El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho de huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los cuales se encuentra la sanidad.
La prestación de la asistencia sanitaria pública no puede verse gravemente afectada por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquella es considerada y reconocida como prioritaria en relación con este. Ello implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un adecuado establecimiento de los servicios mínimos en las áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, a fin de preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal preciso para su prestación.
La Confederación Intersindical Galega (CIG) comunicó la convocatoria de una huelga que afectará al personal de los servicios de limpieza de los hospitales do Salnés y da Barbanza, y que se desarrollará los días 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de noviembre y 3, 9, 10, 16, 17, 22, 23, 29 y 30 de diciembre, de 9.00 a 11.00 horas y de 15.00 a 17.000 horas, y de forma indefinida a jornada completa a partir del 7 de enero de 2026.
Se ha constatado que la huelga afectará al personal de las empresas Itma, S.L.U. y Mantelnor Limpiezas, S.L., adjudicatarias del servicio de limpieza del Hospital do Salnés, dependiente del Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés, y del Hospital da Barbanza, dependiente del Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza, respectivamente.
La suspensión de esta actividad podría generar niveles de contaminación que pondrían en riesgo la salud de las personas enfermas, usuarias y trabajadoras.
La limpieza es un elemento esencial para garantizar condiciones adecuadas de higiene, asepsia y desinfección, y constituye una medida básica de prevención frente a las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria. Asimismo, la normativa en materia de prevención de riesgos laborales obliga a mantener unas condiciones adecuadas de orden, mantenimiento y limpieza con el fin de salvaguardar la seguridad y la salud en los lugares de trabajo.
Teniendo en cuenta que el proceso asistencial requiere un nivel de limpieza que asegure la continuidad de la atención en condiciones seguras, la prestación de este servicio resulta indispensable y no puede ser interrumpida sin comprometer la salud pública ni la seguridad de las personas.
Por todo ello, resulta procedente fijar servicios mínimos que garanticen las condiciones necesarias de higiene y seguridad en los centros sanitarios afectados.
Para la fijación de los servicios mínimos, se opta en esta orden por reiterar los criterios rectores de carácter general que ya fueron aplicados por esta consellería en anteriores huelgas del sector de la limpieza en el ámbito hospitalario. Dichos criterios, que ya son de público conocimiento tras la publicación de sucesivas órdenes en el Diario Oficial de Galicia, tienen por finalidad garantizar una actividad mínima, en función del riesgo y de las características de las distintas dependencias, respecto de la que se realiza con carácter habitual.
Además, se ha tenido en cuenta que la huelga convocada para las jornadas de los meses de noviembre y diciembre consistirá en un paro de dos horas por turno, y que pasará a ser indefinida y a jornada completa a partir del 7 de enero, por lo que las presencias mínimas se establecen de forma diferenciada según el período.
Con base en lo anterior, y tras la audiencia al Comité de Huelga, realizada en los dos ámbitos afectados,
DISPONGO:
Artículo 1
La convocatoria de huelga deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los siguientes criterios rectores:
1. Urgencias, laboratorio de urgencias, radiodiagnóstico de urgencias, UCI, área quirúrgica, reanimación posquirúrgica, reanimación cardíaca, oncología radioterápica, hematología, hospital de día y diálisis: el personal preciso para garantizar el 100 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.
2. Radiología intervencionista, esterilización y hospitalización: el personal preciso para garantizar el 70 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.
3. Restantes áreas: el personal preciso para garantizar el 50 % de las presencias y prestación de limpieza habituales.
Con carácter general, resulta preciso garantizar que las instalaciones se mantengan en perfectas condiciones de limpieza e higiene en las zonas de hospitalización de pacientes, vestuarios del personal, áreas críticas, servicios de urgencias y quirófanos, así como en las zonas comunes de uso general, pues las eventuales disminuciones de los parámetros de limpieza en alguna de ellas pueden incidir directamente también en las otras.
Artículo 2
La determinación del personal necesario con base en los criterios anteriores la realizará cada empresa en coordinación con las gerencias de las áreas sanitarias afectadas y su fijación debe estar debidamente motivada.
La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.
El personal necesario para cubrir los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación al inicio de la huelga.
La designación nominal de efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de manera rotatoria, será determinada por la empresa y notificada al personal designado.
El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá solicitar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.
En el anexo de esta orden se recoge el número de presencias mínimas acordado para cubrir las jornadas de huelga, de acuerdo con los criterios rectores establecidos, garantizándose en todo caso la cobertura de las áreas y porcentajes indicados en dichos criterios.
Artículo 3
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).
Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.
Disposición final
Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2025
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Centro: Hospital da Barbanza.
|
Período |
Día |
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
Noviembre/diciembre |
Lunes-viernes |
5 |
4 |
1 |
|
Sábados |
4 |
2 |
1 |
|
|
Domingos/festivos |
3 |
2 |
1 |
|
|
Enero 2026 |
Lunes-viernes |
6 |
6 |
1 |
|
Sábados |
4 |
2 |
1 |
|
|
Domingos/festivos |
3 |
2 |
1 |
Centro: Hospital do Salnés1.
|
Día |
Mañana |
Tarde |
|
De lunes a viernes |
9 |
9 |
|
Sábados, domingos y festivos |
6 |
3 |
1 Las presencias recogidas se refieren a los paros parciales previstos en los meses de noviembre y diciembre de 2025. De acuerdo con lo manifestado en la reunión con el Comité de Huelga, en caso de que la huelga llegue a tener carácter indefinido y a jornada completa, la Administración podrá convocar de nuevo al Comité de Huelga para revisar y, en su caso, modificar las presencias inicialmente fijadas.
