Asunto: eliminación parcial de ámbito código 15036011 denominado Plataforma logística empresarial y portuaria de Ferrol-fase I.
Ayuntamiento: Ferrol.
Antecedentes:
Primero. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales (en adelante, PSOAEG) es el instrumento de planificación territorial que tiene como objetivo analizar, diagnosticar, planificar y organizar la implantación territorial de las áreas empresariales de interés regional en la Comunidad Autónoma de Galicia. Fue aprobado definitivamente por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 30 de abril de 2014 (DOG núm. 101, de 28 de mayo).
Segundo. Dentro de las áreas incluidas en el PSOAEG se encuentra la denominada Plataforma logística empresarial y portuaria de Ferrol-fase I (código de área 15036011). La superficie total del área proyectada es de 939.755,28 m². El ámbito se encuentra sin desarrollar y la promotora prevista para esta actuación es Xestión do Solo, S.A. (en adelante, Xestur).
Tercero. El 2.4.2025 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia, con destino a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial, un escrito del Ayuntamiento de Ferrol en que se solicita la eliminación de un ámbito empresarial para destinarlo a un uso dotacional deportivo de la parcela con referencia catastral 15037A092050010000PB, ubicada en el lugar de Muíño do Vento, parroquia de Mandiá.
La solicitud incluye un informe técnico elaborado por los servicios técnicos de Urbanismo del Ayuntamiento. En el citado informe se incluye un apartado en el que se justifica la necesidad de excluir la parcela con referencia catastral 15037A092050010000PB del ámbito recogido en el PSOAEG y, entre otros, se expone la conveniencia y oportunidad de excluir la parcela para proceder a la implantación de un equipamiento deportivo, la conveniencia de la implantación del citado equipamiento y la justificación de la localización.
Consideraciones legales:
Primera. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.4.c) de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, no se considera modificación del PSOAEG: «La eliminación de ámbitos cuya superficie total suponga menos del 20 por ciento de la superficie total de las áreas empresariales incluidas en el plan. Cuando se proponga la eliminación de ámbitos del plan, la consellería competente en materia de suelo empresarial solicitará un informe, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante, al ayuntamiento o ayuntamientos en los que se sitúa el área o áreas que se pretende eliminar, que deberá emitirse en el plazo máximo de diez días».
Segunda. La Consellería de Economía e Industria tiene atribuidas competencias en gestión del suelo empresarial, de conformidad con el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.
Concretamente, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto 140/2024, de 20 de mayo, corresponde a la Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial ejercer las competencias relativas al suelo empresarial.
Tercera. El 11.6.2025 se solicitó el informe receptivo y no vinculante previsto en el artículo 26.4.c) de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. Se indica que el informe deberá mostrar la conformidad de la propia entidad local con el reajuste del ámbito pretendido, así como justificar que se dio traslado a los titulares del terreno y a la promotora prevista para la actuación pretendida, dándoles un plazo para alegaciones; en caso de que se presenten alegaciones se harán llegar con el informe. Igualmente, deberá incluirse justificación de que la actuación pretendida se expuso en el tablón de edictos del Ayuntamiento dando plazo de información pública para que la ciudadanía pudiese alegar respecto del citado reajuste. De haber alegaciones, se adjuntarán al informe que la entidad local emita.
Cuarta. El 17.9.2025 tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el informe del Ayuntamiento de Ferrol. De acuerdo con el informe remitido por el Ayuntamiento, se dio audiencia al propietario del terreno Fundación Racing Club Ferrol y a Xestión do Solo de Galicia, S.A. como promotora prevista para esta actuación en el PSOAEG.
De acuerdo con el citado informe, el gerente de Xestur informa que el Consejo de Administración de Xestur, celebrado el 9 de septiembre de 2025, acordó, por unanimidad, mostrar conformidad al trámite de audiencia.
Igualmente, se informa que estuvo publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ferrol el trámite de audiencia sobre el asunto de referencia desde el 17.7.2025 hasta el 24.8.2025.
Con base en lo expuesto, y a propuesta de la directora general de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial,
RESUELVO:
Aprobar el reajuste del ámbito previsto en el PSOAEG denominado Plataforma logística empresarial y portuaria de Ferrol-fase I (código de área 15036011), eliminando de él la parcela con referencia catastral 15037A092050010000PB, de acuerdo con el artículo 26.4.c) de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
Actualizar el catálogo de suelo empresarial del PSOAEG donde figuran las actuaciones delimitadas del PSOAEG, procediendo de esta manera a recoger el reajuste del ámbito. Se dará traslado a la Dirección General de Urbanismo para la debida publicidad.
Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2025
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria
