DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Lunes, 1 de diciembre de 2025 Pág. 61825

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de la Resolución de 13 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido del parque eólico Barreiros III, emplazado en los ayuntamientos de Ribadeo y Barreiros (Lugo) y promovido por WPD-Tecnorenova, S.L.U. (expediente IN408A/2020/079).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4, apartados a) y b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, procede publicar el extracto de la Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, por la que se deniega la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y se archiva el expediente instruido del parque eólico Barreiros III, emplazado en los ayuntamientos de Ribadeo y Barreiros (Lugo) y promovido por WPD-Tecnorenova, S.L.U. (expediente IN408A/2020/079).

Primero. Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Dicha Resolución de 13 de noviembre de 2025 dispone lo siguiente:

1. Denegar la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones del parque eólico Barreiros III, emplazado en los ayuntamientos de Ribadeo y Barreiros (Lugo) y promovido por WPD Tecnorenova, S.L.U., tras la declaración de impacto ambiental desfavorable formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad el 7.6.2024.

2. Archivar el expediente del parque eólico Barreiros III (expediente IN408A/2020/079).

3. Devolver las garantías depositadas el 18.5.2020, por importe de 1.980.000 € y número de registro 422/2020, y el 16.6.2022, por importe de 2.000.000 € y número de registro 2022/90/1203, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico Barreiros III.

Segundo. Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 18.5.2020, Tecnorenova Eólica, S.L. depositó una garantía económica por importe de 1.980.000 € y número de registro 422/2020, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico.

2. El 22.5.2020, la promotora presentó solicitud de autorización administrativa de instalaciones de producción de energía eléctrica para el proyecto denominado Parque eólico Barreiros III (expediente IN408A/2020/079), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

3. El 15.9.2020, la Dirección General de Energía y Minas notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículo 30 y 31 de la Ley 8/2009. El 16.9.2020, la promotora aportó el justificante del pago de la tasa correspondiente a autorización administrativa de parques eólicos.

4. El 4.2.2022, la promotora comunicó el cambio de su denominación social, de Tecnorenova Eólica, S.L.U. a WPD-Tecnorenova, S.L.U. y, el 29.10.2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales tomó razón del mencionado cambio de denominación.

5. El 16.6.2022, WPD-Tecnorenova, S.L.U. depositó una garantía económica por importe de 2.000.000 € y número de registro 2022/90/1203, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en el procedimiento de acceso y conexión a la red de distribución del parque eólico.

6. El 1.12.2022, la promotora aportó la documentación técnica actualizada. En respuesta al requerimiento de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, la promotora aportó nuevamente documentación adicional el 1.9.2023 y el 6.9.2023.

7. El 23.8.2023, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe establecido en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, concluyendo que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado.

8. El 14.11.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales remitió la documentación del expediente a la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Industria e Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.9 de la Ley 8/2009.

9. Por Acuerdo de 16 de enero de 2024, de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Industria e Innovación de Lugo, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y el estudio de impacto ambiental del proyecto de ejecución del parque eólico Barreiros III (DOG núm. 15, de 22 de enero).

10. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la Jefatura Territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Ayuntamiento de Ribadeo, Ayuntamiento de Barreiros, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Retegal, Cellnex Telecom (Retevisión) y Begasa.

11. El 7.6.2024, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló una declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto del parque eólico, que hizo pública por Anuncio de 11 de junio de 2024 (DOG núm. 120, de 21 de junio).

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental a que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Barreiros, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio y Sociedad Gallega de Historia Natural.

12. El 17.1.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático notificó al promotor el acuerdo por el que se inician los procedimientos de denegación de la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción y de archivo del expediente instruido del parque eólico Barreiros III, abriendo el trámite de audiencia del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13. El 7.2.2025, la promotora presentó un escrito en el que manifiesta que no muestra objeción al inicio de los procedimientos recogidos en la parte dispositiva del acuerdo mencionado en el antecedente de hecho undécimo.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2025

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático