Habiéndose aprobado definitivamente, por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión de fecha 30.10.2025, el siguiente estudio de detalle, se publica para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 199 de su reglamento:
«Primero. Aprobar definitivamente el siguiente proyecto de estudio de detalle:
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Tipo de instrumento: |
estudio de detalle |
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Situación: |
Carballeira |
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Instrumento que desarrolla: |
PGOM |
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Objeto: |
Reajustar las alineaciones y mejorar el espacio público denominado EL-9, situado en la calle Aldea de Abaixo, dentro del núcleo de A Carballeira |
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Equipo redactor: |
Catoure, S.L. |
Segundo. Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el Diario Oficial de Galicia y el texto de los documentos que lo integran, así como el índice de planos del estudio de detalle en el Boletín Oficial de la provincia.
Tercero. Notificar el presente acuerdo a las personas propietarias y demás personas interesadas directamente afectadas por el estudio de detalle.
Cuarto. Comunicar a la consellería competente en materia de urbanismo la aprobación del estudio de detalle, a la vez que se le da traslado de un ejemplar en soporte digital, debidamente diligenciado, a fin de ser inscrito en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.
Quinto. Facultar a la alcaldesa presidenta para suscribir y firmar toda clase de documentos y, en general, para todo lo relacionado con este asunto».
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime más conveniente en derecho.
San Cibrao das Viñas, 12 de noviembre de 2025
Marta Nóvoa Iglesias
Alcaldesa
