Antecedentes.
Mediante la Resolución de 3 de diciembre de 2024 se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de María Carreira Casanova (ABI/2018/0029).
La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 307, de 21 de diciembre, en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 243, de 18 de diciembre), en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bóveda por un plazo no inferior a treinta días naturales.
Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento el 13 de febrero de 2018 en Bóveda, y que no había otorgado testamento registrado. Asimismo, figuran igualmente incorporados certificados de su empadronamiento en el Ayuntamiento de Bóveda, quedando justificada formalmente su vecindad civil gallega.
Durante la tramitación del procedimiento no se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente. Asimismo, se comprobó que por el marido de la causante –David Fernández Rodríguez, fallecido el 2 de junio de 1996, intestado, que figura como cotitular en varios inmuebles– no se tenía constancia de que la Sra. Carreira Casanova hubiese aceptado formalmente su herencia, a la que tenía derecho.
De las consultas efectuadas ante el Catastro inmobiliario, en el Índice general informatizado de fincas y derechos del Registro de la Propiedad y por otras fuentes se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona fallecida los bienes y derechos que se adjudican en el apartado tercero de esta resolución, que comprenden los de su esposo premuerto, sin perjuicio de la inclusión de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como también integrantes de la herencia.
La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.
Fundamentos jurídicos.
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; artículo 267 y siguientes.
Código civil; artículo 657 y siguientes.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas; artículos 20.6 y 20 bis.8.
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia; título III, artículo 147 y siguientes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decreto 141/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública; artículos 14 y 16.
Según lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de María Carreira Casanova, con DNI 34137886K, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.
Segundo. Acordar igualmente la declaración de María Carreira Casanova como heredera abintestato de su esposo premuerto, David Fernández Rodríguez, con DNI 34169336F.
Tercero. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:
a) Bienes inmuebles urbanos:
Inmueble en la avenida de Alfonso XIII, nº 107, según el Catastro nº 147, en Bóveda (Lugo), con una superficie aproximada de 1.729 m2, sobre el que se asienta una vivienda compuesta por una planta baja que consta de dos almacenes que ocupan, uno 121 m2 y otro 75 m2; de una primera planta que ocupa 121 m2 y de un desván de 85 m2. Limita: norte, inmueble de la avenida de Alfonso XIII, nº 51, según el Catastro; sur, inmueble identificado catastralmente como nº 163 D de la avenida de Alfonso XIII y de María Carreira Casanova (Alfonso XIII, nº 145 A); este, avenida de Alfonso XIII, y oeste, vía del ferrocarril Palencia-A Coruña.
Referencia catastral: 4405413PH2240N0001FS.
Valor catastral: 52.874,65 euros.
Inscripción registral: no consta.
Inmueble en la avenida de Alfonso XIII, nº 145 A, según el Catastro inmobiliario, en Bóveda (Lugo), con una superficie aproximada de 201 m2 según el Catastro y de 220 m2 según el Registro de la Propiedad. Limita: norte o derecha, más de María Carreira Casanova, nº 147 de la avenida Alfonso XIII según el Catastro inmobiliario; sur o izquierda, inmueble nº 145 de la avenida de Alfonso XIII; este o frente, avenida de Alfonso XIII, y oeste o fondo, inmueble nº 163 D de la avenida Alfonso XIII, según el Catastro.
Referencia catastral: 4405414PH2240N0001MS.
Valor catastral: 1.073,75 euros.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga, tomo 674, libro 48, hoja 1, inscripción 1ª, finca nº4789.
b) Bienes inmuebles rústicos:
Parcela nº 268 del polígono 16 del Catastro inmobiliario, en el lugar de San Xil, ayuntamiento de Bóveda (Lugo), con una superficie aproximada de 7.272 m2. Limita: norte, parcela catastral nº 269; sur, parcela catastral nº 267; este, parcelas catastrales nº 265 y nº 266, y oeste, parcela catastral nº 252.
Referencia catastral: 27008A016002680000LO.
Valor catastral: 607,41 euros.
Inscripción registral: no consta.
Parcela nº 200 del polígono 29 del Catastro inmobiliario, en el lugar de Capelo, ayuntamiento de Bóveda (Lugo), con una superficie aproximada de 17.737 m2. Limita: norte, parcela catastral nº 234; sur, parcela catastral nº 199; este, parcelas catastrales nº 293 y nº 321, y oeste, parcela catastral nº 201.
Referencia catastral: 27008A029002000000LI.
Valor catastral: 1.885,89 euros.
Inscripción registral: no consta.
c) Contratos y otros efectos bancarios.
Banco Santander, cuenta corriente: ES81 0049 6650 1021 9000 0329.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, área temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios
La resolución será remitida para su exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bóveda por un plazo no inferior a treinta días naturales.
Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por esta declaración o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contiene en esta resolución podrán ejercitar las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2025
José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio
