A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización administrativa y de declaración de utilidad pública, en concreto, y la urgente ocupación que lleva implícita de la instalación eléctrica que se cita:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida América, 38, 28028 Madrid.
Denominación: Reglamentación LMTA SDM7111322 en A Retorta.
Ayuntamiento: Vigo.
Características técnicas:
– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV, con conductor LA-56, de 156 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-1000/14 (1) en la línea de media tensión aérea (LMTA) SDM7111322 y final en el apoyo proyectado C-1000/14 (2) en la misma línea.
– Retensado de los vanos aéreos contiguos a los apoyos proyectados (66 y 85 metros de conductor existente LA-56, respectivamente).
La instalación está situada en el lugar de A Retorta, parroquia de Cabral, en el ayuntamiento de Vigo.
La relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que se van a expropiar figura en el anexo.
Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones en este departamento territorial, situado en la avenida María Victoria Moreno, 43, 36071 Pontevedra, en el plazo máximo de treinta días a partir de la última publicación o notificación individual.
El proyecto se encuentra a disposición del público durante el plazo de treinta días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para su consulta en el portal de la Consellería de Economía e Industria (https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte).
Durante dicho período cualquier persona podrá aportar, por escrito, los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación de personas, bienes y derechos afectados, así como formular las posibles alegaciones por razón de lo dispuesto en el artículo 145 del Real decreto 1955/2000 antes citado.
Pontevedra, 4 de noviembre de 2025
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
