DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Jueves, 20 de noviembre de 2025 Pág. 60069

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

ACUERDO de 29 de octubre de 2025, del Departamento Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y de declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución de energía eléctrica en el ayuntamiento de Oza Cesuras (expediente IN407A 2024/311-1).

Expediente: IN407A 2024/311-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMT, CT y RBT Campiña

Ayuntamiento: Oza-Cesuras.

1. Características técnicas:

• Nuevo centro de transformación intemperie con transformador de 50 kVA y con relación de transformación 15/0,4 V en apoyo de celosía de tipo C-3000/14.

• Línea de media tensión aérea (LMTA), de 581 m de longitud, conductor LA-56, de 15 kV, con origen en derivada en un nuevo apoyo proyectado a intercalar la LMT CES705 y final con CTI proyectado.

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a este acuerdo.

La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, número 2-2ª planta, 15071 A Coruña), entre las 9.00 y las 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y gobierno abierto de esta consellería:

https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte

Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se omitieran. Podrán examinar la documentación técnica, y en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.

A Coruña, 29 de octubre de 2025

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados. Ayuntamiento de Oza-Cesuras

Nº parcela

Paraje y referencia catastral

Cultivo

Propietario/a

Afección de suelo en pleno dominio

Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica

Apoyo nº

m2

ml aér.

ml sot.

m2 aér.

m2 sot.

1

Bullo Escabezado 15064B509010490000YD

Rústico. Agrario. Matorral

Antonio López Sánchez

1

2,0

30,56

345,0

2

Chousa 15064B509010820000YK

Rústico. Agrario. Eucaliptus

José Mario Vilariño, Martínez

67,64

832,0

3

Tarreo da Porta 15064B509011160000Y

Rústico. Agrario. Prados o praderas

Manuel Sánchez Bermúdez

2

2,0

6,4

134,0

4

Chousa de Roda 15064B509010830000YR

Rústico. Agrario. Prados o praderas

Hrdos. de Isaura Martín Seoane

119,98

1.918,0

5

Chousa da Roda 15064B509010850000YX

Rústico. Agrario. Prados o praderas

Encarnación Bermúdez Díaz

3

2,0

48,74

11,89

6

Chousa de Arriba 15064B509010860000YI

Rústico. Agrario. Eucaliptus

Manuel Sánchez Bermídez

36,78

1.189,0

7

Revolta da Campiña 15064B509007250000YS

Rústico. Agrario. Matorral

José Novo Bermúdez

0,0

475,0

8

Revolta 15064B509007240000YE

Rústico. Agrario. Matorral

Manuel Gutierrez García

0,0

511,0

9

Alto

15064B509010880000YE

Rústico. Agrario. Matorral

Luis Bautista Balle

4

2,0

18,4

459,0

10

Alto

15064B509010890000YS

Rústico. Agrario. Eucaliptus

Balbina Sánchez Bermúdez

5 (CTI)

2,0

13,34

482,0

11

Revolta

15064B509007230000YJ

Rústico. Agrario. Matorral

Avelia Couceiro Rilo

0,0

114,0

Abreviaturas:

ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.

m2 aér.: superficie de servidumbre aérea en m2.

ml sot.: longitud de la servidumbre soterrada en metros lineales.

m2 sot.: superficie de servidumbre soterrada.