Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, esta consellería asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.
Con base en lo expuesto, corresponde a esta consellería la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco de la Estrategia europea de empleo, del Programa nacional de reformas, del Sistema nacional de garantía juvenil, del respectivo plan anual para el fomento del empleo digno (PAFED), y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.
Las recomendaciones de la UE en materia de empleo se dirigen a que los Estados miembros deben descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se aproximen y adecúen a las necesidades concretas de cada territorio y a la realidad del mercado de trabajo local con fines de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de la creación de puestos de trabajo a nivel local desde la perspectiva de que existen nuevos filones de empleo susceptibles de generar nuevos puestos de trabajo, y en el ámbito local es donde se encuentran las mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.
La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración desarrolla mediante la presente orden un programa que se enmarca en los programas experienciales de empleo y formación regulados en el artículo 30 y siguientes del Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo (BOE núm. 233, de 29 de septiembre), que la Xunta de Galicia incluirá en el eje 2 del PAFED. Se trata de un programa autonómico, adaptado a nuestro mercado laboral, flexible y sin limitaciones específicas en cuanto a la edad de las personas participantes en el que también se promueve la inserción laboral a través de incentivos a la contratación de las personas participantes en los talleres duales de empleo. El programa cumple con los principios de adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las particularidades locales y temporales, dando protagonismo y concreción a la dimensión local del empleo, de acuerdo con los artículos 7, 31 y 32 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, y con el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo.
Asimismo, y con la finalidad de alcanzar la máxima optimización de los fondos destinados a las políticas activas de empleo, se establece una vinculación efectiva entre los programas experienciales de empleo y formación, concebidos como medidas de mejora de la empleabilidad, y la consecución de un empleo con posterioridad a su desarrollo, procurando una mayor implicación y compromiso de los ayuntamientos en la inserción laboral de las personas desempleadas que se contraten con cargo a estos programas.
Estos talleres duales de empleo se conciben como programas experienciales de formación y empleo que, promovidos por ayuntamientos o mancomunidades de ayuntamientos, están dirigidos a mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, a través de su cualificación profesional en alternancia con la adquisición de experiencia laboral mediante la realización de obras o la prestación de servicios de utilidad pública o interés social.
Además, se promoverá la inserción laboral de las personas participantes en los talleres, a través de contratos laborales durante un mínimo de 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia.
En otro orden de cosas, esta orden da continuidad a la senda iniciada en la regulación en 2012, donde se establecía como requisito para poder acceder a las ayudas para aquellos ayuntamientos pequeños que no lleguen a una media de paro registrado en el año anterior superior a los niveles mínimos que se indican en la orden que, necesariamente, deberán «asociarse o coordinarse» con otros ayuntamientos limítrofes o pertenecientes a la misma comarca, sean o no limítrofes, para poder acceder a las ayudas para la puesta en funcionamiento de un taller de empleo. Teniendo en cuenta que esta orden establece como requisito para aquellos ayuntamientos pequeños la necesidad de asociarse o mancomunarse para poder optar a la concesión de las ayudas, cabe entender como cumplida la finalidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013, por el que se aprueban los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.
Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.
En esta convocatoria para 2026, la distribución provincial de créditos para la financiación de estos programas se realizará teniendo en cuenta el número de personas paradas y la evolución del paro registrado en el período 2020-2024, evolución de la población en el citado período, y se tendrá en cuenta, además, el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.
La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001. La concesión de las subvenciones queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
La financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a las aplicaciones 14.03.322A.460.2 (proyecto 2014 00543) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por el importe de 34.209.845,00 euros en la anualidad 2026 y para 2027 las subvenciones se financiarán con cargo la misma aplicación y código de proyecto o equivalentes por el importe de 11.403.282,00 euros. Los incentivos a la contratación laboral serán financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2027, a través de la aplicación 14.03.322A.460.1 (proyecto 2014 00543) o equivalente por un importe de 2.500.000,00 euros. Las aplicaciones mencionadas están financiadas por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Del importe total máximo convocado para los talleres duales de empleo, se destinarán 20 millones de euros para la financiación de talleres duales de empleo dirigidos a la formación en certificados profesionales de la familia profesional agraria relacionados con alguno de los siguientes ámbitos: aprovechamientos forestales, gestiones de repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas, gestión de aprovechamientos forestales, repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas, actividades auxiliares en aprovechamientos forestales, actividades auxiliares en conservación y mejora de montes, actividades auxiliares en ganadería y cualquier otro ámbito dentro de esa familia que pueda estar relacionado; y también certificados profesionales de la familia profesional de seguridad y medio ambiente relacionados con la vigilancia y extinción de incendios forestales o con la construcción, instalación y mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción de dichos incendios. En esta reserva se incluirán los programas que tengan como objetivo la restauración, recuperación y puesta en valor de las plantaciones de castaños y los de gestión de masas consolidadas de frondosas autóctonas.
En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, y obtenidos los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 11 de noviembre de 2025, la concesión de anticipos de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden, así como su carácter plurianual y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Objeto, definición y personas beneficiarias
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR353A), concebidos como programas de formación, práctica profesional y para incentivos a la contratación en empresas, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. Los talleres duales de empleo se configuran como programas experienciales de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten al alumnado participante la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.
3. La programación de los talleres duales de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.
4. Las entidades promotoras podrán solicitar incentivos a la contratación para promover la inserción laboral por cuenta ajena de las personas participantes que finalicen el taller con resultado de superado durante un mínimo de 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia. En su caso, las entidades promotoras deberán publicar una convocatoria de ayudas a la inserción laboral, a través de incentivos a la contratación. Se pondrá a disposición en la sede electrónica un anexo V como modelo orientador de convocatoria.
Artículo 2. Personas beneficiarias participantes
1. Podrán ser personas beneficiarias participantes en este programa aquellas que, estando desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, tengan una edad igual o superior a los dieciocho años.
2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia, con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al taller dual de empleo, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
3. Si la formación para impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 o 3, será necesario que el perfil del alumnado se ajuste a los requisitos de acceso señalados en la normativa vigente en materia de certificados profesionales.
4. En el caso de que la persona candidata hubiese participado con anterioridad en otro taller de empleo, con independencia de que lo finalizase con resultado de superado o no, no podrá optar a la selección para recibir formación en el mismo certificado profesional, excepto que el certificado a cursar sea de nivel superior.
5. En ningún caso, podrán participar en talleres duales de empleo personas que ya hayan participado en tres talleres con anterioridad a la presente convocatoria, excepto cuando se trate de participación en talleres para cursar especialidades formativas correspondientes a las familias profesionales agraria o de seguridad y medio ambiente, referidas en la exposición de motivos de esta orden, en cuyo caso no se aplica esa limitación de haber participado en tres talleres.
Tendrán prioridad en todo caso las personas candidatas que no hayan participado en un taller dual de empleo o en un programa de empleo de garantía juvenil en las cinco convocatorias inmediatamente anteriores.
6. En la medida en la que el uso de los fondos finalistas lo permita, se aplicará la protección a las mujeres en situación de discriminación múltiple e interseccional en los términos previstos en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre.
Artículo 3. Beneficiarias de la subvención: entidades promotoras
1. Los proyectos de talleres duales de empleo pueden ser promovidos por los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o entidades públicas dependientes o vinculadas a un ayuntamiento, cuya titularidad corresponda íntegramente a este.
Podrán concurrir agrupaciones de ayuntamientos, siempre que todos ellos pertenezcan a la misma provincia, en los siguientes casos:
• Ayuntamientos limítrofes que conformen un área geográficamente continua.
• Ayuntamientos que pertenezcan todos ellos a la misma comarca, aunque no sean limítrofes entre sí.
• Agrupaciones de ayuntamientos que reúnan los requisitos del apartado anterior a los que se pueden unir otros ayuntamientos que, no perteneciendo a la misma comarca, limiten geográficamente con alguno de los ayuntamientos de la agrupación que sí pertenece a ella.
2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficiente para la realización de los proyectos. Además, deberán tener una media de paro registrado en el año 2024 superior a 300 personas en el ámbito territorial del proyecto, entendiendo como tal el territorio del ayuntamiento solicitante o, en su caso, la suma de los territorios de los ayuntamientos que concurran agrupados. En el caso de solicitudes por parte de un ayuntamiento que, según los últimos datos oficiales disponibles en la fecha de publicación de la convocatoria, tenga un número igual o inferior a 2.000 habitantes, la media de paro en el año 2024 deberá ser superior a 100 personas. Se aplicará esta misma media de paro mínima si se trata de una agrupación de dos ayuntamientos en la que ambos reúnan esa característica.
Este requisito del número mínimo de personas desempleadas no será de aplicación cuando la solicitud agrupe por lo menos a tres ayuntamientos de la misma provincia, o dos en el caso de que uno de ellos sea resultado de la fusión de dos o más ayuntamientos.
3. Las entidades promotoras no podrán presentar más de una solicitud; en caso contrario, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud realizada.
Cada ayuntamiento o entidad pública vinculada al mismo podrá participar únicamente en un proyecto, computando igualmente a estos efectos que sea individual, colectivo, en condición de promotor o como parte de una agrupación. La participación de un ayuntamiento o entidad en un proyecto excluye la posibilidad de participar en otro proyecto, siendo únicamente compatible con la presentación de solicitud por las mancomunidades. Para la comprobación de este requisito se adjuntará con cada solicitud de subvención una declaración individual de cada uno de los ayuntamientos implicados en la que conste que con cargo a la orden de convocatoria vigente solo participa en ese proyecto concreto, sea como entidad promotora o como asociada (anexo VI). Si aun así se da el caso de que un ayuntamiento o entidad vinculada concurre en más de una solicitud, se rechazarán en primer lugar aquellas en las que actúe como promotor. Si participa en más de un proyecto como asociada se tendrá en cuenta únicamente la solicitud que haya entrado en primer lugar y se pondrá de manifiesto a la entidad promotora de las siguientes solicitudes esta circunstancia para que en el plazo máximo de diez días pueda presentar un cambio de su proyecto, de forma que la entidad o agrupación resultante cumpla el requisito regulado en este párrafo, quedando inadmitida en caso de no enmendar esta deficiencia.
4. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
5. Será requisito para la concesión de la subvención que la entidad local solicitante o entidades locales, en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, hayan cumplido con la obligación de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al que estén obligadas al Consejo de Cuentas con anterioridad al final del plazo de presentación de la solicitud.
Artículo 4. Duración
1. La etapa de formación en alternancia con la práctica profesional tendrá una duración de nueve meses y estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.
2. Transcurrido el plazo de duración de la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional, las entidades promotoras podrán desarrollar un programa de inserción laboral de las personas participantes en los talleres, a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena durante un mínimo de 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia.
La fecha límite para el inicio de las contrataciones por cuenta ajena será de dos meses a contar desde la finalización del taller dual de empleo.
3. La fecha límite para el inicio de la formación y las prácticas profesionales será, con carácter general, el 1 de junio de 2026. Las actuaciones subvencionadas no podrán comenzar antes de la resolución de concesión. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero del ejercicio de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente.
CAPÍTULO II
Contenidos formativos de los talleres duales de empleo
Artículo 5. Formación y etapa en alternancia en los talleres duales de empleo
1. Durante el desarrollo del taller dual de empleo, el alumnado-trabajador recibirá formación profesional para el empleo, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 15.2.d) de esta orden, alternándola con la práctica profesional. Preferentemente, la actividad laboral práctica deberá suponer el 65 % de la jornada laboral, sin perjuicio de la normativa aplicable a las especialidades de formación impartidas.
2. La formación se adecuará, en la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo que se va a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados profesionales de las correspondientes ocupaciones, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, y normativa concordante, y podrá también complementarse con contenidos incluidos en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral.
En el caso de formación impartida de acuerdo con los contenidos de los reales decretos que regulan los certificados profesionales, podrá ser de grado B o grado C.
La superación de todos los módulos profesionales de un grado C conducirá a la obtención de un certificado profesional.
La oferta de grado B, de carácter parcial y acumulable, será coincidente con un módulo profesional incluido en el Catálogo modular de formación profesional. Su superación conduce a la obtención de un certificado de competencia.
3. Desde el inicio de su participación en el taller dual de empleo, el alumnado-trabajador será contratado por la entidad promotora en la modalidad de contrato de formación en alternancia, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho contrato, los requisitos a los que alude el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
4. Durante esta etapa el alumnado percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta orden.
5. La duración de los contratos de trabajo subscritos con el alumnado-trabajador no podrá exceder de la fecha de finalización del taller dual de empleo.
Artículo 6. Formación complementaria
1. En los proyectos de talleres duales de empleo se impartirá la formación complementaria que determine el Servicio Público de Empleo, incluyendo, en todo caso, las materias de alfabetización informática, sensibilización ambiental e igualdad entre mujeres y hombres, conciliación y corresponsabilidad familiar y doméstica en los términos dispuestos en el artículo 124 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
2. En todos los proyectos se impartirá la formación en materia de prevención de riesgos laborales correspondiente a la ocupación a desempeñar y, en su caso, se tendrán en cuenta, los contenidos recogidos en el correspondiente certificado profesional.
3. El contenido de dichos módulos se incluirá dentro del plan formativo exigido en el artículo 15.2.d) de esta orden, de acuerdo con los contenidos y tiempo de impartición que, en su caso, establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, respetando lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
Artículo 7. Orientación, inserción, información profesional, formación empresarial y asesoramiento
1. El alumnado-trabajador, durante todo el proceso formativo, recibirá orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial. El programa deberá contar con personal y métodos adecuados al efecto.
2. Al final de la actividad del taller dual de empleo, las entidades promotoras le prestarán asesoramiento al alumnado-trabajador participante, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. En caso de que existan iniciativas emprendedoras de autoempleo, podrá promoverse su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares.
3. Asimismo, podrán solicitar a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo. Además, las entidades promotoras podrán desarrollar un programa de inserción laboral a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena durante un mínimo de 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de Galicia.
Artículo 8. Educación básica
1. Para el alumnado-trabajador participante que no haya alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se organizarán programas específicos con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso correspondientes.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a las personas que no posean el título de graduado escolar, por tener este los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional trigésimo primera de la referida ley orgánica.
Artículo 9. Certificaciones y diplomas
1. Finalizada su participación en el taller dual de empleo, el alumnado recibirá un certificado, expedido por la entidad promotora, en los términos recogidos en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como la puntuación y cualificación final teórico-práctica adquirida y los módulos profesionales cursados.
2. Este certificado podrá servir, en su caso, previo cumplimiento de los requisitos que se determinen, para solicitar el certificado profesional o el certificado de competencia según lo previsto en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, y normativa concordante.
3. La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración le concederá al alumnado un diploma en el que se recogerá su participación en el proyecto, de conformidad con el modelo y las instrucciones que establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
CAPÍTULO III
Selección y contratación
Artículo 10. Procedimiento de selección y contratación del alumnado-trabajador
1. La selección del alumnado-trabajador participante en el proyecto que se va a poner en funcionamiento será realizada por la entidad promotora del taller mediante un procedimiento específico regulado mediante instrucción de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos y a criterios de igualdad y objetividad.
2. En los criterios de selección del alumnado-trabajador del taller dual de empleo, se procurará la mayor adaptación de las personas que se van a seleccionar a las especialidades y las particulares circunstancias de dificultad de estas. Estos criterios deberán incluirse en las bases reguladoras que aprobará la entidad promotora, que deberán respetar los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden y en la instrucción de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo que la desarrolle. En caso de que se utilicen criterios de valoración subjetivos y objetivos deberá hacerse de forma independiente valorando primero los criterios subjetivos y con posterioridad, y después de hacerlos públicos, se realizará la valoración objetiva.
3. Las bases reguladoras del proceso de selección del alumnado-trabajador del taller dual de empleo aprobadas por las entidades promotoras deberán ser expuestas al público en los tablones de anuncios de la oficina de empleo que tramite la oferta de empleo, así como en los tablones de anuncios y en la página web de la entidad promotora del taller y, en su caso, de los ayuntamientos asociados.
4. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo. Con carácter previo o en el mismo momento en el que se envíe la oferta a la oficina de empleo, la entidad promotora remitirá a la propia oficina y al departamento territorial competente las bases reguladoras del proceso de selección. La oferta deberá observar como requisitos mínimos que deben cumplir las personas candidatas preseleccionadas los siguientes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la presente orden:
a) Tener 18 o más años de edad.
b) Estar desempleadas, entendiéndose en esta situación a las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato de formación en alternancia, con objeto de tener vinculación mediante un contrato de tales características al taller dual de empleo, desde su incorporación al proyecto, en aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 5 de esta orden.
d) Cuando la formación que se va a impartir en el proyecto vaya dirigida a la obtención de certificados profesionales de nivel de cualificación 2 o 3, cumplir con los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.
5. En la oferta de empleo que se tramite tendrán preferencia las personas que hayan solicitado este servicio a través de su demanda de empleo y, dentro de estas, tendrán prioridad aquellas que tengan prevista la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción laboral con anterioridad a la resolución de la convocatoria, siempre que se encuentren dentro de alguna de las especialidades a impartir en el taller.
Además, tendrán prioridad las personas demandantes que tengan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como las personas paradas de larga duración; las personas emigrantes retornadas; las mujeres en general; las mujeres víctimas de violencia de género; las personas que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo; las personas mayores de cincuenta y dos años; las personas que carecen de títulos universitarios y de FP de grado superior, excepto para los certificados profesionales de nivel de cualificación 3 en que se requiere una mayor formación, ya que estos programas van dirigidos a las personas que, con carácter general, carecen de una cualificación profesional; las personas con discapacidad siempre que puedan realizar los trabajos y las personas beneficiarias del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia.
6. La entidad promotora realizará la selección de entre la relación de personas desempleadas remitidas por la oficina de empleo, que deberá contener, siempre que sea posible, tres personas candidatas por puesto.
7. El alumnado que se seleccione deberá mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto.
8. Finalizado el procedimiento de selección, la entidad promotora remitirá a la oficina de empleo y al departamento territorial correspondiente la documentación justificativa del procedimiento y la relación de las personas seleccionadas como beneficiarias participantes, en el modelo que se establecerá y publicará en dicha instrucción.
9. El alumnado seleccionado será contratado, por la entidad promotora, desde su incorporación al proyecto, a través de la modalidad del contrato de trabajo de formación en alternancia. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, a estos contratos no será de aplicación el límite de edad, ni el de duración establecido, respectivamente, en el artículo 11.2.a) y b) de dicho estatuto. Asimismo en estos contratos las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de duración del contrato.
10. Los contratos de trabajo del alumnado se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, código 421-Formación, y deberá hacerse constar la denominación del proyecto para el cual se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán mecanizados y comunicados al Servicio Público de Empleo de Galicia a través de la aplicación Contrat@, marcando la opción específica ET/CO/TE/FD, que figura en el apartado Datos específicos del contrato. Una vez indicada esta opción aparecerá un desplegable que permitirá elegir de entre varias opciones la correspondiente a Alumno/Trabajador.
11. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad promotora.
Artículo 11. Procedimiento de selección y contratación del personal formador, directivo y de apoyo
1. La selección del personal formador, directivo y de apoyo que se contrate para la ejecución del proyecto que se va a poner en funcionamiento será realizada por la entidad promotora del taller mediante el procedimiento que estime adecuado y atendiendo a la normativa vigente, teniendo en cuenta las prioridades del proyecto, los itinerarios formativos y los criterios de igualdad y objetividad.
2. En la selección del personal formador, directivo y de apoyo se podrá emplear la oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, la convocatoria pública o ambas.
Asimismo, las entidades promotoras podrán proponer la continuidad del personal contratado anteriormente en otros proyectos gestionados por aquella, incluido el que haya adquirido la condición de fijo en la plantilla de personal o contratado indefinido de las entidades beneficiarias, según lo establecido en el artículo 34.2 del Real decreto 818/2021, que regula los programas comunes de activación para el empleo del SNE.
Las entidades promotoras podrán imputar al taller de empleo personal propio de la entidad beneficiaria que esté asignado al proyecto, personal contratado laboralmente o personal con nombramiento interino para el proyecto.
Los candidatos y las candidatas a docentes, para ser validados, deben cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 168 del Real decreto 659/2023, tanto si su propuesta procede de un proceso de selección como si se trata de la continuidad de personal contratado anteriormente.
3. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, en los criterios de selección de todo el personal formador, directivo y de apoyo del taller dual de empleo, se considerará la mayor adecuación de la cualificación al puesto de trabajo ofertado como un criterio estratégico y, por tanto, prioritario. Estos criterios deberán respetar los requisitos y criterios de selección establecidos en esta orden y en la instrucción de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo que la desarrolle. En caso de que se utilicen criterios de valoración subjetivos y objetivos deberá hacerse de forma independiente valorando primero los criterios subjetivos y con posterioridad, y después de hacerlos públicos, se realizará la valoración objetiva.
4. Las bases reguladoras del proceso de selección del personal formador, directivo y de apoyo del taller dual de empleo aprobadas por las entidades promotoras deberán ser expuestas al público en los tablones de anuncios de la oficina de empleo que tramite la oferta de empleo, así como en los tablones de anuncios y en la página web de la entidad promotora del taller y, en su caso, de los ayuntamientos asociados.
5. En caso de hacer uso de la oferta de empleo y/o de la convocatoria pública, corresponderá a la entidad promotora determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir las personas candidatas, establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse, así como elaborar las convocatorias o preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procede. Dichas ofertas de empleo serán publicadas en el Portal de empleo de Galicia.
La selección definitiva deberá realizarse entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo y las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso.
En el proceso de selección se podrá valorar positivamente que las personas candidatas hayan completado en su totalidad contratos anteriores como docente en talleres de empleo o programas de empleo para personas jóvenes subvencionados por la consellería competente en materia de empleo de la Xunta de Galicia.
Tendrán preferencia las personas que, en igualdad de condiciones de cumplimiento del perfil requerido, se encuentren en situación de desempleo.
6. Finalizado el procedimiento de selección, la entidad promotora remitirá a la oficina de empleo y al departamento territorial correspondiente la documentación justificativa del procedimiento y la relación de las personas seleccionadas como personal formador, directivo y de apoyo. No se podrá formalizar su contratación con anterioridad a que las personas seleccionadas sean validadas por el personal técnico del departamento territorial.
7. La entidad promotora contratará al personal formador, directivo y de apoyo que fuera seleccionado de acuerdo con el procedimiento establecido a través de la modalidad de contratación que considere más idónea teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto dos de la Disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.
8. En el caso de optar por seleccionar al personal formador, directivo y de apoyo empleando una oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, la entidad promotora deberá informar a la oficina correspondiente de la finalización del proceso selectivo con el fin de proceder al cierre de la oferta correspondiente.
9. Las incidencias y reclamaciones que se puedan suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por la entidad promotora.
CAPÍTULO IV
Incentivos a la contratación
Artículo 12. Objeto y duración
1. Las entidades promotoras podrán solicitar incentivos a la contratación; el número máximo de incentivos estará limitado al número de personas para las cuales se presente un compromiso de solicitud por parte de empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y del ámbito territorial de Galicia y en ningún caso superará el número máximo de alumnos/as-trabajadores participantes en el taller.
2. El objeto de los incentivos a la contratación es promover la inserción laboral de las personas participantes de los talleres duales de empleo. En el caso de que las entidades promotoras soliciten subvención para incentivos a la contratación deberán publicar una convocatoria de ayudas a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas participantes de los talleres duales de empleo, dirigido a empresas para ocupaciones del ámbito de la formación impartida por los talleres duales de empleo. En la tramitación de los expedientes de concesión de los incentivos, las entidades locales deberán tener en cuenta el régimen de ayuda de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023, serie L). Se pondrá a disposición en la sede electrónica un anexo V como modelo orientativo de convocatoria.
3. La contratación laboral tendrá una duración de un mínimo de 3 meses a jornada completa, y deberá comenzar en el plazo de dos meses desde la finalización del taller dual de empleo, por lo que la publicación de la convocatoria deberá ser realizada con suficiente antelación.
4. Las empresas que contraten a personas participantes en el taller de empleo podrán ser beneficiarias en futuras convocatorias de ayudas e incentivos a la contratación que la consellería pueda realizar.
CAPÍTULO V
Procedimiento para la concesión de subvenciones
Artículo 13. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
4. Forma parte de la solicitud (anexo I) la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los aspectos siguientes:
• Que la entidad promotora solicitó o no y/o se le concedieron o no otras ayudas para este mismo proyecto o conceptos para los cuales se solicita esta subvención. En caso afirmativo se deben relacionar las ayudas concedidas.
Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
• Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos aportados junto a ella son ciertos.
• Que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario según el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; específicamente, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente ningún pago u otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
• Que acepta las actuaciones de comprobación previstas en esta orden.
• Que la entidad solicitante dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda.
• Que asume la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, especificando el correspondiente importe en el presente anexo y en el apartado 6.4 del anexo III.
• Que la entidad local solicitante cumplió con su obligación de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al que está obligada al Consejo de Cuentas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitud.
• Que no participa en otros programas de esta orden de convocatoria como entidad promotora ni como ayuntamiento asociado.
• Que asume la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 15. Documentación complementaria
1. De carácter general: junto con la solicitud (anexo I) deberá anexar la siguiente documentación complementaria:
a) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante o, en su caso, de cada uno de los ayuntamientos asociados. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicado en el correspondiente diario oficial, o mediante certificación expedida al efecto.
b) Los ayuntamientos, las mancomunidades o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos, así como el resto de entidades a las que alude el artículo 3, deberán presentar certificación expedida por la persona titular de la secretaría u órgano equivalente de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración adoptado por el órgano competente y, en el caso de las agrupaciones de ayuntamientos, las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y el convenio de colaboración firmado entre ellos a estos efectos.
El convenio de colaboración deberá reunir el contenido recogido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, e incluir la mención expresa a la realización conjunta del proyecto con indicación de las aportaciones económicas y de otra índole de los ayuntamientos agrupados, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, el reparto del alumnado-trabajador entre las distintas entidades y las actuaciones que se realizarán en cada ayuntamiento. Cada uno de los ayuntamientos asociados deberán contar, al menos, con una persona alumna-trabajadora.
c) En el caso de una asociación de ayuntamientos, cada una de las personas representantes legales de los ayuntamientos asociados deberá presentar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se adjunta como anexo II.
d) Declaración firmada por los representantes de cada una de las entidades asociadas, en el caso de una asociación de ayuntamientos, de que se dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda, que se recoge en el anexo VI.
e) Declaración responsable, que se recoge en el anexo VI, por la que cada uno de los ayuntamientos asociados, en su caso, asume la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, especificando el importe que asume en el apartado 6.4 del anexo III.
f) Declaración responsable individual de cada uno de los ayuntamientos asociados implicados, en el caso de agrupación de ayuntamientos, en la que conste que con cargo a la orden de convocatoria vigente solo participa en un proyecto concreto, sea como entidad asociada o como promotora (anexo VI).
g) En el caso de una agrupación de ayuntamientos, cada una de las entidades asociadas presentará una declaración responsable en la que haga constar que cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, así como las circunstancias indicadas en las letras d), e) y f) del presente apartado (anexo VI).
2. De carácter específico. Además de la indicada en el apartado anterior, las entidades promotoras de talleres duales de empleo deberán aportar la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría o cargo equivalente de la entidad promotora que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años a contar desde el año de inicio del programa, excepto en el caso de montes vecinales en mano común donde se vayan a desarrollar talleres duales forestales, en el que será suficiente con el permiso otorgado por el órgano competente de las comunidades propietarias de vecinos y vecinas para realizar las correspondientes actividades. Tampoco será necesario el documento de cesión por un período de tiempo no inferior a 25 años en el caso de talleres duales forestales en los que no se vayan a realizar obras o servicios que impliquen un aumento significativo de valor para la propiedad, siendo suficiente con una simple autorización o permiso para la realización de las actividades cuando estas tengan vinculación o afecten específicamente a una finca o fincas determinadas.
b) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría o cargo equivalente de la entidad promotora que contenga la relación de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los cuales se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto o, en su caso, que haga constar que no son necesarias.
c) Autorizaciones administrativas relacionadas en el certificado descrito en el apartado anterior. La falta de alguna autorización no impide que el expediente sea valorado y aprobado, siempre que se acredite que se presentó la solicitud ante el organismo competente antes de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención. En este caso, la adjudicación de la subvención quedará condicionada a la efectiva obtención de dichas autorizaciones, con carácter general, antes del inicio del taller, y siempre antes del inicio de las actuaciones, con obligación del envío los departamentos territoriales correspondientes de dicha documentación.
d) Una única memoria del proyecto para el cual se solicita la subvención según el modelo que se aporta como anexo III, y que constará, como regla general, de un máximo de 25 páginas. Esta memoria, que será única aún en caso de que la solicitud esté presentada por varios ayuntamientos asociados, recogerá los siguientes aspectos:
• Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por el personal técnico competente. Dicho proyecto básico constará, como mínimo, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.
• Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de manera que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados profesionales (grado C) o, en su defecto, se especificarán los módulos profesionales de la ocupación (grado B), indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos, así como, en su caso, las acciones formativas del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema de formación para el empleo en el ámbito laboral.
• Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.
• Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden.
• Fechas previstas de comienzo y finalización de la formación, prácticas profesionales y, en su caso , los contratos del taller dual de empleo.
• Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de las previsiones, lo más concretas posibles, de inserción laboral del alumnado-trabajador participante a la finalización de su participación en el proyecto.
e) En su caso, compromisos de solicitud de incentivos a la contratación por parte de empresas para ocupaciones del ámbito de la formación del taller dual de empleo, siguiendo el modelo de anexo IV.
f) En su caso, resolución de la consellería competente en materia de economía por la que se declara la condición de ayuntamiento emprendedor tanto del ayuntamiento promotor como de los ayuntamientos que formen parte de la agrupación o documentación acreditativa equivalente. Para obtener puntos por esta condición, regulada en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, deberá estar adquirida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
g) En su caso, declaración responsable de la entidad solicitante o de alguna de las entidades asociadas al respecto de haber sido afectada por incendios forestales en el año 2025, a efectos de lo indicado en el artículo 21.1.e).ii de la presente orden.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 16. Contenido del presupuesto de los talleres duales de empleo
A efectos de lo previsto en el artículo 15.2.d) de esta orden, el presupuesto del proyecto se presentará subdividido en:
1. Presupuesto de gastos según el siguiente detalle:
a) Costes máximos totales derivados de la contratación del personal formador, directivo y de apoyo y del alumnado-trabajador participante.
b) Costes máximos totales derivados del funcionamiento y gestión del taller dual de empleo:
• Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.
• Amortización de instalaciones y equipos. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se adjuntará relación valorada de estos, incluyendo las cuotas de amortización que se deriven de la aplicación de las tablas de coeficientes de amortización anualmente establecidas.
• Viajes del alumnado-trabajador para su formación.
• Material de oficina.
• Alquiler de elementos de transporte, de instalaciones, de maquinaria y de equipos, excluido cualquier tipo de alquiler con opción de compra, como el leasing.
• Gastos generales.
En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas se puedan derivar de la actuación profesional del personal del taller dual de empleo durante todo el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
• Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.
c) En su caso, importe derivado de los incentivos a la contratación laboral de cada una de las personas participantes en los talleres duales de empleo, según lo establecido en el artículo 32. También se incluirá el importe derivado de la elaboración por la entidad promotora de una diagnosis justificativa al respecto de las especialidades formativas a impartir en el taller vinculadas a las necesidades de cobertura de puestos de trabajo que por parte del tejido productivo del ámbito territorial del taller justifiquen esa necesidad.
2. Presupuesto de ingresos: expresará la parte financiada por la entidad promotora y por otros posibles organismos o entidades colaboradoras, así como la parte para la cual se solicita financiación a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. En su caso, también se harán constar los posibles ingresos previstos como consecuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 31 de esta orden, de enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el taller dual de empleo.
Artículo 17. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el anexo I, y aportar dichos documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 18. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 19. Instrucción y enmienda
1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo del departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración competente por razón del territorio.
2. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la misma ley.
Artículo 20. Evaluación de solicitudes. Comisión Central de Valoración
1. Los expedientes, una vez completos, serán remitidos, en el plazo de 10 días, junto con el informe técnico emitido por el departamento territorial y en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, a la Comisión Central de Valoración para su estudio en una única fase. Asimismo, los departamentos territoriales remitirán una relación de las solicitudes que resulten inadmitidas o excluidas indicando expresamente las circunstancias concretas que les afecten.
2. A estos efectos, la Comisión Central de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Cualificaciones y Capacidades para el Empleo, que la presidirá, y serán vocales las personas responsables de las jefaturas del Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo de los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, la persona titular del Servicio de Promoción de Competencias para el Empleo.
Si por cualquier causa, en el momento que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
3. A la vista de los informes técnicos emitidos por los departamentos territoriales y de los criterios de evaluación técnica establecidos en el artículo 21 de esta orden, la Comisión Central de Valoración evaluará los proyectos.
Del resultado de la reunión se emitirá un acta, que incluirá el anexo con las puntuaciones obtenidas en cada provincia por los distintos proyectos que cumplan con los requisitos para ser evaluados y el anexo con las solicitudes excluidas y su causa.
4. No se propondrán para su concesión aquellos proyectos de talleres duales de empleo que tengan una ayuda concedida o con propuesta de resolución favorable para la misma finalidad por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Artículo 21. Criterios de valoración de los proyectos
1. En la valoración de los proyectos de talleres duales de empleo se tendrán en consideración los siguientes criterios:
* Criterios relacionados con la calidad del proyecto y adecuación del plan formativo a las necesidades del mercado de trabajo.
a) Obras o servicios de interés general y social asociados al proyecto, hasta 4 puntos:
– En función de su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional del alumnado-trabajador: hasta 2 puntos, correspondiendo 2 puntos a un ajuste idóneo entre las obras y servicios y la formación a impartir y 1 punto para situaciones intermedias.
– En función de los beneficios sociales que se prevea generar: hasta 2 puntos, correspondiendo 2 puntos si el beneficio social es alto y 1 punto para situaciones intermedias.
b) Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados profesionales, hasta 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados profesionales nivel 1: 2 puntos.
• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados profesionales nivel 2: 4 puntos.
• Impartición de todos los módulos conducentes a la obtención de certificados profesionales nivel 3: 6 puntos.
En caso de que sea un proyecto en el que se impartan certificados profesionales de distinto nivel, la puntuación no es acumulable y solo se otorgará puntuación por el de nivel más alto.
c) En caso de que la entidad promotora haya obtenido en convocatorias anteriores la concesión de incentivos de inserción laboral se valorará con un máximo de 8 puntos el número de contrataciones laborales finalmente acreditadas en relación con el número de compromisos aportados. A estos efectos, se sumarán las contrataciones justificadas en las últimas 5 convocatorias finalizadas, tanto por el ayuntamiento promotor como, en su caso, por los ayuntamientos asociados que desarrollaran talleres en calidad de promotores en dichas 5 convocatorias, y se calculará su peso porcentual respecto del número total de incentivos que les hayan sido concedidos. Los puntos de este criterio se distribuirán de acuerdo con la siguiente escala:
• El número de contratos acreditados se corresponde con un porcentaje superior al 80 % de los compromisos aportados con la solicitud: 8 puntos.
• El número de contratos acreditados se corresponde con un porcentaje superior al 65 % y hasta el 80 % de los compromisos aportados con la solicitud: 7 puntos.
• El número de contratos acreditados se corresponde con un porcentaje superior al 50 % y hasta el 65 % de los compromisos aportados con la solicitud: 6 puntos.
• El número de contratos acreditados se corresponde con un porcentaje superior al 35 % hasta el 50 % de los compromisos aportados con la solicitud: 4 puntos.
• El número de contratos acreditados se corresponde con un porcentaje igual o superior al 20 % hasta el 35 % de los compromisos aportados con la solicitud: 2 puntos.
• El número de contratos acreditados se corresponde con un porcentaje superior al 10 % hasta el 20 % de los compromisos aportados con la solicitud: 1 punto.
• El número de contratos acreditados se corresponde con un porcentaje igual o inferior al 10 % de los compromisos aportados con la solicitud: 0 puntos.
d) Formación relacionada con la familia agraria relacionada con alguno de los siguientes ámbitos: aprovechamientos forestales, gestiones de repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas, gestión de aprovechamientos forestales, repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas, actividades auxiliares en aprovechamientos forestales, actividades auxiliares en conservación y mejora de montes, actividades auxiliares en ganadería y cualquier otro ámbito dentro de esa familia que pueda estar relacionado; y también certificados profesionales de la familia de seguridad y medio ambiente relacionados con la vigilancia y extinción de incendios forestales o con la construcción, instalación y mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción de dichos incendios, 20 puntos. El total de los puntos se dividirá entre el número de especialidades impartidas. Los puntos que corresponden a cada especialidad se otorgarán cuando su objeto principal esté comprendido en los ámbitos mencionados en este epígrafe. Si esta dedicación solo afecta a parte de la formación de la especialidad, se distribuirán en función de las horas que correspondan a dichas materias.
e) Realización de obras o servicios de interés general vinculados al ámbito de la prevención de fuegos y restauración de los territorios afectados por incendios forestales del año 2025, hasta 8 puntos, según el siguiente desglose:
i) Ayuntamientos afectados por grandes incendios forestales en el año 2025: 8 puntos. Estos ayuntamientos son los siguientes: A Cañiza, Agolada, A Gudiña, A Mezquita, A Rúa, A Teixeira, A Veiga, As Neves, Arbo, Avión, Baltar, Beade, Camariñas, Carballeda de Avia, Carballeda de Valdeorras, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, Cualedro, Dozón, Folgoso do Courel, Larouco, Laza, Leiro, Manzaneda, Melón, Montederramo, O Barco de Valdeorras, O Bolo, Oímbra, Os Blancos, Pantón, Parada de Sil, Petín, Ponteceso, Quiroga, Ribas de Sil, Riós, Ribadavia, Rubiá, Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño, San Xoán de Río, Sober, Trasmiras, Toques, Verín, Viana do Bolo, Vilamartín de Valdeorras, Vilardevós, Vilariño de Conso, Xinzo de Limia. Esta relación podrá ser objeto de actualización en la fecha de final de presentación de solicitudes.
ii) Resto de ayuntamientos en los que se hayan producido incendios forestales: 4 puntos. A estos efectos, deberá aportarse declaración responsable de la entidad solicitante en la que se indiquen las fechas en las que se produjeron dichos incendios.
La puntuación de los dos apartados anteriores no es acumulable.
En el caso de tratarse de una solicitud de ayuntamientos asociados recibirá la puntuación del apartado i) o ii) siempre que, al menos, uno de los ayuntamientos estuviera en esa situación.
f) Entidades solicitantes que no hubiesen promovido proyectos de talleres de empleo durante los cuatro años inmediatamente anteriores: 2 puntos.
g) Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, que deberán estar certificadas por la persona titular de la intervención o cargo equivalente de la entidad promotora, cuando estas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración hasta 2 puntos. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso, de acuerdo con la siguiente escala:
• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras esté comprendida entre 5.000 y 20.000 €: 1 punto.
• Proyectos en los que la aportación económica de las promotoras sea superior a 20.000 euros: 2 puntos.
* Criterios relacionados con las características de las entidades solicitantes.
h) Proyectos promovidos por un ayuntamiento resultante de la fusión de dos o más en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la orden: 30 puntos.
i) Proyectos promovidos por dos o más ayuntamientos agrupados: 10 puntos. La puntuación de este criterio es incompatible con la indicada en el apartado anterior.
j) Para ayuntamientos que concurran agrupados se valora con un máximo de 10 puntos la media de paro registrado en el año natural inmediatamente anterior al de la convocatoria en el conjunto del ámbito territorial de los ayuntamientos agrupados de acuerdo con la siguiente escala:
• Media de paro entre 301 y 1.000 personas: 2,5 puntos.
• Media de paro entre 1.001 y 2.000 personas: 5 puntos.
• Media de paro entre 2.001 y 4.000 personas: 7,5 puntos.
• Media de paro de más de 4.000 personas: 10 puntos.
La puntuación de este criterio es incompatible con la indicada en el punto h).
k) Ayuntamientos que tengan la condición de Ayuntamiento emprendedor acreditado según lo dispuesto en el artículo 15.2.f) (20 puntos). En el caso de que la solicitud esté presentada conjuntamente por agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad...) se otorgará la puntuación en función del porcentaje de ayuntamientos que reúnan tal condición.
2. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas, tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que se utilice la lengua gallega en la elaboración de los proyectos. En el caso de que se mantenga el empate, se concederá la ayuda atendiendo al orden de presentación de la solicitud.
3. El número máximo de alumnado para la formación y prácticas profesionales de los talleres duales de empleo que se financien con cargo a la presente orden de convocatoria será de 20 y no se concederá la ayuda para proyectos de menos de 10. Asimismo, el número máximo de incentivos a la contratación laboral por taller dual de empleo a financiar con cargo a la presente orden de convocatoria estará limitado por el número máximo de alumnado-trabajador participante en el taller.
Artículo 22. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 23. Resolución
1. Dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplidos los trámites previstos en el artículo 20 de esta orden, emitida la propuesta de resolución por el órgano instructor y fiscalizada esta por la respectiva intervención, la persona responsable del departamento territorial, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, dictará y notificará a la entidad solicitante la resolución que proceda.
2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Finalidad y objetivos básicos del proyecto, número y características de las personas beneficiarias, especialidades que se impartirán y, en su caso, número de incentivos a la contratación laboral.
b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para la financiación de los costes señalados en el artículo 27 de esta orden, haciendo constar que su importe tiene el carácter de estimado.
c) Duración del proyecto y fechas previstas para su comienzo.
d) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.
3. Transcurrido el plazo de cuatro meses sin que se notifique resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38 de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. En cualquier caso, cuando el ritmo de ejecución no se adecúe a la distribución aprobada por anualidades de la cuantía de la subvención, podrá modificarse la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra las ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
De forma potestativa, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, si dicho acto fuera expreso, si no lo fuere, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo lo anterior y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otras posibles personas interesadas.
7. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, a través del Portal de empleo de Galicia (emprego.xunta.gal).
8. A medida que se vaya generando disponibilidad de crédito como consecuencia de posibles minoraciones, renuncias o modificaciones en las subvenciones concedidas, el órgano instructor podrá realizar nuevas propuestas de concesión de proyectos continuando con el orden de prelación fijado por la Comisión Central de Valoración hasta agotar el nuevo crédito.
Artículo 24. Modificaciones del proyecto
1. Cualquier modificación que implique un cambio de los objetivos y actuaciones básicas del proyecto que sean considerados como sustanciales se tramitará por medio de una solicitud realizada por medios electrónicos acompañada de una memoria según lo previsto en el artículo 15.2.d). A estos efectos tendrán la consideración de sustanciales aquellas modificaciones que supongan un cambio en el objeto de actuación que afecte a más del 50 % de la programación de los trabajos programados en los correspondientes itinerarios formativos o que impliquen la necesidad de cambiar las especialidades formativas.
2. De tener las modificaciones dicho carácter de sustanciales, los departamentos territoriales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para que esta informe sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su resolución corresponde a las personas responsables de los departamentos territoriales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.
3. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del informe de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para ser resueltas por el departamento territorial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general para su constancia.
4. La ejecución de las actuaciones o cambios de especialidades formativas objeto de la solicitud de modificación de un proyecto no se podrán iniciar antes de la resolución de este procedimiento.
CAPÍTULO VI
Financiación y gastos subvencionables
Artículo 25. Financiación de la subvención
1. La financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a las aplicaciones 14.03.322A.460.2 (proyecto 2014 00543) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por el importe de 34.209.845,00 euros en la anualidad 2026 y 11.403.282,00 euros en la anualidad 2027.
Los incrementos debidos a las variaciones del importe del salario mínimo interprofesional y las cotizaciones sociales se podrán financiar con cargo a la aplicación 14.03.322A.460.2 (proyecto 2014 00543) o las equivalentes en los presupuestos vigentes en el ejercicio en que se produzcan.
Los incentivos a la contratación laboral serán financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2027, a través de la aplicación 14.03.322A.460.1 (proyecto 2014 00543) o equivalente por un importe de 2.500.000,00 euros.
Las aplicaciones mencionadas están financiadas por fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Este importe podrá ser incrementado o aminorado como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que puedan establecerse en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, así como en los supuestos previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. Se distribuirá en primer lugar el crédito destinado a la formación y práctica profesional, por orden de puntuación de acuerdo con la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 21. A continuación, se distribuirá entre las entidades locales beneficiarias de la fase anterior el crédito destinado a los incentivos a la contratación, por orden de puntuación, hasta su agotamiento. La suma de los importes distribuidos para cada entidad constituirá un programa único de formación, práctica profesional y, en su caso, incentivos a la contratación en empresas.
3. Del importe total máximo convocado para los talleres duales de empleo se destinarán 20 millones de euros para la financiación de talleres duales de empleo dirigidos a la formación en certificados profesionales de la familia profesional agraria relacionados con alguno de los siguientes ámbitos: aprovechamientos forestales, gestiones de repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas, gestión de aprovechamientos forestales, repoblaciones forestales y tratamientos silvícolas, actividades auxiliares en aprovechamientos forestales, actividades auxiliares en conservación y mejora de montes, actividades auxiliares en ganadería y cualquier otro ámbito dentro de esa familia que pueda estar relacionado; y también certificados profesionales de la familia profesional de seguridad y medio ambiente relacionados con la vigilancia y extinción de incendios forestales o con la construcción, instalación y mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción de dichos incendios. En esta reserva se incluirán los programas que tengan como objetivo la restauración, recuperación y puesta en valor de las plantaciones de castaños y los de gestión de masas consolidadas de frondosas autóctonas.
4. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será, con carácter general, directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2020-2024, e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período y tendrá en cuenta el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.
5. La concesión de las ayudas o subvenciones estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el 3.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001.
Artículo 26. Convenios de colaboración
Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste del proyecto, deduciéndose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 15.2.d) de esta orden.
Artículo 27. Gastos subvencionables
1. Las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para este programa, y que se determinarán en la resolución que apruebe el proyecto, se destinarán exclusivamente a sufragar los siguientes gastos:
a) Los de formación profesional para el empleo y, en su caso, educación básica durante la duración del proyecto.
b) Los salariales derivados de los contratos de trabajo que se suscriban con el alumnado.
c) En su caso, los incentivos a la contratación laboral.
2. En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste del proyecto.
3. El importe de las cantidades efectivas que se abonarán estará en función del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, del número de alumnado participante y de la justificación de los gastos subvencionados.
Artículo 28. Subvención para costes de formación profesional para el empleo
1. Se considerarán como gastos de formación profesional para el empleo y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:
a) Los gastos salariales derivados del personal formador, directivo y de apoyo.
b) Los medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.
c) Las amortizaciones de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.
d) Los viajes para la formación del alumnado trabajador.
e) Gastos de viajes del personal formador y directivo del proyecto para asistir a reuniones o jornadas convocadas o autorizadas, expresamente y por escrito, por la persona titular del departamento territorial.
f) Los materiales de oficina.
g) Los útiles y herramientas, siendo subvencionables todos los que resulten imprescindibles para el desarrollo de las prácticas del alumnado, y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.
h) Alquiler de elementos de transporte, de instalaciones, de maquinaria y de equipos, excluido cualquier tipo de alquiler con opción de compra, como el leasing, que resulten necesarios para la formación del alumnado, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.
i) Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado.
j) Los gastos generales como los correspondientes al consumo de agua, calefacción, comunicaciones, limpieza, luz y transportes, excluidos los derivados de su instalación y conexión.
k) Gastos de elaboración de los carteles oficiales y vestuario adecuado de trabajo del personal participante en el taller.
l) En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal del taller dual de empleo durante el funcionamiento del proyecto, quedando la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.
m) Gastos de reparación de maquinaria y equipos, siempre que se produzca durante el desarrollo del taller y como consecuencia del uso dado por las personas participantes en él. Junto con la justificación se aportará un informe firmado por la persona que desempeñe la dirección del taller en el que se acrediten las mencionadas circunstancias.
n) Gastos destinados a la cobertura de las medidas de inclusión e igualdad de oportunidades que no impliquen gastos de inversión no subvencionables de acuerdo con el apartado siguiente.
ñ) Gastos asociados a la adaptación de puestos de trabajo y/o ajustes razonables precisos para garantizar la participación de las personas con discapacidad que no impliquen gastos de inversión no subvencionables de acuerdo con el apartado siguiente.
o) Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.
2. No podrán financiarse con cargo a la subvención concedida:
a) Las indemnizaciones por muerte o de acción social previstas en los convenios colectivos de las entidades promotoras, y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contratos, así como el importe del pago de la retribución correspondiente al período de las vacaciones anuales no disfrutadas durante la duración del proyecto formativo.
b) Los gastos de inversión tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.
c) Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas o su acondicionamiento, siempre que no sea resultado de la práctica profesional del alumnado-trabajador participante.
d) Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.
Artículo 29. Cálculo de la subvención para costes de formación profesional para el empleo
1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno/alumna de formación y por módulos:
a) Módulo A: mediante este módulo se compensarán los gastos salariales del personal formador, directivo y de apoyo que haya sido seleccionado, incluidos los originados por las cuotas de la Seguridad Social por cuenta de la persona empleadora, derivados de contingencias comunes y profesionales, Mecanismo de Equidad Intergeneracional, Fondo de Garantía Salarial y Desempleo.
b) Módulo B: con este módulo se compensarán los demás gastos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior.
2. Para esta convocatoria se establece un importe de 4,49 euros/hora/participante para el módulo A y de 1,27 euros/hora/participante para el módulo B.
3. La cuantía de dichos módulos es única para toda la duración del proyecto, aunque se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio.
4. El importe del módulo A tiene en consideración la relación de una persona docente a jornada completa por cada diez alumnas o alumnos. El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento será el equivalente al resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de alumnas y alumnos y por el total de horas, 160 horas por mes de duración del proyecto, considerando la jornada completa.
Artículo 30. Subvención para costes salariales del alumnado-trabajador
En los contratos formativos que la entidad promotora suscriba con el alumnado participante en los talleres duales de empleo, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración subvencionará el 100 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de una paga y media extraordinaria.
Asimismo, también subvencionará la totalidad de las cuotas por cuenta de la persona empleadora correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y desempleo previstas para dichos contratos en su normativa específica.
Se computarán como coste salarial subvencionable las situaciones en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias justificadas y los períodos de baja por incapacidad temporal por los gastos no compensados por la Seguridad Social que sean asumidos por la entidad beneficiaria.
Los incrementos debidos a las variaciones del importe del salario mínimo interprofesional y las cotizaciones sociales se podrán financiar con cargo a la aplicación 14.03.322A.460.2, proyecto 2014 00543, o los equivalentes en los presupuestos vigentes en el ejercicio en que se produzcan.
Artículo 31. Producción de bienes y servicios
Cuando los talleres duales de empleo, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes que sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del taller dual de empleo y deberá quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como de su destino.
Artículo 32. Subvención para incentivos a la contratación
En caso de que la entidad promotora aporte compromisos de contratación en empresas que cumplan los requisitos del capítulo IV de la presente orden, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración subvencionará un importe fijo de 3.000 euros por cada persona trabajadora, correspondiente al contrato mínimo de 3 meses a jornada completa. Asimismo, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración subvencionará a la entidad promotora con un importe de 1.500 euros por cada una de dichas inserciones alcanzadas.
Además, la entidad promotora podrá tener derecho a percibir un importe de 2.000 euros por la realización de una diagnosis justificativa al respecto de las especialidades formativas a impartir en el taller vinculadas a las necesidades de cobertura de puestos de trabajo que por parte del tejido productivo del ámbito territorial del taller justifiquen esa necesidad. Esa diagnosis justificativa constará de un mínimo de 10 páginas y recogerá, como mínimo, el siguiente contenido:
– Contextualización socioeconómica del ámbito territorial en el que se desarrolla el taller.
– Diagnosis de necesidades de cobertura de puestos de trabajo, en base a entrevistas con empresas del ámbito territorial en el que se va a desarrollar el taller, así como con otros agentes clave del territorio. La justificación de estas necesidades se acreditará documentalmente a través de cartas de compromiso firmadas por alguna de las entidades entrevistadas en las que conste su colaboración para facilitar la inserción laboral de las personas participantes en el programa.
– Justificación de la pertinencia de las especialidades formativas a impartir en el taller en relación con las necesidades detectadas en el tejido productivo de esa área geográfica.
– Impacto que se espera a nivel de inserciones laborales de las personas participantes en el taller.
– Justificación de la programación de visitas guiadas a empresas con, al menos, el 25 % de las personas participantes en el taller.
– Justificación de la organización de entrevistas de cara a posibles inserciones laborales con, al menos, el 20 % de las personas participantes en el taller.
– Conclusiones.
CAPÍTULO VII
Pago y justificación de la subvención
Artículo 33. Pago de la subvención
1. Corresponde a los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración el pago de las subvenciones concedidas, previa solicitud de las entidades promotoras, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
2. Con respecto a la formación y práctica profesional de los talleres duales de empleo:
a) Una vez dictada y notificada la resolución de concesión del taller dual de empleo, la entidad beneficiaria podrá solicitar un anticipo de hasta el 100 % de la anualidad 2026, siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en esta convocatoria. Toda vez que las entidades beneficiarias de la subvención tienen la condición de Administración pública, no es necesaria la constitución de garantías para el cobro del anticipo.
El importe abonado en el año inicial podrá ser inferior cuando se estime, en función de la fecha de inicio efectiva y, en su caso, de las previsiones aportadas por las entidades beneficiarias, que el gasto realizado en ese año va a ser inferior al importe del pago máximo del anticipo. En este caso, una vez efectuado el correspondiente ajuste de anualidades, la cantidad no abonada en este primer anticipo se sumará al importe que tenga derecho a percibir en la segunda anualidad.
En el caso de que el gasto realizado sea superior al importe concedido o abonado con cargo a la primera anualidad, el exceso de gasto realizado por la entidad beneficiaria entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de la primera anualidad podrá ser justificado y abonado con cargo al presupuesto de la segunda anualidad de la subvención concedida.
Antes de 30 de enero de 2027 la entidad promotora presentará la comprensiva de los gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2026 de la forma y con los requisitos previstos en los artículos siguientes referidos a la liquidación.
b) El importe o el porcentaje que resulte restante se le abonará a la entidad promotora una vez finalizado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 34 y 35 de esta orden.
3. Con respecto a los incentivos a la contratación, una vez formalizadas la resolución de concesión de la ayuda a la empresa y los contratos acreditativos de las contrataciones realizadas, se le abonará a la entidad promotora el 100 % del importe de la subvención del proyecto por este concepto de incentivo.
4. Las entidades beneficiarias, antes de cada recepción de fondos, deberán aportar una declaración responsable complementaria de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
5. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, la entidad beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 34. Forma de justificación
1. La justificación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 44 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La entidad promotora remitirá al correspondiente departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración los justificantes de los gastos y de los pagos efectuados. La justificación se presentará según el detalle indicado en los modelos que establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, y no se podrán efectuar compensaciones entre los distintos conceptos. Asimismo, se aportará relación de los pagos realizados con identificación de las personas perceptoras, detalle de las cantidades abonadas y fecha de su pago.
2. La justificación por horas realizadas en los talleres duales de empleo deberá efectuarse mediante una relación del alumnado-trabajador participante, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo y partes de baja en la Seguridad Social. Para la justificación de los costes salariales del alumnado participante, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración del período que se justifica, será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior junto con las nóminas, seguros sociales y justificantes de su pago.
3. Para la justificación de los costes salariales y de Seguridad Social, tanto del alumnado-trabajador como del personal formador, directivo y de apoyo, las entidades beneficiarias presentarán los documentos justificativos individualizados de los gastos efectuados junto con los documentos bancarios correspondientes (extracto o cargo bancario), así como una certificación expedida por la persona titular de la secretaría o cargo equivalente, en la que se relacionen todos los justificantes, individualizados, de los gastos realizados, así como la fecha de su pago.
No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos ingresos o cuotas se considera justificado con la presentación del documento de gasto en el que se refleje el importe de la retención o cotización devengadas en la fecha de justificación. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.
4. La justificación de los gastos comprendidos en el módulo B se realizará mediante la presentación por las entidades promotoras de una certificación expedida por la intervención o por el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad en la que conste expresamente que los gastos imputados al programa fueron realizados y pagados dentro del período de justificación. La certificación incluirá una relación de gastos totalizada y con el siguiente detalle: nombre y NIF del/de la acreedor/a; número y, en su caso, serie de la factura; concepto; importe; fecha de emisión de la factura y fecha de pago.
5. Respecto de la justificación de los incentivos a la contratación, las entidades promotoras deberán presentar las resoluciones de concesión de las ayudas y las copias de los contratos de trabajo acreditativos de las contrataciones realizadas, que deberán reunir las condiciones establecidas en la presente orden en cuanto a ocupación, duración mínima de 3 meses y jornada completa. Por lo que respecta a la justificación de la elaboración de una diagnosis justificativa al respecto de las especialidades formativas a impartir en el taller vinculadas a las necesidades de cobertura de puestos de trabajo que por parte del tejido productivo del ámbito territorial del taller justifiquen esa necesidad, se adjuntará copia de dicha diagnosis con el contenido mínimo indicado en el artículo 32 de la presente orden.
6. La documentación deberá adjuntarse a la solicitud de transferencia de fondos, según el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
7. La justificación final de gastos se presentará dentro de los dos meses siguientes a la finalización del taller, cuyo plazo no podrá exceder de la fecha límite de 1 de mayo de 2027. En lo referente a la justificación de los incentivos a la contratación, el plazo de justificación no podrá exceder de la fecha límite de 30 de septiembre de 2027.
Artículo 35. Liquidación del expediente
1. Dentro del plazo establecido en el artículo anterior para la justificación final, la entidad promotora remitirá al departamento territorial correspondiente de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en los modelos que establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, la siguiente documentación:
a) Memoria final en la que se reflejen las actuaciones desarrolladas y en la que se relacionen detallados todos los costes, subvencionados o no, imputados al desarrollo del taller, siguiendo la estructura del modelo de presupuesto de gastos incluido en el anexo III de la orden.
b) Anexo de liquidación y cuadro resumen de justificantes de gastos.
c) Copia de los certificados de aprovechamiento, en los que conste el número de horas de la formación recibida y la calificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.
2. Después de verificada la justificación presentada, y en caso de acuerdo, el departamento territorial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dará su conformidad a los documentos antes señalados, y abonará las cantidades previstas en el artículo 33 de esta orden. En el supuesto de disconformidad o discrepancia, el departamento territorial deducirá del pago del porcentaje restante las cantidades no justificadas.
3. Revisada la justificación y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, el departamento territorial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.
Artículo 36. Subvención máxima justificable
La subvención máxima que se puede admitir como justificada en los talleres duales de empleo, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el importe de cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las del alumnado-trabajador que abandone el proyecto por el tiempo comprendido entre la fecha de su baja y, en su caso, el final del proyecto. Igualmente, se asimilarán las horas de formación efectivamente impartidas a las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos disfrutados, durante el período de duración del proyecto, por el alumnado participante, establecidos legal o convencionalmente.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones, seguimiento y control
Artículo 37. Obligaciones de las entidades promotoras
Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:
a) Realizar las actividades para las cuales se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen y en cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación.
b) Acondicionar y dotar a las instalaciones de manera que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio del proyecto.
c) Acreditar ante la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con fines de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.
d) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se hubiese percibido con anterioridad la subvención concedida.
e) Someterse a las actuaciones de evaluación, supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a la gestión y tramitación administrativa del taller dual de empleo en su conjunto y de los incentivos a la contratación, así como las previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. También a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.
f) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
g) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación y cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la trazabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría.
h) Comunicar a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional, en el momento de presentar la solicitud, así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.
i) Remitir al departamento territorial correspondiente de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración copia de los certificados de aprovechamiento, en los cuales conste el número de horas de la formación recibida y la cualificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.
j) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el desarrollo del proyecto.
k) Procurar, en la ejecución del taller, un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.
l) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, la sede del proyecto, así como las actividades y las obras y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que sus actividades de publicidad y divulgación se adecuarán a la normativa correspondiente. Asimismo, en las realizaciones de carácter permanente que lleven a cabo los talleres duales de empleo se colocará una placa identificadora, siguiendo los modelos y características que establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, en la cual constará la cofinanciación por los servicios públicos de empleo.
m) Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plano formativo y contratar al alumnado participante, en la modalidad contractual y por la duración prevista en el artículo 4 de esta orden, y formarlo en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.
n) Proporcionar, directamente o mediante aportaciones de otras entidades como organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Público de Empleo. Los gastos subvencionados y, en su caso, becas del alumnado, podrán estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
ñ) Cumplir con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
o) Proveer al alumnado-trabajador del equipo indispensable, que deberá estar disponible para su uso en el momento en que sea necesario para el correcto desarrollo del proyecto formativo.
p) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.
q) Las entidades beneficiarias aportarán la documentación e introducirán los datos correspondientes a la gestión del programa a través de la aplicación informática SIFO, que la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, mediante comunicación previa, pondrá a disposición de estas.
Artículo 38. Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención
1. El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable al programa de talleres duales de empleo y, con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, teniendo en consideración la naturaleza y causas del incumplimiento y, en su caso, su incidencia en la formación y cualificación profesional del alumnado-trabajador participante, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de ayudas o subvenciones más los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.
b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.
c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de documentación exigida en el artículo 34 para la justificación de los gastos: en el caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.
d) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial a su vencimiento: reintegro de hasta un 10 % sobre el gasto subvencionado.
e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 37.l): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.
f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o epígrafe específico establecida en el artículo 37.g): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.
g) Incumplimiento de la obligación de mantener una pista de auditoría suficiente establecida en el artículo 37.f): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.
3. En caso de que se produzcan reintegros de importes abonados a empresas en concepto de incentivo, las entidades promotoras comunicarán los reintegros realizados y reintegrarán dichos importes a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
4. Los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración facilitarán información a los consejos provinciales de empleo de los incumplimientos de las entidades promotoras que den lugar al reintegro total o parcial de las ayudas concedidas.
Artículo 39. Asesoramiento, seguimiento y evaluación
1. Los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asesoramiento, seguimiento y control de la gestión de los talleres duales de empleo, así como de las ayudas y subvenciones concedidas.
2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y, en su caso, transferir los fondos correspondientes, deben realizar, en la forma y con los procedimientos que establezca la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, las siguientes actuaciones:
a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo, tanto a la entidad promotora en la preparación del proyecto como al propio taller dual de empleo en la realización de las actividades para las cuales se concede la subvención, para conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas.
b) Seguimiento de la gestión, obteniendo de los talleres duales de empleo la información referente al alumnado participante, personal formador, directivo y de apoyo, a las empresas receptoras de los incentivos a la contratación, y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de los que sirvieron de base para la concesión de la subvención.
c) Control de las ayudas y subvenciones concedidas y liquidación del expediente.
d) Control de los resultados obtenidos. A estos efectos, las entidades promotoras deberán realizar las siguientes tareas:
– Facilitar al alumnado el cuestionario para la evaluación de la calidad de los talleres duales de empleo, según el procedimiento y el modelo que se facilite desde la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
– A los seis y doce meses de su finalización, remitir, debidamente cubierto, el cuestionario de inserción laboral, así como una base de datos con la información de dichos cuestionarios, según el modelo que se facilite desde la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
– Proporcionar cualquier otra información que se considere pertinente con tal finalidad.
Artículo 40. Canal de denuncias
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Xunta de Galicia, a través del Canal de denuncias de la Xunta de Galicia, de comunicación de información en materia de integridad institucional, disponible en el siguiente enlace:
https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias
Artículo 41. Lucha contra el fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona responsable de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos y en los directores y en las directoras territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro y sancionador señaladas en los títulos II, III y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Disposición adicional segunda. Régimen de infracciones y sanciones
Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Disposición adicional tercera. Criterios para cumplir los objetivos del Servicio Público de Empleo de Galicia
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo podrán establecerse los criterios necesarios para que, a través de esta orden, en cuanto a los colectivos prioritarios, se puedan cumplir los objetivos establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia, de acuerdo con las directrices de empleo europeas y las que puedan emanar del diálogo social e institucional en Galicia y demás normativa y acuerdos que, en su caso, resulten de aplicación.
Disposición adicional cuarta. Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2025
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
