1. El 19 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) la Resolución de 17 de marzo de 2025 por la que se procede a la convocatoria de las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas para el año 2025, con carácter plurianual (código de procedimiento VI435B).
2. El ordinal tercero de la Resolución de 17 de marzo de 2025, bajo la rúbrica crédito presupuestario, dispone lo siguiente:
Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas por un importe total de 5.298.873,00 euros, con cargo a las siguientes anualidades y aplicaciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025:
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Anualidad |
Aplicación |
Importe |
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2025 |
11.81.451A.770.1 |
41.145,00 euros |
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11.81.451A.780.0 |
3.216.728,00 euros |
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2026 |
11.81.451A.770.1 |
41.000,00 euros |
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11.81.451A.780.0 |
2.000.000,00 euros |
La financiación de esta convocatoria se hace con cargo a los fondos finalistas del Estado asignados a las anualidades 2025 y 2026 del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto luego de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
3. El 28 de octubre de 2025 se publicó en el DOG la Resolución de 20 de octubre de 2025 por la que se amplía la dotación presupuestaria de la Resolución de 17 de marzo de 2025 por la que se procede a la convocatoria de las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas para el año 2025, con carácter plurianual (código de procedimiento VI435B).
Mediante dicha resolución se amplía la dotación presupuestaria para la aplicación 11.81.451A.780.0 en 3.917.887,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:
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Aplicación |
Anualidad 2025 |
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11.81.451A.780.0 |
3.917.887,00 euros |
Esta ampliación no implicó la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver.
4. Teniendo en cuenta que existen solicitudes susceptibles de obtener las ayudas del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.780.0, dirigida a la financiación de las solicitudes de personas físicas y entidades sin personalidad jurídica, y que los importes de las subvenciones solicitadas se distribuyen en los ejercicios 2025 y 2026, resulta oportuno proceder al reajuste de la dotación presupuestaria prevista en la citada resolución, con el fin de estimar el mayor número posible de solicitudes presentadas.
5. El apartado segundo del artículo 26 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece que en la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima que se va a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.
En su apartado tercero añade que la modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto.
Por lo expuesto, en atención a las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 143/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS,
RESUELVO:
Reajustar la dotación presupuestaria prevista para la convocatoria de subvenciones del Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas para el año 2025 (código de procedimiento VI435B) por un importe de 1.717.886,00 euros con la siguiente distribución por anualidades:
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Anualidad |
Aplicación |
Importe |
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2025 |
11.81.451A.770.1 |
41.145,00 euros |
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11.81.451A.780.0 |
5.416.729,00 euros |
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2026 |
11.81.451A.770.1 |
41.000,00 euros |
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11.81.451A.780.0 |
3.717.886,00 euros |
El reajuste del crédito presupuestario de la citada convocatoria no modifica el importe total de la convocatoria, ni implica la reapertura del plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver.
La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el DOG.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen conveniente.
Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2025
María Martínez Allegue
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
