DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 11 de noviembre de 2025 Pág. 58280

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de producción solar fotovoltaica de 1.41 MW de potencia instalada, en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), que promueve Cooperativa Enerxética Cidadá de Arteixo, S. Coop. Gallega (expediente IN408A 2023/001-1).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Cooperativa Enerxética Cidadá de Arteixo, S. Coop. Gallega en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación solar fotovoltaica, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 20.2.2023, la Cooperativa Enerxética Cidadá de Arteixo, S. Coop. Gallega (F09753195) solicita autorización administrativa previa y de construcción para una instalación solar fotovoltaica eléctrica de 1.41 MW de potencia instalada, en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña). Junto con la solicitud se presentó documentación justificativa de la capacidad legal, técnica y económica, proyecto de ejecución de la instalación solar fotovoltaica, el permiso de acceso y conexión, resolución de Augas de Galicia y separatas para UFD Distribución, S.A., y para el Ayuntamiento de Arteixo.

Segundo. El 30.10.2023 y el 1.4.2024, los servicios técnicos de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Innovación e Industria (órgano competente en la fecha indicada) requirieron al promotor documentación para completar el expediente y continuar con su tramitación. El 31.10.2023 y el 1.4.2024, el promotor presentó la documentación requerida. Entre la documentación presentada consta la declaración responsable firmada en la que indica que el proyecto no se encuentra en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero. Mediante el Acuerdo de 6 de agosto de 2024, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de producción fotovoltaica en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), promovido por Cooperativa Enerxética Cidadá de Arteixo, S. Coop. Gallega (expediente IN408A 2023/001-1). El acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 186, de 26.9.2024, en el Boletín Oficial de la provincia (BOP) núm. 186, de 26.9.2024, y en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente no constan presentación de alegaciones.

Cuarto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 9/2021, de 2 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la Jefatura Territorial de A Coruña remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Arteixo y UFD Distribución, S.A.

A continuación, se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de Arteixo (28.3.2023) y UFD Distribución, S.A. (16.3.2023). El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos. En lo que respecta a Augas de Galicia, este organismo no emitió condicionado, pero, el 30.10.2022, el promotor presentó autorización de Augas de Galicia para la realización de las obras de la instalación fotovoltaica.

Para el resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de treinta días desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto, y se continuará la tramitación del procedimiento.

Quinto. El 14.11.2024, los servicios técnicos del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático requirieron al promotor declaración responsable respecto a que dispone de un acuerdo con todas las personas titulares de bienes y derechos afectados. El 20.11.2024, el promotor presentó la documentación requerida.

Sexto. El 22.11.2024, el Departamento Territorial, como unidad responsable de la tramitación, remitió el expediente a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, junto con el informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, del proyecto de ejecución denominado «Instalación fotovoltaica de 1,41 MWn en Arteixo (A Coruña) enero 2023» emitido en la misma fecha, para que procediera a dictar la correspondiente resolución, según lo establecido en el artículo 47.5 de la antedicha Ley 9/2021.

Séptimo. El 14.1.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático requirió al promotor archivo shape con la configuración del proyecto para completar el expediente y continuar con su tramitación. El 14.1.2025, el promotor presentó la documentación requerida.

Octavo. El 14.1.2025, la Dirección General remitió a UFD Distribución S.A. la respuesta (4.10.2023) del promotor al condicionado de UFD Distribución, S.A., emitido el 16.3.2023. El 25.4.2025, el promotor presentó nueva documentación en relación con dicho condicionado en la que hace referencia a la respuesta del 1.4.2025 de la distribuidora, aceptando su propuesta.

Noveno. El 7.7.2025, el promotor presentó en la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un proyecto modificado dando respuesta a las consideraciones técnicas realizadas por la distribuidora el 1.4.2025, documentación justificativa de la capacidad técnica y legal, y un escrito firmado el 7.2.2025 en el que el promotor declara tener acuerdos con las personas titulares de los bienes y derechos afectados. El 14.7.2025, el proyecto modificado fue remitido al Departamento Territorial de A Coruña a los efectos de la emisión de un nuevo informe relativo a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas.

Décimo. El 15.7.2025, el solicitante aportó documentación adicional para justificar la capacidad legal.

Undécimo. En respuesta a un requerimiento del Departamento Territorial, el promotor presenta en las fechas 10.9.2025 y 9.10.2025 una nueva versión del proyecto (proyecto técnico modificado de instalación fotovoltaica de 1,41 MWn en el polígono 45, parcela 20, Fonte de Millo, Arteixo (A Coruña), abril 2025), firmado por el ingeniero industrial Jacobo Guillén Pérez el 3.9.2025, la declaración responsable exigida en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y declaración responsable del técnico proyectista en la que indica que el proyecto no genera afecciones nuevas o diferentes a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, respecto de las ya contempladas en el proyecto anteriormente presentado.

Duodécimo. El 10.10.2025, el Departamento Territorial de A Coruña remitió a la Dirección General el informe técnico sobre la normativa de instalaciones industriales y eléctricas relativo a la instalación fotovoltaica para el proyecto denominado Proyecto técnico modificado de instalación fotovoltaica de 1,41 MWn en el polígono 45, parcela 20, Fonte de Millo, Arteixo (A Coruña), abril 2025 (firmado el 3.9.2025), junto con el resto de documentación.

Décimo tercero. La instalación fotovoltaica cuenta con el permiso de acceso y conexión de 15.12.2022 por parte del gestor de la red para una potencia de 1.410,00 kW.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndo su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. La instalación solar fotovoltaica de producción no precisa someterse a trámite de evaluación ambiental al no encontrarse entre los supuestos contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Quinto. En el expediente administrativo, y por lo que respeta a la tramitación realizada por el actual Departamento Territorial de A Coruña, el 10.10.2025 informa favorablemente sobre el cumplimiento de la normativa analizada con el alcance establecido al objeto de obtener las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

De acuerdo con todo lo que acontece,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Cooperativa Enerxética Cidadá de Arteixo, S. Coop. Gallega (F09753195) para una instalación solar fotovoltaica de producción ubicada en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña), según el correspondiente proyecto (expediente IN408A 2023/001-1).

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica de producción ubicada en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) según el proyecto de ejecución denominado Proyecto técnico modificado de instalación fotovoltaica de 1,41 MWn en el polígono 45, parcela 20, Fonte de Millo, Arteixo (A Coruña), abril 2025, firmado por el ingeniero industrial Jacobo Guillén Pérez el 3.9.2025.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante/promotor: Cooperativa Enerxética Cidadá de Arteixo, S. Coop. Gallega (F09753195).

Domicilio social: camino de Fontemaior A Chamusqueira, s/n, Larín, 15144 Arteixo, A Coruña.

Denominación del proyecto: proyecto técnico modificado de instalación fotovoltaica de 1,41 MWn en el polígono 45, parcela 20, Fonte de Millo, Arteixo (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 1.550.391 €.

Localización: coordenadas ETRS89 UTM huso 29; X: 538.354; Y: 4.790.829.

– Parcela catastral de la instalación: 15005A045000200000PM, polígono 45, parcela 20, con una superficie de 21.057 m2.

– Tipo de instalación: instalación de producción.

– Módulos fotovoltaicos: 3.000 uds. de 545 Wp/mod, Longi modelo LR5-72HPH-545M.

– Inversores: 4 uds. de 352 kVA, Sungrow modelo SG350HX.

– Potencia instalada (artículo 3 del Real decreto 413/2014): 1,408 MWn.

– Potencia evacuable según el permiso de acceso y conexión: 1.410,00 kW

– Centro de transformación en envolvente prefabricada de hormigón, con celdas de AT, transformador de 1.600 kVA y relación de transformación 0,8/15 kV, cuadros de BT, armario de telegestión y comunicación, interconexión celdas AT-transformador, interconexión transformador-cuadros de BT e instalación de puesta a tierra.

– Cable de string tipo ZZ-F/H1Z2Z2-K/PV.

– Cables de corriente alterna de baja tensión tipo RV-K 0.6/1 kV, en configuraciones adecuadas para cada uso.

– Cable de corriente alterna de media tensión tipo HEPRZ1 de 150 mm2.

– Red de tierras del campo fotovoltaico en cables subterráneos, desnudos, de Cu de 50 mm2.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el apartado undécimo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa vigente que le sea de aplicación.

3. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

4. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

5. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación junto con el certificado de final de obra suscrito por el técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Cooperativa Enerxética Cidadá de Arteixo, S. Coop. Gallega, y de los condicionados impuestos en esta resolución para la cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, y en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones complementarias.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la instalación.

6. De conformidad con el artículo 131.10 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para solicitar la correspondiente autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de la notificación al promotor de la presente resolución, o b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el período establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de julio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

9. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2025

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático