De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por razones de interés público que lo aconsejan, se hace público mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el siguiente requerimiento emitido por la Dirección de Puertos de Galicia el 31 de octubre de 2025 dirigido a la mercantil Peixes e Mariscos Recho, S.L.
Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Según se informa desde las oficinas del puerto de Ribeira, se detectan diversos remolques aparcados en el puerto de Ribeira en estado de abandono frente a las oficinas portuarias.
Entre dichos vehículos se identifica a un vehículo marca Guillen, modelo Freezer, con placas de matrícula R8643BBS y número de bastidor VWFSP3SNRS4001990, del que es titular la mercantil Peixes e Mariscos Recho, S.L.
Considerando lo expuesto, y toda vez que en la zona donde se encuentra el vehículo la entidad pública Puertos de Galicia es la Administración competente en materia de tráfico hacia el tratamiento residual del vehículo según dispone el artículo 128 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, se requiere a la titular para que en un plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la presente cédula en el Boletín Oficial del Estado, proceda a retirar el vehículo de la zona de servicio del puerto de Ribeira.
En el caso de incumplirse el presente requerimiento, Puertos de Galicia, sin más trámites, le dará al vehículo un tratamiento de residuo, y procederá, en consecuencia, a su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, y le pasará los costes, que, en su caso, se ocasionen.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan en derecho.
Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2025
Juan Sanmartín Ferreiro
Director general de Puertos de Galicia
