La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, tiene por objeto el reconocimiento jurídico, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje de Galicia, entendiendo que el paisaje tiene una dimensión global de interés general para la comunidad gallega, conforme al Convenio Europeo del Paisaje, aprobado en Florencia el 20 de octubre de 2000 a propuesta del Consejo de Europa, que entró en vigor el 1 de marzo de 2004, y fue ratificado por el Estado español mediante Instrumento de 28 de enero de 2008.
El artículo 5 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, establece que los poderes públicos de Galicia velarán para que, en el ámbito de sus competencias, se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, la gestión y la ordenación del paisaje.
El Instituto de Estudios del Territorio (IET) tiene asignado el papel de líder en el proyecto Interreg Europe GIFT, en el que participan otros nueve socios y tres autoridades políticas asociadas, con sede en ocho países europeos (Suecia, Bélgica, Países Bajos, Alemania, Italia, Eslovenia, Letonia y Croacia), durante un período de cuatro años (1.3.2023-28.2.2027).
Dicho proyecto está cofinanciado, en el marco del programa Interreg Europe, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), según la regulación del Consejo y el Parlamento, para el período de programación 2021-2027.
Se trata de un programa de cooperación interregional que promueve la política de cohesión, facilitando el intercambio de experiencias, la transferencia de buenas prácticas y el aprendizaje de políticas entre beneficiarios de distintos países.
En este contexto, la política pública identificada en Galicia es la paisajística (Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, y su normativa de desarrollo).
Para que la Infraestructura Verde y el paisaje alcancen una calidad óptima, se consideró que en Galicia será necesario abordar problemas tales como la pérdida de valores paisajísticos y la merma de la biodiversidad asociada, evidentes en las zonas de reciente reestructuración parcelaria, en las incendiadas y en las ocupadas por monocultivos de eucalipto.
Con este fin, y basándose en las experiencias aprendidas durante el proceso interregional de intercambios de experiencias, el IET decidió «aprender haciendo», es decir, implementar una acción piloto en Galicia, denominada Green InfrasTREEcture in the Landscape, que fue aprobada por el Interreg Europe Monitoring Committee, el día 6 de junio de 2025. Si los resultados son satisfactorios, las experiencias podrán incorporarse a la política de gestión del paisaje en Galicia.
La acción piloto, que se desarrollará entre septiembre de 2025 y agosto de 2026, constará de cuatro actividades, dos de las cuales se llevarán a cabo con la colaboración activa de las partes interesadas y la población local. La primera actividad es la siguiente:
– Actividad 1. Restauración, mantenimiento y seguimiento de setos para crear corredores ecológicos que favorezcan la conectividad, en los bordes de los caminos agrícolas de nueva ejecución, en la zona de reestructura parcelaria de Fisteus (Curtis).
En relación a esta, el IET pretende implicar directamente a los propietarios de los predios de relieve de la zona de concentración/reestructuración parcelaria de Fisteus (Curtis) en el cuidado y en la protección del entorno natural y paisajístico, promoviendo su participación en el concurso A Liga das Sebes.
En esta actividad también participa la Dirección General de Desarrollo Rural mediante el acuerdo de colaboración, firmado el 18 de septiembre de 2025, para desarrollar esta acción, con fines de mejorar la conectividad ecológica de estos elementos paisajísticos tradicionales en los caminos de nueva creación.
De este modo, se fomenta tanto la gobernanza como la coordinación de la política en materia de paisaje en la Comunidad Autónoma de Galicia, con una cultura de dignificación del territorio gallego, en el que la participación social resulta estratégica y los beneficios redundan en la integridad y en la sostenibilidad de los recursos naturales gallegos, en sintonía con los 17 objetivos de desarrollo sostenible y los objetivos de la Unión Europea para el año 2050 de reducción de emisiones.
En consecuencia, en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Primera. Objeto
1. El objeto de esta convocatoria es regular la participación de las personas titulares de predios de relieve en la Zona de Concentración/Reestructuración Parcelaria (ZCP) de Fisteus (Curtis) que deseen colaborar en la restauración ecológica de los bordes de caminos mediante la plantación de setos vegetales con especies autóctonas.
2. Esta actuación está promovida por la Xunta de Galicia, en el marco del proyecto europeo GIFT Green Infrastructure for Forest and Trees, y comprende el suministro de planta autóctona, materiales de apoyo, asesoramiento y señalización interpretativa.
Segunda. Personas destinatarias y ámbito de la actuación
Podrán participar las personas físicas o jurídicas propietarias de predios de relieve de superficie agraria útil en la zona de concentración/reestructuración parcelaria de Fisteus y que limiten con caminos.
La comprobación de la titularidad de los predios se realizará de oficio por la Administración autonómica.
Tercera. Compromisos
1. La Administración adquiere el compromiso de entregar a los participantes que lo soliciten y resulten seleccionados lo siguiente:
a) Planta autóctona (árboles y arbustos).
b) Estacas o protecciones básicas (si fuera preciso).
c) Asesoramiento técnico individualizado.
2. Las personas beneficiarias adquieren los compromisos que se indican:
a) Participar en las jornadas de formación y recibir el material vegetal asignado.
b) Plantar y mantener los setos vegetales durante un período mínimo de 5 años desde la entrega de material vegetal. Se emplearán únicamente las especies suministradas en el marco de esta actividad.
c) Facilitar el seguimiento técnico por parte de la organización y/o unidad administrativa responsable.
d) Compartir imágenes y descripciones de sus intervenciones que contengan la siguiente información mínima:
– Ubicación geográfica (longitud, latitud).
– Fecha y hora de las capturas.
– Información sobre los predios de relieve.
– Identificación de los árboles y/o arbustos.
La participación es voluntaria y gratuita.
Cuarta. Criterios de selección y límites
Solo se admitirán las solicitudes que cumplan con todas las bases de esta convocatoria hasta agotar el material disponible. En caso de que, por la limitación de material, no puedan atenderse todas las solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de prelación por el orden que a continuación se indica:
1. Longitud de lindes con caminos abiertos en los procedimientos de concentración parcelaria (criterio de restauración paisajística urgente).
2. Contigüidad de predios de relieve para favorecer la conectividad ecológica.
3. Predios pertenecientes a explotaciones inscritas en el Registro de explotaciones agrarias de Galicia (Reaga).
4. Situación en zonas de alta visibilidad o valor paisajístico.
5. Orden de inscripción.
Quinta. Inscripción y plazos
1. La solicitud de inscripción se presentará preferiblemente por vía electrónica mediante el formulario que estará disponible en https://apunta.xunta.gal/
Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes las suscribirán las personas interesadas o las personas que acrediten su representación, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Los participantes recibirán una confirmación de la presentación en su cuenta de correo en el momento de la inscripción.
3. El plazo de presentación comenzará el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de diciembre de 2025.
Sexta. Instrucción
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Estudios del Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que ha desistido de su petición, previa correspondiente resolución.
Séptima. Resolución
1. El Instituto de Estudios del Territorio será el responsable de la selección de los participantes, en base a los criterios indicados en la base cuarta. En el proceso de selección podrá contar con la colaboración de la Dirección General de Desarrollo Rural, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de colaboración de 18 de septiembre de 2025.
2. La Dirección del IET dictará y notificará la resolución correspondiente en el plazo máximo de tres meses desde el final del plazo de presentación. El sentido del silencio administrativo será desestimatorio.
3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la dirección del Instituto de Estudios del Territorio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia de dicho organismo. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.
Octava. Ejecución
La ejecución de las plantaciones se realizará mediante un calendario, que será facilitado a los participantes seleccionados. En la ejecución de la plantación se tendrán en cuenta los padrones de referencia para la composición de los setos vivos, adaptados a criterios productivos y ambientales, y que serán facilitados por el equipo técnico.
Novena. Seguimiento, mantenimiento y formación
1. Las plantaciones serán mantenidas y cuidadas por los participantes seleccionados durante un plazo de cinco años. El equipo técnico realizará visitas periódicas para verificar la correcta ejecución y evolución de las plantaciones.
2. Cada participante recibirá material informativo y divulgativo y será invitado a participar en las jornadas formativas que se organicen.
Décima. Reconocimiento final
1. Entre todas las personas participantes, se valorarán los resultados de las buenas prácticas en la conservación y el cuidado de los setos. Antes de finalizar agosto de 2026, los setos más destacados recibirán un reconocimiento, por parte de la Administración, de carácter público, como ejemplo de buenas prácticas ambientales y paisajísticas. Este reconocimiento consistirá en la entrega de un distintivo simbólico y no tendrá contenido económico.
Para concederlo, se tendrán en cuenta aspectos como el valor estético, la integración paisajística, la diversidad de las especies, la funcionalidad y la conectividad ecológica, el diseño o la gestión creativa.
2. Los miembros del jurado serán seleccionados por la Dirección del IET entre el grupo de agentes territoriales interesados del proyecto GIFT (stakeholders) y otras entidades implicadas en la Liga das Sebes.
3. La entrega de distintivos tendrá lugar en un acto público y los resultados de los proyectos destacados se publicarán en el visor de la Guía de valados de Galicia:
https://mapas.xunta.gal/visores/valados/
Undécima. Condicionalidade PAC y encaje normativo
1. Esta iniciativa contribuye al cumplimiento de la BCAM 8 de mantenimiento de elementos paisajísticos y podrá ser valorada positivamente para la percepción de ayudas de la PAC en el futuro, siempre que se cumpla la normativa y se mantenga la estructura funcional.
2. El mantenimiento de elementos del paisaje, como setos y lindes, es una buena condición agraria y ambiental de la tierra recogida en el anexo II del Real decreto 1049/2022, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agraria común.
Decimosegunda. Protección de datos
Los datos de las personas solicitantes serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de aplicación en la materia, y solo para los fines de esta convocatoria.
Decimotercera. Aceptación de las bases
La participación en la Liga das Sebes implica la aceptación íntegra de estas bases.
Decimocuarta. Normativa reguladora
Además de lo previsto en la presente resolución, se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, así como supletoriamente las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Decimoquinta. Efectos
Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2025
Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto de Estudios del Territorio
