El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG número 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectado por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que se considera y se reconoce prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con el adecuado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, para preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados a que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesario para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como a que determinen el personal preciso para su prestación.
La Comisión de Centro del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña comunicó la convocatoria de una huelga que afectará al personal celador del Servicio de Quirófano-Rea del Hospital Universitario de A Coruña, dependiente del Área Sanitaria de A Coruña y Cee, y que consistirá en un paro laboral convocado para el día 17 de noviembre de 2025, entre las 8.00 y las 9.00 horas.
En base a lo anterior y tras la audiencia al Comité de Huelga,
DISPONGO:
Artículo 1
La huelga a la que se hace referencia se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos establecidos en esta orden.
La huelga convocada comprende a todo el personal celador del Servicio de Quirófano-Rea y se desarrollará el día 17 de noviembre de 2025, en horario de 8.00 a 9.00 horas.
La actividad quirúrgica y el funcionamiento de las unidades de reanimación constituyen servicios sanitarios esenciales, directamente vinculados con la protección de la vida y de la salud de las personas usuarias.
El personal celador adscrito a los quirófanos y a la reanimación desempeña funciones imprescindibles para el desarrollo de la actividad asistencial, tales como el traslado y movilización de pacientes, el apoyo al personal sanitario durante las intervenciones urgentes o programadas, la preparación y reposición del material y la cobertura inmediata de las necesidades derivadas de situaciones críticas.
La ausencia de este personal podría impedir la realización de intervenciones quirúrgicas urgentes, comprometer la seguridad de los pacientes anestesiados o en reanimación y dificultar la respuesta ante emergencias intraoperatorias, por lo que se considera necesario garantizar su presencia mínima durante el período de huelga.
Por todo lo expuesto, los servicios mínimos que se fijan resultan imprescindibles para mantener una adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a fin de evitar perjuicios graves a la ciudadanía. Al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el ineludible respeto al ejercicio del derecho de huelga con la atención a la población, que en ningún caso puede quedar desatendida dadas las características del servicio.
Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención urgente y permanente, así como los servicios sanitarios que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.
Durante el período indicado, el número de efectivos mínimos acordado para cubrir la jornada de huelga es el siguiente, coincidiendo con los establecidos en el ámbito de la asistencia sanitaria en la última huelga general de ámbito nacional, convocada el pasado 15 de octubre de 2025 (DOG número 198, de 14 de octubre de 2025).
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Quirófano |
Espera de camas |
Reanimación 5ª |
Reanimación 3ª |
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4 |
1 |
3 |
1 |
Artículo 2
La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.
La justificación debe constar en el expediente de determinación de los servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el conocimiento general del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduzca a determinar las presencias mínimas.
La relación del personal necesario para cubrir los servicios mínimos deberá ser publicada en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al comienzo de la huelga.
La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de forma rotatoria, será determinada por la Gerencia del Área Sanitaria de A Coruña y Cee y notificada a los/las profesionales designados/as.
El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá solicitar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.
Artículo 3
Los paros y las alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE número 58, de 9 de marzo).
Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción en base a las normas vigentes.
Disposición final
Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2025
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
