La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario establece, en su artículo 6.3, lo siguiente «La innovación en las formas de enseñar y aprender debe ser un principio fundamental en el desarrollo de las actividades docentes y formativas universitarias». Asimismo, su artículo 56.4 dispone lo siguiente «Adicionalmente, las administraciones públicas fomentarán programas competitivos de financiación para el fortalecimiento de la capacidad investigadora y la innovación docente».
A su vez, el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad, recoge en el artículo 21.2: «...las universidades, en el ejercicio de su autonomía de planificación y gestión de la docencia y con el objetivo de mejora permanente de la calidad de la enseñanza y del aprendizaje, podrán desarrollar unas estrategias metodológicas de innovación docente específicas y diferenciadas que vehiculicen la globalidad de un título universitario oficial -y, por lo tanto, afecten al conjunto de materias que configuran el plan de estudios-. Estas podrán reflejarse en el Suplemento Europeo al Título, y deberán ser recogidas en la memoria del plan de estudios del título».
La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, en su artículo 53, otorga a la Xunta de Galicia la competencia de coordinación de las universidades del Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG), que ejercerá a través de la consellería competente en materia de universidades. Asimismo, el artículo 54 del texto legal establece como uno de los fines de la coordinación universitaria la planificación del SUG, para alcanzar la mejora de la calidad de la docencia, la investigación y la gestión universitarias, con pleno respeto a la autonomía universitaria.
La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional es el departamento de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como la coordinación del sistema universitario, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
En concreto, su artículo 12 define la Secretaría General de Universidades como el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ordenación, planificación y ejecución de las competencias en materia de universidades y enseñanzas universitarias correspondientes a esta consellería, determinando, entre sus competencias y funciones, la planificación de la oferta de enseñanza universitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en coordinación con las universidades gallegas, incidiendo en la mejora continua del SUG y en su conexión y adaptación al entorno, para dar respuesta a las necesidades de la sociedad actual y promover la gestión eficiente e integradora de los recursos y capacidades de investigación del SUG para su puesta en valor en el marco del Sistema de innovación.
La distinción del Sello de grado de excelencia que promueve la Secretaría General de Universidades tiene por objetivo continuar con la senda iniciada en el pasado trienio basada en la estrategia del Plan de excelencia académica del SUG que se inició con la concesión del Sello de excelencia de máster universitario.
Estas distinciones supondrán una mejora progresiva en la calidad de la oferta académica de los grados del SUG, a dos niveles: en las universidades, como enriquecimiento y mejora de la calidad de su oferta por la incorporación de programas disruptivos y nuevas tendencias para dar respuesta más efectiva a las necesidades de la sociedad y del sector productivo; en el estudiantado, al prepararle a liderar el cambio de paradigma de la sociedad actual asegurando su empleabilidad y el desarrollo y crecimiento personal.
Los grados que obtengan este sello recibirán un reconocimiento especial que permitirá diferenciarlos y posicionarlos como titulaciones de calidad y prestigio, no solo a nivel gallego sino también a nivel estatal e internacional.
De este modo, se pretende:
– Sensibilizar a la comunidad universitaria sobre la relevancia de la innovación educativa para adaptarse a las transformaciones que a nivel de procesos, métodos, herramientas, materiales y contenidos exige la sociedad del conocimiento, para alcanzar la excelencia.
– Impulsar la innovación en el SUG y, en particular, en la enseñanza de grados.
– Alinear el diseño de las titulaciones de grado del SUG con las nuevas tendencias internacionales en este ámbito, contribuyendo a elevar sus estándares de calidad.
– Hacer visibles las iniciativas y apoyar la labor de los que desarrollan propuestas de excelencia en la formación de grado.
En consecuencia, su otorgamiento dará respuesta a los retos de modernización e innovación a que se enfrentan nuestras universidades y permitirá a estas titulaciones contar con una diferenciación e identificación con la calidad y el prestigio, potenciar la actividad docente e investigadora e incrementar su atractivo y capacidad de retención de talento.
Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, establece los criterios y condiciones y procede a la convocatoria para la concesión del Sello de grado de excelencia a titulaciones universitarias de grado, impartidas por las universidades del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2024/25.
En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer los criterios y condiciones y convocar la concesión del Sello de grado de excelencia del Sistema universitario de Galicia a un máximo de dos titulaciones universitarias oficiales de grado impartidas por las universidades del Sistema universitario de Galicia.
Artículo 2. Entidades destinatarias
Podrán solicitar el Sello de grado de excelencia las universidades del SUG.
Artículo 3. Requisitos
1. Las titulaciones para las que se solicite el Sello de grado de excelencia deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Ser títulos de grado de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que cuenten con la autorización de impartición de la comunidad autónoma.
– Que vengan siendo impartidos por alguna de las universidades del SUG de manera ininterrumpida, como mínimo, desde el curso 2020-2021 y que continúen impartiéndose en la actualidad, con el mismo código RUCT al menos desde el curso 2020-2021.
2. Cada universidad podrá presentar, como máximo, dos propuestas correspondientes a otras tantas titulaciones de grado oficial.
Artículo 4. Forma y plazo de presentación de propuestas
1. Las universidades presentarán las propuestas de manera individualizada para cada una de las titulaciones.
Las propuestas, que irán dirigidas a la Secretaría General de Universidades, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario PR004, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades presenta su propuesta de manera presencial, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación de las propuestas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Una vez formalizada la propuesta, deberá firmarla el representante legal de la universidad solicitante con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas propuestas formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, y obtengan el justificante, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación en el plazo y forma establecidos.
2. El plazo de presentación de propuestas será de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Artículo 5. Documentación complementaria
1. Las universidades deberán aportar con cada propuesta la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de la titulación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente orden, que deberá ir firmada por la persona que legalmente represente a la universidad correspondiente (anexo I).
La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas, a la que se podrá añadir anexos y/o enlaces únicamente como aportación de evidencias, aclaraciones o ejemplificaciones de la información recogida en la memoria.
b) Memoria justificativa, acompañada de la documentación acreditativa de los criterios evaluables determinados en el artículo 9 del presente orden, que deberá ir firmada por la persona responsable de la titulación (anexo II).
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria en forma presencial, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.
3. Siempre que la documentación se presente por separado de la propuesta, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Tramitación
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento de concesión del Sello de grado de excelencia le corresponde a la Secretaría General de Universidades.
Finalizado el plazo de presentación de propuestas, la Secretaría General de Universidades comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria. En caso de que la documentación presentada no reúna los requisitos de la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. Transcurrido este plazo sin que se aporte la documentación requerida, se considerará que la universidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Será causa de no admisión de la propuesta presentada, con independencia de que se pueda acordar otro tipo de actuaciones, no ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.
Artículo 8. Comisión Evaluadora: composición y funciones
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente/a:
La persona titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.
– Vocales:
Dos representantes de la Secretaria General de Universidades.
Un/una representante de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG).
– Secretario/a:
El/la jefe/jefa del Servicio de Coordinación del Sistema Universitario, que actuará con voz y voto.
2. La Comisión Evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en la materia objeto de la convocatoria.
3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Evaluadora tenga que examinar las propuestas, algún/alguna de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que, al efecto, se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.
4. La comisión evaluará cada una de las propuestas aplicando los criterios establecidos en el artículo 9 otorgándoles la puntuación correspondiente.
5. Para la verificación de los criterios y su evaluación, la Secretaría General de Universidades podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para acreditar su cumplimiento y resultados.
Artículo 9. Criterios de evaluación
1. Las propuestas que cumplan los requisitos exigidos se evaluarán según los siguientes criterios:
a) Estrategia y resultados. Máximo 25 puntos.
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
– Tasa de ocupación (0-4 ptos.).
– Encuestas de satisfacción (0-3 ptos.):
1) Del alumnado con la docencia recibida.
2) De los egresados con la docencia recibida.
– Tasa de graduación (0-6 ptos.).
– Tasa de cambio (0-3 ptos.).
– Tasa de abandono (0-3 ptos.).
– Propuesta de plan de mejora estratégica (0-6 ptos.).
b) Currículo. Máximo 10 puntos.
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
– Flexibilidad del currículo (personalización del itinerario formativo e interdisciplinariedad) (0-2 ptos.).
– Colaboración con el entorno y el tejido empresarial (0-2 ptos.).
– Contribución al desarrollo regional (0-3 ptos.).
– Revisiones periódicas del currículo (0-1 pto.).
– Calidad (sellos nacionales e internacionales y posición en rankings) (0-2 ptos.).
c) Diseño del proceso de enseñanza-aprendizaje. Máximo 10 puntos.
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
– Metodología docente (0-3 ptos.).
– Participación en proyectos aprendizaje-servicio, u otras propuestas de innovación (0-2 ptos.).
– Formación práctica (0-3 ptos.).
– Acompañamiento personalizado al alumnado (programas de titorización/mentorización) (0-2 ptos.).
d) Profesorado. Máximo 10 puntos.
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
– Participación del profesorado en cursos oficiales de innovación docente organizados por la propia universidad (0-2 ptos.).
– Grupos de innovación docente (0-3 ptos.).
– Excelencia docente (0-3 ptos.).
– Premios de innovación docente recibidos por el profesorado individual del grado o proyectos colaborativos (0-2 ptos.).
e) Evaluación. Máximo 10 puntos.
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
– Evaluación formativa (0-4 ptos.).
– Evaluación continua (0-4 ptos.).
– Otras estrategias de innovación de los procedimientos/instrumentos de evaluación (0-2 ptos.).
f) Inserción laboral. Máximo 20 puntos.
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
– Tasa de inserción laboral (0-12 ptos.).
– Relación con organizaciones del entorno (0-8 ptos.).
g) Internacionalización. Máximo 10 puntos.
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:
– Colaboración con universidades extranjeras (0-2 ptos.).
– PDI extranjero en el grado (0-2 ptos.).
– Acreditación del nivel de idioma extranjero del PDI (0-2 ptos.).
– Movilidad del estudiantado (0-2 ptos.).
– Créditos ofertados en lenguas extranjeras (0-2 ptos.).
h) Exposición de la propuesta. Máximo 15 puntos.
La Comisión Evaluadora convocará a las personas responsables de la coordinación del título, o persona en quien delegue, para la realización de una exposición explicativa de su propuesta, con un tiempo máximo de exposición de 20 minutos, que versará sobre los siguientes aspectos:
– Claridad de objetivos alcanzados y futuros (0-5 ptos.).
– Compromiso con las estrategias de innovación docente (implicación personal e institucional) (0-3 ptos.).
– Propuesta y planificación de actuaciones de mejora continua (0-5 ptos.).
– Identificación de fortalezas y debilidades en el momento actual (0-2 ptos.).
2. Para obtener el Sello de grado de excelencia se requerirá obtener una puntuación igual o superior a los 90 puntos.
Artículo 10. Propuesta de resolución
Una vez efectuada la selección, la Comisión Evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, para la concesión del Sello de grado de excelencia mediante la correspondiente resolución.
Artículo 11. Resolución
1. La resolución incluirá el listado de las titulaciones de grado que resulten distinguidas con la concesión del Sello de grado de excelencia.
2. El plazo máximo para resolver las propuestas presentadas en relación con las acciones especificadas en esta orden será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de propuestas establecido en esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, las entidades participantes podrán entender desestimadas sus propuestas por silencio administrativo.
3. La resolución de concesión del Sello de grado de excelencia se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, https://www.edu.xunta.gal, por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las universidades podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 12. Obligaciones y derechos de las universidades beneficiarias
1. La presentación de una propuesta implica la aceptación de los términos establecidos en la convocatoria.
2. Las universidades responsables de los títulos se comprometen a mantener los requisitos que dieron lugar a la obtención de la puntuación mínima para alcanzar el Sello de grado de excelencia o, en su caso, notificar a la Secretaría General de Universidades cualquier variación en estos, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho que implica tal variación.
3. Anualmente, la Secretaría General de Universidades podrá realizar por sí misma, a través de su personal, o por medio de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) cuantas comprobaciones considere necesarias para garantizar el cumplimiento y el mantenimiento de los requisitos que sirvieron de base para la concesión del Sello de grado de excelencia, y podrá solicitar para ello cuanta información sea necesaria.
4. La Xunta de Galicia y las universidades cuyos títulos obtengan el Sello de grado de excelencia podrán utilizarlo en sus acciones de comunicación y publicidad mediante la expresión «Grado en ... con Sello de grado de excelencia del Sistema universitario de Galicia», con indicación expresa de los cursos académicos para los que fue concedida y el logo oficial de la Xunta de Galicia.
5. El Sello de grado de excelencia podrá ser valorado a los efectos de obtención de financiación específico procedente de las partidas presupuestarias vinculadas al Plan gallego de financiación universitaria 2022-2026.
Artículo 13. Extinción y renuncia
1. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional podrá dejar sin efecto, mediante resolución motivada, el Sello de grado de excelencia en el caso de pérdida de las condiciones que motivaron su otorgamiento o en el supuesto de interrupción de su oferta durante el período de vigencia del sello.
2. La universidad responsable del título podrá renunciar al derecho al uso del sello notificándolo a la Secretaría General de Universidades.
3. En ambos casos la universidad responsable del título no podrá hacer uso del sello a partir de la fecha de resolución a la que se hace referencia en el apartado 1 o de la comunicación de la renuncia.
Artículo 14. Vigencia y renovación
1. El reconocimiento del Sello de grado de excelencia tiene una vigencia de seis cursos académicos al fin de los cuales podrá ser renovado por períodos sucesivos de igual duración.
2. Para la renovación del Sello de grado de excelencia, la universidad responsable del título deberá presentar la propuesta correspondiente ante la Secretaría General de Universidades con una antelación mínima de seis meses a la finalización de su vigencia. La propuesta de renovación deberá acompañarse de una memoria de autoevaluación de mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a su concesión. En el caso de no solicitar la renovación en el plazo indicado, el Sello de grado de excelencia quedará sin efecto transcurrido su período de validez.
3. Si, transcurrido el período de validez, la consellería competente en materia de universidades no hubiera resuelto la propuesta de renovación, podrá entenderse decaído el Sello de grado de excelencia.
Disposición final primera. Remisión normativa
En todo aquello que no se prevé en esta convocatoria es de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; así como en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Disposición final segunda. Impugnación de la orden
Contra este orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2025
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades
y Formación Profesional
ANEXO I
Memoria descriptiva
|
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO |
|
RESPONSABLE DEL TÍTULO (coordinador/a) |
|
|
1er apellido |
|
|
2º apellido |
|
|
Nombre |
|
|
DNI |
|
|
Categoría profesional |
|
|
Datos de contacto |
Email: |
|
Tlf. |
|
|
Universidad solicitante |
|
|
Nombre de la universidad |
|
|
CIF |
|
|
Centro responsable del título |
|
|
Representante legal |
|
|
Requisitos para solicitar el sello (art. 3) |
|||||
|
Denominación del grado |
|||||
|
Centro/s donde se imparte el título |
|||||
|
Naturaleza del centro universitario |
Propio Adscrito |
||||
|
Fecha publicación DOG |
|||||
|
Código RUCT |
|||||
|
Rama/ámbito de conocimiento |
|||||
|
Curso inicio impartición del grado |
|||||
|
Impartición ininterrumpida desde el curso 2020/21 |
Sí No |
||||
|
Alumnos matriculados |
2020/21 2021/22 2022/23 2023/24 |
||||
|
Firma del representante legal (rector/a) Lugar y fecha , de de |
|
Dirigido a: secretario general de Universidades |
ANEXO II
Memoria justificativa
|
Documentación acreditativa de los criterios evaluables del artículo 9 |
|
Criterio |
Descripción y fuente |
|
A) Estrategia y resultados (máximo 25 puntos) |
|
|
A-1. Tasa de ocupación (0-4 ptos.) |
Indicador SIIU. Se tomará como referencia para el cálculo los datos del último curso académico. |
|
A-2. Encuestas de satisfacción (0-3 ptos.): |
|
|
a) Del alumnado con la docencia recibida |
Se tomarán los datos de las encuestas del alumnado de los 4 últimos cursos académicos. |
|
b) De los egresados con la docencia recibida |
Estudio de inserción laboral del Informe ACSUG (¿Volvería a cursar la misma titulación en la misma universidad después de 5 años?). |
|
A-3. Tasa de graduación (0-6 ptos.) |
Indicador SIIU: porcentaje de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso que finalizan la titulación en el tiempo teórico previsto en el plan de estudios más un curso o antes. – Tasa comparativa de la posición de la tasa en relación con la rama de conocimiento en el SUG. |
|
A-4. Tasa cambio (0-3 ptos.) |
Indicador SIIU: porcentaje de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso en un estudio, que no se matriculó en ese estudio durante dos cursos sucesivos, ni se tituló, y se matricularon en algún otro título universitario oficial en alguno de esos dos cursos. – Tasa individual. – Tasa comparativa de la posición de la tasa en relación con la rama de conocimiento en el SUG. |
|
A-5. Tasa abandono (0-3 ptos.) |
Indicador SIIU: porcentaje de estudiantes de una cohorte de nuevo ingreso en un estudio, que sin titularse no se matricularon en dicho estudio durante dos cursos sucesivos. – Tasa individual. – Tasa comparativa de la posición de la tasa en relación con la rama de conocimiento en el SUG. |
|
A-6. Propuesta de plan de mejora estratégica (0-6 ptos.) |
Extensión máxima de una página. Recogerá los objetivos con sus correspondientes acciones de mejora alineados con los criterios marcados por el Sello de grado de excelencia con objeto de garantizar la mejora continua de la titulación en el tiempo. |
|
Criterio |
Descripción y fuente |
|
B) Currículo (máximo 10 puntos) |
|
|
B-1. Flexibilidad del currículo (Personalización del itinerario formativo e interdisciplinariedad) (0-2 ptos.) |
Opciones de organización modular de los contenidos en una o varias materias. Definición de competencias contextualizadas en el entorno laboral Formatos híbridos (en línea, presencial o mixtos). Incorporación en el currículo de la intersección de saberes que facilite la comprensión y resolución colaborativa de problemas sociales reales. |
|
B-2. Colaboración con el entorno y el tejido empresarial (0-2 ptos.) |
Codiseño y participación activa en la docencia, elaboración del plan de estudios y/o desarrollo de proyectos. Identificación colaborativa de competencias. Asesoramiento, impartición de seminarios. Bolsas o colaboración económica. |
|
B-3. Contribución al desarrollo regional (0-3 ptos.) |
Indicador institucional del ranking C y D del ámbito de conocimiento en el que se sitúe la titulación (Resultados por ámbitos o ranking por ámbitos de conocimiento). |
|
B-4. Revisiones periódicas del currículo (0-1 pto.) |
Evidencias de las actuaciones en relación con procedimientos de evaluación, seguimiento y/o revisiones periódicas del currículo Actualización y mejora de acuerdo con la empleabilidad, evolución técnica, objetivos estratégicos... |
|
B-5. Calidad (0-2 ptos.) |
Reconocimientos de la calidad de la titulación (sellos de calidad nacionales e internacionales). Posición de la titulación en rankings. |
|
Criterio |
Descripción y fuente |
|
C) Diseño del proceso de enseñanza-aprendizaje (máximo 10 puntos) |
|
|
C-1. Metodología docente (0-3 ptos.) |
Justificación de propuestas educativas de calidad relevantes. Evidencias de la incorporación de metodologías activas que mejoran la comprensión, motivación y participación del estudiantado. Evidencias de la incorporación de metodología híbrida y/o virtual. |
|
C-2. Participación en proyectos aprendizaje-servicio u otras propuestas de innovación (0-2 ptos.) |
Descripción de los proyectos, objetivos formativos, actividades de aprendizaje y justificación de su aportación a la calidad de la formación. Indicar si está en el plan de estudios o es una actividad complementaria. |
|
C-3. Formación práctica (0-3 ptos.) |
Porcentaje de ECTS de prácticas externas curriculares del plan de estudios. Porcentaje de ECTS prácticos en el plan de estudios, excluidas las prácticas externas obligatorias. Porcentaje de estudiantes que realizan prácticas externas curriculares. |
|
C-4. Acompañamiento personalizado al alumnado (programas de titorización/mentorización) (0-2 ptos.) |
Evidencias de los procedimientos de acompañamiento y asesoramiento en el proceso de aprendizaje y orientación profesional. Personas del equipo docente que lo desarrollan. Satisfacción del estudiantado. |
|
Criterio |
Descripción y fuente |
|
D) Profesorado (máximo 10 puntos) |
|
|
D-1. Participación del profesorado en cursos oficiales de innovación docente organizados por la propia universidad (0-2 ptos.) |
Certificación del porcentaje de PDI participante respecto del profesorado total del título, en los últimos 5 años. |
|
D-2. Grupos de innovación docente (0-3 ptos.) |
Descripción de las líneas prioritarias con sus correspondientes acciones. Profesorado del grado participante en el GID activo (porcentaje respecto del profesorado total del título). |
|
D-3. Excelencia docente (0-3 ptos.) |
Porcentaje de profesorado evaluado en el programa Docentia del total del título. |
|
D-4. Premios de innovación docente (0-2 ptos.) |
Premios de innovación docente (de ámbito autonómico, nacional o internacional) alcanzados por el profesorado del grado a nivel individual o proyectos colaborativos. |
|
Criterio |
Descripción y fuente |
|
E) Evaluación (máximo 10 puntos) |
|
|
E-1. Evaluación formativa (0-4 ptos.) |
Evidencias de actividades de evaluación formativa empleadas (por proyectos, casos, problemas, otras...). Evidencias de evaluación de las competencias técnicas y transversales mediante rúbricas, portafolios del estudiante, diarios de aprendizaje o similares. Porcentaje de materias que introducen estrategias de evaluación formativa respecto del total del título. |
|
E-2. Evaluación continua (0-4 ptos.) |
Existencia de un sistema alternativo, sin necesidad de prueba final, o compromiso de su incorporación en algunas materias, en el curso siguiente al de la obtención del sello. |
|
E-3. Otras estrategias de innovación de los procedimientos/instrumentos de evaluación (0-2 ptos.) |
Descripción de herramientas de evaluación que faciliten la reflexión del alumno/a sobre el propio proceso de aprendizaje y su mejora. |
|
Criterio |
Descripción y fuente |
|
F) Inserción laboral (máximo 20 puntos) |
|
|
F-1. Tasa de inserción laboral (0-12 ptos.) |
Último indicador publicado de inserción laboral del Informe ACSUG. Último indicador publicado del estudio de afiliación a la Seguridad Social (SIIU). |
|
F-2. Relación con organizaciones del entorno (0-8 ptos.) |
Existencia de un comité (Grupo de personas expertas pertenecientes al ámbito universitario, y al mercado laboral, industria y/u organizaciones sectoriales) o compromiso de implantación en el curso académico siguiente a la obtención del sello (2027/28). Breve descripción de la composición, funciones y acciones prioritarias. Actividades sobre empleo y emprendimiento organizadas por el grado. |
|
Criterio |
Descripción y fuente |
|
G) Internacionalización (máximo 10 puntos) |
|
|
G-1. Colaboración con universidades extranjeras (0-2 ptos.) |
Evidencias de la colaboración con universidades extranjeras en la organización curricular, la coordinación docente y la evaluación. |
|
G-2. PDI extranjero en el grado (0-2 ptos.) |
Profesorado extranjero de la plantilla de la universidad que participa en la docencia del grado. |
|
G-3. Acreditación del nivel de idioma extranjero del PDI del grado (0-2 ptos.) |
Evidencias del nivel de conocimiento de lenguas extranjeras que permita impartir docencia del grado en las mismas. |
|
G-4. Movilidad del estudiantado (0-2 ptos.) |
Movilidad internacional del estudiantado: porcentaje de alumnado, tanto de entrada como de salida, en relación con el total matriculado en el título. |
|
G-5. Créditos ofertados en lenguas extranjeras (0-2 ptos.) |
Porcentaje de créditos del grado ofertados en inglés u otras lenguas extranjeras para favorecer la orientación internacional. |
|
Firma del responsable del título (coordinador/a) Lugar y fecha , de de |
|
Dirigido a: secretario general de Universidades |
