Mediante la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, de 29 de agosto de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 172, de 8 de septiembre), se habilitó el plazo de diez (10) días hábiles para que las personas aspirantes seleccionadas en el proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias, convocado por la Resolución de 11 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 98, de 25 de mayo), presentasen la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
La base novena de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de mayo de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 98, de 25 de mayo) por la que se convoca el proceso selectivo referido, dispone que las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos para participar en este proceso selectivo no podrán ser nombradas personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La misma base establece que, comprobada la documentación de todas las personas aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de personas aspirantes definitivamente seleccionadas e indicará el plazo y el procedimiento para la elección de los destinos ofertados.
En virtud de lo expuesto, comprobada la documentación de las personas aspirantes y finalizados los plazos de impugnación administrativa, esta dirección general, como órgano convocante del proceso,
RESUELVE:
Primero. En cumplimiento de la base 9.4 de la Resolución de 11 de mayo de 2023 por la que se convoca el proceso selectivo, por el sistema de concurso, excluir del proceso selectivo, quedando anuladas sus actuaciones y decayendo en todos los derechos derivados de la participación en el mencionado proceso selectivo, a las siguientes personas aspirantes por no presentar, dentro del plazo fijado, la documentación preceptiva exigida:
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Turno |
DNI |
Apellidos y nombre |
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LI |
***1045** |
CANSECO SUAREZ, XAVIER |
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LI |
***8048** |
CASTIÑEIRA PEREZ, SANDRA |
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LI |
***4133** |
GARCIA CARABALLO, RUBEN |
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PI |
***1477** |
MATIAS GONZALEZ, EVA |
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LI |
***1580** |
MOLANO ZARATE, RUBEN EDUARDO |
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PI |
***6608** |
SANCHEZ BLANCO, BEATRIZ |
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LI |
***3236** |
VAZQUEZ ZABALLOS, JOSE MARIA |
Segundo. Como consecuencia del decaimiento en el proceso selectivo de las personas aspirantes relacionadas en el apartado anterior de esta resolución, procede declarar como nuevas personas aspirantes seleccionadas, en la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias, por el turno correspondiente, tras aportar la documentación exigida en la base 9.3 de la Resolución de 11 de mayo de 2023, de convocatoria del proceso selectivo, a las personas aspirantes que se relacionan a continuación:
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Turno |
DNI |
Apellidos y nombre |
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LI |
***6641** |
COUTINHO DOS SANTOS, ANTAO JORGE |
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LI |
***1141** |
DOMINGUEZ FERNANDEZ, RUBEN |
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LI |
***1732** |
MARIÑO DIAZ, MARIA AMPARO |
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PI |
***6508** |
VIÑAS MARTINEZ, DANIEL |
Tercero. Publicar, como anexo I de esta resolución, la relación de las personas aspirantes seleccionadas en este proceso para el ingreso en la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias, según el orden que, en aplicación de las bases de la convocatoria, deberá seguirse a efectos de la adjudicación de destino.
Según lo establecido en la base 9.6 de la resolución de convocatoria del proceso, las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes por el orden de puntuación obtenida en el proceso, con preferencia a favor de las personas aspirantes que accedieron por el turno de promoción interna y según la prelación de destino/s que hayan efectuado, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable.
Cuarto. La relación de plazas que se ofertan a las personas definitivamente seleccionadas en el proceso figuran como anexo I de la corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de mayo de 2023, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 99, de 26 de mayo.
Quinto. Abrir un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente hábil al de esta publicación, para que todas las personas aspirantes que figuren en el anexo I seleccionen telemáticamente, a través del sistema de información Fides/expediente-e, los destinos ofertados por orden de prelación entre la relación de plazas ofertadas.
En el procedimiento de selección de destinos resultarán de aplicación las bases aprobadas por la Resolución de esta dirección de 28 de mayo de 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 109, de 5 de junio).
Las personas aspirantes seleccionadas en el proceso selectivo que, en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido, no seleccionen ningún destino o no resulten adjudicatarias de ninguno de aquellos por los que hubiesen optado no podrán ser nombradas personal estatutario fijo y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en este proceso.
Sexto. Según lo que establece la base 10.3 de la convocatoria, la no incorporación al servicio activo en el destino adjudicado y en el plazo establecido sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso o de fuerza mayor, impedirá la perfección del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo de la persona aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en este proceso selectivo.
La resolución por la que se convoca este proceso selectivo se dictó en ejecución de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en Ciencias de la Salud del Servicio Gallego de Salud, por lo que, con base en lo que establecen el artículo 20.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como el artículo 2 de la referida Ley 2/2022, de 6 de octubre, se impone el máximo rigor en la exigencia de la incorporación efectiva al servicio como requisito para adquirir la condición de personal estatutario fijo, previéndose expresamente en dicho artículo que el personal seleccionado en los concursos que se ejecuten en aplicación de esa norma legal deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Tras adquirir esa condición de personal estatutario fijo, podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, cuando cumpla los requisitos comunes y acredite dos años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en el concurso.
Aquellas personas seleccionadas en este proceso que tomen posesión en la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias serán excluidas de los procesos de selección temporal en los que estén inscritas en el Servicio Gallego de Salud.
Respecto a los procesos de selección de personal fijo en la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias ya convocados y en los que estén participando, en concreto el concurso-oposición convocado por la Resolución de 23 de septiembre de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 30 de septiembre), serán excluidas de este proceso en el momento en que, como consecuencia de la resolución de este concurso de méritos, tomen posesión de la plaza en dicha categoría, dado que no se puede acceder posteriormente a la misma categoría/especialidad en la que ya acredita la condición de personal fijo.
Séptimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente, en la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2025
María del Mar Pousa Cobas
Directora general de Recursos Humanos
