El Consello de la Xunta de Galicia aprobó el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque empresarial de Mondoñedo mediante Acuerdo de 16 de octubre de 2003. Mediante Resolución de 3 de noviembre, de la Dirección General de Urbanismo (DOG núm. 225, de 19 de noviembre) se hizo pública la citada aprobación.
El 1.6.2004 el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, el Ayuntamiento de Mondoñedo y Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. firmaron un convenio por el que Suelo Empresarial del Atlántico, S.L. asumía la promoción del parque empresarial de Mondoñedo.
El proyecto sectorial sufrió una modificación puntual aprobada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 29 de octubre de 2009 (DOG núm. 238, de 4 de diciembre). Con posterioridad, y mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 14 de junio de 2018, se aprobó una segunda modificación del proyecto sectorial (DOG núm. 123, de 28 de junio).
El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia (en adelante, PSOAEG), aprobado el 30.4.2014 (DOG núm. 101, de 28 de mayo), recogió este ámbito como actuación en funcionamiento (código de área 27030011).
El parque empresarial de Mondoñedo cuenta con 70.268,45 m² de superficie total, y una superficie neta de parcelas lucrativas de 40.646,41 m², de acuerdo con la información recogida en el PSOAEG. El parque empresarial no llegó a vender todas sus parcelas.
En este contexto, el Ayuntamiento de Mondoñedo insta a realizar una tercera modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal con el objetivo de flexibilizar las condiciones de volumen y altura de las edificaciones previstas para el uso de suelo industrial, al objeto de acomodar las ordenanzas reguladoras del planeamiento urbanístico a la demanda existente de suelo en el ámbito. Cuenta con la autorización de Suelo Empresarial del Atlántico, S.L.
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, las modificaciones de los proyectos sectoriales se regirán por el régimen jurídico anteriormente aplicable.
En consecuencia, la tramitación de esta modificación puntual se rigió por lo previsto en los artículos 56 y 57 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
Así, el 26.6.2024 la Dirección General de Urbanismo emite informe en el que se resuelve que la modificación propuesta es de carácter no sustancial. En consecuencia, se sigue el procedimiento de modificación de los instrumentos de ordenación del territorio previsto en el artículo 57 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
El 2.8.2024 la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad emite informe ambiental estratégico. Se informa que no se prevé que la «Modificación puntual núm. 3 del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo» tenga efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y que se deberán atender las condiciones que se indican en el citado informe.
Mediante Anuncio de 6 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, se da publicidad en el DOG núm. 163, de 26 de agosto, al informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual número 3 del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo (expediente 2024AAE2892).
El 6.2.2025 la modificación puntual número 3 del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo fue aprobada inicialmente por la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial y se sometió a información pública por el plazo de un mes mediante Anuncio de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 36, de 21 de febrero.
Se dio audiencia al Ayuntamiento de Mondoñedo mediante escrito de 21.2.2025 y se recabaron los siguientes informes sectoriales:
– Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior.
– Informe del Instituto de Estudios del Territorio.
– Informe de Augas de Galicia.
– Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
– Informe del servicio de Montes.
– Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia.
El 22.9.2025, la directora general de Urbanismo emitió el informe previo a la aprobación provisional de la modificación puntual tercera del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, el 2.10.2025 la conselleira de Economía e Industria aprueba provisionalmente la modificación puntual tercera del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo.
Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 6 de octubre de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de la modificación puntual número tres del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo
1. Se aprueba definitivamente la modificación puntual número tres del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo en la provincia de Lugo.
2. Esta modificación puntual afecta a la ordenanza reguladora del uso industrial.
3. La normativa modificada se incorpora como anexo a este decreto.
4. El contenido íntegro de la modificación está disponible en la siguiente dirección electrónica: https://cmatv.xunta.gal/rexistro-de-planeamento-urbanistico-de-galicia
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se indica que, mediante el Anuncio de 6 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad (DOG núm. 163, de 26 de agosto), se hizo público el informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual número tres del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo, que se puede consultar, junto con la restante documentación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, en la siguiente dirección electrónica: https://cmatv.xunta.gal/busca-por-palabra-clave introduciendo el código 2024AAE2892.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto y la modificación puntual tercera del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
Santiago de Compostela, seis de octubre de dos mil veinticinco
El presidente
P.S. (Decreto 82/2025, de 3 de octubre)
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria
ANEXO
Normativa de la modificación puntual número 3 del proyecto sectorial
del parque empresarial de Mondoñedo
Se modifica el documento núm. 6 «Ordenanzas reguladoras» del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo.
Se modifica el punto 3.2 «Condiciones de las edificaciones» (comunes a todas las zonas), que queda redactado como sigue:
3. Normas de edificación.
3.2. Condiciones de la edificación (comunes a todas las zonas).
En el caso de edificios independientes dentro de una parcela la separación mínima entre ellas será de 3 m.
Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que, en planta, se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones, si estas tienen locales susceptibles de estancia habitual de personas; o la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zona de paso, almacenes u otros que no reúnan las condiciones para la estancia habitual de personas.
Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades.
Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos tengan una superficie no inferior a 1/8 de la superficie útil del local.
Se permiten sótanos cuando se justifique debidamente.
Queda prohibido usar los sótanos como lugar de trabajo.
Se permite que las construcciones y elementos accesorios necesarias para el adecuado funcionamiento de los almacenes e industrias, tales como depósitos elevados, silos, torres de refrigeración, chimeneas… excedan la altura máxima permitida en las edificaciones.
Para determinar la superficie de ocupación en planta y la superficie construida se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 1.2 de estas ordenanzas.
– Cierres de parcela.
El límite de las parcelas en las alineaciones a viarias y en las líneas medianeras, objeto de retranqueos, se materializarán con un cerramiento tipo que se establezca para el parque o, en su caso, se resolverá respetando un diseño adecuado que deberá someterse a aprobación municipal. El cerramiento se reflejará en el proyecto constructivo.
Dado que el parque está incluido dentro de la delimitación del territorio histórico asociado al Camino de Santiago, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la «Guía de buenas prácticas para las actuaciones en los Caminos de Santiago», en lo que respecta a materiales y colores de los cerramientos, así como de las especies vegetales que se plantarán. Así, los materiales no previstos para quedar a la vista deberán revestirse con morteros o con otros materiales adecuados y pintarse. En lo que respecta al color de los materiales de acabado, deben evitarse los colores puros o intensos, especialmente los ocres amarillos, ocres rojos, naranjas y granates, y se optará más bien por tonos claros y neutros.
Los colores blancos y grises pueden ser adecuados.
Los cierres de las alineaciones a espacios públicos (no a viarios) se realizarán con una banda opaca de 0,60 m de altura máxima y se podrá alcanzar hasta 1,80 m con setos vegetales o protecciones diáfanas.
En el caso de los cierres traseros de las parcelas que lindan con la carretera N-634, podrá eliminarse la banda opaca y sustituirla por un cierre diáfano con setos vegetales, de forma que se formen pantallas que oculten las edificaciones desde determinados puntos de vista o para romper su perfil, de forma que su impacto se vea atenuado.
Los setos vegetales se realizarán con especies autóctonas, preferiblemente especies ya existentes en la zona.
En todo caso, deberá mantenerse la barrera vegetal existente en el borde perimetral sureste del parque, de cara a matizar la visibilidad de las construcciones desde el Camino y aumentar, cuando sea posible, la vegetación y las masas o ejemplares de arbolado autóctono en las cuencas visuales del Camino de Santiago.
La construcción del cerramiento común de dos parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca debiendo abonarle la segunda el coste que correspondería a la mitad del cerramiento tipo antes citado, y deberá realizar este abono antes del comienzo de la construcción.
En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias entre las cotas del terreno, se construirán muros siguiendo el límite de las parcelas, para la contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre los propietarios de las dos parcelas. Asimismo, en el caso de que se estableciese una de ellas en primer lugar, y se realizase por su cuenta el muro de contención, la segunda que se establezca deberá realizar el abono correspondiente a esta.
Se modifica el punto 4.1 Suelo Industrial de la Normativa del proyecto sectorial del parque empresarial de Mondoñedo, que queda redactado como sigue:
4. Normas particulares de cada zona.
4.1. Suelo Industrial.
– Uso industrial.
Ámbito de aplicación:
Comprende las áreas delimitadas y grafiadas en el plano de Zonificación.
Condiciones de edificación:
Tipología: adosada, entre medianeras, agrupada y pareada, y aislada; en este caso, se proyectará adosada a uno de los linderos.
La superficie mínima de parcela es: 400 m².
El frente mínimo de parcela según establece la ordenanza: 10 m.
Altura máxima de edificación: 12,5 m.
Número máximo de plantas: 2.
Retranqueos mínimos a alineaciones: los establecidos en el plano de alineaciones y replanteo.
Retranqueos mínimos a lindes: se permite edificar adosado, en el caso de que no se llegue con la edificación al linde, el retranqueo mínimo será de 3 m. En la parte frontal al vial el retranqueo tiene que ser de 5 m.
La ocupación máxima de la parcela: resulta ser la establecida por los propios retranqueos de la parcela.
Edificabilidad máxima: 1m2/m2.
Condiciones de uso:
Se admite cualquier actividad industrial, así como sus usos compatibles, que cumplan con la legislación vigente.
El uso industrial es el correspondiente a los establecimientos destinados a obtenciones de materias primas o derivados de estas, incluyendo el almacenamiento, envasado, reparación, transporte y distribución de dichos productos, o la exposición, reparación y guardado de maquinaria, así como a las funciones complementarias a la actividad industrial propiamente dicha.
Se consideran usos compatibles con el industrial aquellas actividades no específicamente industriales como oficinas, laboratorios, centros informáticos, empresas de servicios, garaje-aparcamiento y talleres de automóvil.
En tipología aislada se considerarán también usos compatibles los hipermercados y establecimientos de hostelería.
La admisibilidad de estos usos compatibles queda supeditada a la existencia o implantación simultánea del uso industrial principal en la parcela considerada. Por lo que, previa o simultáneamente a la solicitud de usos compatibles, será obligatoria la autorización de la actividad industrial principal.
No obstante lo anterior, en las parcelas industriales lucrativas que lindan al sur de la denominada vía principal de distribución (toda la franja de parcelas que va de la S-1 a la S-14, con vista directa a la carretera N-634), así como en las situadas al norte del viario y que lindan con el equipamiento comercial lucrativo (parcelas S-19 y S-20), los usos previstos como compatibles también podrán ser considerados como uso principal, sin que su autorización esté vinculada a la implantación de una actividad industrial.
