DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 13 de noviembre de 2025 Pág. 58570

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

CORRECCIÓN DE ERRORES. Resolución de 24 de febrero de 2025 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de diciembre de 2024, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Advertida la omisión del anexo II en la disposición publicada en el Diario Oficial de Galicia número 44, de 5 de marzo, es necesario publicar este anexo, Régimen transitorio aplicable a la relación de puestos de trabajo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, en cuanto al funcionamiento provisional de las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, y de los responsables de la dirección de las escuelas infantiles, de los centros de atención a las personas mayores y de los centros Quérote.

ANEXO II

Régimen transitorio aplicable a la relación de puestos de trabajo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

Primero. Modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal del personal laboral de la Xunta de Galicia.

Por Resolución de 8 de junio de 2017, de la Secretaría General de Empleo, se dispuso la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de integración del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG núm. 124, de 30 de junio).

El apartado cuarto de este acuerdo, Modificación del decreto de listas, recoge lo siguiente:

«Una vez creadas o reorganizadas las categorías del Consorcio dentro de las del convenio colectivo único, las partes se comprometen a una modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento del personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal del personal laboral de la Xunta de Galicia, para que se aplique el régimen del decreto en la contratación del personal del Consorcio.

Alcanzado dicho acuerdo, se abrirá un plazo extraordinario para que los distintos interesados se puedan inscribir en las categorías propias del Consorcio o en aquellas que son análogas a las que ya existen en el convenio único. Los servicios prestados en las categorías del Consorcio se computarán al igual que los prestados en la Administración de la Xunta de Galicia.

No obstante, las listas de contratación propias del Consorcio estarán vigentes hasta su sustitución por las derivadas del Decreto 37/2006».

En consecuencia, las listas reguladas por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo (DOG núm. 48, de 9 de marzo) sustituirán a las listas propias del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar en la fecha que expresamente se determine en la resolución de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, que se publicará tan pronto como se elaboren las listas correspondientes a las escalas análogas a las categorías existentes en el Consorcio y quede garantizada la viabilidad técnica del sistema de citaciones, manteniéndose hasta ese momento la vigencia del referido apartado cuarto.

La resolución por la que se establezca la sustitución de una determinada lista propia del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar por una lista regulada por el Decreto 37/2006, de 2 de marzo (DOG núm. 48, de 9 de marzo) deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Responsables de la dirección de las escuelas infantiles, de los centros de atención a las personas mayores y de los centros Quérote.

Mientras no se acuerde un nuevo régimen de nombramiento, en los puestos con funciones de dirección pedagógica de las escuelas infantiles, funciones de dirección y responsable de los centros de atención a personas mayores y funciones de dirección de los centros Quérote se mantendrán las condiciones y los importes que percibían las personas que desarrollaban estas funciones. La Gerencia será la encargada de la designación de las personas que desarrollen dichas funciones.