El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.23, le atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.
El artículo 14 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (LOPJM), establece la obligación de la Administración pública de prestar la atención inmediata que precise cualquier niño, niña o adolescente. Para ello la Comunidad Autónoma de Galicia podrá asumir la guardia provisional de un niño, niña o adolescente de acuerdo con lo establecido en el artículo 172.4 del Código civil, que será comunicada al Ministerio Fiscal procediendo a identificar la persona, a investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación de desamparo. Tales diligencias se realizarán en el plazo más breve posible, durante el cual deberá procederse, en su caso, a la declaración de la situación de desamparo y la consecuente asunción de la tutela, o a la promoción de la medida de protección procedente.
En este sentido, se considera, de acuerdo con el Manual de procedimiento de intervención de los servicios sociales especializados en protección a la infancia y adolescencia de la Xunta de Galicia en situaciones de riesgo y desamparo, que el Equipo técnico del menor evaluará la situación familiar y las circunstancias que motivaron el ingreso con carácter de urgencia. Junto con la información facilitada por el centro, adoptará, en los plazos señalados en dicho manual, una medida de protección y el Plan individualizado de protección del niño, niña o adolescente, lo que dará lugar a la adopción de una alternativa de convivencia estable.
El acogimiento residencial de primera acogida es el recurso especializado, de atención temporal y con carácter urgente en aquellos casos en los que los niños, niñas o adolescentes están privados de la necesaria asistencia educativa y material, lo que implica una posible situación de desprotección que hace necesaria una primera intervención mientras no se adopte una medida estable de protección.
Así, pues, resulta necesario mantener recursos residenciales que ofrezcan una atención integral de urgencia para aquellos casos en los que el plan individualizado de protección lo considere oportuno. Esta atención debe corresponderse con el interés superior de niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA).
El acogimiento residencial de niños, niñas y adolescentes está previsto en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 108, de 8 de junio de 2016). En concreto, el punto 2.4.9 del anexo de esta norma se refiere al «servicio de acogimiento residencial de menores», que define como el conjunto de intervenciones mediante las que se ejerce la guardia de un/una NNA como medida de protección, a través de su alojamiento en un centro.
A la vista de las habilitaciones normativas anteriores, en los últimos años el programa de acogimiento residencial de primera acogida con carácter de urgencia se vino desarrollando a través de un contrato de servicios, documentalmente simplificado, sujeto a regulación armonizada (SARHA). No obstante, la habilitación del régimen de conciertos sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, abre la posibilidad de aplicar esta figura a programas y servicios desarrollados por la Entidad Pública de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de Galicia.
Este proyecto será financiado por la Consellería de Política Social e Igualdad, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.228, código de proyecto 2013 590, que figura en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, en la que existe crédito adecuado y suficiente.
Una vez cumplidos los requisitos del artículo 10 y de conformidad con el artículo 11 de dicho Decreto 229/2020, la resolución de convocatoria del procedimiento BS213U de este concierto social, previa fiscalización de la propuesta, le corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Autorizar el inicio y convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución del programa de acogimiento residencial en régimen de acogimiento residencial de primera acogida con carácter de urgencia (código de procedimiento BS213U), que se adjunta a la presente resolución en el anexo I, y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución de inicio.
Segundo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2025
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
ANEXO I
Concierto social con código de procedimiento BS213U, que consiste
en la ejecución del programa de acogimiento residencial de primera
acogida con carácter de urgencia
A) Necesidad administrativa que se pretende satisfacer.
La Constitución española dispone, en el artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social, el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando igualmente que NNA deberán disfrutar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor en España desde 5 de enero de 1991.
La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en los reales decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio (BOE núm. 232, de 28 de septiembre) y 534/1984, de 25 de enero (BOE núm. 69, de 21 de marzo) y, en virtud de dicha competencia se aprobaron la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.
La Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, tiene atribuida entre sus competencias, según el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril) y el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad al amparo de la disposición transitoria del Decreto 42/2024, de 14 de abril, la protección y la tutela de los/las niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o desamparo.
El acogimiento residencial a niños, niñas y adolescentes con una medida de protección forma parte del contenido esencial de las obligaciones que, como tutor o guardador, le corresponden a la Xunta de Galicia por ministerio de la ley.
Para llevar a cabo estas actuaciones se desarrolla, entre otros, el programa de intervención de acogimiento residencial y/o el programa de acogimiento residencial en régimen de atención de día. Para su ejecución la Administración cuenta con equipamientos propios con gestión directa que son insuficientes para cubrir las necesidades existentes.
Es preciso señalar, con respecto a este último extremo, que en la actualidad la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con cuatro centros de titularidad propia y con gestión directa, a saber: Centro de Menores San Xosé de Calasanz, Complejo de Atención a Menores de Ferrol (Centro de Menores Ferrol I), Centro de Menores Santo Anxo da Guarda, Centro Educativo A Carballeira, el número total de plazas asciende a 167 plazas, número claramente insuficiente si tenemos en cuenta que los/las NNA en acogimiento residencial en Galicia se mantienen en cifras próximas al millar.
Conforme a lo anterior, es preciso contar con los medios proporcionados por otras entidades públicas, a través de los oportunos convenios de colaboración, o privadas, a través de la contratación de los servicios.
La Administración viene constatando la necesidad de plazas de acogimiento residencial en determinadas comarcas y/o ayuntamientos. Del mismo modo, también se detecta un paulatino incremento en las solicitudes de atención de niños, niñas y adolescentes extranjeros/as no acompañados/as, fruto de las políticas de solidaridad puestas en marcha para paliar la continua llegada de inmigrantes que hacen que resulte urgente la dotación de centros, en este caso con la tipología de «casa de primera acogida», en los que se pueda prestar una atención integral de urgencia en tanto se les busca la mejor medida posible dentro de los recursos que los que cuenta la Administración en el sistema de protección de la infancia y de la adolescencia.
En la búsqueda de la consecución de unos estándares de calidad propios de una Administración moderna y preocupada por la mejora de los servicios sociales en general y en la mejora de la calidad de vida de los niños y niñas incluidos en el sistema de protección de la Xunta de Galicia, es preciso, en el interés superior de aquellas, poner en marcha este procedimiento de concertación.
Este concierto social permitirá la participación, en libre concurrencia pública, de entidades titulares de centros de menores o en disposición de aportar este tipo de recurso en el supuesto de resultar adjudicatarias.
El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 3, de 7 de enero de 2021) establece que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.
El acogimiento residencial de niños, niñas y adolescentes está previsto en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre. En concreto, el punto 2.4.9 del anexo de esta norma se refiere al «servicio de acogimiento residencial de menores», que define como «conjunto de intervenciones mediante las que se ejerce la guardia de un NNA como medida de protección, a través de su alojamiento en un centro». La misma norma indica que esta modalidad tiene por objeto «proporcionar la atención, la educación y la formación adecuadas precisas para la normalización e integración sociofamiliar de las personas acogidas».
B) Objeto del concierto social.
El objeto del presente concierto con código de procedimiento BS213U, es la ejecución del programa de intervención en régimen de acogimiento residencial con carácter de urgencia y de primera acogida. En concreto, se ofertan 11 plazas a personas usuarias con estas características.
La casa de primera acogida tiene como finalidad realizar un acogimiento residencial que garantice la atención inmediata de niñas, niños y adolescentes ante una situación urgente que aconseje su ingreso en una institución, en tanto se evalúan las circunstancias en las que se encuentra.
El artículo 14 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (LOPJM), establece el deber de la Administración pública de prestar la atención inmediata que precise cualquier niño, niña o adolescente. Para ello, la Comunidad Autónoma de Galicia podrá asumir la guardia provisional de un niño, niña o adolescente de acuerdo con lo establecido en el artículo 172.4 del Código civil, que será comunicada al Ministerio Fiscal procediendo a identificar la persona, a investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación de desamparo.
Las necesidades que se trata de satisfacer son las siguientes:
• El acogimiento residencial de primera acogida es el recurso especializado, de atención temporal y con carácter urgente en aquellos casos en los que los niños, niñas o adolescentes están privados de la necesaria asistencia moral y material, lo que comporta una posible situación de desprotección que hace necesaria una primera intervención mientras no se adopte una medida estable de protección.
• Alojar, en régimen de acogimiento residencial, a las niñas, niños y adolescentes sujetos a medida de guardia o tutela por la entidad pública de protección de la infancia y de la adolescencia, cuando no sea posible o no convenga a su interés la integración en una familia.
• Dar cobertura a las necesidades básicas de los y de las niñas, niños y adolescentes con una medida de protección o que necesiten atención inmediata, y proporcionarles la atención, la educación y la formación adecuadas, con fines de favorecer el pleno desarrollo de todas las facetas de su personalidad.
• Llevar a cabo una intervención individualizada con las personas menores y, en su caso, con sus familias de origen, con objeto de promover la adecuada integración de aquellas en su propia familia o, si esto no es posible, en una familia alternativa, o prepararlos para la vida independiente.
A los efectos de esta convocatoria, el concierto social se distribuye en 1 único lote:
|
Tipología |
Generales |
Especiales |
De día |
|
Casa de primeira acogida |
0 |
11 |
0 |
C) Modalidad de concertación.
La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de conciertos, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 3, de 7 de enero de 2021). El concierto será asignado a una única entidad, que deberá optar a todas las plazas ofertadas.
D) Régimen económico del acuerdo.
D.1. Presupuesto y crédito presupuestario a que se imputa el gasto:
La Consellería de Política Social e Igualdad financiará el coste derivado de la ejecución del presente concierto con una cuantía máxima de 4.467.388,50 € (IVA incluido) en el período 2025 (31 días)-al 2029 (151 días). Este importe será financiado por la Consellería de Política Social e Igualdad con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.228, código de proyecto 2013 590. La realización del presente concierto quedará condicionada a la efectiva existencia de crédito en la partida presupuestaria indicada por el importe referido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
D.2. Distribución en anualidades:
|
Nº de plazas especiales |
2025 (31 días) total + IVA |
2026 total + IVA |
2027 total +IVA |
2028 total + IVA |
2029 (151 días) total + IVA |
|
11 |
93.013,55 € |
1.191.527,54 € |
1.275.396,87 € |
1.336.152,91 € |
571.297,63 € |
|
Nº de plazas especiales |
Posibles prórrogas |
||||||
|
2029 (214 días) total + IVA |
2030 |
2031 |
2032 |
2033 |
2034 |
2035 (304 días)total + IVA |
|
|
11 |
809.653,59 |
1.380.951,22 € |
1.380.951,22 € |
1.384.734,65 € |
1.380.951,22 € |
1.380.951,22 € |
571.297,63 € |
Distribución en anualidades (sin IVA):
|
Nº de plazas especiales |
2025 (31 días) |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
|
11 |
84.557,77 € |
1.083.206,85 € |
1.159.451,70 € |
1.214.684,46 € |
519.361,48 € |
|
Nº de plazas especiales |
Posibles prórrogas |
||||||
|
2029 (214 días) |
2030 |
2031 |
2032 |
2033 |
2034 |
2035 |
|
|
11 |
736.048,72 € |
1.255.410,20 € |
1.255.410,20 € |
1.258.849,68 € |
1.255.410,20 € |
1.255.410,20 € |
519.361,48 € |
El valor estimado para las anualidades comprendidas entre 2025 (31 días) y 2029 (151 días), así como las posibles modificaciones y prórrogas es el siguiente:
|
Anualidades |
Totales (sin IVA) |
Posibles modificaciones (50 %) |
Total + modificaciones |
|
2025 (31 días) |
84.557,77 € |
42.278,89 € |
126.836,66 € |
|
2026 |
1.083.206,85 € |
541.603,43 € |
1.624.810,28 € |
|
2027 |
1.159.451,70 € |
579.725,85 € |
1.739.177,55 € |
|
2028 |
1.214.684,46 € |
607.342,23 € |
1.822.026,69 € |
|
2029 (151 días) |
519.361,48 € |
259.680,74 € |
779.042,22 € |
|
Anualidades |
Posibles prórrogas (sin IVA) |
Modificaciones prórrogas (50 %) |
Total prórrogas + modificaciones |
|
2029 (214 días) |
736.048,72 € |
368.024,36 € |
1.104.073,08 € |
|
2030 |
1.255.410,20 € |
627.705,10 € |
1.883.115,30 € |
|
2031 |
1.255.410,20 € |
627.705,10 € |
1.883.115,30 € |
|
2032 |
1.258.849,68 € |
629.424,84 € |
1.888.274,52 € |
|
2033 |
1.255.410,20 € |
627.705,10 € |
1.883.115,30 € |
|
2034 |
1.255.410,20 € |
627.705,10 € |
1.883.115,30 € |
|
2035 (151 días) |
519.361,48 € |
259.680,74 € |
779.042,22 € |
|
Total valor estimado |
|||
|
17.395.744,42 € |
D.3. Precio:
El precio que la Consellería de Política Social e Igualdad abonará por la prestación del servicio objeto de este concierto se concreta en el siguiente precio por plaza y día:
|
Nº de plazas especiales |
Anualidad |
Plaza especial NNA/día |
|
11 |
2025 |
247,97 € |
|
2026 |
269,79 € |
|
|
2027 |
288,78 € |
|
|
2028 |
301,71 € |
|
|
2029 |
312,68 € |
|
|
2030 |
312,68 € |
|
|
2031 |
312,68 € |
|
|
2032 |
312,68 € |
|
|
2033 |
312,68 € |
|
|
2034 |
312,68 € |
|
|
2035 |
312,68 € |
La cuantía indicada en la tabla anterior será la abonada en caso de que la plaza esté ocupada por una persona usuaria. En caso de no estar ocupada una plaza, la reserva de plaza se abonará al 70 % del precio indicado, por un importe de:
• 173,58 euros/plaza en el año 2025.
• 188,85 euros/plaza en el año 2026.
• 202,15 euros/plaza en el año 2027.
• 211,20 euros/plaza en el año 2028.
• 218,88 euros/plaza en el año 2029 y siguientes.
E) Duración del concierto social y posibilidad de renovaciones.
Este concierto social tendrá vigencia desde su formalización (prevista desde el 1.12.2025 hasta el 31.5.2029, con posibilidad de las prórrogas señaladas en el artículo 8 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en caso de existir crédito adecuado y suficiente. En concreto, de acuerdo con dicho precepto, existe la posibilidad de prorrogar el concierto desde el 1.6.2029 hasta el 31.5.2035. En todo caso, la resolución de concertación tendrá lugar en el año 2025.
De acuerdo con el dicho precepto, con la finalidad de garantizar la estabilidad en su provisión, después de la resolución de este concierto social, el programa podrá continuar tras la convocatoria de un nuevo concierto, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.
No obstante, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que resulta de aplicación supletoria al amparo del establecido en la disposición final primera del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, cuando al vencimiento de un concierto no se haya formalizado el nuevo instrumento que garantice la continuidad del servicio a consecuencia de incidencias imprevisibles para la Administración concertante producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el concierto originario hasta que comience la ejecución del nuevo concierto y, en todo caso, por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del concierto, siempre que la nueva resolución de convocatoria del concierto fuera publicada con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del concierto originario.
F) Requisitos que deben cumplir las entidades para poder presentarse al procedimiento de concertación.
Para poder acogerse al régimen de concierto social las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:
b.1) Solvencia económica y financiera. Se acreditará por uno de los siguientes medios:
b.1.1) Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la entidad. Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite tener un volumen de negocios en el ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior a 300.000,00 €.
El volumen anual de negocios de la entidad se acreditará por medio de copia de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, se la entidad hubiese estado inscrita en dicho registro. En caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b.1.2) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior a los 250.000,00 € anuales.
Su acreditación se efectuará por medio de:
1. Una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia, que deberá ser igual o superior a los valores anuales indicados.
2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, un certificado expedido por la aseguradora, en que consten los importes y riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.
b.2) Solvencia técnica o profesional:
Se reputará solvente la entidad concertada que acredite, al menos, uno de los siguientes requisitos:
– Tener un o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se prestaran a alguna Administración pública o entidad privada (contabilizados hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones) cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución en los últimos tres años, computados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, sea igual o superior a 604.152,65 €.
Su acreditación se efectuará por medio de una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador en la que figuren los principales servicios y trabajos realizados de naturaleza análoga al objeto de este concierto en los últimos tres años computados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, que incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados.
Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida:
Si el destinatario fue una entidad del sector público, copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente. En caso de que el destinatario fuera la Xunta de Galicia, los servicios se comprobarán de oficio.
Si el destinatario fuera un sujeto privado, mediante una copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, mediante una declaración responsable de la entidad declarando haber realizado el trabajo o servicio la satisfacción de aquel, acompañado de los documentos obrantes en el poder del mismo, que acrediten la realización de la prestación.
– Por lo menos la persona que ejerza de director/a y otro miembro del equipo técnico cuentan, respectivamente en puestos de características asimilables, con una experiencia mínima de dos años, dentro de los últimos tres, en alguna empresa o entidad que, a su vez, prestara servicios para una Administración pública o entidad privada, siempre que tanto el servicio prestado como las tareas desempeñadas por el personal, tengan naturaleza análoga al objeto del concierto.
c) Contar con una experiencia mínima de atención a la infancia y a la adolescencia de 2 años.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
e) Estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se detallan en el punto K.3 de esta resolución (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).
g) Acreditación de la titularidad del centro o disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra el centro y/o se prestan los servicios.
h) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como servicio objeto del concierto social.
G) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
G.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
G.2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
G.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva alguna.
H) Documentación complementaria.
H.1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Una relación de todos los documentos que se presentan.
b) Declaración responsable o certificación que acredite que cuenta con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional según se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento.
c) Documentación que acredite que la entidad cuenta con una experiencia mínima de 2 años en la atención a la infancia y a la adolescencia, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.
d) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo V de la resolución de la convocatoria. El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso se indicará en este momento «pendiente de contratación». En caso de que se mantenga el personal subrogado, se indicará el número de orden que figure en la tabla de subrogación que figura para cada lote en el anexo VII.
e) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:
e.1) Proyecto de intervención educativa, diferenciado en los siguientes apartados:
– Proyecto educativo del centro.
– Itinerario de intervención educativa.
– Reglamento de organización, funcionamiento y convivencia.
– Plan de formación continua del personal.
e.2) Descripción de las instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio. Para cada una de las instalaciones ofertadas se aportarán las informaciones y documentos siguientes:
– Situación geográfica, con su localización en plano.
– Descripción clara de sus condiciones físicas y arquitectónicas, que se acompañará de planos de planta y fotografías, tanto del exterior como de los espacios interiores, y señalará para cada uno de estos el número de metros cuadrados útiles y sus usos correspondientes.
– Descripción del equipamiento y recursos materiales con los que cuenta.
e.3) Documentación que acredite la posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, del Certificado de empresa familiarmente responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o documentos equivalentes.
e.4) Declaración responsable o documentación que acredite la continuidad en la atención prestada en acogimiento residencial de primera acogida. En caso de que los servicios se refieran a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, la Comisión de Valoración comprobará, de oficio, los datos incluidos en la declaración.
e.5) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable que comprobará, de oficio, la Comisión de Valoración.
f) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).
g) Acreditación de la titularidad del centro o disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra el centro y/o se prestan los servicios.
h) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.
i) Documentación que acredite los años que la entidad, en su caso, lleva desarrollando servicios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia en el ayuntamiento a lo que se refiera la oferta, cuando no fueran financiados por la Consellería de Política Social e Igualdad.
H.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
H.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
I) Comprobación de datos.
I.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona empleada.
d) Inscripción en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.
f) Comprobación de estar al corriente con la Seguridad Social.
g) Comprobación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
h) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales del personal que se designe para la prestación del servicio.
i) Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual del personal que se designe para la prestación del servicio.
j) Títulos oficiales universitarios, en su caso, del personal que se designe para el servicio, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
k) Años que la entidad, de ser el caso, lleva desarrollando servicios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia en el ayuntamiento a lo que se refiera la oferta, cuando fueran financiados por la Consellería de Política Social e Igualdad.
I.2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
I.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
J) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.
La tramitación de este procedimiento de concierto social le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad.
La resolución le corresponde, de acuerdo con la posibilidad de delegación que se recoge en el artículo 16 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad.
K) Procedimiento del concierto social.
K.1. Instrucción.
K.1.1. Este concierto se realizará mediante el procedimiento de asignación, seleccionando la entidad prestadora del servicio del lote, de acuerdo con los criterios de selección y preferencia de esta convocatoria.
K.1.2. Le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la instrucción del procedimiento que verificará que las solicitudes de las entidades reúnen los requisitos exigidos y aportaron la documentación preceptiva.
K.2. Informe de la Comisión de Valoración.
K.2.1. La Comisión de Valoración hará público el resultado de sus deliberaciones a través del portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
K.2.2. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe en el que figurará un listado ordenado, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, proponiendo para la ejecución del concierto a la entidad que reúna mayor puntuación del lote.
K.3. Documentación que debe presentar la entidad adjudicataria.
Una vez aceptada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad la propuesta de la Comisión de Valoración, la entidad seleccionada deberá presentar la siguiente documentación:
– Anexo III.
– Anexo V. Relación de personal adscrito al servicio, detallando los datos que no se aportaron con la solicitud, en su caso.
– Anexo VI. Consentimiento individualizado de la comprobación de datos firmado por cada empleado/a de la entidad adjudicataria.
– Documentación que acredite la continuidad en la atención prestada en acogimiento residencial de primera acogida, en su caso.
– Documentación que acredite la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de acuerdo con las fórmulas escogidas en la declaración responsable presentada con la solicitud, en su caso.
– Documentación que acredite la suscripción de los seguros que se mencionan a continuación:
La entidad adjudicataria vendrá obligada a la constitución de una póliza de seguros para la cobertura de los siguientes riesgos:
1. Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.
2. De responsabilidad civil que cubra:
– Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento de los locales de la entidad adjudicataria con los que cuenta el programa.
– Los daños que pudieran ser causados a las personas y a los bienes de terceros, por los profesionales y, en general, cualquier persona dependiente de la entidad adjudicataria, incluidos los actos derivados de actividades realizadas relacionadas con la prestación del servicio.
La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000,00 € por siniestro y 300.000,00 € por anualidad.
La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse en el momento de la formalización, y cada vez que se renueve la póliza.
– El resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga) de la garantía que se exige en el apartado S.2 de esta resolución.
– Autorización de inicio de actividades del centro o informe de viabilidad positivo del proyecto de centro, según lo establecido en la cláusula Q.3.1 de esta resolución.
K.4. Formalización del concierto.
K.4.1. Este concierto social se formalizará mediante un documento administrativo, con el contenido establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.
K.4.2. El documento de formalización será suscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en virtud de la delegación contemplada en el artículo 19.2 del citado Decreto 229/2020.
K.4.3. El concierto se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.
K.4.4. Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestarles a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en esta resolución de convocatoria del concierto social y en los criterios de preferencia y selección de la entidad.
K.4.5. Cuando, por causas imputables a la entidad concertada, no se formalizara el concierto social, la Administración acordará su resolución y la incautación de la garantía en el caso de haberse constituido.
K.4.6. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará a la entidad por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
L) Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
M) Plazo de resolución, notificación y publicación.
M.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
M.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
M.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
M.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran 10 días naturales desde a puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
M.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
M.6. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad.
M.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concertación será de 3 meses contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros 3 meses. En todo caso, la resolución de concertación tendrá lugar en el año 2025.
M.8. Transcurrido el plazo establecido sin dictarse y notificar resolución, las entidades podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.
N) Recursos contra la resolución.
Este concierto tendrá carácter administrativo y se regirá en sus efectos por el establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que hayan podido presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuese expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuese, el plazo será de 6 meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
O) Criterios de selección y preferencia.
O.1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.
De este modo, la consideración de entidad sin ánimo de lucro se incluye entre los criterios de desempate.
O.2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad adjudicataria, con la finalidad de alcanzar una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:
a) Calidad del proyecto de intervención educativa (40 puntos), baremado de acuerdo con los siguientes criterios:
a.1) Proyecto educativo del centro (hasta 15 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:
– Coherencia entre las necesidades de las personas usuarias atendidas y los objetivos, contenidos, metodología, actividades, recursos y evaluación propuestos, hasta 13 puntos.
– Calidad del sistema de evaluación de la intervención propuesto. Se valorará la implantación de certificaciones de calidad como UNE 0070:2022 o equivalente, hasta 2 puntos.
a.2) Itinerario de intervención educativa (hasta 14 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:
– Coherencia entre las necesidades de la niña, niño o adolescente y la planificación de la intervención educativa. Priorización de los objetivos, áreas de intervención, metodologías, actividades y evaluación que garanticen a la persona usuaria un tratamiento individualizado y permanentemente revisable, hasta 12 puntos.
– Calidad del sistema de evaluación propuesto (evaluación del niño, niña o adolescente, de la intervención educativa y de la institución), hasta 2 puntos.
a.3) Reglamento de organización, funcionamiento y convivencia (hasta 6 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:
– Coherencia entre la organización, normas de funcionamiento y convivencia con los principios y criterios contenidos en el modelo de intervención adoptado, en el proyecto educativo y en el itinerario de intervención educativa, hasta 4 puntos.
– Grado de participación de los/las chicos/as, en los órganos de gobierno y en el funcionamiento interno del centro, hasta 2 puntos.
a.4) Plan de formación continua del personal (hasta 5 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:
– Adecuación del plan de formación continua a las características del servicio y al proyecto de intervención educativa (hasta 3 puntos).
– Objetivos, contenidos, metodología y temporalización de las actividades (hasta 1 punto).
– Adecuación a los destinatarios y de los perfiles profesionales del personal formador (hasta 1 punto).
b) Instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio: hasta 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
b.1) Proximidad y disponibilidad de transporte colectivo para los traslados a las instalaciones y servicios educativos, sanitarios, deportivos o de ocio, que vayan a ser empleados por las personas usuarias, hasta 5 puntos.
b.2) Grado de conservación, calidad y confortabilidad de los espacios y equipamientos, incluida la accesibilidad (se tendrá en cuenta informes técnicos, fotografías...), hasta 10 puntos.
b.3) Dimensiones, distribución y grado de adecuación de los espacios del equipamiento a los perfiles de los usuarios del servicio y a las actividades que se vayan a prestar (tomando como referencia lo establecido en el Decreto 329/2005) teniendo en cuenta la posibilidad de adaptar el equipamiento para dar respuesta a una mayor ocupación ante situaciones de ingresos urgentes, hasta 5 puntos.
c) Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad, hasta 10 puntos:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución de este concierto de la siguiente manera:
c.1) Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, o equivalente (4 puntos).
c.2) Estar en posesión del Certificado de empresa familiarmente responsable, o equivalente (4 puntos).
c.3) Estar en posesión del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o equivalente (2 puntos).
d) Continuidad en la atención prestada en acogimiento residencial de primera acogida, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año que la entidad solicitante venga desarrollando servicios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia en acogimiento en primera acogida. Se computará un punto por cada año completo, procediéndose, asimismo, al prorrateo de los meses restantes, y se tendrá como fecha final del cómputo la publicación de este concierto social en el Diario Oficial de Galicia.
e) Por cada año de servicio acreditado por la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año completo por encima del requisito mínimo para optar al concierto (2 años), procediéndose, asimismo, al prorrateo de los meses restantes, y se tendrá como fecha final del cómputo la publicación de este concierto social en el Diario Oficial de Galicia.
Se empleará como primer criterio de desempate la preferencia de las entidades sin ánimo de lucro frente al resto de entidades prestatarias de servicios sociales. Como segundo, un número de integrantes de la plantilla superior al 2 % en los términos del artículo 147.1.a) y el Acuerdo del Consello de la Xunta de 8.4.2010 así como lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto el licitador que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
P) Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración
P.1. La Comisión de Valoración está compuesta por el personal funcionario que a continuación se relaciona:
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Titular |
Suplente |
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Presidencia |
Subdirector/a general de Política Familiar, Infancia y Adolescencia |
Subdirector/a general de Demografía y Conciliación |
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Vocalías |
Jefe/a del Servicio de Protección de Menores |
Jefe/a del Servicio de Justicia Penal Juvenil |
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Pedagogo/a (SPM) |
Pedagogo/a (SPM) |
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Trabajador/a social (SPM) |
Psicólogo/a (SPM) |
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|
Psicólogo/a (SPM) |
Psicólogo/a (SPM) |
|
|
Secretaría |
Jefe/a de la Sección de Tramitación Administrativa |
Jefe/a de la Sección de Contratación |
P.2. En la organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
P.3. El órgano instructor a través de la Comisión de Valoración podrá solicitarles a las personas interesadas cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución, entre los que se incluirá en todo caso un plazo de corrección de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
P.4. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes técnicos que precise en sus labores de instrucción.
Q) Condiciones técnicas y materiales de la prestación objeto del concierto social.
Q.1. Objeto del servicio:
El objeto del presente concierto con código de procedimiento BS213U es la ejecución del programa de intervención en régimen de acogimiento residencial con carácter de urgencia y de primera acogida. En concreto, se ofertan 11 plazas a niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) con estas características.
La casa de primera acogida tiene como finalidad realizar un acogimiento residencial que garantice la atención inmediata de NNA ante una situación urgente que aconseje su ingreso en una institución, en tanto se evalúan las circunstancias en las que se encuentra.
El artículo 14 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (LOPJM), establece el deber de la Administración pública de prestar la atención inmediata que precise cualesquiera NNA. Para ello, la Comunidad Autónoma de Galicia podrá asumir la guardia provisional de un niño, niña o adolescente de acuerdo con lo establecido en el artículo 172.4 del Código civil, que será comunicada al Ministerio Fiscal procediendo a identificar a la persona, a investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación de desamparo.
Las necesidades que se trata de satisfacer son las siguientes:
• El acogimiento residencial de la primera acogida es el recurso especializado, de atención temporal con carácter urgente en aquellos casos en los que los NNA están privados de la necesaria asistencia moral y material, lo que conlleva una posible situación de desprotección que hace necesaria una primera intervención mientras no se encuentre una medida estable de protección.
• Alojar, en régimen de acogimiento residencial, a los NNA sujetos a la medida de guardia o tutela por la entidad pública de protección de la infancia y de la adolescencia, cuando no sea posible o no convenga a su interés la integración en una familia.
• Dar cobertura a las necesidades básicas de los NNA con una medida de protección o que necesiten atención inmediata y propocionarles la atención, la educación y la formación adecuadas, con fines de favorecer el pleno desarrollo de todas las facetas de su personalidad.
• Llevar a cabo una intervención individualizada con los NNA y, en su caso, con sus familias de origen, con objeto de promover la adecuada integración de aquellos en su propia familia o, si esto no es posible, en una familia alternativa, o prepararlos para la vida independiente.
A los efectos de esta convocatoria el concierto social se distribuye en 1 único lote.
|
Tipología |
Generales |
Especiales |
De día |
|
Casa de primera acogida |
0 |
11 |
0 |
Q.2. Contenido del servicio.
La intervención que llevará a cabo la entidad adjudicataria con los NNA destinatarios del servicio abarcará las órdenes de cuidado y atención personal, educativa, formativa, laboral familiar y social, que permitan el desarrollo integral de su personalidad y su educación, procurándole un medio socializador que posibilite su adecuado desarrollo humano, físico y social, al tiempo que se interviene para la mejora del ambiente familiar.
El servicio se concreta en las siguientes prestaciones:
Q.2.1. Acogida del niño, niña o adolescente:
El equipo educativo, en un horario continuado de 24 horas, recibirá al NNA en situación de desprotección y procederá a proporcionarle de modo inmediato un contexto de seguridad y protección, poniendo a su disposición una intervención educativa y organizativa que garantice la satisfacción de sus necesidades en cualquier momento, realizando las evaluaciones oportunas (salud, emocional, comportamental, social y legal) y asegurando que tanto el NNA como su familia reciban los apoyos necesarios. Procederá, igualmente, a la realización de un informe inicial donde se refleje el estado del niño, niña o adolescente con un relato de su historia vital, el motivo del ingreso, indicando información sobre las áreas personal, escolar y familiar.
Q.2.2. Intervención socioeducativa:
El equipo educativo del centro les prestará a las personas usuarias una intervención socioeducativa personalizada de acuerdo con los objetivos recogidos en el Plan individualizado de protección (anteriormente denominado Plan de caso) y en el Proyecto socioeducativo individualizado (PEI) del NNA, de acuerdo con el artículo 21.b) de la Ley orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección de la infancia y de la adolescencia.
La intervención tendrá como objetivo la mejora de los factores, circunstancias y condiciones personales, familiares y sociales de la persona usuaria con la finalidad de promover su desarrollo autónomo y su integración social.
Se abordará de una forma integral, abarcando las áreas de desarrollo personal y de integración social, e incorporará la perspectiva de género. Siempre bajo el marco establecido en el proyecto educativo del centro y en el mencionado Plan individualizado de protección y comprenderá los siguientes procesos y contenidos:
Procesos.
Valoración inicial y multidisciplinar que comprenda la observación, el diagnóstico y la orientación con objeto de identificar las necesidades individuales de las personas usuarias, establecer los objetivos de la intervención y determinar los medios más adecuados para alcanzarlos, atendiendo específicamente a los conflictos psicológicos y sociales que impidan u obstaculicen la estructuración de su personalidad, su proceso madurativo o su capacidad de socialización.
Elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la intervención individual, haciendo mención a los ámbitos de desarrollo (físico, cognitivo-intelectual, afectivo-emocional y de personalidad y actitudes y a los contextos en los que se producen (familiar, escolar, laboral-formativo, ocio y residencial).
Contenidos.
Como contenidos de la intervención socioeducativa se tendrán en cuenta, entre otros, la formación en valores y, en particular, la educación para la igualdad, la educación para la salud, incluyendo la prevención de consumos y conductas de riesgo, las habilidades sociales y comunicativas y la educación afectivo-sexual.
Se incluirá la intervención con la familia del NNA –salvo que se contemple lo contrario en el Plan individualizado de protección– con el fin de proporcionarle pautas de crianza y de atención adecuada a los NNA, adaptadas a cada situación concreta, así como de promover y optimizar todos los recursos protectores de la familia, generando los cambios precisos para que esta pueda garantizar el desarrollo integral de las personas usuarias y la cobertura de sus necesidades en un contexto seguro.
La intervención debe extenderse lo menos posible en el tiempo, ya que su objeto es afrontar una situación de crisis y preparar la adopción de otras medidas de acompañamiento o protectoras.
Q.2.3. Alojamiento.
Se realizará en régimen de acogimiento residencial de primera acogida: se prestará durante todo el año incluyendo fines de semana y vacaciones, en horario continuado las 24 horas del día.
Se dotará a las personas usuarias de una habitación, donde dispondrán de un espacio personal para sus pertenencias, así como de los útiles necesarios de uso personal. En el caso de ser compartida, el número de usuarios no será superior a dos.
Las estancias y el equipamiento existente en ellas deberá mantenerse en adecuado estado de limpieza y conservación que garantice su uso en condiciones de seguridad, salubridad y confortabilidad.
Se les deberá proporcionar a las personas usuarias los medios materiales necesarios para disfrutar del alojamiento (lencería de hogar, útiles de aseo...) en adecuadas condiciones de conservación e higiene.
Q.2.4. Mantenimiento.
Deberá suministrárseles a las personas usuarias una pensión alimenticia completa que estará compuesta por desayuno, desayuno de media mañana para llevar al centro escolar, comida, merienda y cena.
Los menús serán supervisados por un facultativo, debiéndose garantizar el adecuado equilibrio nutricional acorde con las circunstancias personales y su edad.
Deberá atenderse a las especificidades de alimentación de aquellas personas con necesidades especiales (derivadas de alergias o intolerancias, de circunstancias de salud, de imperativos religiosos, etc.).
Q.2.5. Vestido e higiene.
La entidad adjudicataria deberá proporcionarles a las personas usuarias el vestido y calzado que precise. Cada niño, niña o adolescente dispondrá como mínimo de cinco mudas de ropa y tres pares de calzado, así como ropa interior y accesorios suficientes, acomodados a su edad, a las condiciones atmosféricas y a las actividades en las que participe; en condiciones de limpieza e higiene y que preserven la dignidad de la persona en todo momento.
Serán propiedad de la persona usuaria y, por lo tanto, les serán entregadas en caso de causar baja por terminar la medida de protección, mayoría de edad, traslado de centro o emancipación.
Asimismo, se les proporcionarán los útiles necesarios para su aseo y cuidado personal.
Q.2.6. Atención personal.
Se les prestará a las personas usuarias, en función de su edad y capacidad, ayuda parcial o total para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, nombradamente aquellas destinadas a la satisfacción de las necesidades vinculadas al cuidado personal (descanso, vestido, aseo personal, movilidad y locomoción y alimentación). El desarrollo de esta prestación incluirá el entrenamiento en las habilidades necesarias para realizarlas, fomentando el máximo grado posible de independencia y autonomía personal, de modo progresivo y en función de su edad.
Q.2.7. Atención a la salud.
El personal del centro llevará a cabo la observación del NNA para obtener la información precisa sobre las características generales relacionadas con su salud y detectar signos de posibles alteraciones de esta.
A través del Servicio Gallego de Salud se desarrollarán las actuaciones de medicina preventiva y asistencial que le pudiesen corresponder al NNA. Asimismo, se les prestará evaluación y tratamiento psicológico y psiquiátrico a las personas usuarias que así lo necesiten.
Las personas usuarias deberán ser acompañadas por un responsable del centro o de la entidad (preferentemente su educador/a de referencia) a los servicios de asistencia sanitaria, tanto en caso de urgente necesidad como a aquellos concertados previa cita.
Se les prestará asistencia a las personas usuarias en el suministro de medicinas de acuerdo a la prescripción médica y a las instrucciones establecidas, y en todo caso, se supervisará su administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la LOPJM.
Le corresponde a la entidad adjudicataria gestionar el traslado a los centros sanitarios cuando el NNA precise atención hospitalaria, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar su atención y cuidado durante los períodos en los que permanezca hospitalizado. En situación de guardia administrativa, y si se estima conveniente, se compartirá la responsabilidad de atención a la salud con las personas titulares de la patria potestad.
Q.2.8. Atención escolar/formativa.
La entidad adjudicataria deberá realizar las gestiones necesarias para la continuidad de la escolarización efectiva de los NNA, tanto en la etapa de educación obligatoria como en las etapas posteriores, atendiendo a las capacidades, motivaciones y los intereses del/de la adolescente.
Esta obligación comprende la dotación del material necesario, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a las ayudas para la adquisición de libros que, en su caso, se establezcan.
Asimismo, es obligación de la entidad proporcionarle a la persona usuaria el seguimiento y apoyo en las tareas escolares y educativas que realicen y, en su caso, refuerzo escolar externo.
Se favorecerá el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) desde un punto de vista educativo seguro y según la edad de las personas usuarias.
En el caso de niños, niñas o adolescentes extranjeros/as, se potenciará el aprendizaje de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el caso de los NNA con medida de guardia y, si se estima conveniente, se compartirá la responsabilidad de atención escolar con los titulares de la patria potestad.
Q.2.9. Inserción sociolaboral.
Se propiciará la participación de los/las adolescentes con 16 años cumplidos, cuyo Plan individualizado de protección considere pertinente, en procesos y programas de inserción sociolaboral, bien favoreciendo su participación en programas específicos con esta finalidad, o bien, cuando esto no sea posible o el equipo técnico del menor no lo considere adecuado, orientándolos a actividades formativas de tipo ocupacional o prelaboral y proporcionándoles formación en habilidades básicas que favorezcan su integración en ámbitos laborales.
Q.2.10. Ocio y tiempo libre.
El equipo educativo planificará y fomentará actividades de carácter lúdico, cultural y deportivo desde una perspectiva educativa, que favorezcan el desarrollo personal y social de los NNA, propiciando su participación y la socialización en ambientes normalizados.
Q.2.11. Traslados.
La entidad adjudicataria garantizará, bien sea a través de medios propios o mediante la utilización de medios públicos de transporte cuando sea adecuado, el adecuado desplazamiento de los NNA al domicilio familiar, al centro educativo o de trabajo, a los centros sanitarios, a la sede de órganos administrativos o judiciales y a cuantas actividades deba realizar fuera del centro. Asimismo, garantizará el acompañamiento del NNA por parte de profesionales responsables, cuando las características individuales de aquella lo hagan necesario.
Q.2.12. Gestión de trámites y documentos personales.
La entidad adjudicataria deberá garantizar la realización de aquellas gestiones de carácter administrativo precisas para la obtención de la documentación personal del NNA, la documentación sanitaria, escolar, laboral, entre otras, necesarias para el cumplimiento de obligaciones legales y judiciales, así como para el acceso a los servicios y prestaciones a las que tenga derecho.
Q.3. Medios para la prestación del servicio.
Q.3.1. Medios materiales.
Q.3.1.1. Equipamiento.
Para prestar el servicio la entidad adjudicataria aportará un equipamiento residencial con la capacidad de alojamiento y con las instalaciones precisas para desarrollar las prestaciones correspondientes a la tipología de las plazas adjudicadas.
El centro deberá cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente que regula los centros de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
Dicho equipamiento deberá cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente que regula los centros de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular en el artículo 9 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, en el momento de la formalización del concierto.
El centro propuesto deberá contar en el plazo de 4 meses desde la formalización del concierto con la autorización de inicio de actividades prevista en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia. En ningún caso se podrá comenzar a prestar el servicio y, por tanto, abonar facturas sin que conste dicha autorización. Además, en caso de que no conste la autorización con la presentación de la solicitud, las entidades adjudicatarias deberán presentar un informe de viabilidad positivo del proyecto de centro.
La empresa o entidad adjudicataria deberá mantener las instalaciones y edificios en las condiciones de higiene, ambientales y de seguridad precisas, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Tipología del centro y de las plazas.
El equipamiento que se aporte para ejecutar el servicio en régimen de acogimiento residencial de primera acogida debe corresponder a la tipología de casa de primera acogida, regulada en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, adecuado en función de las plazas que se establecen para dicho centro.
La prestación del servicio en régimen de acogimiento residencial de primera acogida se llevará a cabo en centros específicos de acogimiento residencial. Según su tipología, las plazas que se licitan serán las destinadas a prestar el servicio de urgencia y primera acogida a niños, niñas y adolescentes de entre 0 y 17 años, ambos inclusive.
Q.3.1.2. Otros recursos materiales.
Los medios materiales necesarios para el funcionamiento del servicio serán de contribución de la entidad adjudicataria.
La adjudicataria contará por lo menos con un equipo informático para su utilización por parte de los profesionales de cada uno de los centros en los que desarrolle el servicio, y con un equipo adicional por cada 8 plazas ofertadas o fracción. Todos ellos deberán disponer de conexión a internet, si bien los que vayan a ser empleados por las niñas, niños o adolescentes deberán contar con las medidas de control parental que impidan el acceso a contenidos inadecuados para su edad.
Contará, asimismo, con las aplicaciones informáticas suficientes para agilizar la elaboración de informes, programaciones y memorias y garantizar el funcionamiento ágil y coordinado con otros profesionales.
La entidad adjudicataria asumirá todos los gastos que origine la atención integral de las niñas, niños o adolescentes en los términos establecidos en este pliego.
No obstante, los gastos extraordinarios que excedan de las obligaciones que corresponden a los responsables de la guardia de los niños, niñas o adolescentes podrán ser asumidos por el órgano competente en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, luego de la solicitud por parte del centro y de conformidad con las instrucciones dictadas para este efecto.
Se entiende por gastos extraordinarios aquellos gastos para tratamientos especiales de los niños, niñas o adolescentes que sean necesarios para su desarrollo integral y que no estén contemplados por la cobertura del sistema sanitario público, por ninguno de los programas específicos de atención gestionados por el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ni puedan ser cubiertos por otras vías normalizadas (subvenciones, servicios públicos o de asistencia gratuita, etc...).
A título orientativo, se entienden incluidos los gastos debidamente justificados de carácter médico, terapéutico, protésico, de atención odontológica, así como los de viajes y los de gestión, asesoramiento o representación legal o de acompañamiento hospitalario; se excluye la adquisición de libros, material escolar o informático y el apoyo extraescolar.
Con carácter general, se entenderá que no son gastos extraordinario y, por lo tanto, deben ser atendidos dentro de las obligaciones generales que le corresponden al centro, los gastos de cuantía inferior a 60 euros.
La entidad adjudicataria le proporcionará a las niñas, niños o adolescentes una asignación económica para gastos de bolsillo, adecuada a su edad y características personales y con una función educativa.
Q.3.2. Medios personales.
Q.3.2.1. Personal mínimo exigido para la prestación del servicio.
El personal mínimo que se establece para prestar el servicio, en consonancia con lo establecido en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, es el siguiente:
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Cargo |
Horas anuales |
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• Educadoras/es, de forma que se garantice la presencia de 2 educadores en los turnos de mañana, 3 educadores en los turnos de tarde y 1 educador en los turnos de noche. La función de director/a podrá recaer en una de las personas que ocupe el puesto de educador/a. |
19.972,80 |
|
• Auxiliares técnicos educativos, de forma que se garantice la presencia de un auxiliar en los turnos de mañana y tarde, y de 2 auxiliares en los turnos de noche. |
13.315,20 |
|
• Psicólogo/a. |
1.860,00 |
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• Trabajador/a social. |
966,08 |
|
• Servicio de cocina/limpieza. |
2.222,33 |
|
• Servicio de seguridad, de forma que se garantice la presencia de una persona del servicio de seguridad en el turno de mañana, tarde y noche. |
9.986,40 |
Los medios personales necesarios para el funcionamiento del servicio serán de contribución de la empresa o entidad adjudicataria, que deberá poner a disposición del servicio el personal necesario y con la adecuada preparación técnica para la atención de los niños, niñas y adolescentes que ocupen las plazas objeto de este concierto. Este centro dispondrá de una ratio adecuada entre el número de niños, niñas y adolescentes y el personal destinado a su atención para garantizar un tratamiento individualizado de cada una de las personas menores.
La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica podrá ejercer en cualquier momento la comprobación del cumplimiento de las ratios de personal de la entidad vinculada al concierto o bien mediante la comprobación in situ a través de sus servicios de inspección.
Estas horas están calculadas para que la proporción de personal educador social se corresponda con la dotación de personal establecida en dicho Decreto 329/2005.
Además, la estimación horaria establecida en el cuadro anterior es suficiente para que la entidad adjudicataria atienda debidamente las necesarias sustituciones de personal en caso de baja, vacaciones, licencias, etc., debiendo garantizar en todo caso la proporción establecida.
Sin perjuicio de la mencionada estimación horaria, la entidad adjudicataria deberá atender debidamente a las necesarias sustituciones de personal en caso de baja, vacaciones, licencias etc., debiendo garantizar en todo caso la ratio establecida en el Decreto 329/2005, de 28 de julio.
El personal que preste servicios en este centro deberá aportar, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Q.3.2.2. Características y funciones del personal.
A. Dirección del centro:
La dirección del centro la ejercerá una persona nombrada por la empresa/entidad adjudicataria, y deberá tener una titulación universitaria media, superior o de grado en psicología/pedagogía o en las áreas de las ciencias jurídicas o sociales. En cualquier caso, se observará lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo para este tipo de puestos.
Sus funciones, entre otras, serán las de:
1. Ejercer la guardia de las niñas, niños o adolescentes acogidas en el centro o usuarias de él, cumpliendo las instrucciones, directrices y resoluciones que el órgano gestor del concierto dicte al respecto.
2. Dirigir y coordinar los servicios y programas de actuación del centro y supervisar las tareas del personal vinculado al servicio.
3. Planificar y supervisar la intervención educativa, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
4. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, de las directrices e instrucciones del Departamento Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y de las normas de funcionamiento interno del centro.
5. Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y de sus proyectos educativos individuales.
6. Informar a las niñas, niños o adolescentes y a sus familias de forma comprensible y adecuada a su edad y circunstancias, acerca del funcionamiento del centro y de sus derechos y deberes.
7. Garantizar el adecuado tratamiento de las quejas, reclamaciones o sugerencias de mejora formuladas por los niños, niñas y adolescentes que residen en el centro o de sus familias.
8. Gestionar adecuadamente, en representación de la empresa/entidad titular del centro, tanto los recursos económicos como los de personal, con fines de proporcionar una adecuada atención a los/las niñas, niños o adolescentes.
9. Establecer y mantener canales de colaboración con otras entidades y organismos, persiguiendo la optimización de recursos del entorno y la calidad de la intervención.
10. Establecer la necesaria coordinación con el equipo técnico del menor y, en su caso, con los equipos y profesionales que gestionen otros programas en los que esté incluida la niña, niño o adolescente, para garantizar la mejora de la intervención.
11. Garantizar la adecuada elaboración de toda la documentación pertinente y su remisión a los responsables de los distintos departamentos competentes en el área de protección a la infancia y a la adolescencia de la Xunta de Galicia.
12. Asistir a las reuniones, entrevistas o actos procesales a los que se le convoque.
13. Asegurar la custodia y archivo de toda la documentación relativa a las niñas, niños o adolescentes en condiciones de seguridad, así como su destrucción, cuando proceda, en idénticas condiciones.
14. Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos, y el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
15. Elaborar evaluaciones periódicas del funcionamiento del centro.
16. Cualquier otra que venga establecida en la normativa aplicable.
B. Personal educador social.
El personal educador social debe cumplir las disposiciones establecidas para esta categoría en el convenio colectivo de aplicación.
Este personal será el encargado de la atención directa a las niñas, niños o adolescentes y estará dedicado a la intervención en el proceso socioeducativo cotidiano y a su observación y evaluación.
Sus funciones, entre otras, serán las siguientes:
1. Elaborar y llevar a cabo los proyectos educativos individuales de las niñas, niños o adolescentes teniendo en cuenta sus familias, según los planes individualizados de protección y las pautas fijadas por el equipo técnico del Departamento Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad.
2. Elaborar proyectos específicos, dentro de los programas anuales, en función de las necesidades de las niñas, niños o adolescentes, para la realización de actividades educativas, formativas, laborales, sanitarias, de ocio o tiempo libre.
3. Realizar tareas de intervención educativa con las niñas, niños o adolescentes y sus familias, siendo el responsable de la formación integral y globalizadora del grupo de niñas, niños o adolescentes a su cargo.
4. Llevar a cabo la acogida de las niñas, niños o adolescentes en un clima adecuado, que le ofrezca seguridad y le facilite su adaptación a un nuevo contexto de convivencia. Esta acogida se realizará preferentemente contando con la presencia del personal educador-tutor del niño, niña o adolescente.
5. Organizar la vida cotidiana y velar por la adecuada cobertura de las necesidades básicas de las niñas, niños o adolescentes acogidas en el centro, sean estas de carácter físico, emocional, educativo y/o de ocio, atendiendo a sus necesidades de alimentación, higiene, vestido, apoyo escolar, desplazamientos, entre otros.
6. Llevar a cabo (o acompañar y orientar al niño, niña o adolescente en su realización, en función de su edad) las gestiones administrativas necesarias para completar la documentación de las niñas, niños o adolescentes y asegurar su correcta incorporación a los ámbitos educativo, sanitario, laboral, etc., en coordinación con los equipos técnicos del menor.
7. Acompañar, orientar y educar a las niñas, niños o adolescentes en su proceso de maduración y de desarrollo de hábitos y habilidades personales y sociales: hábitos de higiene, alimentación y salud, y habilidades de comunicación y comportamiento social, promoviendo el desarrollo integral de su personalidad.
8. Garantizar la participación de las niñas, niños o adolescentes, en función de su edad y capacidad, en la elaboración y seguimiento de su proyecto educativo individual, así como en la planificación y desarrollo de actividades.
9. Asegurar el cumplimiento de la normativa del centro por parte de las niñas, niños o adolescentes.
10. Orientar y acompañar a la niña, niño o adolescente ante la salida del centro, preparándola para lograr una adecuada transición al contexto en el que se integrará.
11. Contribuir de forma activa al mantenimiento de la seguridad y el orden del centro y supervisar y dar respuesta ante posibles emergencias que ocurran en el grupo a su cargo.
12. Elaborar todos los informes, documentos y registros que le estén atribuidos en la normativa vigente, así como los que le sean requeridos acerca de las niñas, niños o adolescentes a su cargo por el equipo técnico del menor del departamento territorial.
13. Asistir a las reuniones, entrevistas o actos procesales a los que se le convoque.
14. Mantener relación y fomentar la coordinación con los agentes sociales y los demás profesionales relacionados con las niñas, niños o adolescentes atendidas.
15. Relacionarse con los familiares, entidades mediadoras de sus familias o personas relevantes de la niña, niño o adolescente de edad.
16. Cualquier otra que venga establecida en la normativa aplicable.
C. Psicólogo/a.
Este personal deberá estar en posesión del grado o de la licenciatura en Psicología.
El/la psicólogo/a se encarga del diagnóstico y tratamiento de problemas psicológicos y de la maduración personal de las niñas, niños o adolescentes.
Entre sus funciones estarán:
• Estudio de la información psicológica que figure en el expediente con el que ingresa la persona usuaria.
• Prestar atención individualizada a cada uno de los NNA en función de sus necesidades.
• Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en la evaluación de las necesidades de las personas usuarias y en la elaboración del proyecto socioeducativo individual , informes y protocolos.
• Asesorar y dar apoyo técnico al personal educador durante todo el proceso de intervención educativa.
• Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento de la niña, niño o adolescente.
• Elaborar y desarrollar programas de intervención psicológica tanto en el ámbito individual como familiar y de grupo.
• Realizar, en los casos en que sea necesario, tratamientos psicológicos y terapias de apoyo, tanto en el ámbito individual como familiar y de grupo.
D. Trabajador/a social.
Este personal deberá estar en posesión del grado o diplomatura en Trabajo Social.
El/la trabajador/a social evaluará las relaciones del NNA con su medio social y familiar y orientará el trabajo del personal educador en esta área, para la que deberá conocer en profundidad el mapa de recursos y su dimensión comunitaria, en especial aquellos destinados a los NNA y sus familias (servicios sociales, oficinas de empleo, asociaciones, recursos de ocio y tiempo libre, entidades deportivas y sociales, etc.).
Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
• Informar al NNA y su familia de los recursos y ayudas sociales existentes, en los casos en que sea necesario.
• Tramitar la documentación y permisos administrativos que, en su caso, pueda precisar el NNA.
• Diseñar y desarrollar en colaboración con el resto de los profesionales de orientación e inserción laboral que intervengan en el centro programas para la mejora de la capacidad de empleo de los NNA.
• Colaborar con el resto de los profesionales de la intervención educativa y de orientación e inserción laboral, en el diseño del itinerario personalizado de formación y/o de inserción sociolaboral y, en su caso, asumir su elaboración.
• Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en la elaboración del Proyecto socioeducativo individual y de los informes oportunas.
• Dar apoyo técnico al personal educador durante todo el proceso de intervención educativa.
• Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en el trabajo de evaluación y seguimiento del NNA aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados en la legislación aplicable.
• Coordinarse con las entidades públicas o servicios sociales durante el desarrollo de la intervención.
E. Servicio de cocina/limpieza.
El centro contará con personal para la realización de tareas tales como cocina y limpieza. Este personal deberá cumplir los requisitos y realizar las funciones que se establezcan en el convenio colectivo de aplicación.
F. Seguridad.
El centro contará con personal para la realización de tareas de seguridad. Este personal deberá cumplir los requisitos y realizar las funciones que se establezcan en el convenio colectivo de aplicación.
G. Auxiliar educativo.
Este personal deberá estar en posesión la titulación exigida en las disposiciones establecidas para esta categoría en el convenio colectivo de aplicación.
Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
• Colaborar en la ejecución del programa educativo del centro e individual de las niñas, niños o adolescentes, bajo la supervisión del/de la educador/a y en coordinación con el resto del equipo educativo, realizando tareas auxiliares, complementarias y de apoyo a la labor de estos.
• Ejercer labores de observación registrando las incidencias del turno a través de los canales establecidos.
• Atender y proporcionar, al igual que el resto de personal del centro o programa, los cuidados básicos y velar por la integración física y psíquica de las niñas, niños y adolescentes.
• Elaborar y cubrir todos los documentos que se consideren oportunos de acuerdo a sus funciones y participar en la elaboración de proyectos específicos en función de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y de las actividades del centro o programa.
• Acompañar a los NNA en sus traslados o salidas, gestiones, consultas, paseos, excursiones y animación del ocio y tiempo libre en general.
H. Otro personal.
El centro podrá contar, para el desarrollo del servicio, con personal de apoyo que complemente las tareas del personal educador, ayudando a las personas acogidas en sus necesidades de mantenimiento, higiene, desplazamientos, ocio, apoyo escolar, etc., sin que pueda sustituir el personal educador social en las ratios mínimas establecidas para este.
Asimismo, podrá disponer de personal de servicios para la realización de tareas tales como transporte, mantenimiento y otras.
Q.4. Organización del servicio.
Q.4.1. Por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o a las unidades de ella dependientes:
• Dictar las instrucciones y desarrollar los protocolos de actuación general en los centros de menores.
• Autorizar la ocupación de plazas por encima de las concertadas, de forma temporal y en situaciones excepcionales, según se establece en la cláusula Q.5 de este pliego.
• Autorizar el ingreso de las niñas, niños o adolescentes en un centro ubicado en una provincia distinta a la que le corresponde al equipo técnico que realiza la propuesta.
• Autorizar el pago de gastos extraordinarios que excedan de las obligaciones que les corresponden a los centros en aplicación de los pliegos que rigen esta contratación o la normativa vigente.
• Autorizar la realización de estudios o investigaciones relativas a las niñas, niños o adolescentes usuarias del centro o al funcionamiento de este, cuando se considere que puede redundar en interés de aquellas y/o en la mejora de la práctica institucional, y garantizando en todo caso la confidencialidad de los datos personales de las niñas, niños o adolescentes.
De conformidad con sus competencias, les corresponde a las personas titulares de las direcciones territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad lo siguiente:
• Dictar la resolución de acogimiento residencial o de atención de día de las niñas, niños o adolescentes a propuesta del Equipo Técnico del Menor, que deberá tener en cuenta las necesidades de la niña, niño o adolescente y las características de las plazas del centro de acogida.
• Establecer el régimen de visitas y salidas de la niña, niño o adolescente en función del Plan individualizado de protección, y emitir autorización sobre su movilidad con ocasión de estas, previa petición de la dirección del centro e informe del Equipo Técnico del Menor que le corresponda.
• Dictar la resolución de traslado de la niña, niño o adolescente a otro centro, previa propuesta del Equipo Técnico del Menor y, en su caso, de autorización de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia.
• Dictar la resolución de finalización del acogimiento residencial, a propuesta del equipo técnico del menor, que oirá previamente a la entidad concertada acerca de la conveniencia de esta medida para el niño, niña o adolescente.
Esta resolución se fundamentará en la superación o desaparición de las causas que motivaron el ingreso, en la emancipación del chico o chica o en la adopción de una medida alternativa más adecuada.
Les corresponde a los equipos técnicos del menor del Departamento Territorial correspondiente:
• Remitirle al centro el plan individualizado de protección del niño, niña o adolescente, en el que se definan los objetivos de trabajo en función de las necesidades y circunstancias de aquel y de su familia, de forma que oriente el equipo educativo en la planificación de su intervención educativa.
• Planificar, junto con las personas responsables del centro, tanto el ingreso como la salida de las niñas, niños o adolescentes, salvo que razones excepcionales aconsejen el ingreso o salida urgente.
• Llevar a cabo el seguimiento de la intervención educativa realizada por el centro.
• Transmitirle al centro toda aquella información relevante para que la intervención educativa pueda orientarse a la satisfacción de las necesidades del niño, niña o adolescente en función de sus circunstancias.
Q.4.2. Por parte de la entidad adjudicataria del servicio:
Además de las obligaciones indicadas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la empresa o entidad adjudicataria deberá:
• Aceptar los ingresos ordenados por la Departamento Territorial correspondiente o por la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia, siempre que exista plaza vacante o, en el caso de sobreocupación, que exista disponibilidad de medios personales y materiales para la adecuada atención del niño, niña o adolescente en las condiciones estipuladas en este pliego y en el de cláusulas administrativas particulares.
• Desarrollar su intervención en interés del niño, niña o adolescente y de conformidad con el establecido en la normativa reguladora de la protección a la infancia.
• De acuerdo con lo dispuesto en el Orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan los contenidos mínimos del Reglamento de régimen interior y el proyecto educativo de los centros de atención a menores, y con los protocolos vigentes de funcionamiento de centros de menores, organizar la actividad del/de los centro/s de acuerdo con los siguientes instrumentos:
– Proyecto educativo del/de los centro/s, en el que se especificarán los objetivos de actuación en cada área de atención y las condiciones o medidas que deben cumplirse en el centro para la consecución de los objetivos que se mencionen. Reflejará su organización y delimitará su intervención.
– Reglamento de organización y funcionamiento y convivencia que deberá contar como mínimo con normas de funcionamiento, derechos y deberes de los usuarios y de las usuarias y órganos de representación y participación.
– Programación anual de actividades, que tiene por objeto estructurar y sistematizar las previsiones de actuaciones a lo largo del año.
– Memoria anual, en la que se sinteticen y evalúen las actividades llevadas a cabo en el/los centro/s en el período anterior.
• Promover en el/los centro/s un ambiente familiar y con las condiciones adecuadas para la intervención socioeducativa y el normal desarrollo de las niñas, niños o adolescentes.
• Utilizar los recursos sociales normalizados: educación, sanidad, ocio y otros necesarios para la cobertura de las necesidades de las niñas, niños o adolescentes, y que contribuyan a una mayor integración social de estas.
• Favorecer el trabajo en red a través de la coordinación entre los distintos recursos y profesionales que intervengan con la niña, niño o adolescente o con su familia de cara a la consecución de un trabajo integrado en relación con el niño, niña o adolescente.
• Elaborar y remitirle al equipo técnico del menor toda la documentación necesaria para el seguimiento de la intervención con la niña, niño o adolescente, y en particular:
– Un informe de valoración inicial del niño, niña o adolescente después de su entrada en el centro y según el plazo establecido en los protocolos de acogimiento residencial.
– El proyecto educativo individualizado, en el que, partiendo de la evaluación inicial de las necesidades del niño, niña o adolescente y de acuerdo con la finalidad del plan individualizado de protección, se concreten los objetivos prioritarios del trabajo y su programación formal, con los recursos previstos, la metodología, las actividades y su temporalización que será revisado semestralmente en caso de niñas, niños o adolescentes de más de 6 años y trimestralmente en caso de menores de 3 años.
– Los informes periódicos de seguimiento del proyecto educativo individualizado, diferenciando por edades, según el plazo establecido en los protocolos de acogimiento residencial y al menos, cada 6 meses.
– El informe final que recoja las intervenciones realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos, a la salida de la niña, niño o adolescente del centro.
• Remitir en un plazo no superior a 48 horas cualquier información que le sea solicitada por los servicios competentes en materia de protección a la infancia o adolescencia.
• Comunicarle al Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica del Departamento Territorial que corresponda cualquier incidente grave de tipo judicial, sanitario, y de cualquier otra índole que poda ser relevante en el seguimiento e intervención con el niño, niña o adolescente o su familia, por registro electrónico en un plazo no superior a 48 horas.
• Formalizar denuncia ante los cuerpos y fuerzas de seguridad en caso de desaparición o no retorno de una persona al centro, en el plazo más breve posible atendiendo a la edad, madurez y circunstancias personales y sociales de la niña, niño o adolescente, sin perjuicio de la inmediata comunicación al equipo técnico del menor y a la persona titular de la Departamento Territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad.
• Aceptar, previa autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, alumnado universitario en prácticas de las carreras que tengan relación con el objeto del servicio, siempre que el número o las condiciones de su realización no interfieran en la dinámica de trabajo.
• Aceptar, previa autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la realización de estudios o investigaciones relativas a las personas usuarias del centro o al funcionamiento de este, sin perjuicio del derecho a que no se divulguen los datos o documentos que la entidad considere que deben ser confidenciales.
• Incorporar y emplear las aplicaciones informáticas que, en su caso, facilite la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para el tratamiento y gestión de la información relativa a las niñas, niños o adolescentes, o bien adaptar las suyas propias de manera que sea posible el acceso a la información en idénticas condiciones.
• Los centros tendrán una organización flexible, que permita atender las necesidades de los niños, niñas o adolescentes e incorpore su estructura los cambios necesarios para mantener actualizado el proyecto educativo del centro.
Q.5. Situaciones excepcionales.
• Sobreocupación provisional de plazas: la Subdirección General de General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia podrá autorizar, de manera excepcional, un ingreso que suponga sobreocupación respecto de las plazas concertadas en cualquier de las tipologías contratadas, siempre que se garantice la disponibilidad de medios personales y materiales para la adecuada atención del niño, niña o adolescente. La sobreocupación no podrá ser superior a 3 meses, excepto causas que lo justifiquen, previo informe del equipo técnico del menor.
Q.6. Relaciones entre la Administración y la entidad adjudicataria.
Se establecerán acciones de coordinación a varios niveles:
• Jefatura de Servicio de los departamentos territoriales correspondientes a cada caso –Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica– coordinación del programa de acogimiento residencial.
• El ETM del departamento territorial a que corresponda el caso se coordinará con la entidad adjudicataria para la planificación y evaluación de los casos derivados a este programa.
• Además, la entidad concertada se compromete a estar a disposición de la Administración concertante para cuantas reuniones haya que mantener a consecuencia de la realización de este proyecto.
R. Subrogación.
El personal susceptible de subrogación, así como la información precisa para conocer una exacta evaluación de los costes laborales que implicará esta medida, impuesta por la normativa laboral, se expresan en el anexo VII.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antigüedad mínima de cuatro meses en la fecha de la adjudicación del concierto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se tenga conocimiento.
S. Aspectos relativos a la ejecución del concierto social.
S.1. Derechos y obligaciones de las partes.
S.1.1. Obligaciones de la entidad concertada.
La entidad concertada está obligada a:
a) Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al régimen jurídico de aplicación, de acuerdo con las características establecidas en esta resolución y en el pliego técnico del concierto y con la continuidad y calidad convenida.
b) Admitir en la utilización del servicio toda persona usuaria remitida por la Administración concertante y garantizar su prestación en las condiciones que fueron establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.
c) Prestar a las personas usuarias de forma gratuita los servicios establecidos en el concierto social.
d) Respetar los derechos de las personas usuarias recogidos en el ordenamiento jurídico y en el régimen jurídico del servicio.
e) Indemnizar por los daños que se causen a terceras personas a consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño se produzca por causas imputables a la Administración. A estos efectos, la entidad estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan producir por la prestación del servicio, según se indica en la cláusula F y K.3.
f) Mantener el servicio público conforme a lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, ambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.
g) Dar a conocer la condición de entidad concertada mediante la difusión en la documentación y publicidad de las actuaciones objeto de este concierto social. La entidad concertada deberá incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y Consellería de Política Social e Igualdad. La entidad dispondrá también de un rótulo, en el lugar o centro donde se presten los servicios, en que se identifique que el servicio está concertado con la Xunta de Galicia con su respectivo logotipo.
h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del concierto.
i) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia, así como de los objetivos de los fondos, figurando el emblema del organismo en toda documentación generada por el programa y, como mínimo, en los siguientes documentos, en su caso:
• Partes de asistencia y/o de participación.
• Relaciones y hojas de seguimiento.
• Encuestas de evaluación.
• Certificados de asistencia.
• Memorias periódicas, etc.
j) Facilitar toda la información requerida por la Administración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Administración, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, para la cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, la entidad beneficiaria quedará sometida a las actuaciones de control, comprobación e inspección que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
l) Comunicarle a la Administración cualquier cambio o variación que se produzca en la prestación de los servicios, así como cualquier subvención, ayuda o aportación privada recibida relacionada con la prestación de los servicios concertados.
m) Facilitar las labores de control e inspección del cumplimiento del concierto social, en particular, poniendo a la disposición de la Administración toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y asistencial o de cualquier otra clase que sea precisa para este fin, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y a la restante normativa aplicable.
n) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral e igualdad de género. Además, deberá proporcionarles a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable, protegerlos frente a los accidentes y riesgos laborales y promover condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.
o) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del ambiente que establezca la normativa vigente, los convenios colectivos que sean de aplicación y las recogidas en esta convocatoria.
p) Cumplir el establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en particular el establecido en relación con la comprobación de antecedentes de delitos sexuales y trata de seres humanos en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
q) El personal asignado a la prestación del concierto social dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes su calidad de empleador respecto de él, siendo la Administración concertante de todo ajena a las referidas relaciones laborales. En ningún caso podrá alegar ningún derecho el referido personal en relación con la Consellería de Política Social e Igualdad, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase a consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y sus empleados.
r) Suministrar a la Consellería de Política Social e Igualdad a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
s) La entidad concertada facilitará que las personas usuarias puedan formular sugerencias y quejas sobre la prestación del servicio concertado, que se podrán presentar ante la Administración o bien ante la propia entidad concertada. A estos efectos, existirá un libro de reclamaciones en el que las personas usuarias y quienes las representen legalmente podrán hacer constar las quejas que consideren pertinentes. La entidad concertada deberá remitir las sugerencias y quejas recibidas a la Administración.
t) Cualquier otra prevista en la normativa que, con carácter general o específico, sea de aplicación, en el régimen jurídico del servicio.
S.1.2. Obligaciones de la Administración concertante
S.1.2.1. La Consellería de Política Social e Igualdad está obligada a abonar a la entidad concertada el precio estipulado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, de acuerdo con la forma de pago recogida en la cláusula S.3 de esta resolución de convocatoria del concierto.
S.1.2.2. La Consellería de Política Social e Igualdad deberá tener informada a la entidad concertada de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte de manera relevante al concierto social formalizado, especialmente en los casos en que esta pueda tener incidencia en la futura configuración de los términos y condiciones del concierto.
S.1.2.3. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada.
El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
S.1.2.4. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la Administración.
Si la Consellería de Política Social e Igualdad se demora en el pago e incumple el plazo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la entidad concertada, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
S.2. Constitución de garantía.
La entidad adjudicataria del lote único tiene que constituir una garantía por un importe de 203.063,11 €.
Dicha garantía debe depositarse ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga).
La garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta resolución. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban suministrar efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta resolución, por algún de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta resolución establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.
La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá realizarse mediante medios electrónicos.
Cumplidas por el concertante las obligaciones derivadas del concierto, si no resultaran responsabilidades que se deban ejercer sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía de un año, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, previo informe favorable del responsable del concierto o de quien ejerza la dirección de este.
S.3. Régimen de pagos.
S.3.1. El pago del precio que corresponda a cada mes después de aplicar los importes establecidos en la cláusula D.3 de esta convocatoria se realizará previa conformidad del Servicio de Protección de Menores.
S.3.2. Para el abono del servicio la entidad adjudicataria presentará, dentro de los 5 días siguientes al mes en el que se realizó efectivamente la prestación, los siguientes documentos:
– Factura por la prestación del servicio. Las facturas electrónicas emitidas se presentarán en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF). El SEF proporcionará al presentador un acuse de recibo electrónico en el que constarán, como mínimo, la fecha y la hora de presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación que permitirá en cualquier momento validar ante el sistema la exactitud del documento.
El Registro Contable de Facturas está integrado con el SEF. La anotación en el registro contable de facturas es requisito previo necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación.
La información sobre este será a través de las siguientes URL: http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon
– Relación detallada de los NNA acogidos. Firmada por la persona responsable del servicio, según modelo establecido en el anexo IV o en el que se establezca por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en las instrucciones que correspondan.
– Certificado de la entidad donde conste el personal adscrito a la ejecución de este servicio, según el modelo establecido en el anexo V. Ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato, titulación y dedicación horaria. En caso de que la relación de personal no sufra variaciones respecto del período anterior, este documento podrá sustituirse por una declaración en tal sentido.
S.3.3. Sin perjuicio de las competencias de inspección en materia de servicios sociales de la Consellería de Política Social e Igualdad de la Xunta de Galicia, la entidad concertada estará sometida a las actuaciones de control y vigilancia que lleve a cabo la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la debida justificación de los fondos y del cumplimiento de los fines del programa del presente concierto, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento del concierto social suscrito.
S.3.4. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada comportará la obligación de reintegrarlas a la Administración. Cuando el reintegro se efectúe por requerimiento de la Administración, se le dará audiencia a la entidad y se seguirá el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las posibles sanciones y resolución del concierto social.
S.3.5. Las entidades concertadas que tengan derechos de cobro frente a la Administración podrán cederlos conforme a derecho. Para la cesión de los derechos de cobro se seguirá el mismo procedimiento y se exigirán los mismos requisitos que los recogidos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
S.4. Limitación a la subcontratación y cesión de servicios concertados.
S.4.1. Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones objeto de este concierto.
S.4.2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto de este concierto, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Consellería de Política Social e Igualdad, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.
S.5. Sucesión de la entidad concertada.
S.5.1. El cambio de la titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.
S.5.2. Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando la primera se fusione o transforme en otra. En este caso el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.
La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión.
S.5.3. Si no fuese posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.
S.5.4. A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad la circunstancia que se produjera.
T) Modificaciones.
T.1. Modificación del acuerdo de concertación.
T.1.1. Una vez formalizado el concierto social, se podrán introducir modificaciones solo cuando estas obedezcan a razones de interés público a consecuencia de circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas y derivadas de las necesidades de atención a las personas usuarias.
Las modificaciones de este concierto no podrán alterar las condiciones esenciales de la concertación y deben ser las estrictamente indispensables para responder a las causas objetivas que las hagan necesarias.
Las modificaciones solo serán posibles cuando no afecten a los requisitos legales para la prestación de los servicios, no supongan una disminución en la calidad del servicio y, de implicar un coste, exista crédito adecuado y suficiente para poder asumirlo.
T.1.2. El procedimiento de modificación se podrá iniciar de oficio, con audiencia a la parte interesada, o a instancia de parte mediante propuesta de la entidad concertada. Estos aspectos deberán quedar documentados, junto con el informe de la Asesoría Jurídica y los demás informes que procedan en particular el de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter previo a la formalización de la modificación.
T.1.3. De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 229/2020, por necesidades objetivas y siempre que se cumplan todos los aspectos recogidos en la normativa vigente, se podrá aumentar el número de plazas concertadas, sin que el incremento pueda superar el 50 % de las plazas establecidas para cada lote en esta resolución de convocatoria. Además, de acuerdo con las previsiones establecidas en dicho precepto, se podrá aminorar el número de plazas en caso de que no exista suficiente demanda.
T.1.4. Las condiciones recogidas en los pliegos técnicos del concierto social podrán ser modificadas a consecuencia de cambios normativos que les afecten o de su revisión por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad.
T.1.5. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.
T.1.6. Si es la Consellería de Política Social e Igualdad la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más adecuada prestación de los servicios mediante informe de los técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Se les deberá dar audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular propuestas y alegaciones a la revisión propuesta.
T.2. Revisión de los precios.
T.2.1. Los precios o módulos económicos fijados en esta convocatoria podrán ser revisados cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social.
T.2.2. La revisión de precios precisará de un informe de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica sobre los costes económicos del concierto social, en que se evidencie la necesidad de la revisión.
Para el cálculo de las revisiones se deberán tener en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación. En las actualizaciones de precios el carácter diferenciado de la acción concertada excluirá la consideración del período de recuperación de las inversiones aplicable a la modalidad contractual.
En el concierto objeto de esta convocatoria, dado el carácter significativo de la plantilla en la configuración del precio, se puede referenciar la actualización de este componente de los costes a las variaciones económicas de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables al lugar de prestación de los servicios, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.
T.2.3. La revisión de los precios o módulos se efectuará mediante resolución dictada al efecto por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
U) Resolución y extinción del concierto social.
U.1. Causas de extinción del concierto social.
Este concierto social se extinguirá por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del concierto social.
b) Resolución del concierto social.
U.2. Cumplimiento del concierto.
El concierto social se entenderá cumplido por la entidad concertada cuando este se haya realizado, de acuerdo con sus términos, en la totalidad de la prestación y haya finalizado su período de vigencia.
U.3. Extinción del concierto por resolución.
U.3.1. Serán causas de resolución del concierto social las siguientes:
a) El mutuo acuerdo entre la Consellería de Política Social e Igualdad y la entidad concertada.
b) La no formalización del concierto social o de su renovación en el plazo establecido.
c) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada.
d) La declaración de concurso de acreedores de la entidad concertada o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
e) El cese voluntario, con la autorización previa de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la entidad concertada en la prestación del servicio.
f) La inviabilidad económica de la entidad titular del concierto social, constatada por informes de auditoría externa, cuando le sean solicitados por la Consellería de Política Social e Igualdad.
g) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada que la habilitaba para la prestación del servicio concertado.
h) El incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en el concierto social o el incumplimiento de los estándares y parámetros de calidad exigidos en él, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada.
i) La comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en los artículos 81 y 82 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, cuando lleven aparejada una de las sanciones accesorias previstas en el artículo 83.2 de dicha norma.
j) El incumplimiento grave de la legislación en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de la integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.
k) Negarse a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración concertante.
l) Prestar servicios como si fueran concertados con la Administración cuando esto no sea así.
m) El incumplimiento de la prohibición de la subcontratación y cesión de servicios concertados recogidos en la cláusula S).
n) La ausencia de demanda para la cobertura del servicio prestado de manera relevante y prolongada, ya sea para la totalidad de los servicios o para un número significativo que haga inviable económicamente el mantenimiento del servicio.
ñ) La imposibilidad de continuar prestando el concierto social en los términos inicialmente acordados o hacerlo sin ocasionar un perjuicio al interés público, cuando no sea posible la modificación del concierto.
o) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad por plazo superior a 4 meses.
p) La suspensión por causa imputable a la Consellería de Política Social e Igualdad de la iniciación del concierto social por plazo superior a 6 meses desde la fecha señalada para el comienzo.
q) El desistimiento o suspensión del concierto social por plazo superior a 6 meses acordado por la Consellería de Política Social e Igualdad.
r) El resto de causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto.
U.3.2. La resolución de los conciertos sociales por mutuo acuerdo de las partes solo podrá tener lugar cuando medien razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social, y no concurra otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.
U.3.3. La entidad concertada podrá solicitar la resolución del concierto social cuando considere que la Consellería de Política Social e Igualdad incurrió en alguna de las causas imputables a esta. Si la Consellería de Política Social e Igualdad se niega a la resolución del concierto social, la entidad estará obligada a continuar prestando los servicios mientras existan personas usuarias que deban ser atendidas, sin perjuicio de los recursos que procedan.
U.3.4. Si la Consellería de Política Social e Igualdad considera que se produjo un incumplimiento de la entidad concertada que pueda ser causa de resolución del concierto social, iniciará un procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Si procede la resolución del concierto social, la Consellería de Política Social e Igualdad deberá establecer la fecha en que tendrá efectos dicha resolución para garantizar la continuidad del servicio a las personas usuarias.
U.4. Efectos de la resolución.
U.4.1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
U.4.2. La resolución motivada por un incumplimiento de la Consellería de Política Social e Igualdad determinará el pago de los daños y perjuicios causados a la entidad, teniendo en cuenta los precios o módulos económicos vigentes en el momento de la resolución.
U.4.3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Consellería de Política Social e Igualdad por los daños y perjuicios causados.
V. Protección de datos personales.
V.1. Tratamiento de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes del concierto.
Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social e Igualdad, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, informar sobre el estado de tramitación y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.
La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas al dicho responsable según el dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 45, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio) y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio) y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio).
Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas del ámbito autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.
Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
V.2. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la resolución.
Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta resolución y la justificación de los correspondientes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambas en lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento según se explicita en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
Las entidades concertadas se obligan a informar, a su vez, al personal a su servicio y a las personas usuarias, con carácter previo a que se faciliten sus datos a la Consellería de Política Social e Igualdad, de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.
V.3. Tratamiento de datos personales de las personas usuarias.
Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de esta resolución serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social e Igualdad. La legitimación para el tratamiento de los datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable fundamentada, a su vez, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 45, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio) y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio) y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio).
Los datos personales que sean gestionados por las entidades concertadas para la gestión de dichas acciones derivadas de la ejecución del programa, en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las entidades acreditativas de la formación, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y otros órganos encargados de la gestión y control financiero.
Las personas usuarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
V.4. Deber de confidencialidad.
Las entidades concertadas deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que le sean confiados para la formalización y desarrollo de las acciones contempladas en la presente resolución. Asimismo, quedan expresamente obligadas:
– A utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de este orden y para las finalidades previstas en ella.
– A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la resolución.
– A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quién se comunicará la obligación de tratar la información a la que se les da acceso con carácter estrictamente confidencial.
– A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida, si así lo solicita la parte que la suministró.
Se considerará información confidencial aquella a la que las entidades beneficiarias accedan en virtud de la presente resolución, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio. Este deber se mantendrá aún después de finalizada la relación.
V.5. Encargo del tratamiento.
Respecto del tratamiento de datos personales, las entidades concertadas ostentarán la condición de encargadas del tratamiento en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones objeto de esta resolución, que impliquen la recogida de datos de las personas usuarias.
V.5.1. Identificación de la información afectada.
Como encargadas del tratamiento las entidades beneficiarias de las ayudas gestionarán los datos personales de las personas usuarias necesarios para la ejecución de las obligaciones contenidas en esta resolución.
V.5.2. Obligaciones de las entidades concertadas como encargadas del tratamiento.
Las entidades concertadas como encargadas del tratamiento deberán cumplir con las obligaciones recogidas a continuación, exigiendo el mismo compromiso del personal a su servicio:
V.5.2.a) Tratar por cuenta del responsable los datos personales necesarios para llevar a cabo adecuadamente la prestación del servicio objeto del concierto.
V.5.2.b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, solo a los efectos de esta resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para sus fines, siendo considerado en este caso como responsable del tratamiento.
V.5.2.c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considerara que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.
V.5.2.d) Llevar por escrito, en su caso según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento realizadas a cargo del responsable, incluyendo el contenido previsto en dicho artículo.
V.5.2.e) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.
V.5.2.f) El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto del concierto y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios.
V.5.2.g) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos que están implicados y pretende subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá realizarse una vez autorizada por el responsable del tratamiento.
En este último caso, el subencargado del tratamiento, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará también obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este concierto para el encargado del tratamiento inicial y de las instrucciones dictadas por el responsable. Le corresponde al encargado del tratamiento inicial, por lo tanto, regular la nueva relación para que el nuevo encargado esté sometido a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), con el mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que la encargada inicial en lo que se refiere al buen tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, la encargada inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones.
V.5.2.h) El encargado del tratamiento también estará obligado a comunicarle cualquier modificación al responsable del tratamiento en la incorporación o sustitución de otros subencargados, dándole así a la persona responsable la posibilidad de oponerse a dichos cambios.
V.5.2.i) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud de este concierto social, aunque finalice su objeto.
V.5.2.j) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometen, expresamente y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará oportunamente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
V.5.2.k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.
V.5.2.l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con su obligación de atender las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. Para ello, el encargado le facilitará al responsable, a petición de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, esta les informará, por cualquier medio fehaciente, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos
V.5.2.m) Comunicarle al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD.
V.5.2.n) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
V.5.2.o) Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:
– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.
– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.
– Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.
– Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.
V.5.2.p) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.
V.5.2.q) Designar un delegado de protección de datos, en su caso, según el previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarle su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.
V.5.2.r) Devolverle al responsable, una vez cumplidos los servicios objeto del presente concierto, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá la total supresión de los datos existentes, en su caso, en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del servicio.
W. Fraude, corrupción y conflicto de intereses.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá poner los dichos hechos en conocimiento a través de la web de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia, así como del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:
https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-Es/paginas/denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio.
Asimismo, serán de aplicación a las actuaciones de este concierto las medidas contempladas en el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, que fue firmado el 12 de enero de 2022.
X. Incompatibilidad con la percepción de otros ingresos.
Según el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, este concierto será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio o prestaciones objeto de este.
Y. Resolución de conflictos.
Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 6 meses y se contará, para el concertante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
