DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Lunes, 17 de noviembre de 2025 Pág. 59014

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de octubre de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coriscada repotenciación, sito en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y promovido por Sistemas Energéticos Mañón-Ortigueira, S.A. (expediente IN408A 2023/064).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se publica como anexo a esta resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de octubre de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coriscada repotenciación, situado en los municipios de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y promovido por Sistemas Energéticos Mañón-Ortigueira, S.A. (expediente IN408A 2023/064).

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2025

Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de octubre de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coriscada repotenciación, situado en los municipios de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y promovido por Sistemas Energéticos Mañón-Ortigueira, S.A. (expediente IN408A 2023/064)

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Sistemas Energéticos Mañón-Ortigueira, S.A., en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Coriscada repotenciación, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Por Resolución de 31 de marzo de 1997, de la Dirección General de Industria, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se declaró la utilidad pública, se aprobó el proyecto de ejecución y se reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Coriscada (expediente IN407A 96/201-1). (DOG núm. 78, de 24 de abril).

Segundo. Por Resolución de 7 de agosto de 1997, de la Dirección General de Industria, se ordenó la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia por el que se aprueban definitivamente los proyectos sectoriales de los parques eólicos Paxareiras I, Paxareiras II-a y Coriscada, de incidencia supramunicipal (DOG núm. 176, de 12 de septiembre).

Tercero. El 4.3.1998, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo de A Coruña autorizó la puesta en servicio del parque eólico.

Cuarto. En fecha 21.12.2023, el promotor, Sistemas Energéticos Mañón-Ortigueira, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa para la modificación de las instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación del proyecto denominado Parque eólico Coriscada, al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, consistente, en términos generales, en la retirada de las actuales infraestructuras (con una potencia total de 24 MW distribuida en 40 aerogeneradores de 600 kW de potencia unitaria) y la instalación de nuevas máquinas e infraestructuras de conexión entre ellas, reduciéndose el número de aerogeneradores a 4 unidades, aumentando la dimensión y la potencia unitaria de cada uno y modificando la actual subestación transformadora, manteniendo la misma potencia total evacuada.

El 16 de febrero de 2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos de su solicitud de modificación sustancial.

Quinto. El 23.10.2024, el promotor, Sistemas Energéticos Mañón-Ortigueira, S.A., presentó la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto denominado Parque eólico Coriscada (renovación tecnológica).

Sexto. Por Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se otorgaron la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Coriscada, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción, a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coriscada (repotenciación), situado en los municipios de Mañón y Ortigueira (A Coruña) y promovido por Sistemas Energéticos Mañón-Ortigueira, S.A. (expediente IN408A 2023/064).

Séptimo. El 7.2.2025, el promotor aportó una relación de bienes y derechos afectados (RBDA) actualizada, a efectos de continuar con la tramitación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Coriscada repotenciación. En esta documentación se presenta una actualización respecto a las parcelas con las que se alcanzó acuerdo, las parcelas desafectadas y las parcelas que finalmente son objeto de continuar con el trámite de declaración de utilidad pública.

Octavo. Por Acuerdo de 7 de marzo de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública (DUP), en concreto, con la necesidad de urgente ocupación que ello implica, del proyecto del parque eólico Coriscada (renovación tecnológica), en los municipios de Mañón y Ortigueira (expediente IN408A 2023/064).

Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 53, y en el periódico La Voz de Galicia el 18.3.2025. Asimismo, permaneció expuesto al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados (Mañón y Ortigueira), y en las dependencias del Departamento Territorial de A Coruña, que emitieron el correspondiente certificado de exposición pública. Del mismo modo, dicha resolución estuvo disponible en el portal web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Durante el trámite de información pública, así como a lo largo de la tramitación del expediente, no se presentaron alegaciones.

Noveno. El 20.3.2025, el Departamento Territorial de A Coruña emitió informe en que indica que el parque eólico Coriscada repotenciación no afecta a ningún derecho minero vigente en la provincia de A Coruña y que, por lo tanto, no procede, en términos de la normativa vigente en materia de minas, trámite de compatibilidad alguno.

Décimo. El 8.4.2025, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió el certificado de aprovechamientos de masas forestales emitido por el Servicio de Montes de la Consellería del Medio Rural de A Coruña el 1.4.2025.

En dicho certificado se indica: «Que, según los datos que constan en las bases de datos de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, la citada infraestructura eléctrica puede afectar a los montes vecinales en mano común de (1) Fraga y Veiga (CMVMC de Ribeiras do Sor), (2) Coriscada y Vilariño (CMVMC de la parroquia de Mañón), así como al monte (1) Carabelote y otros, pertenecientes al Catálogo de montes de utilidad pública (núm. 238), (2) Montecalvelo, perteneciente al Catálogo de montes de utilidad pública (núm. 385) y (3) Mañón, perteneciente al Catálogo de montes de utilidad pública (núm. 243), así como al monte Fonte do Toxo o Pena Branca, patrimonial del Ayuntamiento de Ortigueira, cuya gestión está consorciada con la Consellería del Medio Rural (elenco C-2044)».

Undécimo. El 12.6.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático efectuó el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes vecinales en mano común afectados (Ribeiras do Sor, Mañón, Carabelote y otros, Montecalvelo y Mañón (núm. 243), así como el monte Fonte do Toxo o Pena Branca), concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimasen oportunas. El plazo del trámite de audiencia finalizó sin que se presentara ninguna alegación.

Duodécimo. El 11.7.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió del Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial de A Coruña informe de 30.6.2025 en relación con el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que se concluye indicando: «no se han encontrado limitaciones a la constitución de servidumbres a las que se hace referencia en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000».

Decimotercero. En fecha 14.7.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático solicitó a la Dirección General de Ordenación Forestal informe en relación con la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico Coriscada repotenciación en la provincia de A Coruña.

Decimocuarto. El 18.7.2025, el promotor aportó la memoria de relación de bienes y derechos afectados actualizada a efectos de continuar con la tramitación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Coriscada repotenciación.

Decimoquinto. El 24.7.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió del Servicio de Propiedad Forestal informe favorable del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña, de fecha 24.7.2025, en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Coriscada repotenciación, condicionada a que, previamente al inicio de las actuaciones sobre el terreno, se cumpla lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes vecinales respecto a los acuerdos referidos a actos de disposición, y en el artículo 55 del citado reglamento sobre el registro de los actos de disposición, así como lo dispuesto en la Orden de 8 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, que se convocan para el año 2017.

A los antecedentes de hecho descritos les resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites del procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental; en lo que proceda, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y en el resto de la normativa vigente de aplicación.

Tercero. De acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la solicitud de declaración de utilidad pública en concreto deberá incluir una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere necesarios para expropiación. En el mismo sentido, el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, exige que la solicitud de declaración de utilidad pública en concreto incluya una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos «sobre los que no se obtuvo un acuerdo con sus titulares y sobre los que se considera necesaria la expropiación».

Cuarto. De acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública lleva implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Quinto. No se han presentado alegaciones durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública.

Sexto. Con respecto a la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con las CMVMC de Ribeiras do Sor, Mañón, Carabelote y otros, Montecalvelo y Mañón (núm. 243), así como el monte Fonte do Toxo o Pena Branca, el 24.7.2025, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió a la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático el informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña de 24.7.2025, que se transcribe a continuación.

En el informe del Departamento Territorial de A Coruña se indica:

«Así, atendiendo a todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento del artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente la compatibilidad del proyecto con el aprovechamiento forestal, condicionada a que, previamente al inicio de las actuaciones sobre el terreno, se cumpla lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de montes vecinales respecto a los acuerdos referidos a actos de disposición, y en el artículo 55 del citado reglamento sobre el registro de los actos de disposición, así como lo dispuesto en la Orden de 8 de junio de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, que se convocan para el año 2017».

De acuerdo con lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se propone que el Consello de la Xunta de Galicia adopte el siguiente

ACUERDO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Coriscada repotenciación, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre), en relación con las parcelas recogidas en el anexo I de esta resolución.

Segundo. Declarar la compatibilidad con los montes afectados:

• Fraga y Veiga (CMVMC de Ribeiras do Sor).

• Coriscada y Vilariño ( CMVMC de la parroquia de Mañón).

• Carabelote y otros, pertenecientes al Catálogo de montes de utilidad pública (núm. 238).

• Montecalvelo, perteneciente al Catálogo de montes de utilidad pública (núm. 385).

• Mañón, perteneciente al Catálogo de montes de utilidad pública (núm. 243).

• Fonte do Toxo o Pena Branca, patrimonial del ayuntamiento de Ortigueira, cuya gestión está consorciada con la Consellería del Medio Rural (elenco C-2044).

Tercero. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

ANEXO I

Relación de bienes y derechos afectados parque Coriscada repotenciación

Núm. finca

Datos catastrales

Titulares

Afecciones (m2)

Pol.

Parc.

Ref. cat. completa

Cultivo

Paraje

Nombre

Núm. aero

Pleno dominio

Servidumbre

Serv. vuelo aero

Serv. vuelo aero-vial

Serv. vuelo aero-zanja

Serv. vuelo aero-vial-zanja

Ocup. temp.

Cim.

Plat.

Sub.

T. met.

Vial

Zanja

Vial-zanja

Ayuntamiento de Ortigueira (A Coruña)

6

18

668

15062A018006680000TO

Matorral

Monte Mañón Mup 243

Monte Mañón CUP 243
(Ayuntamiento de Ortigueira)

0,00

0,00

0,00

0,00

1.270,72

295,31

1.666,80

0,00

0,00

0,00

0,00

881,86

8

18

616

15062A018006160000TZ

Pinar maderero

Monte Mañón Mup 243

Monte Mañón CUP 243
(Ayuntamiento de Ortigueira)

0,00

0,00

1.626,40

0,00

6.454,69

1.812,43

2.241,21

0,00

0,00

0,00

0,00

2.250,10

9

18

642

15062A018006420000TD

Pinar maderero

Monte Mañón Mup 243

Monte Mañón CUP 243
(Ayuntamiento de Ortigueira)

0,00

0,00

537,23

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

45,99

10

23

404

002340400PJ03G0001MQ

Industrial

Montecalvelo
15339 Ortigueira (A Coruña)

Ayuntamiento de Ortigueira

0,00

0,00

1.384,53

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

13

18

653

15062A018006530000TH

Matorral

Monte Mañón Mup 243

Monte Mañón CUP 243
(Ayuntamiento de Ortigueira)

CO-03

303,11

14.164,89

0,00

0,00

7.717,97

0,00

0,00

1.832,34

594,81

0,00

0,00

0,00

14

18

643

15062A018006430000TX

Improductivo

Monte Montecalvelo

Monte Montecalvelo CUP 385
(Ayuntamiento de Ortigueira)

0,00

0,00

0,00

0,00

795,18

122,02

38,06

0,00

0,00

0,00

0,00

130,66

17

24

469

15062A024004690000TO

Matorral

Monte Montecalvelo

Monte Montecalvelo CUP 385
(Ayuntamiento de Ortigueira)

0,00

0,00

0,00

0,00

4.456,82

368,62

926,75

0,00

0,00

0,00

0,00

684,90

18

24

455

15062A024004550000TW

Matorral

Regadío Novo

Hros. Faustino Peña Rivera (y otros)

0,00

0,00

0,00

0,00

48,80

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

19

24

451

15062A024004510000TS

Matorral

Chousa do Chao da Pa

Hros. Faustino Peña Rivera (y otros)

0,00

0,00

0,00

0,00

102,12

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

20

18

655

15062A018006550000TA

Matorral

Monte Montecalvelo

Monte Montecalvelo CUP 385
(Ayuntamiento de Ortigueira)

CO-03

373,26

5.750,50

0,00

0,00

19.798,93

4.119,09

3.302,03

8.981,54

2.617,27

141,48

215,97

4.464,53

24

24

482

15062A024004820000TE

Pinar maderero

Monte Montecalvelo

Monte Montecalvelo CUP 385
(Ayuntamiento de Ortigueira)

0,00

0,00

0,00

0,00

4.051,19

0,00

23,01

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

32

27

494

15062A027004940000TF

Pinar maderero

Monte Carabelote

Monte Carabelote y otros CUP 238
(Ayuntamiento de Ortigueira)

0,00

0,00

0,00

0,00

6.257,57

517,56

792,58

3.180,15

871,89

0,00

0,00

2.081,76

Ayuntamiento de Mañón (A Coruña)

2

18

780

15045A018007800000UZ

Pinar maderero

Comunal de Ribeiras

MVMC Fraga y Veiga

CUP 229
(CMMVVMC Riberas do Sor)

CO-04

676,37

6.182,97

0,00

2.746,12

13.722,65

2.167,38

2.358,03

15.634,85

2.093,13

580,96

111,37

7.911,01

3

17

56

15045A017000560000UR

Matorral

Monte común Munín

MVMC Fraga y Veiga

CUP 229
(CMMVVMC Riberas do Sor)

0,00

0,00

0,00

0,00

97,65

31,61

72,47

0,00

0,00

0,00

0,00

57,26

7

18

781

15045A018007810000UU

Matorral

Comunal de Mañón

MVMC Coriscada y Vilariño CUP 401
(CMMVVMC Parroquia de Mañón)

0,00

0,00

0,00

0,00

14,77

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

16

20

302

15045A020003020000UP

Matorral

Coto de Vilariño

MVMC Coriscada y Vilariño CUP 401
(CMMVVMC Parroquia de Mañón)

0,00

9,62

0,00

0,00

534,24

0,00

17,21

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

23

21

492

15045A021004920000UZ

Matorral

Coriscada

MVMC Coriscada y Vilariño CUP 401
(CMMVVMC Parroquia de Mañón)

CO-02

676,37

2.430,93

0,00

0,00

2.470,72

202,88

0,00

13.310,95

1.820,56

485,40

82,82

2.587,06

29

23

4

002300400PJ03E0001UY

Industrial agr.

San Pedro, 4
Mañón

(A Coruña)

MVMC Coriscada y Vilariño CUP 401
(CMMVVMC Parroquia de Mañón)

0,00

0,00

0,00

0,00

34,45

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

30

21

53

15045A021000530000UG

Matorral

Monte de Fuxín

MVMC Coriscada y Vilariño CUP 401
(CMMVVMC Parroquia de Mañón)

CO-01

676,37

8.193,28

0,00

0,00

6.916,23

3,95

138,25

12.040,70

1.506,28

0,00

0,00

1.602,86

33

24

1575

15045A024015750000UX

Matorral

San Pedro

Ayuntamiento de Mañón

0,00

0,00

0,00

0,00

71,27

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

34

26

26

15045A026000260000UB

Matorral

Rendados

Mª Inés Novás Giz
Dulce María Novás Giz
Ana María Río Novás

0,00

0,00

0,00

0,00

6,48

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

35

25

23

15045A025000230000UQ

Prados o praderas

Leira do Foro

María Campos López

0,00

0,00

0,00

0,00

14,09

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

36

25

22

15045A025000220000UG

Árboles de ribera

Regacheira

Mª Inés Novás Giz
Dulce María Novás Giz
Ana María Río Novás

0,00

0,00

0,00

0,00

112,72

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

37

26

43

15045A026000430000UR

Matorral

Rega do Pozo

Dolores Formoso Pena
Rodolfo Formoso Pena
Elisa Formoso Pena
Melania Manciñeira Formoso

0,00

0,00

0,00

0,00

117,65

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

38

26

48

15045A026000480000UE

Prados o praderas

Casón

Mª Inés Novás Giz
Dulce María Novás Giz
Ana María Río Novás

0,00

0,00

0,00

0,00

369,88

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

40

25

10

15045A025000100000UE

Árboles de ribera

Regadío

Dolores Formoso Pena
Rodolfo Formoso Pena
Elisa Formoso Pena
Melania Manciñeira Formoso

0,00

0,00

0,00

0,00

37,14

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

41

26

49

15045A026000490000US

Prados o praderas

Leira de Arriba

Melania Manciñeiras Formoso

0,00

0,00

0,00

0,00

48,74

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

42

25

1

15045A025000010000UK

Pinar maderero

Abaixo Carretera

Manuel Peña Novás

0,00

0,00

0,00

0,00

112,20

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

43

25

777

15045A025007770000US

Eucaliptus

San Roque

Mª Teresa Gómez Rego
Mª José Gómez Rego

0,00

0,00

0,00

0,00

86,68

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

44

25

775

15045A025007750000UJ

Eucaliptus

San Roque

Mª Teresa Gómez Rego
Mª José Gómez Rego

0,00

0,00

0,00

0,00

12,77

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

45

26

83

15045A026000830000UE

Eucaliptus

San Roque

Mª Teresa Gómez Rego
Mª José Gómez Rego

0,00

0,00

0,00

0,00

2,51

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

47

25

5

15045A025000050000UI

Prados o praderas

Leira Grande

María Giz Timiraos

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

6.255,32

Tipos de afecciones, en metros cuadrados (m2):

• Superficie de pleno dominio:

– Cim.: cimentación del aerogenerador.

– Plat.: plataforma de montaje del aerogenerador.

– Sub.: subestación.

– T. met.: plataforma y cimentación de la torre meteorológica.

• Servidumbre de paso:

– Vial: derecho de paso por los viales en que circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.

– Zanja: servidumbre de paso de la liña eléctrica subterránea. Comprende la franja donde van alojados los conductores, incrementada a cada lado en una distancia mínima de seguridad igual a la mitad de anchura de canalización.

– Vial-zanja: comprende aquellas zonas donde coinciden las afecciones de vial-zanja.

• Serv. de vuelo aéreo: servidumbre definida por la superficie de barrido de las palas del aerogenerador.

• Serv. vuelo aero-vial-zanja: comprende aquellas zonas donde coinciden las tres afecciones, serv. vuelo-vial-zanja.

• Serv. vuelo aero-vial: comprende aquellas zonas donde coinciden las afecciones de serv. vuelo y vial.

• Serv. vuelo aero-zanja: comprende aquellas zonas donde coinciden las afecciones de serv. vuelo y zanja.

• Otras afecciones: ocupación temporal de terrenos para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones.