DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 14 de noviembre de 2025 Pág. 58895

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

ANUNCIO de 11 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, de información pública sobre la relación de ayuntamientos que optaron por asumir la gestión de los servicios de temporada a través de planes de explotación y sobre la apertura del segundo plazo relativo a las solicitudes de servicios de temporada en la zona de dominio público máritimo-terrestre del litoral de Galicia correspondientes al año 2026 (código de procedimiento MT701A).

La Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, en su artículo 4, establece que los usos del litoral declarados compatibles en esta ley y, por lo tanto, sujetos a un título de intervención administrativa previsto en los artículos 35, 41 y 46 de la misma, no se podrán realizar sin su otorgamiento previo por parte de la Administración competente.

Los títulos de intervención administrativa que pueden concurrir sobre los usos del litoral son, entre otros, los siguientes:

a) Las autorizaciones y las concesiones para los usos especiales y privativos en dominio público marítimo-terrestre, que se regulan por lo establecido en la normativa de costas o de puertos y por lo dispuesto en el artículo 48 de la citada ley.

b) La autorización autonómica o, cuando proceda, la declaración responsable para los usos, las actividades y las instalaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, en los términos establecidos en su artículo 49.

Por lo que se refiere al dominio público marítimo-terrestre, el artículo 48 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, dispone que, respetando el régimen general establecido en la normativa de costas, las autorizaciones y las concesiones del dominio público marítimo-terrestre serán otorgadas por la consellería competente en el momento en que se produzca el efectivo traspaso de las funciones y de los servicios de la Administración general del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación del litoral.

Con fecha 19 de mayo de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral, en virtud del que quedan traspasadas a esta comunidad las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral. Particularmente, la gestión y el otorgamiento de las autorizaciones de los usos de temporada en las playas y el mar territorial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento general de costas, aprobado por el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, los servicios de temporada son aquellos que no requieren más instalaciones que las desmontables, como terrazas, establecimientos expendedores de comidas y bebidas e instalaciones de alquiler de equipamientos de playa, tales como hamacas, sombrillas, hidropedales, canoas, entre otros, en las playas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

De acuerdo con lo anterior, y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 113 y 152 del Reglamento general de costas, aprobado por el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, con fecha 30 de septiembre se publicó el Anuncio de 24 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, de información pública sobre los plazos relativos a los servicios de temporada en la zona de dominio público marítimo-terrestre del litoral de Galicia correspondientes al año 2026 (código de procedimiento MT701A).

En dicho anuncio se establecía lo siguiente:

«Las personas físicas y jurídicas interesadas en la explotación de servicios de temporada que pretendan prestarse en terrenos de dominio público marítimo-terrestre de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán solicitar el otorgamiento de autorización desde el 17 de noviembre, o en el decimoquinto día natural siguiente al del final del plazo establecido en el párrafo anterior, de ser este posterior, hasta el 31 de diciembre de 2025.

Se exceptúan los servicios de temporada en los términos municipales cuyos ayuntamientos asumieron la gestión de dichos servicios. Dichos ayuntamientos tramitarán el procedimiento para la adjudicación a terceros de los servicios, incluida la publicación de los correspondientes anuncios, con indicación en los mismos de los plazos para la presentación de ofertas o solicitudes de participación.

La Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes, publicará en la página web https://www.xunta.gal/medio-ambiente/galicia-litoral la relación de ayuntamientos que optaron por asumir la gestión de los servicios de temporada para el año 2026.

Cualquier otro evento, actividad, jornadas, competiciones o campeonatos de duración no superior a 15 días que se quieran desarrollar en el dominio público marítimo-terrestre deberán solicitarse con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista para su celebración».

En virtud de lo anterior, se procede a publicar la relación de ayuntamientos que optaron por asumir la gestión de los servicios de temporada para el año 2026, y que consta como anexo a esta resolución.

En los restantes ayuntamientos costeros de Galicia, las personas físicas y jurídicas interesadas en la explotación de servicios de temporada que pretendan prestarse en terrenos de dominio público marítimo-terrestre de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán solicitar el otorgamiento de la autorización desde las 12.00 horas del día 17 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2025.

Las solicitudes deberán presentarse a través del procedimiento MT701A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, debiendo presentar una solicitud por cada instalación o servicio para el que se requiere autorización.

Para el caso de concurrencia de varias solicitudes para una misma zona, en el otorgamiento se tendrá en cuenta la prioridad en su presentación, excepto otros criterios de mayor interés y utilidad pública de las propuestas, con respecto a los principios de publicidad, imparcialidad y transparencia.

Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en el mismo la solicitud y toda la documentación complementaria exigida en dicho procedimiento.

Mantendrán la condición de válidamente presentadas aquellas solicitudes respecto a las cuales la Administración requiera una aclaración en relación con la documentación presentada, siempre y cuando la documentación aportada en la solicitud sea completa.

La información relativa a este anuncio, así como las guías informativas sobre los servicios de la temporada de 2026, estará a disposición de las personas interesadas en la siguiente página web: https://www.xunta.gal/medio-ambiente/galicia-litoral

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2025

Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO

Relación de ayuntamientos que optaron por asumir la gestión
de los servicios de temporada para el año 2026

Provincia de A Coruña:

1. Ayuntamiento de Cabanas

2. Ayuntamiento de Dumbría

3. Ayuntamiento de Miño

4. Ayuntamiento de Oleiros

5. Ayuntamiento de Porto do Son

6. Ayuntamiento de Ribeira

7. Ayuntamiento de Valdoviño

Provincia de Pontevedra:

1. Ayuntamiento de Baiona

2. Ayuntamiento de Cangas

3. Ayuntamiento de O Grove

4. Ayuntamiento de A Guarda

5. Ayuntamiento de Marín

6. Ayuntamiento de Nigrán

7. Ayuntamiento de Sanxenxo

8. Ayuntamiento de Vigo

9. Ayuntamiento de Vilaboa

10. Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa