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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Viernes, 7 de noviembre de 2025 Pág. 57879

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se deniega la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cedeira (expediente IN407A 2023/188-1).

Expediente: IN407A 2023/188-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: instalación de CTI en la LAMT CDR-806 Vilela-Mera 6 y reordenación de la RABT.

Ayuntamiento: Cedeira.

Hechos:

1. El día 5.4.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de una instalación de distribución eléctrica.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre), presentan el proyecto de ejecución denominado Instalación de CTI en la LAMT CDR-806 Vilela-Mera 6 y reordenación de la RABT, firmado el día 29.6.2022, y la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

• DOG: 4.8.2023.

• BOP: 18.7.2023.

• Periódico La Voz de Galicia: 1.8.2023.

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según certificado municipal expuesto del 7.8.2023 al 18.9.2023.

3. Se realizó una visita de los servicios técnicos de este departamento territorial el 30.5.2025 y se comprobó la existencia de los siguientes hechos que constan en el informe de requerimiento de 3.6.2025:

– Vivienda en construcción.

– Elementos que impiden la entrada a la finca. Cierres parciales exterior e interior alrededor de la vivienda en construcción.

Estos elementos constituirían una limitación a la constitución de servidumbre de paso en la finca que figura como núm. 2 de la relación de bienes y derechos afectados, con referencia catastral 15022A502109270000UF.

4. El 3.6.2025 se requirió a la empresa promotora que justificase que la construcción y cierre de la parcela observada no constituía una limitación a la constitución de servidumbre de paso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

5. El 3.7.2025, UFD Distribución Electricidad, S.A. remitió un escrito en el que expone que la actuación proyectada es una reglamentación de una instalación eléctrica existente y que no se dan los supuestos de existencia de una limitación al establecimiento de servidumbre de paso, de acuerdo con la Ley 24/2023 y Real decreto 1955/2000. Expone lo siguiente:

– De acuerdo con la información de la sede electrónica del Catastro, en la parcela no consta inscrita ninguna construcción que pueda ser considerada a efectos de la existencia de alguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso en la legislación ya referida.

– No se dan los supuestos establecidos en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, al no existir ninguna vivienda en el momento de iniciarse el expediente de declaración de utilidad pública.

– En la visita que realizaron a la parcela afectada constataron la existencia de ladrillos cubiertos por vegetación, por lo que no puede ser considerada como una vivienda.

6. Los servicios técnicos del departamento territorial emitieron informe en fecha 15.7.2025.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

3. Características técnicas:

– Modificación de la línea CDR806 de 20 kV:

• Sustitución del apoyo existente núm. B0LGBN3R en el que se va a hacer la derivación al nuevo CTI por un apoyo de tipo celosía C-2000-14.

• Nuevo apoyo núm. 1, que se instalará en la traza actual de la línea para cumplir distancia entre conductores, entre el nuevo apoyo núm. B0LGBN3R y el apoyo existente núm. B0FXHIYL.

• Sustitución de 127 m del conductor existente de LA-30 por conductor LA-56 entre el apoyo proyectado núm. B0LGBN3R y el apoyo existente núm. B0NUVWSJ m.

• Nuevo tramo de línea entre el conductor LA-56 entre el apoyo proyectado núm. B0LGBN3R y el apoyo N2, de 32 m.

• Nuevo centro de transformación intemperie (CTI) sobre nuevo apoyo N2 de tipo celosía C-2000-12 de 100 kVA y relación de transformación 20/0,4 kV.

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en A Bouza, ayuntamiento de Cedeira.

4. En el informe técnico de 15.7.2025 se concluye lo siguiente:

«(...) En la visita de campo realizada el 30.5.2025 se detectó una posible limitación de las indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013 y en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000 para imponer servidumbres de paso en la finca identificada en la RBDA con el número 2, en la que se está construyendo una vivienda.

En la visita de campo se pudo constatar que la finca 2 de la RBDA tiene elementos que impiden la entrada en la finca, con la tipología que se aprecia en las fotografías anexas al informe, hacia el exterior de la finca, si bien no se aprecia ningún tipo de cierre hacia la finca situada más al sur. También se aprecia otro cierre parcial en el interior de la finca alrededor de la vivienda en construcción. (...)».

5. Debe tenerse en cuenta que el artículo 58, Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que «No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos, jardines y huertos, también cerrados, anexos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea».

A la vista de los informes técnicos de 3.6.2025 y 15.7.2025 y teniendo en cuenta la normativa citada, se constata la existencia de limitaciones al establecimiento de servidumbre de paso en la parcela afectada.

Conforme a todo lo señalado,

RESUELVO:

Denegar la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 29 de septiembre de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados-término municipal de Cedeira

Instalación de CTI en la LAMT CDR-806 Vilela-Mera 6 y reordenación de la RABT

Parcela proyecto

Propietario/titular

Referencia catastral

Paraje

Afección pleno dominio (LMT, CT y/o apoyos)

LMT aérea-vuelo (servidumbre de paso de energía eléctrica)

Naturaleza del terreno

CT/núm. del apoyo

Superficie (m2)

Longitud (m)

Superficie (m2)

1

Marie Madeline Hanus Catherine

15022A502209270000UE

Vilela

Nuevo apoyo núm. N-1

2

Prados o praderas

2

Desconocido

15022A502109270000UF

Vilela

Nuevos apoyos núm. B0LGBN3R y núm. N-2 (CT)

4

31,61

504,78

Prados o praderas