Mediante la Resolución de la directora de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP), de 14 de mayo de 2025 (DOG núm. 95, de 20 de mayo), se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia en el año 2024, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.
De acuerdo con la base 15ª de la convocatoria, la resolución de concesión de las subvenciones que se otorguen será competencia de la directora de la EGAP.
Dicha competencia se encuentra delegada en la secretaria general de la Escuela en virtud de lo dispuesto por el apartado primero letra i) de la Resolución del director de la EGAP de 17 de diciembre de 2007.
De acuerdo con lo expuesto y con el deber de publicidad recogido en la base 15ª de dicha Resolución de 14 de mayo de 2025, se hace pública la Resolución de la directora de la EGAP de 6 de noviembre de 2025, de adjudicación de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales, que literalmente dice:
«De acuerdo con lo indicado, esta dirección
RESUELVE:
– Conceder las ayudas económicas para la financiación de los planes de formación de las entidades y por las cuantías siguientes:
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Entidad solicitante |
Cuantías |
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FEGAMP |
167.508,00 € |
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Diputación provincial de A Coruña |
184.999,40 € |
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Diputación Provincial de Lugo |
72.950,00 € |
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Diputación Provincial de Ourense |
102.122,01 € |
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Diputación Provincial de Pontevedra |
124.671,69 € |
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Ayuntamiento de Pontevedra |
10.919,23 € |
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Ayuntamiento de A Coruña |
30.979,66 € |
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Ayuntamiento de Cangas |
3.800,00 € |
– Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar el pago de los gastos incurridos en la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones de acuerdo con lo previsto en la base 22ª de la convocatoria.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, un recurso de reposición ante la directora de la EGAP, en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o directamente, un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».
Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2025
La directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
P.D. (Resolución de 17.12.2007; DOG núm. 3, de 2.1.2008)
Sandra Docampo Ramos
Secretaria general de la Escuela Gallega de Administración Pública
