DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Martes, 25 de noviembre de 2025 Pág. 60550

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 21 de noviembre de 2025 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada para los días 26, 27, 28 de noviembre de 2025, en el ámbito de la atención primaria en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

El artículo 28.2 de la Constitución y española reconoce como derecho fundamental el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un apropiado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, para preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 de lo citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.

Tal y como establece la Ley 8/2008, de salud de Galicia, la atención primaria constituye el primer nivel de acceso común de la población al Sistema público de salud de Galicia, y se caracteriza por un enfoque global e integrado de la atención y de la salud, así como por asumir un papel orientador y de canalización de la asistencia requerida por el o por la paciente en cualquier punto del sistema sanitario.

Las organizacións sindicales CIG-Saúde, CSIF, CCOO y UGT convocaron una huelga en el ámbito de la atención primaria que afectará a todo el personal de todas las categorías, incluido el personal residente, que prestan servicios en los centros de salud y en los Puntos de atención continuada (PAC) del Servicio Gallego de Salud. La huelga se desarrollará desde las 8 horas del día 26 de noviembre de 2025 hasta las 8.00 horas del día 27 de noviembre de 2025.

El Sindicato Médico de Galicia (SIMEGA) convocó también una huelga que afectará a todos los médicos empleados en el ámbito de la atención primaria, incluyendo médicos internos residentes, cualquiera que sea la modalidad de contratación, y cualquiera que sea la modalidad de gestión. Esta huelga se llevará a efecto el día 26 de noviembre de 2025 en jornada de 24 horas, comprendiendo el período laboral entre las 8.00 y las 24.00 horas del día 26, aunque la finalización del período laboral tenga lugar con posterioridad a esa hora. La afectación abarcará todo el tiempo de este período para cada trabajador.

La Organización Sindical de Facultativos de Galicia Independientes (O´MEGA) convocó una huelga dirigida al colectivo de facultativos de atención primaria y de las unidades adscritas dependientes del Sergas en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, sin hacer distinciones por su fórmula contractual, ya sea estatutaria o laboral, e incluyendo personal titular, interino, eventual o en formación.

Indican que la huelga tendrá carácter permanente mientras no se alcancen los objetivos reivindicados, comunicándose los días de paro con, cuando menos, 10 días de antelación. Inicialmente convocan huelga para los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2025, comenzando en el primer turno del día 26, a partir de las 8.00 horas, y prolongándose hasta la finalización del último turno del día 28, aunque finalice después de las 24.00 horas. Se considerarán turnos todos los períodos laborales, incluyendo atención continuada y guardas.

Por último, la organización sindical CIG-Saúde decidió convocar una huelga en el ámbito de la atención primaria, tanto en los servicios y unidades como en los puntos de atención continuada (PAC), que afectará a todo el personal, de todas las categorías que prestan sus servicios en los centros de salud y en los puntos de atención continuada del Sergas, incluido el personal residente y que se desarrollará desde las 8.00 horas del día 27 de noviembre de 2025 hasta las 8.00 horas del día 29 de noviembre de 2025.

Con base en el anterior y previa audiencia a los comités de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y, al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que, bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención urgente y permanente a los/las usuarios/as y a los servicios sanitarios que no pueden ser aplazados sin ocasionar consecuencias negativas para la salud, especialmente teniendo en cuenta la duración de la huelga –tres días consecutivos seguidos de un fin de semana– y el período invernal en el que se convoca, caracterizado por un incremento significativo de las infecciones respiratorias agudas y de otras patologías estacionales, el que supone un alto impacto en la demanda asistencial de la atención primaria.

Además, en el establecimiento de servicios mínimos, se está teniendo en cuenta la reducción paulatina de jornada establecida en el Orden de la Consellería de Sanidad de 29 de junio de 2023, por la que se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en el que se aprobaron mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Sergas, con base en el Acuerdo firmado en la Mesa Sectorial el 20 de abril, por los representantes de la Administración y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSIF, UGT y SATSE; así como en la Instrucción dictada en aplicación de dicho orden para el año 2025.

Hay que tener en cuenta que, a la hora de fijar las presencias necesarias para cubrir los servicios mínimos, la asistencia sanitaria dentro de cada área sanitaria se organiza en función de criterios poblacionales. El número de habitantes, su distribución por edad, el grado de dispersión del territorio, si se trata de un medio urbano, semiurbano o rural, y las isócronas de tiempo hasta los centros asistenciales de referencia (centros de salud, PAC y hospitales) son determinantes de esta organización, y condicionan la gestión de la cobertura de las necesidades sanitarias.

Por este motivo, no es posible aplicar un patrón único para establecer los servicios mínimos del personal sanitario y no sanitario durante una jornada de huelga. Son, por lo tanto, las gerencias de las áreas sanitarias las que proponen las presencias mínimas, basándose en criterios asistenciales que garantizan tanto el derecho a la huelga de los trabajadores como el derecho de la población a recibir atención sanitaria adecuada.

Además, es preciso señalar que la petición sindical de equiparar los servicios mínimos de los días de huelga a los de un día festivo, como en una jornada de PAC, no es comparable. La organización de la asistencia sanitaria en jornada continuada obedece a características propias recogidas en el Decreto 172/1995, de 18 de mayo, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que los servicios mínimos de esta jornada no pueden equipararse a los de la jornada ordinaria.

Asimismo, es preciso indicar que la determinación de las presencias se fija por jornadas, y que las diferencias existentes entre unas y otras responden a la organización interna de cada área sanitaria –incluyendo la distribución de los turnos deslizantes– así como a las particularidades propias de cada día de la semana. De este modo, se establecen dotaciones diferenciadas en función de la variabilidad operativa, no siendo equivalente la cobertura requerida en un día común respecto a la de un viernes, especialmente cuando la huelga se desarrolla de forma consecutiva y en vísperas de un fin de semana, momento en el que suelen concentrarse mayores necesidades asistenciales.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:

a) Personal facultativo sanitario del ámbito de la atención primaria:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad del servicio de Urgencias Extrahospitalarias (puntos de atención continuada -PAC), habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y ante la que es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. En el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad o servicio, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios y unidades de atención primaria, por lo que es preciso definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y el tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación:

– En centros con cuatro o menos médicos de familia: 1 efectivo.

– En centros con de cinco a ocho médicos de familia: 2 efectivos.

– En centros con de nueve a doce médicos de familia: 3 efectivos.

– En centros con trece o más médicos de familia: 4 efectivos.

Asimismo, se garantizará la atención pediátrica urgente con la presencia de uno/a pediatra por centro y/o zona de referencia.

Por lo que respecta al personal farmacéutico se trata de garantizar que la homologación sanitaria de todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietéticos que no admita demora pueda llevarse a efecto dentro de los plazos y requisitos establecidos en la reglamentación vigente.

Y, en el que afecta al personal odontólogo, resulta preciso garantizar una dotación mínima que permita atender procesos odontológicos agudos, especialmente aquellos que afectan a la población infantil, dado su carácter urgente y la necesidad de una resolución inmediata. Esta previsión se hace aún más necesaria toda vez que la huelga abarca tres días laborales consecutivos y continúa con un fin de semana, circunstancia que podría prolongar de manera excesiva la falta de atención de estos cuadros agudos.

b) Personal sanitario no facultativo de la atención primaria:

Respecto a este colectivo, la justificación de los criterios rectores obedece sustancialmente a lo ya señalado para el caso del personal facultativo sanitario, dado que la asistencia debe ser necesariamente realizada en equipo, sin que pueda llevarse a efecto sin la colaboración del conjunto de los/as profesionales implicados/as.

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Es también imprescindible cubrir el 100 % de la actividad urgente en el PAC, habida cuenta de que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y dado que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, por lo que tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. Por lo que afecta al tramo ordinario de atención, los servicios mínimos que se fijan prestarán la asistencia urgente e inaplazable de la unidad o servicio, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario común es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que es preciso definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, máxime, teniendo en cuenta de que –como ya se indicó– la huelga tiene lugar durante tres días laborales ininterrumpidos, seguidos de un fin de semana.

En consecuencia, se establece la siguiente dotación mínima de personal sanitario no facultativo:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

c) Personal de gestión y servicios de la atención primaria:

1. Urgencias: un número de efectivos que garantice la cobertura del 100 % de toda la actividad urgente.

Como se indicó anteriormente, los dispositivos de urgencias extrahospitalarias constituyen un servicio vital de atención ininterrumpida durante las 24 horas y todos los días del año, siendo imprescindible para la prestación del servicio la existencia de personal de apoyo a los profesionales sanitarios de los dichos dispositivos.

2. Centros de atención primaria:

– En centros con cuatro o menos efectivos de personal facultativo: 1 efectivo.

– En centros con cinco o más efectivos de personal facultativo: 1 efectivo por centro y, en caso de tener varias plantas, uno más por planta.

Un efectivo resulta el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a las tareas de gestión, información a las personas usuarias y de apoyo a los profesionales sanitarios para la realización de su trabajo. En el caso de los centros de atención primaria de mayor tamaño, distribuidos en varias plantas, se hace preciso un efectivo por planta con fines de garantizar el mínimo imprescindible para mantener el soporte administrativo a las dichas tareas de gestión, información y apoyo.

Artículo 2

En base a los criterios anteriores, en el anexo de este orden se recoge el número de efectivos precisos para cubrir los servicios mínimos durante las jornadas de huelga.

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

La relación de personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicada en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos -que deberá recaer en el personal de manera rotatoria- será determinada por la respectiva institución y notificada a los/as profesionales designados/as.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar a la substitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales la los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Este orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2025

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Día 26 de noviembre de 2025

Provincia de A Coruña

Área Sanitario da Coruña y Cee.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

100

54

18

Pediatra

28

9

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

1

-

-

Personal sanitario no facultativo

92

45

17

Personal de gestión y servicios

88

41

17

Área Sanitaria de Ferrol.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

42

22

11

Pediatra

14

2

-

Odontólogo/a

2

-

-

Farmacéutico/a

-

-

-

Personal sanitario no facultativo

47

12

11

Personal de gestión y servicios

36

21

9

Área Sanitario de Santiago de Compostela y Barbanza.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

96

37

24

Pediatra

30

3

-

Odontólogo/a

4

-

-

Farmacéutico/a

4

-

-

Personal sanitario no facultativo

112

35

22

Personal de gestión y servicios

75

36

19

Provincia de Lugo

Área Sanitario de Lugo, La Marina y Monforte de Lemos.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

89

37

27

Pediatra

18

1

-

Odontólogo/a

3

-

-

Farmacéutico/a

-

-

-

Personal sanitario no facultativo

101

39

27

Personal de gestión y servicios

79

31

20

Provincia de Ourense

Área Sanitario de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

105

36

25

Pediatra

14

-

-

Odontólogo/a

12

-

-

Farmacéutico/a

12

-

-

Personal sanitario no facultativo

128

35

21

Personal de gestión y servicios

90

28

14

Provincia de Pontevedra

Área Sanitario de Pontevedra y O Salnés.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

62

26

12

Pediatra

14

1

-

Odontólogo/a

2

1

-

Farmacéutico/a

2

1

-

Personal sanitario no facultativo

61

24

12

Personal de gestión y servicios

51

21

9

Área Sanitario de Vigo.

– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

92

57

21

Pediatra

34

9

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

2

-

-

Personal sanitario no facultativo

100

61

20

Personal de gestión y servicios

58

40

13

Día 27 de noviembre de 2025

Provincia de A Coruña

Área Sanitario da Coruña y Cee.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

100

54

18

Pediatra

28

9

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

1

-

-

Personal sanitario no facultativo

92

45

17

Personal de gestión y servicios

88

41

17

Área Sanitaria de Ferrol.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

41

23

11

Pediatra

14

2

-

Odontólogo/a

2

-

-

Farmacéutico/a

-

-

-

Personal sanitario no facultativo

47

12

11

Personal de gestión y servicios

36

21

9

Área Sanitario de Santiago de Compostela y Barbanza.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

96

37

24

Pediatra

30

3

-

Odontólogo/a

4

-

-

Farmacéutico/a

4

-

-

Personal sanitario no facultativo

112

35

22

Personal de gestión y servicios

75

36

16

Provincia de Lugo

Área Sanitario de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

84

37

27

Pediatra

20

1

-

Odontólogo/a

3

-

-

Farmacéutico/a

-

-

-

Personal sanitario no facultativo

101

39

27

Personal de gestión y servicios

79

31

20

Provincia de Ourense

Área Sanitario de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

105

36

25

Pediatra

14

-

-

Odontólogo/a

12

-

-

Farmacéutico/a

12

-

-

Personal sanitario no facultativo

128

35

21

Personal de gestión y servicios

90

28

14

Provincia de Pontevedra

Área Sanitario de Pontevedra y O Salnés.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

62

26

12

Pediatra

14

1

-

Odontólogo/a

2

1

-

Farmacéutico/a

2

1

-

Personal sanitario no facultativo

61

24

12

Personal de gestión y servicios

51

21

9

Área Sanitario de Vigo.

– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

92

57

21

Pediatra

34

9

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

2

-

-

Personal sanitario no facultativo

100

61

20

Personal de gestión y servicios

58

40

13

Dia 28 de noviembre de 2025

Provincia de A Coruña

Área Sanitario da Coruña y Cee.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

100

54

18

Pediatra

28

9

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

1

-

-

Personal sanitario no facultativo

92

45

17

Personal de gestión y servicios

88

41

17

Área Sanitaria de Ferrol.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

42

22

11

Pediatra

14

2

-

Odontólogo/a

2

-

-

Farmacéutico/a

-

-

-

Personal sanitario no facultativo

47

12

11

Personal de gestión y servicios

36

21

9

Área Sanitario de Santiago de Compostela y Barbanza.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

96

37

24

Pediatra

30

3

-

Odontólogo/a

4

-

-

Farmacéutico/a

4

-

-

Personal sanitario no facultativo

112

35

23

Personal de gestión y servicios

75

40

21

Provincia de Lugo

Área Sanitario de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

85

35

27

Pediatra

19

1

-

Odontólogo/a

3

-

-

Farmacéutico/a

-

-

-

Personal sanitario no facultativo

101

39

27

Personal de gestión y servicios

79

31

20

Provincia de Ourense

Área Sanitario de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

105

36

25

Pediatra

14

-

-

Odontólogo/a

12

-

-

Farmacéutico/a

12

-

-

Personal sanitario no facultativo

128

35

21

Personal de gestión y servicios

90

28

14

Provincia de Pontevedra

Área Sanitario de Pontevedra y O Salnés.

– Servicios sanitarios de atención primaria.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

62

26

12

Pediatra

14

1

-

Odontólogo/a

2

1

-

Farmacéutico/a

2

1

-

Personal sanitario no facultativo

61

24

12

Personal de gestión y servicios

51

21

9

Área Sanitario de Vigo.

– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Personal facultativo sanitario

Médico/a de familia

92

57

21

Pediatra

34

9

-

Odontólogo/a

1

-

-

Farmacéutico/a

2

-

-

Personal sanitario no facultativo

100

61

20

Personal de gestión y servicios

58

40

13