Expediente: 2019/U035/000002.
El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria que tuvo lugar el jueves 30 de octubre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Primero. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas el 5.9.2025, con número de registro de entrada 202599900003001 por Marina Isabel Álvarez Santos, en nombre y representación de Francisco Javier Pérez Vázquez, contra el acuerdo de aprobación provisional del Plan especial de infraestructuras y dotaciones de la senda fluvial del río Maior, con los fundamentos que a continuación se indican:
– En lo referente a la falta de coincidencia entre el parcelario catastral y la realidad de las fincas: se ha corregido ya en el documento de aprobación provisional.
– En lo referente al trazado del PEID de la senda fluvial del río Maior: considerando que la ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, dado que el trazado de la futura senda peatonal se estudió en atención a criterios de índole técnica –incluyendo entre ellos los de carácter económico– y la solicitud de cambio en el trazado a la otra parte del lecho del río respondería exclusivamente, como indica el equipo redactor, a razones de índole particular, pero en ningún caso a motivos de interés general, que son los tenidos en cuenta al exponer la actuación en el PEID de la senda fluvial del río Mayor.
– En lo referente a la disconformidad con los importes de los precios en el procedimiento de expropiación: será posteriormente, tras la aprobación definitiva del PEID, en el planteamiento del proyecto de urbanización, que contendrá el correspondiente anexo de expropiaciones, donde deberá y podrá discutirse su contenido –la concreción de los bienes a expropiar– así como las valoraciones de las expropiaciones, pero que no corresponde en este momento procedimental.
Segundo. Aprobar definitivamente el Plan especial de infraestructuras y dotaciones-senda fluvial del río Maior, redactado y firmado digitalmente por la ingeniera de caminos, canales y puertos Ana Adelina López López, Cerne Ingeniería, S.A., presentado en el ayuntamiento el 17 de octubre de 2025, con número de registro de entrada 202599900003696, complementado con la documentación aportada el 21 de octubre de 2025, con número de registro de entrada 202599900003739, y el 22 de octubre de 2025, con número de registro de entrada 202599900003756, con el siguiente detalle:
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– Declaración responsable – anexo 9 de las NNTTP.
Tercero. Publicar la aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Esta publicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo de aprobación definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, se indica que las medidas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del citado plan especial se incluyen en el propio documento técnico aprobado definitivamente, cuyo texto íntegro puede consultarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bergondo.
Cuarto. Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva, en virtud del artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, a la consellería competente en materia de urbanismo, para su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, y adjuntar un ejemplar en soporte digital, debidamente diligenciado.
Quinto. Notificar individualmente la aprobación definitiva del plan especial a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados a las que ya se les notificó su aprobación inicial, de conformidad con el artículo 186.4 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el documento que contenga la normativa y las ordenanzas se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.
En todo caso, la eficacia del acto de aprobación definitiva y la entrada en vigor del plan aprobado quedan condicionadas a la inscripción del planeamiento en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y a lo que disponga a tal efecto la legislación vigente en materia de régimen local.
Séptimo. Contra este acuerdo, con carácter de disposición administrativa de carácter general, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (artículo 84.1 de la Ley del suelo de Galicia, y artículo 201.1 de su reglamento), en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se entienda más procedente y sea conforme a derecho».
A los efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la parte dispositiva del acuerdo, se publica el presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y podrá consultarse la documentación íntegra en el siguiente enlace: https://sede.bergondo.gal/sxc/gl/informacion/
Bergondo, 30 de octubre de 2025
Alejandra Pérez Máquez
Alcaldesa
