Mediante la Orden de 16 de mayo de 2025, de la Consellería de Empleo, Comercio e Emigración (DOG núm. 95, de 20 de mayo), se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procedió a su convocatoria para el año 2025.
La citada orden establece en su artículo 4, en el que se recoge la financiación, la posibilidad de ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles. El incremento del crédito está condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, todo ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En consecuencia, como existen dotaciones procedentes de fondos finalistas del Estado, libres y remanentes de otras convocatorias y con la finalidad de hacer llegar las ayudas al mayor número de personas o entidades beneficiarias posible, conforme al artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, es preciso ampliar el importe total de los créditos destinados a las ayudas que se van a conceder al amparo de los programas II, III, IV y V de la Orden de 16 de mayo de 2025.
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Artículo 1. Incremento de financiación
Se incrementa en 5.200.000,00 euros el importe total destinado a la concesión de las ayudas de la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a los centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025 (DOG núm. 95, de 20 de mayo), con la siguiente distribución:
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Ampliación de crédito |
Total |
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Aplicación presupuestaria |
Código de proyecto |
Descripción |
Importe |
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14.04.324C.470.3 |
2018 00099 |
Medidas apoyo a CEE. Empresas privadas |
87.900,36 € |
5.200.000,00 € |
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14.04.324C.470.4 |
2018 00099 |
Coste salarial de personas con discapacidad en CEE. Empresas privadas |
4.124.888,99 € |
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14.04.324C.470.5 |
2015 00561 |
Ayudas al mantenimiento del coste salarial |
981.183,57 € |
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14.04.324C.481.5 |
2015 00561 |
Ayudas para compensar costes adicionales |
6.027,08 € |
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Este incremento de la dotación presupuestaria se atiende con fondos finalistas del Estado de otras convocatorias de programas de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. Estos créditos, mediante la autorización de las oportunas modificaciones presupuestarias, han sido transferidos a los códigos de proyectos 2018 00099 y 2015 00561.
Artículo 2. Plazo de solicitudes
Esta modificación no afecta a los plazos establecidos para la presentación de solicitudes en la Orden de 16 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) a fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y del programa de incentivos a las empresas de inserción y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025.
Artículo 3. Plazo de justificación de las acciones subvencionables
La fecha máxima de la presentación de la solicitud de pago y justificación de las acciones subvencionables será la que se señale en la resolución de concesión.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de noviembre de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
