DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miércoles, 5 de noviembre de 2025 Pág. 57309

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 20 de octubre de 2025, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Puzal, Castro, Costa y Serra, en el ayuntamiento de Celanova.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 6 de octubre de 2025, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Puzal, Castro, Costa y Serra, en el ayuntamiento de Celanova, resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 24 de julio de 2023 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Manuel González Moreiro, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Puzal, Castro, Costa y Serra.

Segundo. En fecha 17 de febrero de 2025, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designa instructor y realiza las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Puzal, Castro, Costa y Serra.

Superficie: 13,2 ha.

Pertenencia: vecinos/as del lugar de PIñeiro.

Parroquia: Castromao (Sta. María).

Ayuntamiento: Celanova.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1 (monte Puzal):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32025A04800282

Norte

32025A04800281

Este

32025A04800536

32025A04800533

32025A04800534

32025A04800535

Sur

32025A04800574

Oeste

32025A04809009

Parcela poblada por pino bravo (Pinus pinaster, sp.) en estado latizal-fustal.

Linderos:

Norte, parcela Puzal clasificada para la CMVMC A Gandarela, Canavelas, A Ferrería, A Buratiña y O Pazo.

Oeste, camino que lo separa del monte de los vecinos de Castromao en trámite de clasificación.

Este y sur, propiedades particulares.

Finca 2 (monte Castro de Castromao):

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32025A51005701

Norte

32025A04809007

32025A51005019

32025A51009008

32025A51005033

Este

32025A51005039

32025A51005044

Sur

32025A51009004

Oeste

32025A04809007

Parcela con mezcla de roble y pino bravo con zonas sin vegetación arbórea en el entorno del asentamiento castreño de Castromao.

Colindantes:

Norte, este y oeste con fincas particulares.

Sur, camino que lo separa del montes de los vecinos de Castromao en trámite de clasificación.

Finca 3 (monte Costa):

Finca ubicada en el entorno de instalaciones públicas del ayuntamiento de Celanova. Está atravesado por la vía de comunicación O-0209 (Celanova-Leirado). En la parcela 5563 del polígono 510 se ubica un helipuerto que habitualmente usan los servicios de emergencia. Y también estuvo el ligero del ayuntamiento ahora clausurado.

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, conectadas por varios caminos.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32025A50805563

32025A06500003

32025A06500015

32025A06500096

32025A06500002

32025A06500097

32025A06500001

Norte

32025A50805553

32025A50805556

32025A50805557

32025A50805558

32025A50805559

32025A50805560

32025A50809014

32025A06509003

Este

6180101NG8658S

6180135NG8658S

6180134NG8658S

Sur

32025A06500016

32025A06500009

32025A06500007

32025A06500114

32025A06500056

32025A06509004

Oeste

32025A06509003

32025A06709005

32025A06509004

Linderos:

Destacables por el sur el complejo del tanatorio municipal y por el oeste, separado por un camino, la parcela 26 del polígono 66 que está en trámite de clasificación para los vecinos de Castromao.

Finca 4 (monte Serra): coto redondo.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas límites

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32025A04400182 (parte)

32025A04400254

00100300NG86H (parte)

Norte

00100300NG86H (parte)

32025A4409003

32025A04400198

32025A04400182 (parte)

Este

32025A4309003

Sur

32025A4309003

Oeste

32025A04400233

32025A04400232

32025A04400220

32025A04400221

32025A04400219

32025A4409003

Esta finca presenta poco arbolado, menos de un tercio del total de la superficie.

Es de resaltar en la parcela 32025A04400254 las instalaciones del Servicio de Incendios de la Consellería del Medio Rural (aprox. 5.000 m2) realizadas después de la concesión del terreno por el Ayuntamiento de Celanova.

En la misma parcela también se pueden apreciar restos de una plantación de especies del género Sambucus realizada por un particular en el año 2015. El terreno fue cedido por el Ayuntamiento.

La parcela 32025A04400182 (parte) no tiene vegetación, fue decapada y forma parte del entorno del campo de fútbol (parcela 00100300NG86H) que comparte con la CMVMC A Gandarela, Canavelas, A Ferrería, A Buratiña, O Pazo.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha Ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Puzal, Castro, Costa y Serra, en el ayuntamiento de Celanova.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 20 de octubre de 2025

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense