DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Lunes, 10 de noviembre de 2025 Pág. 58120

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra

EDICTO de notificación de sentencia (cuestión de ilegalidad PO 156/2024).

Camilo José García Puertas Magariños, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra, por este edicto,

Anuncio:

Que en el procedimiento ordinario 156/2024, seguido ante este juzgado a instancia de Eugenio Costas Martínez contra el Acuerdo dictado el 1 de abril de 2024 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cangas, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución dictada el 2 de octubre de 2023 por el mismo órgano en el expediente 6035/2021, se ha planteado cuestión de ilegalidad frente al acto de aprobación definitiva del estudio de detalle en Cimadevila Darbo, aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Cangas en sesión de 2 de diciembre de 2005, publicado en el DOG de 17 de enero de 2006, habiéndose dictado resolución del siguiente tenor literal:

«AUTO

Pontevedra, 10 de octubre de 2025

Antecedentes de hecho:

Único. En fecha 31 de julio de 2025 ha recaído sentencia en cuya parte dispositiva se dispone: “Estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Luis Valdés Albillo, en nombre y representación de Eugenio Costas Martínez, frente al Acuerdo dictado el día 1 de abril de 2024 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cangas de Morrazo, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución, dictada por el mismo órgano, de 2 de octubre de 2023, que aprueba definitivamente el proyecto de urbanización de la finca Escote, sita en Cima da Vila e, indirectamente, el acto de aprobación definitiva del estudio de detalle en Cimadevila Darbo, aprobado definitivamente por el Pleno de esa corporación en sesión de 2 de diciembre de 2005, publicado en el DOG de 17 de enero de 2006 y en el BOP de Pontevedra de 20 de enero de 2006.

Anulo y revoco el acto administrativo directamente impugnado por resultar contrario a derecho, dejándolo sin efecto, sin perjuicio del planteamiento de la cuestión de ilegalidad una vez que la presente resolución sea firme.

Sin imposición de las costas procesales”.

La sentencia ha sido declarada firme en virtud de diligencia de ordenación de 1 de octubre de 2025.

Fundamentos de derecho:

Primero. Dispone el artículo 27.1 LJCA que “Cuando un juez o tribunal de lo contencioso-administrativo hubiere dictado sentencia firme estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición”.

Añade el artículo 123 de la misma ley que “1. El juez o tribunal planteará, mediante auto, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. La cuestión habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda. Contra el auto de planteamiento no se dará recurso alguno. 2. En este auto se acordará emplazar a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante el tribunal competente para fallar la cuestión. Transcurrido este plazo, no se admitirá la personación”.

Y preceptúa el artículo 124 LJCA que “1. Planteada la cuestión, el secretario judicial remitirá urgentemente, junto con la certificación del auto de planteamiento, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo. 2. Acordará igualmente la publicación del auto de planteamiento de la cuestión en el mismo periódico oficial en el que lo hubiera sido la disposición cuestionada”.

Por último, el artículo 126.5 LJCA precisa que “La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad no afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el juez o tribunal que planteó aquella”.

Segundo. Se le plantea la cuestión de ilegalidad a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, al recaer en ella la competencia para conocer del recurso directo frente a la disposición general municipal cuestionada (artículo 10.1.b) LJCA).

Se cuestiona la legalidad del acto de aprobación definitiva del estudio de detalle en Cimadevila Darbo, aprobado definitivamente por el Pleno de esa corporación en sesión de 2 de diciembre de 2005, publicado en el DOG de 17 de enero de 2006 y en el BOP de Pontevedra de 20 de enero de 2006.

Tal y como se dispuso en la Resolución de 31 de julio de 2025, “Los estudios de detalle se consideran instrumentos complementarios al planeamiento, que tienen como objeto completar la ordenación, allí donde sea necesario, para definir alineaciones y rasantes o ajustar o adaptar los ya definidos por los planes, o para la ordenación de los volúmenes. La jurisprudencia ya viene afirmando la naturaleza de los estudios de detalle como auténticas disposiciones generales.

De esta forma, la Sentencia del Tribunal Supremo (rec. 1612/1992) afirma que “Los estudios de detalle constituyen uno de los instrumentos del planeamiento urbanístico, si bien ocupan el último lugar de ese escalafón, por lo que en virtud del principio de jerarquía normativa no pueden infringir o contradecir las determinaciones de los demás planes de rango superior y, por ende, las normas subsidiarias de planeamiento, siendo en función, a tenor de lo dispuesto en ese artículo 14 de la Ley del suelo y el 65 del Reglamento de planeamiento urbanístico, como ha reiterado nuestra doctrina jurisprudencial completar o, en su caso, adaptar las determinaciones establecidas en el planeamiento jerárquicamente superior con la estricta y única finalidad precisada en los apartados a) y b) del citado artículo 14.2 de la Ley del suelo, pero sin alterar las determinaciones del plan o norma subsidiarias ni desbordar su contenido y todos los elementos integrantes de la reglamentación del uso de los terrenos han de ser respetados por el estudio de detalle, que repetimos, siempre es mero complemento o adaptación del instrumento urbanístico de planeamiento superior.

En el supuesto de litis, se impugna un proyecto de urbanización, el cual tiene como presupuesto el estudio de detalle que, a su vez, es impugnado indirectamente, de manera que la impugnación indirecta solo es posible cuando existe una disposición general previa, como es el caso, de manera que no puede estimarse la inadmisibilidad que se alega por parte del Ayuntamiento de Cangas do Morrazo, debiendo analizar los distintos motivos de impugnación sobre los que la parte demandante fundamenta su escrito de demanda”.

En atención a lo expuesto,

DISPONGO:

Plantear cuestión de ilegalidad ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia frente al acto de aprobación definitiva del estudio de detalle en Cimadevila Darbo, aprobado definitivamente por el Pleno de esa corporación en sesión de 2 de diciembre de 2005, publicado en el DOG de 17 de enero de 2006 y en el BOP de Pontevedra de 20 de enero de 2006.

Emplácese a las partes para que, en el plazo de quince días, puedan comparecer y formular alegaciones ante la referida Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Remítanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en los términos establecidos en el art. 124 de la Ley jurisdiccional 29/1998.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Por esta mi resolución, lo pronuncia, lo manda y lo firma Inés Nicolás Herrero, magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra».

Y como consecuencia de lo acordado, se expide este edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Pontevedra, 10 de octubre de 2025

Camilo José García Puertas Magariños
Letrado de la Administración de Justiza del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra