La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regula que el personal laboral fijo de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de su aplicación que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, esté realizando funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario, o pase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada, podrá seguir realizándolas o desempeñarlas.
Asimismo, esta disposición, en su punto segundo, recoge que el Consello de la Xunta de Galicia establecerá, a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT), la valoración, clasificación y determinación de los puestos de trabajo afectados por esta norma, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, esta Administración incorporó las plazas objeto de funcionarización en el Decreto 217/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022 (DOG núm. 245, de 27 de diciembre).
El Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.
En desarrollo de este procedimiento, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal elaboró la presente modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia determinando previamente aquellos puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia afectados por el proceso de funcionarización.
Esta modificación de puestos de trabajo debe estar aprobada con anterioridad a la toma de posesión del personal que adquiera la condición de funcionario de carrera, ya que serán estos puestos de trabajo los que figuren en la orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública por la que se regule el procedimiento para el nombramiento como personal funcionario de carrera del personal laboral fijo de determinadas categorías profesionales que superó los procesos de funcionarización, convocado por Resolución de 15 de diciembre de 2023 por la que se convocó el proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general y cuerpo facultativo superior de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, del personal laboral fijo de diversas categorías y puestos pertenecientes al grupo I del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico (DOG núm. 243, de 26 de diciembre).
Para la determinación de los puestos que son susceptibles de ser clasificados como de personal funcionario se tuvo en cuenta el artículo 6 del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, que establece lo siguiente:
«Se clasificarán como de personal funcionario los puestos de trabajo definidos actualmente en las respectivas RPT como de adscripción de personal laboral de alguna de las categorías recogidas en el anexo de esta norma.
La clasificación como de personal funcionario se realizará en el cuerpo, escala o especialidad prevista como equivalente en el mencionado anexo».
Se tuvieron en cuenta también para esta determinación las condiciones, retribuciones y los complementos salariales que figuraban en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que retribuían las especiales dificultades materiales y técnicas que exige el desempeño del puesto de trabajo.
La toma de posesión como personal funcionario de carrera, que implicará el cambio de su vínculo jurídico con la Administración, figura prevista para el 1 de diciembre de 2025 y, por ello, a fin de que se cumplan los trámites oportunos en cuanto a la expedición de las diligencias de cese correspondientes, esta relación de puestos de trabajo entrará en vigor el 27 de noviembre de 2025.
Por estar pendiente de actualización informática, en las tablas correspondientes, el importe de los complementos específicos no incluye el incremento retributivo publicado el 2 de julio de 2025 por la Orden PJC/681/2025, de 1 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025 por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 6.2 del Real decreto ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
En consecuencia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Comunidad Autónoma y la Comisión de Personal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 17 de noviembre de 2025, adoptó el siguiente
ACUERDO:
Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).
Segundo. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo del Consejo Económico y Social de Galicia en los términos que se señalan en el anexo a este acuerdo, como consecuencia de sus necesidades funcionales y organizativas.
Tercero. Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia a los efectos de la entrada en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
Visto el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 17 de noviembre de 2025, relativo a la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia del Consejo Económico y Social de Galicia con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, de conformidad con la Orden de la Consellería de Hacienda de 8 de enero de 2020 sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 16, de 24 de enero), dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2025
El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
Nuria Aguilar Vázquez
Directora general de Empleo Público y Administración de Personal
ANEXO
Clasificación de puestos de trabajo derivada de la funcionarización de puestos
de personal laboral de la Xunta de Galicia en el cuerpo superior de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1)
La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece, en concordancia con el contenido de la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la posibilidad de proceder a la funcionarización del personal laboral fijo en los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia. A dicho personal se le garantizan las retribuciones brutas que estaba percibiendo como laboral fijo, si estas son superiores a las que le correspondan como funcionario.
En desarrollo de lo anterior se publicó el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, que establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. Referente a las cuestiones retributivas establece, en su artículo 9, que el personal laboral fijo que supere el proceso de funcionarización, a partir de la toma de posesión como funcionario de carrera, pasará a devengar todas sus retribuciones conforme al sistema, conceptos y cuantías establecidos con carácter general para el personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma. Se les garantizarán las retribuciones brutas anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devengo que estaba percibiendo como laboral fijo, si estas fueran superiores a las que le correspondan como personal funcionario de carrera.
La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal elaboró una modificación de la relación de puestos de trabajo al objeto de adaptar los puestos, definidos actualmente como de adscripción de personal laboral, a la condición de personal funcionario dentro de alguna de las categorías recogidas en el anexo del Decreto 165/2019.
Al amparo de este proceso de funcionarización, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 se convocó el proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo superior de la Administración general y cuerpo facultativo superior de administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, del personal laboral fijo de diversas categorías y puestos pertenecientes al grupo I del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico (DOG núm. 243, de 26 de diciembre). Los puestos correspondientes a esta categoría funcionarizada son los que figuran en la relación de puestos de trabajo a la que hace referencia el párrafo anterior.
Se trata de una modificación derivada de un proceso de funcionarización en el que, por primera vez, se establece una clasificación de puestos de trabajo en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1); recogido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Para la determinación de esta clasificación no se llevó a cabo una nueva valoración y/o valoración complementaria de los puestos de trabajo, toda vez que esta valoración ya se efectuó en el momento de la creación de cada puesto en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, sino que se tuvieron en cuenta las retribuciones y los complementos salariales que figuraban en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que retribuían las especiales dificultades materiales y técnicas que exige lo desempeño del puesto de trabajo.
Por consiguiente, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Comisión de Personal, se establece la siguiente clasificación de puestos de trabajo en el cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (subgrupo A1).
Primero. Clasificación de los puestos de trabajo de personal laboral en puestos de personal funcionario del subgrupo A1 de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia; con los siguientes niveles:
|
Puesto laboral |
Subgrupo |
Denominación del puesto |
Complemento de destino |
Centro de destino |
|
Gabinete técnico |
A1 |
Jefatura de sección |
25 |
Secretaría General |
Segundo. Se constituirá una comisión de seguimiento presidida por la directora general de Empleo Público y Administración de Personal y constituida por un miembro vocal de cada organización sindical firmante e iguales miembros por parte de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal que, además de lo establecido en el apartado anterior, será la encargada de la vigilancia, interpretación y seguimiento de lo establecido en esta clasificación.
Esta comisión será consultada sobre los complementos de funcionarización que se establezcan a los laborales fijos con puesto en esta RPT que se funcionaricen con posterioridad a su entrada en vigor.
