En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar en fecha 6 de octubre de 2025, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Ampliación de Solveira, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia, resultan los siguientes hechos:
Primero. En fecha 17 de enero de 2024 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Jesús Gil Pozo y otras tres personas, en el que solicitaban la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Ampliación de Solveira, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia.
Segundo. En fecha 16 de diciembre de 2024, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. Durante la tramitación del expediente de clasificación presentó un escrito de alegaciones la CMVMC de Pidre, propietaria de los MVMC A Pedriza, Outeiro da Praza da Veiga, A Touza y A Zaínza y A Veiga. Afirman que el monte en trámites de clasificación linda con el monte vecinal A Pedriza, pero que el plano que presentan los vecinos de Solveira respeta el linde establecido con su monte en los puntos extremos, pero no así en los puntos intermedios.
El Jurado Provincial considera procedente estimar los alegaciones formulados por la CMVMC de Pidre. Ya que resulta preceptiva la conformidad de la CMVMC de Pidre para clasificar cualquier tramo perimetral que no se ajuste al plano de la clasificación del monte perteneciente a la CMVMC de Pidre. En caso de no llegar a un acuerdo, la CMVMC de Solveira deberá acudir a la vía judicial.
Por otro lado, durante la tramitación del expediente de clasificación presentaron escritos de alegaciones varios particulares que reclaman terrenos incluidos en el acuerdo de inicio de la clasificación del monte denominado Ampliación de Solveira. En concreto, se trata de la parcela con referencia catastral 32033A17900147, situada dentro de la finca 5, Plaza de A Veiga; la parcela catastral 32033A50705688, situada dentro de la finca 3, Penelas; y la finca 2 A Chaira. En relación a estos terrenos, los comparecientes comunican su conformidad a la exclusión de los mismos del acuerdo definitivo de clasificación.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el Jurado acuerda la clasificación del monte, una vez publicado por el Ayuntamiento el edicto del inicio de la clasificación como monte vecinal en mano común por el período de un mes sin que se presentaran alegaciones, publicado también el edicto en el DOG y recibida la certificación del Registro de la Propiedad.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Ampliación de Solveira.
Superficie: 30,90 ha.
Pertenencia: CMVMC de Solveira.
Parroquia: Solveira de Limia (San Pedro).
Ayuntamiento: Xinzo de Limia.
Descrición de las fincas que constituyen el monte:
Finca 1 (A Pedriza):
Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por varios caminos correspondientes a las parcelas con las referencias catastrales 32033A14909001, 32033A15109004, 32033A15109005 y 32033A15209003.
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
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Referencia catastral |
Linderos |
Referencia catastral |
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32033A14900115 (parte) 32033A15100087 (parte) 32033A15100088 (parte) 32033A15200208 |
Norte |
32033A14900013 32033A14900012 32033A14900011 32033A14900009 32033A14900008 32033A14900006 |
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Este |
32033A14900005 32033A14909001 32033A15109005 32033A15200036 32033A15200035 32033A15200034 32033A15200033 32033A15200032 32033A15200220 32033A15200219 32033A15200218 32033A15200216 32033A15200027 32033A15200026 32033A15200215 32033A15209003 32033A15109001 |
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Sur |
32033A15109001 32033A15100087 (resto) |
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Oeste |
32033A15100087 (resto) 32033A15100088 (resto) 32033A14900115 (resto) 32033A14900045 32033A14900044 32033A14900043 32033A14900038 32033A14900036 32033A14900034 32033A14900033 32033A14900025 32033A14900024 32033A14900022 32033A14900019 32033A14900018 32033A14900016 32033A14900013 |
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Finca 2 (A Chaira):
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
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Referencia catastral |
Linderos |
Referencia catastral |
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32033A18000074 32033A18000075 |
Norte |
32033A15209003 |
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Este |
32033A17609001 32033A50700480 |
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Sur |
32033A18000004 32033A18000005 32033A18000003 32033A18000073 32033A18009004 |
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Oeste |
32033A18000002 32033A18000009 32033A18000077 32033A18000076 32033A18000008 32033A18000001 |
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Finca 3 (Penelas):
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
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Referencia catastral |
Linderos |
Referencia catastral |
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32033A50705689 |
Norte |
32033A50705688 32033A50700414 |
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Este |
32033A50700414 32033A50700413 32033A50705690 32033A50705691 32033A50705693 32033A50705694 |
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Sur |
32033A50705694 32033A50705695 32033A50705696 32033A50705697 32033A50705698 32033A50709017 |
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Oeste |
32033A50709017 32033A50705688 |
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Finca 4 (Lamelas):
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
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Referencia catastral |
Linderos |
Referencia catastral |
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32033A50705637 |
Norte |
32033A50709014 |
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Este |
32033A50700129 |
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Sur |
32033A50700127 |
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Oeste |
32033A50700128 |
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Finca 5 (Plaza de A Veiga):
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
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Referencia catastral |
Linderos |
Referencia catastral |
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32033A17900145 32033A17900150 |
Norte |
32033A17900109 32033A17900152 32033A17900151 |
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Este |
32033A17900151 32033A17809003 |
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Sur |
32033A17809003 32033A17900148 32033A17900146 |
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Oeste |
32033A17900146 32033A17900147 32033A17900143 32033A17900106 32033A17900107 32033A17900108 32033A17900109 |
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Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Ampliación de Solveira, en el ayuntamiento de Xinzo de Limia, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administracións públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 10 de noviembre de 2025
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
