1. El Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ames fue aprobado por el Pleno el 28 de julio de 2002, publicado en el DOG núm. 139, de 19 de julio y en el BOP de A Coruña núm. 176, de 2 de agosto.
2. En fecha 17 de septiembre de 2025, la arquitecta municipal emite informe en el que, tras detallar en qué consiste el error apreciado, concluye que «En la actualidad y frente a los antecedentes expuestos, con la aprobación del Plan básico autonómico y la puesta en funcionamiento del visor de SIOTUGA, de la consulta a la web de planeamiento https://siotuga.xunta.gal/siotuga/carto se extrae que las parcelas relacionadas serían suelo rústico, con la eventual inquietud generada en sus titulares».
• A efectos, los técnicos redactores del PGOM elaboran los documentos del PGOM a rectificar en consecuencia, incorporando exclusivamente la corrección del linde oeste del núcleo rural de Framán (sobre los planos de la corrección de errores núm. 1, relativa al perímetro del núcleo urbano de Bertamiráns sobre el IES).
• Los planos rectificados se corresponden con los relacionados en el listado siguiente que sustituirían a los contenidos en el documento aprobado definitivamente.
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Nº |
Nombre |
Escala |
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C |
Ubicación y denominación de suelos. |
1:20.000 |
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2C |
Clasificación del suelo y sistema general viario. |
1:10.000 |
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C-22 |
Clasificación del suelo y sistema general viario. |
1:5.000 |
3. En fecha 17 de septiembre de 2025, la asesora jurídica de urbanismo emite informe con la siguiente fundamentación jurídica:
«Fundamentos jurídicos:
De conformidad con lo previsto en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas «las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o ainstancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
A este respecto, señala el Tribunal Supremo (sentencias de 27 de febrero de 1990, de 28 de septiembre y de 14 de diciembre de 1992) que el error material, de hecho o aritmético, susceptible de corrección por la vía del artículo 105.2 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (el actual art. 109.2 de la Ley 39/2015), se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando por sí solo la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose prima facie por su mera contemplación, por lo que requiere, en definitiva, que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierta;
3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. En sentido negativo se indica:
a) Que no se proceda de oficio a la revisión de oficio de actos administrativos firmes y consentidos;
b) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica;
c) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador tiene que mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificadora de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque entrañaría un fraude de ley constitutivo de desviación de poder.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.1.7 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ames «no tendrán carácter de modificación de Plan general, sino de adecuación, los cambios puntuales de alguno de sus contenidos, que se puedan producir por (…) corrección de errores materiales en cualquiera de los documentos o resoluciones o por contradicciones entre estos».
En consecuencia, error material o de hecho es aquel que se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, por poder ser advertido por los propios datos que obran en el expediente, sin ninguna necesidad de interpretación de las normas aplicables.
En el presente caso, el error se constata a simple vista por medio de la superposición de los planos del PGOM con los que reflejan la situación actual, situación fáctica que es coincidente con lo que existía con anterioridad a la fecha de aprobación inicial del PGOM.
La competencia para la corrección de los errores detectados en los instrumentos de planeamiento se rige por las normas generales que regulan el procedimiento administrativo.
Según se recoge en el art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, corresponde al pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos de la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualquiera de dichos instrumentos.
Como ya se señala en los antecedentes de hecho de este informe, el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ames fue aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de junio de 2002, de conformidad con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, vigente en el momento de dicha aprobación.
De acuerdo con el transcrito artículo 109 de la Ley 39/2015, las administraciones pueden corregir sus propios actos, por lo que, del tenor literal de dicho artículo, en consonancia con el también citado artículo 22 de la LBRL se deduce la competencia exclusiva del Pleno del Ayuntamiento de Ames para la corrección de dicho error, por ser este quien aprobó definitivamente el PGOM, sin perjuicio de la comunicación que del acuerdo se haga a la consellería competente en materia de urbanismo, para su constancia, y de la publicación del mismo en el DOG, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/2016.
Por todo lo expuesto, considerando el interés público de la corrección de la discrepancia constatada entre lo señalado en la cartografía del Plan general vigente y la realidad existente, se informa favorablemente la corrección del error material descrito en el informe de la arquitecta municipal de 17 de septiembre de 2025 (…).
4. En fecha 19 de septiembre de 2025 se emite informe de secretaría con la siguiente propuesta del acuerdo:
Primero. Aprobar la corrección del error material nº 2 del PGOM de Ames, consistente en la rectificación de la cartografía que se relaciona del PGOM vigente, en lo relativo al linde oeste del núcleo rural del lugar de Framán, parroquia de Bugallido (San Pedro) – sobre los planos de la corrección de errores nº 1, relativa al perímetro del núcleo urbano de Bertamiráns sobre el IES–.
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Nº |
Nombre |
Escala |
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C |
Ubicación y denominación de suelos. |
1:20.000 |
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2C |
Clasificación del suelo y sistema general viario. |
1:10.000 |
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C-22 |
Clasificación del suelo y sistema general viario. |
1:5.000 |
Segundo. Publicar el acuerdo en el DOG, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.
Tercero. Facultar a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ames para cuantas actuaciones de trámite sean precisas para la mejor ejecución de lo acordado.
5. El Pleno del Ayuntamiento de Ames, en su sesión ordinaria celebrada el 25 de septiembre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Apartado decimosegundo. Corrección núm. 2 del PGOM, lugar de Framán. Expediente GD 16227/2025.
(...)
Primero. Aprobar la corrección del error material nº 2 del PGOM de Ames, consistente en la rectificación de la cartografía que se relaciona del PGOM vigente, en lo relativo al linde oeste del núcleo rural del lugar de Framán, parroquia de Bugallido (San Pedro) – sobre los planos de la corrección de errores nº 1, relativa al perímetro del núcleo urbano de Bertamiráns sobre el IES–.
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Nº |
Nombre |
Escala |
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C |
Ubicación y denominación de suelos. |
1:20.000 |
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2C |
Clasificación del suelo y sistema general viario. |
1:10.000 |
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C-22 |
Clasificación del suelo y sistema general viario. |
1:5.000 |
Segundo. Publicar el acuerdo en el DOG, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.
Tercero. Facultar a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ames para cuantas actuaciones de trámite sean precisas para la mejor ejecución de lo acordado.
Lo que se publica en el Diario Oficial de Galicia en cumplimiento de las previsiones del artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Ames, 8 de octubre de 2025
José Blas Garcia Piñeiro
Alcalde
