Expediente: IN407A 2023/187-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: Cierre Villas y repotenciación CT Laxe III (15XDA4).
Ayuntamiento: Laxe.
Hechos:
1. El día 5.4.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. Con objeto de anillar los centros de transformación CT edificio Plaza (15XSP7) y CT edificio Marina (15XBCL) situados en el núcleo del ayuntamiento de Laxe, se proyecta el desmantelamiento del centro de transformación CT Laxe III (15XDA4, expediente 50.042) y la instalación de un nuevo centro de transformación de 250 kVA de potencia sito en la calle Campo, así como el desmantelamiento de un tramo aéreo de la línea de distribución de media tensión LMT CBA804, procedente de la subestación Cabana, y la instalación de una línea subterránea de media tensión que hará el anillo de estos centros de transformación.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Cierre Villas y repotenciación CT Laxe III (15XDA4), firmado el día 20.10.2022 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 2.980 de Vigo; y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo de 9.5.2025 publicado en los siguientes medios:
• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG: 3.6.2025.
• BOP: 15.5.2025.
• Periódico La Voz de Galicia: 27.5.2025.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según certificado municipal de 18.7.2025.
3. Durante el período en el que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Laxe, Servicio del Patrimonio Cultural y Augas de Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
5. El día 10.10.2025 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el ayuntamiento de Laxe, y sus características técnicas son las siguientes:
– LMTS (actuación 1) a 20 kV, de 717 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el CT edificio Plaza (15XSP7) existente y final en el CTC proyectado.
– LMTS (actuación 2) a 20 kV, de 1.068 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el empalme para realizar en el PAR proyectado en la LMT CBA804, procedente de la subestación Cabana, situado frente del CT edificio Plaza (15XSP7) y final en el CT edificio Marina (15XBCL).
– LMTS (actuación 3) a 20 kV, de 377 m, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al, con origen en el CTC proyectado y final en el CT edificio Marina 15XBCL.
– Desmontaje del tramo LMTA 1.162 m, conductor LA-30 y LA-56 (expediente 50.042) de la CBA804, procedente de la subestación Cabana. Sustitución del apoyo nº 9H69XJ1A//79 tipo HV-400/15 por tipo C-3000/14. Desmontaje de los apoyos que van desde el nº 80 al nº 88, incluidos, junto con los apoyos 87-1 y 84-1-CT. Retensado de los vanos adyacentes.
– Desmontaje del tramo LMTS de 256 m, conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3×(1×240) de la LMT CBA804 (IN407A 04/474).
– CT compacto prefabricado de maniobra exterior telecontrolado, para instalar en una finca de la calle Campo, con una potencia de 250 kVA, relación de transformación de 20.000/400-230 V y configuración 2L+1P.
– Desmantelamiento del CTI Laxe III (15XDA4, expediente 50.042) instalado en el apoyo nº 9H9DGXSQ//84-1-CT para desmontar.
4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) Las instalaciones deberán obtener la autorización de explotación antes del 1 de enero de 2026, según lo indicado en el artículo 13.9.a) del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, excepto que se justifique alguna de las excepciones indicadas en dicho artículo 13.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 17 de octubre de 2025
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
