DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 18 de noviembre de 2025 Pág. 59208

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2025, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia heredera abintestato de Ricardo Antequera Romera.

Antecedentes:

Por Resolución de 4 de diciembre de 2024, se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Ricardo Antequera Romera (ABI/2018/0031).

La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (supl. N. nº 308, de 23.12.2024), en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 244, de 19 de diciembre), en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Abuñol (Granada), Vilamartín de Valdeorras y Quiroga por plazo no inferior a treinta días naturales.

Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento el 26 de agosto de 2018 en Vilamartín de Valdeorras, y que, aunque había otorgado testamento, este resultó ineficaz por premoriencia de la persona instituida. Asimismo, figuran igualmente incorporados certificados de su empadronamiento en el ayuntamiento de Quiroga, quedando justificada formalmente su vecindad civil gallega.

Durante la tramitación del procedimiento no se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía Autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.

De las consultas efectuadas ante el Catastro Inmobiliario, en el Índice General Informatizado de Predios y Derechos del Registro de la Propiedad y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona fallecida los bienes y los derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, que comprenden además los de su esposa premuerta, Argentina González Rodríguez, que, por último testamento de 31 de diciembre de 1968, instituyó heredero de todos sus bienes y derechos al Sr. Antequera Romera. Todo lo anterior, sin perjuicio de la inclusión de aquellos otros bienes y derechos que se puedan identificar con posterioridad a esta declaración como de titularidad del difunto.

La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.

Fundamentos jurídicos:

– Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículos 267 y siguientes.

– Código civil, artículos 657 y siguientes.

– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6 y 20 bis.8.

– Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, título III, artículos 147 y siguientes.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Decreto 141/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, artículos 14 y 16.

Según lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de Ricardo Antequera Romera, con DNI 40551641L, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:

a) Bienes inmuebles urbanos:

– Casa en la parroquia de Outeiro (Santa María), nº 4, según el Catastro Inmobiliario nº 8, en el municipio de Quiroga (Lugo), con una superficie construida aproximada de 196 m², compuesta por una planta baja, que consta de vivienda, que ocupa 82 m², y un almacén de 32 m² y un sótano de 82 m². Limita al norte con la parcela catastral nº 316; al sur con la parcela catastral nº 348; al este con el camino; y al oeste con la parcela catastral nº 50.

Referencia catastral: 3304501PH5130S0001LQ.

Valor catastral: 17.786,31 euros.

Inscripción registral: no consta.

– Casa en la parroquia de Outeiro (Santa María), nº 39, según el Catastro Inmobiliario nº 198 del polígono 93, en el municipio de Quiroga (Lugo), con una superficie construida aproximada de 128 m², compuesta por una planta baja, que consta de vivienda, que ocupa 64 m², y un sótano de 64 m². Limita al noroeste y al sudoeste con la casa nº 15 según el Catastro Inmobiliario; al nordeste y al sur con el camino.

Referencia catastral: 3703602PH5130S0001KQ.

Valor catastral: 5.400,27 euros.

Inscripción registral: no consta.

– Un porcentaje de dominio de un 20 % del inmueble en el lugar de Aira de Arriba, municipio de Quiroga (Lugo), parcela catastral nº 5 del polígono 62, con una superficie aproximada de 65 m². Limita al norte con la parcela catastral nº 6; al sur con la parcela catastral nº 2; al este con la parcela catastral nº 4; y al oeste con la parcela catastral nº 7.

Referencia catastral: 27050A062000050000SG.

Valor catastral: 68,29 euros.

Inscripción registral: no consta.

b) Bienes inmuebles rústicos:

– En el municipio de Quiroga, identificados por su referencia catastral:

27050A061000210000SZ

27050A067000060000SU

27050A067000490000SP

27050A067001050000SW

27050A093000180000SZ

27050A093001640000ST

27050A093003710000SE

27050A093004560000SK

27050A093010550000SZ

27050A093011090000SX

27050A093011100000SR

27050A093011760000SX

– En el municipio de Quiroga, con un porcentaje de dominio de un 20 %, identificados por su referencia catastral:

27050A061000160000SE

27050A061000220000SU

27050A061000320000SQ

27050A061000370000SM

27050A061000400000SM

27050A061000420000SK

27050A061000630000SG

27050A061000660000SL

27050A061001170000SH

27050A061001250000SG

27050A061001410000SD

27050A061001530000SW

27050A062000120000ST

27050A062000220000SX

27050A062000380000SQ

27050A062000840000SR

27050A062000970000SW

27050A062001190000SE

27050A062001270000SW

27050A062001310000SA

27050A062001620000SW

27050A062001640000SB

27050A062001860000SE

27050A062001890000SU

27050A062001970000SY

27050A062002270000SY

27050A062002290000SQ

27050A062002310000SG

27050A062002950000SG

27050A062002990000ST

27050A062003040000SK

27050A062003220000SA

27050A062003530000SW

27050A062003700000SO

27050A062003870000SB

27050A062003910000SY

27050A062003960000ST

27050A062004370000SI

27050A067000880000SM

27050A067001060000SA

27050A093002920000SL

27050A093006350000SY

27050A093006820000SK

27050A093010220000SS

27050A093010390000SM

27050A093011280000SQ

– En el municipio de Quiroga, con un porcentaje de dominio de un 3 %, identificado por su referencia catastral:

27050A093010720000ST

– En el municipio de Quiroga, con un porcentaje de dominio de un 2,5 %, identificado por su referencia catastral:

27050A067002920000SJ

– En el municipio de Quiroga, con un porcentaje de dominio de un 2 %, identificado por su referencia catastral:

27050A093010700000SP

c) Contratos y otros efectos bancarios:

Abanca, cuenta de ahorro: ES62 2080 0138 9130 0003 6285.

Banco Santander, cuenta corriente: ES53 0049 6348 8023 1000 2861.

Banco Santander, depósito a plazo: ES63 0049 3647 9726 9402 5068.

Banco Santander, depósito a plazo: ES10 0049 3647 9022 9403 2315.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, área temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios

La resolución será remitida para su exposición pública en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Abuñol (Granada), Vilamartín de Valdeorras y Quiroga por plazo no inferior a treinta días naturales.

Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por esta declaración o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contiene en esta resolución podrán ejercer las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2025.

José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio