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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Jueves, 6 de noviembre de 2025 Pág. 57488

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Narón (expediente IN407A 2025/008-1).

Expediente: IN407A 2025/008-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: LMT, CTC y RBT Faísca.

Ayuntamiento: Narón.

Hechos:

1. El día 17.1.2025, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de sustituir un CT existente por encontrarse en avanzado estado de deterioro.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto, que incluye planos y presupuesto, y que comprende los siguientes documentos:

1º. Proyecto de ejecución denominado LMT, CTC y RBT Faísca (Narón), firmado por David Núñez Fernández, ingeniero industrial, núm. de colegiado 1534 de Galicia, el 13.1.2025.

2º. Contestación al requerimiento, firmado por David Núñez Fernández, ingeniero industrial especialidad Electricidad, núm. de colegiado 1534 de Galicia, el 9.7.2025.

3º. Relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

• DOG: 18.7.2025.

• BOP: 24.7.2025.

• Periódico La Voz de Galicia: 8.7.2025 (Ed. Ferrol).

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según certificado municipal del 3.9.2025.

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Narón y Diputación Provincial de A Coruña. A día de esta resolución, no constan en el expediente respuestas a las solicitudes de informes.

5. El día 8.10.2025 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas:

Las instalaciones objecto de este expediente están situadas en la avenida Souto Vizoso núm. 191D, en el ayuntamiento de Narón, y sus características técnicas son las siguientes:

• Centro de transformación compacto maniobra exterior 2L+1P, con una potencia de 400 kVA y una relación de transformación 15.000/400 V, en sustitución del actual CT Faísca -15 CP74 de la misma potencia, que se desmantela.

• Línea eléctrica de media tensión aérea de doble circuito, a 15 kV, con una longitud de 0,051 km, conductor LA-110 mm2, con origen en apoyo existente núm. D9 de la LMTA DC CRN705-CRN709 y final en el nuevo apoyo proyectado núm. D10, que se instalará en la actual ubicación del CT Faísca.

• Tramo subterráneo de línea de la CRN709, a 15 kV, con una longitud de 0,082 km, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×240 mm², con origen en el PAS a instalar en el apoyo proyectado núm. D10 y final en los empalmes a realizar en la LMTS existente, después de hacer entrada y salida en el CT proyectado.

• Tramo subterráneo de línea de la CRN705, a 15 kV, con una longitud de 0,023 km, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×240 mm², con origen en el PAS a instalar en el apoyo proyectado núm. D10 y final en los empalmes a realizar en la LMTS existente.

4. De lo visto en la visita realizada el 3.10.2025 no se observa ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000 para imponer servidumbres de paso.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

B) Las instalaciones deberán obtener la autorización de explotación antes del 1 de enero de 2026, según lo indicado en el artículo 13.9.a del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, salvo que se justifique alguna de las excepciones indicadas en el mencionado artículo 13.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se notifica a las personas interesada interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 13 de octubre de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados. Ayuntamiento de Narón. LMT, CTC y RBT Faísca

Núm. parcela

Paraje y referencia catastral

Cultivo

Propietario/a

Afección de suelo en pleno dominio

Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica

Apoyo núm.

m2

ml aér.

ml sot.

m2 aér.

m2 sot.

1

Avda. Souto Vizoso

Ref. catastral: 6167281NJ6166N0000IJ

Prado

María Luisa Seselle Girgado

Tomás Rodríguez Palomares

CTC

17,0

Abreviaturas:

ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.

m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m2.

ml sot.: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales.

m2 sot.: superficie de servidumbre subterránea.