Antecedentes:
Primero. La Universidad de Santiago de Compostela, junto con la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, crearon el Consorcio Centro de Investigación y Tecnología Matemática de Galicia (CITMAga), mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración con fecha de 19 de julio de 2021 (DOG núm. 159, de 19 de agosto). El CITMAga es un consorcio sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y diferenciada de las universidades que lo crean, constituido por tiempo indefinido, y que tiene como objeto la investigación de excelencia y la transferencia del conocimiento en todas las áreas de las matemáticas, a través del establecimiento de una agenda científica orientada y especializada, organizada en áreas de investigación y programas dirigidos a la consecución de los retos globales establecidos en las estrategias marco de I+D+i. El fin principal del CITMAga es «convertirse en un pilar de excelencia científica dentro del ecosistema de innovación e investigación de Galicia, formando, atrayendo y reteniendo talento, para dotar a la sociedad y a la industria gallega y española de conocimiento innovador y ventajas competitivas y sostenibles a través del acceso a capacidades científicas y tecnologías de primer nivel», siendo uno de los ejes fundamentales de su actividad el «pulo a la transferencia de tecnología y conocimiento». Entre otros, son fines específicos del CITMAga «la generación de conocimiento científico y tecnológico, así como la contribución de su aplicación para el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad competitiva del tejido productivo en el ámbito de la tecnología y la innovación», «el fomento de colaboraciones académicas y científicas y de transferencia del conocimiento» y «la contribución a la formación matemática y a la vocación de la transferencia del conocimiento de las nuevas generaciones, a la promoción de nuevos talentos y a la divulgación de las matemáticas» (artículo 3 de los estatutos del CITMAga).
Segundo. Entre los compromisos de las partes firmantes del convenio de creación del CITMAga está «colaborar con el Consorcio con los medios personales, materiales, equipamientos, aplicaciones informáticas, consulta de material científico y bibliográfico, de uso de inmuebles o de cesión de instalaciones que garanticen una mejor consecución de sus fines» (cláusula segunda del convenio de 19.7.2021).
Tercero. La Universidad de Santiago de Compostela es propietaria de los locales en el pabellón de servicios con referencia catastral 6271111NH3467A0001ZT, que cuentan con 233,06 m2 de superficie en la planta baja, despachos, salas de reuniones, baños y áreas técnicas.
Cuarto. Los espacios antedichos resultan adecuados para la instalación del CITMAga y el desarrollo de sus actividades para el cumplimiento del objetivo y fines descritos. Con la cesión del uso de dichos espacios por la USC al Consorcio, se contribuye al cumplimiento y a la satisfacción de los fines de interés público que tanto la Universidad de Santiago de Compostela como el CITMAga tienen encomendados, sin que dicha cesión implique para las entidades que intervienen, que no tienen vocación de mercado, la obtención de beneficio económico directo.
Quinto. Los locales objeto de esta cesión tienen la consideración de bienes de dominio público por estar afectos a la realización del servicio público de la educación superior mediante su uso para la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento.
Sexto. El Pleno del Consejo Social de la USC, en sesión ordinaria el día 13 de noviembre de 2025, aprobó la desafectación de los locales de 233,06 m2 de superficie en la planta baja, despachos, salas de reuniones, baños y áreas técnicas en el pabellón de servicios con referencia catastral 6271111NH3467A0001ZT, y la propuesta de cesión de uso temporal de estos en favor del CITMAga.
Fundamentos.
1. De acuerdo con el artículo 58 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario, constituye el patrimonio de cada universidad el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones, y las universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones.
2. Por su parte el artículo 2 del Reglamento de gestión patrimonial de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado en el Consejo Social de la USC, en su sesión de 22 de diciembre de 2021 (DOG de 23 de febrero de 2022) «Los inmuebles de titularidad de la USC o de sus entidades vinculadas en las que se realicen actividades docentes, de investigación, de extensión universitaria, o se alojen servicios universitarios, oficinas o dependencias de sus órganos, se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público».
3. El artículo 69 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, establece que:
«1) Los bienes y los derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.
2) Salvo en los supuestos previstos en esta ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa».
4. La Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema universitario, en el artículo 58.3 establece que «sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico español, los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor serán acordados por la universidad, con la aprobación del Consejo Social, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Comunidad Autónoma».
A este respecto, el Reglamento de gestión patrimonial de la Universidad de Santiago de Compostela en su artículo 4 establece:
«1) Corresponden al Consejo Social en materia patrimonial, de acuerdo con la normativa autonómica y previa propuesta del Consejo de Gobierno, las siguientes competencias:
– Aprobar la afectación al dominio público de los bienes y derechos de la Universidad y su desafectación, así como, en su caso, su afectación secundaria o mutación demanial.
– Adoptar y aprobar cualquier acto de adquisición o disposición sobre bienes inmuebles y sobre los bienes muebles por valor superior a 60.000 euros o aquellos de extraordinario valor...».
5. El artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, regula la cesión gratuita de bienes y derechos estableciendo:
«1) Los bienes y derechos patrimoniales de la Administración general del Estado cuya afectación o explotación no se juzgue previsible podrán ser cedidos gratuitamente, para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia, a comunidades autónomas, entidades locales, fundaciones públicas o asociaciones declaradas de utilidad pública.
3) La cesión podrá tener por objeto la propiedad del bien o derecho o solo su uso. En ambos casos, la cesión llevará aparejada para el cesionario la obligación de destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo. Adicionalmente, esta transmisión podrá sujetarse la condición, término o modo, que se regirán por lo dispuesto en el Código civil».
Por lo anteriormente expuesto, el rector
RESUELVE:
1. Publicar la desafectación de los locales en el inmueble sito en el pabellón de servicios (referencia catastral 6271111NH3467A0001ZT), que cuentan con 233,06 m2 de superficie en la planta baja, despachos, salas de reuniones, baños y áreas técnicas, pasando a ser considerados bien patrimonial, con efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
2. Una vez desafectados, acordar la cesión de uso temporal de dichos espacios en favor de CITMAga.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 46 y 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó.
En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no recaiga la resolución expresa o presunta del recurso de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2025
El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 21.4.2022; DOG de 26 de abril)
Antonio Javier Ferreira Fernández
Gerente de la Universidad de Santiago de Compostela
