DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 14 de noviembre de 2025 Pág. 58703

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 31 de octubre de 2025 por la que se clasifica de interés social la Fundación Serge+.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Serge+ con domicilio en la calle Río Neira, número 16, en A Pobra de San Xiao (Láncara-Lugo), resultan los siguientes hechos y consideraciones legales.

Hechos:

1. El 23 de mayo de 2025, Óscar Neira Fernández, tesorero el patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Serge+ la constituyó la entidad Serge Lucense, S.A., representada por Óscar Neira Fernández, mediante escritura pública otorgada el 30 de enero de 2025, ante el notario de Lugo Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, con número de protocolo 423.

Tras requerimiento de 25 de junio de 2025, la Fundación aporta otra escritura otorgada el 14 de agosto de 2025, ante el mismo notario, con número de protocolo 3.591, que corrige a la de constitución conforme a lo indicado en el citado requerimiento.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «desarrollar, promover e impulsar:

– El desarrollo integral de las personas mayores y en situación de dependencia que presenten déficits físicos, sensoriales, psíquicos o de cualquier otra naturaleza.

– La evolución del colectivo social de personas mayores y en situación de dependencia a superiores cuotas de protagonismo e intervención en el devenir de la sociedad civil.

– El desarrollo de relaciones de cooperación con todo tipo de entidades públicas administrativas estatales, autonómicas y provinciales españoles y entidades internacionales.

– Intervenir y asesorar ante administraciones públicas y entidades privadas sobre el desarrollo y la sostenibilidad del gasto social.

– Incentivar la presencia de personas mayores y en situación de dependencia en actividades productivas, culturales, sociales y en cuantas iniciativas de cualquier tipo que promuevan el protagonismo social del colectivo.

– La promoción de todo tipo de servicios y productos dirigidos a la mejora de la calidad de vida de las personas mayores y en situación de dependencia, sensibilizando a la sociedad sobre la relevancia de los apoyos y los cuidados.

– Investigación y desarrollo de todo tipo de proyectos tecnológicos y de inteligencia artificial. Participar en todo tipo de investigaciones de cara a la promoción del envejecimiento activo y saludable.

– Asesorar a todo tipo de administraciones públicas en la elaboración de normas con rango legal y reglamentario en beneficio del colectivo.

– Formación en todo tipo de nivel académico. Actuar como observatorio de los importantes cambios socioeconómicos que afectan al sector, con objeto de analizar con rigor y objetividad este amplio, novedoso y floreciente sector, tratando de aportar la visión prospectiva de expertos e instituciones y empresas que participen en la Fundación.

– Promover valores de igualdad, tolerancia, no discriminación y respeto a la integridad de las personas mayores y en situación de dependencia.

– Gestión de centros sociosanitarios y sanitarios. En este sentido, acudir a todo tipo de concursos públicos y privados. Y/o asumiendo contratación directa con entidades públicas y privadas».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Carlos Dosil Díaz, como presidente; la entidad Caligers, S.L., representada por Miguel Ángel Vázquez Vázquez, como vicepresidenta; Óscar Neira Fernández, como tesorero; y José María Álvarez Vilabrille, Agustín Dosil Maceiras y Ramiro Neira Ramos, como vocales (todos ellos en su condición de miembros del Consejo de Administación de la entidad Serge Lucense, S.A.).

Juan Carlos Rodríguez Maseda actúa como secretario ajeno al patronato.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes propuesta de clasificación como de interés social de la Fundación Serge+, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés social y su adscripción a la Consellería de Política Social e Igualdad.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, le corresponde a esta Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 14 de octubre de 2025,

DISPONGO:

Clasificar de interés social la Fundación Serge+, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; pudiéndose interponer en el plazo de un mes, previamente y con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes