En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación no sustancial en el ámbito de las parcelas NE-1 y NE-2 del proyecto sectorial PS-6, área de usos complementarios, del Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico Tecnológico del Mar en los terrenos de la Escuela de Transmisiones y Electrónica de la Armada (ETEA), en el ayuntamiento de Vigo, mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de octubre de 2025, que literalmente dice:
«Aprobar definitivamente la modificación no sustancial en el ámbito de las parcelas NE-1 y NE-2 del proyecto sectorial PS-6, área de usos complementarios, del Plan sectorial de ordenación territorial del Campus Científico Tecnológico del Mar en los terrenos de la Escuela de Transmisiones y Electrónica de la Armada (ETEA), en el ayuntamiento de Vigo».
La normativa de la modificación no sustancial se incorpora como anexo a esta resolución.
El contenido íntegro de la modificación no sustancial está disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/es/territorio-y-urbanismo/registro-de-ordenacion-del-territorio-y-urbanismo/buscador
Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2025
Mª Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social e Igualdad
ANEXO
Disposiciones normativas
Normativa de la modificación no sustancial
Artículo 1. Ámbito
1. El ámbito de la modificación no sustancial corresponde al perímetro de las parcelas denominadas en el proyecto sectorial PS-6 como NE-1 y NE-2 y la vía peatonal proyectada entre ambas.
2. La normativa urbanística de aplicación en el ámbito de la modificación sustancial es la contenida en el proyecto sectorial PS-6, excepto la que se modifica en los siguientes términos, que será de aplicación exclusivamente en la parcela resultante NE-1-2 en el ámbito objeto de la modificación no sustancial.
Artículo 2. Normas generales en relación con las servidumbres aeronáuticas
El ámbito se encuentra incluido en las zonas de servidumbres aeronáuticas correspondientes al aeropuerto de Vigo. En el plano que se adjunta como anexo I a este documento, se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Vigo que afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe exceder ninguna construcción o instalación (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, finales decorativos, etc.), plantaciones, modificaciones del terreno u objetos fijos o móviles (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de las infraestructuras viarias.
Artículo 3. Definiciones
A efectos de esta normativa, cuantas veces se empleen los términos que a continuación se indican, tendrán el significado que se expresa en los apartados siguientes:
a) Altura de la edificación: la altura de la edificación es la dimensión vertical de un edificio. Por su regulación se podrá emplear una o ambas de estas unidades de medida:
1. La distancia vertical en metros desde la rasante de la calle a la que dé frente a la edificación, tomada en el punto medio de la fachada principal, y hasta el nivel de cornisa, entendido este último como el de la intersección de la cara inferior del forjado o entramado de la estructura de la cubierta con la fachada del edificio.
2. Número total de plantas, en las que se incluirán la planta baja y las plantas piso.
b) Planta semisótano: se entiende por semisótano aquella planta que tiene el suelo por debajo de la rasante y la cara superior del forjado del techo por encima de la rasante. Se considera planta bajo rasante.
Artículo 4. Normas de uso
• Clase asistencial queda definida en los siguientes términos: aquella que comprende la prestación de asistencia no específicamente sanitaria a las personas, mediante los servicios sociales:
– Centros de servicios sociales sin residencia colectiva, de titularidad pública o privada, tales como clubes de ancianos, guarderías, etc.
– Centros de servicios sociales con residencia colectiva, de titularidad pública o privada, tales como residencias de mayores o personas dependientes, u otros que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 5. Normas comunes de edificación
Superficie edificable.
A efectos de su cálculo se establecen las siguientes determinaciones:
a) Se consideran elementos computables:
– La superficie edificada en todas las plantas del edificio con independencia del uso al que se destinen, incluida la planta bajo cubierta.
– Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de cerramientos.
– Las construcciones secundarias permitidas sobre espacios libres de parcela siempre que de la disposición de su cerramiento y de los materiales y sistemas de construcción empleados pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.
b) Se consideran elementos excluidos del cómputo:
– Los patios interiores descubiertos.
– Los soportales y plantas diáfanas porticadas; que en ningún caso podrán ser objeto de posterior cerramiento que suponga superar la superficie máxima edificable.
– Los elementos de remate de cubierta y los que corresponden a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones técnicas (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de proceso, placas de captaciones de energía solar, chimeneas, etc.).
– Los sótanos y semisótanos destinados exclusivamente a aparcamientos e instalaciones de calefacción, electricidad o análogas. Tienen la consideración de análogas las dependencias del área de servicios generales de residencias de mayores definidas en el anexo I de la Orden de 18 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Decreto 243/1995, de 28 de julio, en lo relativo a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que deben cumplir los centros de atención a personas mayores.
Artículo 6. Ordenanza 2. Otras áreas edificables
Las normas particulares de la edificación de aplicación en el ámbito de la modificación sustancial es la contenida en el PS-6, excepto la que se modifica en los siguientes términos, que será de aplicación exclusivamente en la parcela resultante NE-1-2 en el ámbito objeto de la modificación no sustancial:
Condiciones de volumen:
Edificabilidad: la superficie edificable máxima será de 10.200,00 m² en la parcela NE-1-2.
