El Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales para el desarrollo de un complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral, equivalente al sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario, contó con el voto a favor de las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSIF, cristalizando en la Orden de 22 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y CSIF para el desarrollo del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario.
El acuerdo implantaba el sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa como un sistema voluntario y consolidable de carácter ordinario y extraordinario. Asimismo, este sistema transitorio se configura como una retribución adicional al complemento de destino.
El acuerdo permitió convocar los grados I y II del complemento de desempeño en los años 2022 y 2024. También preveía la implantación del grado III para aquel personal que contara con una antigüedad de 17 años y establecía sus efectos económicos a partir del 1 de enero de 2025.
Por tanto, se negocia el presente acuerdo para una nueva convocatoria de acceso a los grados I, II y III de este sistema, cumpliendo así lo dispuesto en el citado acuerdo.
Este acuerdo contó con el voto a favor de las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO. y UGT en la Comisión Superior de Personal de 28 de noviembre de 2025 y lo firmaron por las partes.
A propuesta de esta consellería, este acuerdo ha sido expresa y formalmente aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 1 de diciembre de 2025, por lo que procede, en este momento, su publicación.
De conformidad con lo que antecede,
DISPONGO:
Artículo único
Se publica, para general conocimiento y efectividad, el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I, II y III del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario, firmado por las partes, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 1 de diciembre de 2025, negociado en la Mesa General de Empleados Públicos y aprobado en la Comisión Superior de Personal de la Xunta de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2025
Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
ANEXO
Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I, II y III del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario
Este acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento para el acceso al régimen extraordinario de los grados I, II y III del sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario, con la excepción de aquellas personas que hayan obtenido el reconocimiento de un grado en la convocatoria anterior.
Se trata de que el personal de la Xunta de Galicia que tiene mayor antigüedad en esta administración pueda acceder anticipadamente al tercer grado de la carrera, sin tener que esperar los tiempos estipulados en cada grado antes de avanzar al siguiente, como sería el caso de implantar el sistema ordinario. Así, en esta convocatoria se da acceso a aquel personal con más de diecisiete años de servicio para que pueda acceder por primera vez al grado III.
También se da acceso al grado I al personal con más de 5 años se servicio, ya sea de nuevo ingreso o porque no cumplía los requisitos de las convocatorias anteriores, posibilitando que en esta convocatoria le cuenten los cursos realizados en los últimos años.
Igualmente, se abre el acceso al grado II a aquel personal con más de 11 años de servicio que, por el mismo motivo comentado anteriormente o por no haber realizado la correspondiente solicitud por diversas causas, no tuvo oportunidad de alcanzar el grado II en la anterior convocatoria.
Este acuerdo se divide en cuatro secciones, consta de diecinueve artículos, cinco cláusulas adicionales y una disposición final.
La sección primera, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», consta de diez artículos y regula el objeto, el ámbito subjetivo, los supuestos de cambio de grupo o vínculo, así como la forma de acreditación de los requisitos exigidos y el procedimiento.
Las secciones segunda, tercera y cuarta regulan, respectivamente, los criterios de acceso a los grados I, II y III.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, las partes
ACUERDAN:
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Este acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento para el acceso al régimen extraordinario de los grados I, II y III del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario, siempre que no hubiera obtenido el reconocimiento de algún grado en la convocatoria anterior publicada mediante Orden de 29 de diciembre de 2023 (DOG núm. 5, de 8 de enero de 2024).
Este complemento se configura como una retribución adicional al complemento de destino, de conformidad con lo establecido en dicha disposición legal.
Artículo 2. Ámbito subjetivo
El sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa del personal funcionario será de aplicación:
a) A todo el personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las entidades instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que se encuentre en servicio activo o en cualquier otra situación que suponga reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.
b) Al personal funcionario sujeto a la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, perteneciente a la escala de salud pública y administración sanitaria y de la subescala de atención especializada, clase ATS/DUE básicos, que se encuentre en servicio activo o en cualquier otra situación que suponga reserva de plaza o de un concreto puesto de trabajo.
c) Al personal funcionario de otras administraciones públicas que mediante los sistemas de concurso, transferencia desde otra Administración pública, permuta, libre designación o comisión de servicios, preste servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o en las entidades instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.
d) Al personal funcionario que, mediante la formalización de un contrato de alta dirección, ocupe puestos directivos en las entidades públicas instrumentales del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.
Artículo 3. Exclusiones
Queda excluido del acceso a este régimen extraordinario:
1. El personal perteneciente a las escalas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, por resultarles de aplicación el régimen retributivo establecido para el personal funcionario de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de los centros públicos dependientes de la Consellería Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
2. El personal funcionario de carrera de la Administración general de la Xunta de Galicia que se encuentre prestando servicios en el Consejo de Cuentas de Galicia, por tener su propio régimen de carrera profesional.
3. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, por tener su propia convocatoria de carrera.
4. El personal docente de la consellería competente en materia de educación.
5. El personal de la Administración de justicia, por tener su propia convocatoria de carrera.
6. El personal que ya tuviera reconocido algún grado de carrera en la convocatoria publicada mediante Orden de 29 de diciembre de 2023 (DOG núm. 5, de 8 de enero de 2024).
7. Cualquier otro personal funcionario que no se encuentre dentro del ámbito de gestión de la consellería competente en materia de empleo público.
Artículo 4. Progresión en la carrera
El grado extraordinario se adquiere en el grupo o subgrupo en el que se encuentre prestando servicios a 31 de diciembre de 2024.
La progresión en los distintos grados para cada grupo será consecutiva e irreversible.
Artículo 5. Cambio de grupo o subgrupo o vínculo
1. El personal funcionario que acceda a otro grupo o subgrupo y tenga reconocido un grado de carrera administrativa deberá reiniciar la carrera en el nuevo grupo o subgrupo.
Este cambio no afectará al grado de carrera ya reconocido. Por lo tanto, continuará percibiendo el complemento de carrera en el grupo o subgrupo de origen, al que se le irán sumando las nuevas retribuciones hasta el límite de cuatro grados. Cuando el personal funcionario tenga reconocidos más de cuatro grados, percibirá el complemento de carrera correspondiente a los cuatro grados de mayor cuantía.
Sin embargo, se le dará por reconocido el grado inicial. En el caso de la promoción interna vertical, el tiempo prestado en el anterior grupo o subgrupo se computará como prestado en el nuevo grupo o subgrupo.
2. Se aplicará idéntico criterio en el caso del personal laboral que acceda a cuerpos y escalas de personal funcionario o cuando se trate de procesos de integración de personal laboral en cuerpos y escalas de personal funcionario.
Artículo 6. Homologación de grados de carrera reconocidos en otras administraciones públicas
1. El personal funcionario que, mediante los procedimientos de movilidad interadministrativa, fuese nombrado para el desempeño de puestos en esta administración, podrá homologar los grados de carrera reconocidos en otras administraciones públicas siempre que se suscribiera un convenio de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración con la Administración de origen.
2. La solicitud de homologación deberá ir dirigida a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y se deberá aportar la documentación que se estime oportuna.
Artículo 7. Efectos económicos
En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento adicional al complemento de destino correspondiente al grado I, al grado II o al grado III reconocido se producirá de manera progresiva en 3 anualidades, con efectos económicos de 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica a continuación:
– En 2025, el 35 %.
– En 2026, el 70 %.
– En 2027, el 100 %.
El personal funcionario que se encuentre de permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, o del progenitor diferente de la madre biológica o en incapacidad temporal podrá solicitar el reconocimiento igualmente, pero los efectos económicos se producirán a partir de la finalización del permiso o incapacidad.
En estos supuestos del párrafo anterior también podrá solicitarse el reconocimiento del grado I, del grado II o del grado III, según le corresponda, durante el mes siguiente a la finalización del permiso o de la incapacidad.
En el caso de cese del personal funcionario interino o de jubilación de cualquier empleado público durante el año 2025, los efectos económicos de la solicitud serán desde el 1 de enero de 2025 hasta el momento del cese o jubilación.
Artículo 8. Procedimiento
El personal funcionario podrá acceder al formulario de solicitud a través del portal web de la función pública desde la sección <Funcionarización y carrera profesional>
https://www.xunta.gal/funcion-publica/carreira-profesional o en la dirección http://fides.xunta.gal
• Si accede desde dentro de la red corporativa, tendrá habilitado el acceso mediante usuario y clave o certificado digital.
• Si accede desde fuera de la red corporativa, podrá hacerlo con Chave365 o certificado digital.
Se podrá consultar la lista de certificados admitidos en la propia página de entrada en el sistema.
Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En la página web de función pública, https://www.xunta.gal/funcion-publica/carreira-profesional, figurará a disposición del personal empleado público la documentación de ayuda con instrucciones sobre el acceso y el proceso de solicitud de la carrera administrativa y complemento de desempeño.
La solicitud contendrá los datos precargados con la información obtenida de las aplicaciones corporativas de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal. La solicitud se tramitará íntegramente desde el sistema Fides y deberá ser firmada y presentada electrónicamente.
Solo se admitirá una solicitud por persona participante; por lo tanto, no se puede solicitar más de un grado.
Si alguien presenta más de una solicitud con el mismo nombre, se dará como válida la primera presentada.
En ningún caso, ninguna persona podrá tener reconocidos más de tres grados del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa.
El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y estará abierto hasta el 30 de diciembre de 2025, excepto lo previsto en el artículo 7.
Artículo 9. Valoración de los criterios
Según los datos que consten en el registro central de personal, el sistema evaluará los criterios que consten en el expediente y, si cumple alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se estimará su solicitud.
En caso de que no cumpla los requisitos, la persona será posteriormente requerida para que en el plazo de 10 días hábiles acredite el cumplimiento de alguno de los criterios.
Artículo 10. Resolución
1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de 6 meses contados desde la presentación de la solicitud. De no dictarse resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
2. Las resoluciones estimatorias de reconocimiento de grado tendrán efectos desde el 1 de enero de 2025.
3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias del reconocimiento extraordinario del grado de la carrera administrativa serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia de manera que quede garantizada la protección de los datos personales de las personas interesadas, o bien serán notificadas individualmente cuando la aplicación informática lo permita.
4. Contra la resolución estimatoria o desestimatoria del reconocimiento extraordinario del grado de la carrera administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la correspondiente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Sección 2ª. Acceso al grado I
Artículo 11. Requisitos específicos para el acceso al grado I
1. Para acceder al grado I el personal funcionario debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar prestando servicios como personal funcionario en esta administración a 31 de diciembre de 2024 y con una antigüedad, en cualquier Administración, de por lo menos cinco años a 31 de diciembre de 2024.
b) Cumplir uno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 13 a 31 de diciembre de 2024.
2. El grado extraordinario se adquiere en el grupo o subgrupo en que se esté en activo a 31 de diciembre de 2024.
Artículo 12. Cómputo de la antigüedad
Será computable toda la antigüedad en otras administraciones públicas, servicios como estatutario del personal del Servicio Gallego de Salud, servicios como personal funcionario en la Administración de justicia, universidades, ayuntamientos y entes instrumentales del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.
Son computables los servicios prestados como personal docente o investigador, siempre que se presten como personal funcionario o laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.
Artículo 13. Criterios de evaluación del grado I
Se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los cuales solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:
a) Formación:
– Recibida: se valorarán los cursos de formación convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp); la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos organizados o impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la EGAP, ACIS, Fegas o Agasp; cursos impartidos por el Inem; cursos de una consellería de la Xunta de Galicia; cursos impartidos en entes instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades o entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos).
La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 40 horas.
A estos efectos, también serán considerados los cursos de lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativo gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, siempre que sean de un nivel superior al requerido para el desempeño del puesto de trabajo en el correspondiente cuerpo, escala o categoría profesional. A estos efectos, los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.
No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.
– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que impartiesen los cursos mencionados: 10 horas.
b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora, según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.
c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública.
d) Dos años de funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente.
Respecto al personal laboral funcionarizado que tras la funcionarización pasa a ocupar el mismo puesto pero con nivel, se entiende que la ocupación de ese puesto con nivel es anterior a la conversión del puesto de laboral en funcionario, por lo que el nivel le computaría desde que desempeña ese puesto como laboral o funcionario y siempre que se trate del mismo puesto. Dado que existen puestos de jefatura de sección de nivel 22, se considera que cumplen con este criterio aquellas personas empleadas públicas que desempeñen puestos de nivel 22 o superior durante los años requeridos.
e) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.
f) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.
g) Haber sido beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de Innovación.
Sección 3ª. Acceso al grado II
Artículo 14. Requisitos específicos del grado II
1. Para acceder al grado II el personal funcionario debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario en esta administración a 31 de diciembre de 2024 y con una antigüedad, en cualquier Administración pública, de por lo menos 11 años a 31 de diciembre de 2024.
b) Tener reconocido el grado I en el correspondiente grupo o subgrupo en que solicita el grado II a 31 de diciembre de 2023.
c) Cumplir uno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 16 a 31 de diciembre de 2024.
2. El grado extraordinario se adquiere en el grupo o subgrupo en que se esté en activo a 31 de diciembre de 2024.
Artículo 15. Cómputo de la antigüedad
Será computable toda la antigüedad en otras administraciones públicas, servicios como estatutario del personal del Servicio Gallego de Salud, servicios como personal funcionario en la Administración de justicia, universidades, ayuntamientos y entes instrumentales del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.
Son computables los servicios prestados como personal docente o investigador, siempre que se presten como personal funcionario o laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.
Artículo 16. Criterios de evaluación del grado II
Se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:
a) Formación:
– Recibida: se valorarán los cursos de formación convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp); la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos organizados o impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la EGAP, ACIS, Fegas o Agasp; cursos impartidos por el Inem; cursos de una consellería de la Xunta de Galicia; cursos impartidos en entes instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades o entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos).
La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 80 horas.
A estos efectos, también serán considerados los cursos de la lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativo gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, siempre que sean de un nivel superior al requerido para el desempeño del puesto de trabajo en el correspondiente cuerpo, escala o categoría profesional. Para estos efectos, los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.
Si el curso de gallego no figura con horas (por ser solo una certificación de nivel), se computará como 75 horas de formación.
No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.
– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que impartieran los cursos mencionados: 20 horas.
b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora, según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.
Si dicho punto ya determinó el acceso al grado anterior, serán necesarias a mayores 40 horas de formación recibida.
c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública. En caso de que el grado I se adquiriera con base en este criterio, los trabajos científicos o de investigación deberán ser distintos a aquellos determinantes del grado I o, alternativamente, contar a mayores con 40 horas de formación recibida.
d) Cuatro años en funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente o bien dos años y 40 horas de formación recibida.
Respecto al personal laboral funcionarizado que tras la funcionarización pasa a ocupar el mismo puesto pero con nivel, se entiende que la ocupación de ese puesto con nivel es anterior a la conversión del puesto de laboral en funcionario, por lo que el nivel le computaría desde que desempeña ese puesto como laboral o funcionario y siempre que se trate del mismo puesto. Dado que existen puestos de jefatura de sección de nivel 22, se considera que cumplen con este criterio aquellas personas empleadas públicas que desempeñen puestos de nivel 22 o superior durante los años requeridos.
e) Cuatro años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.
Alternativamente, dos años en alguna de las situaciones anteriores y 40 horas de formación recibida.
f) Nombramiento y participación en la totalidad de dos procesos como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos.
Alternativamente, participación en un proceso y 40 horas de formación recibida.
g) Haber sido beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de que el grado I se adquiriera con base en este criterio, no podrá determinar la concesión de otro grado.
Sección 4ª. Acceso al grado II
Artículo 17. Requisitos específicos del grado III
1. Para acceder al grado III el personal funcionario debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario en esta administración a 31 de diciembre de 2024 y con una antigüedad, en cualquier Administración pública, de por lo menos 17 años a 31 de diciembre de 2024.
b) Tener reconocido el grado II en el correspondiente grupo o subgrupo en que solicita el grado III a 31 de diciembre de 2023.
c) Cumplir uno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 19 a 31 de diciembre de 2024.
2. El grado extraordinario se adquiere en el grupo o subgrupo en que se esté en activo a 31 de diciembre de 2024.
Artículo 18. Cómputo de la antigüedad
Será computable toda la antigüedad en otras administraciones públicas, servicios como estatutario del personal del Servicio Gallego de Salud, servicios como personal funcionario en la Administración de justicia, universidades, ayuntamientos y entes instrumentales del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.
Son computables los servicios prestados como personal docente o investigador, siempre que se presten como personal funcionario o laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.
Artículo 19. Criterios de evaluación del grado III
Se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:
a) Formación:
– Recibida: se valorarán los cursos de formación convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp); la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos organizados o impartidos por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la EGAP, ACIS, Fegas o Agasp; cursos impartidos por el Inem; cursos de una consellería de la Xunta de Galicia; cursos impartidos en entes instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades o entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos).
La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 120 horas.
A estos efectos, también serán considerados los cursos de la lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativo gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, siempre que sean de un nivel superior al requerido para el desempeño del puesto de trabajo en el correspondiente cuerpo, escala o categoría profesional. A estos efectos, los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.
Si el curso de gallego no figura con horas (por ser solo una certificación de nivel), se computará como 75 horas de formación.
No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.
– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que impartieran los cursos mencionados: 30 horas.
b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora, según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.
Si dicho punto ya determinó el acceso al grado anterior, serán necesarias a mayores 80 horas de formación recibida.
c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública.
En caso de que algún grado se adquiriera con base en este criterio, los trabajos científicos o de investigación deberán ser distintos a aquellos determinantes de aquel o, alternativamente, contar a mayores con 80 horas de formación recibida.
d) Seis años en funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente. Respecto al personal laboral funcionarizado que tras la funcionarización pasa a ocupar el mismo puesto pero con nivel, se entiende que la ocupación de ese puesto con nivel es anterior a la conversión del puesto de laboral en funcionario, por lo que el nivel le computaría desde que desempeña ese puesto como laboral o funcionario y siempre que se trate del mismo puesto. Dado que existen puestos de jefatura de sección de nivel 22, se considera que cumplen con este criterio aquellas personas empleadas públicas que desempeñen puestos de nivel 22 o superior durante los años requeridos.
Alternativamente, dos años en dichas funciones y 80 horas de formación recibida o bien cuatro años de funciones y 40 horas de formación.
e) Seis años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.
Alternativamente, dos años en alguna de las situaciones anteriores y 80 horas de formación recibida o bien cuatro años y 40 horas.
f) Nombramiento y participación en la totalidad de tres procesos como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos.
Alternativamente, participación en un proceso y 80 horas de formación recibida o bien dos procesos y 40 horas de formación.
g) Haber sido beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de que algún grado se adquiriera con base en este criterio, no podrá determinar la concesión de otro grado.
Cláusula adicional primera. Reconocimiento de las solicitudes para el personal de determinadas escalas de la Ley 17/1989
Con relación al personal funcionario sujeto a la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas del personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma, perteneciente a la escala de salud pública y Administración sanitaria y de la subescala de atención especializada, clase ATS/DUE básicos, las referencias a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y, en su caso, a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, deberán entenderse referidas al órgano competente en materia de personal de la Consellería de Sanidad por corresponder a esta consellería el reconocimiento y pago del complemento de carrera de dicho personal.
Cláusula adicional segunda. Empleados públicos con discapacidad intelectual
Respeco al personal funcionario que acredite discapacidad intelectual, los criterios de evaluación exigidos para cada grado se verán reducidos en un 50 %, de manera que, por ejemplo, si se exigen 40 horas para el grado I, se requerirán 20.
Cláusula adicional tercera. Reconocimiento del grado mediante sentencia judicial
Aquellas personas que obtengan un grado de carrera por sentencia judicial dispondrán de un mes desde la firmeza de la sentencia para solicitar el reconocimiento del grado correspondiente siguiente conforme a esta convocatoria, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos. El plazo se iniciará desde la notificación del decreto de declaración de la firmeza de la sentencia.
En este supuesto deberán presentar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia una solicitud mediante el modelo PR004A (Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado), dirigida a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, alegando lo que consideren necesario y adjuntando la sentencia y la firmeza de esta.
En ningún caso, ninguna persona podrá tener reconocidos más de tres grados de este sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa.
Cláusula adicional cuarta. Comisión de seguimiento
Se constituye una comisión de seguimiento con las funciones de vigilancia, interpretación y control del presente acuerdo, que estará compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes o adheridas a este, y un número igual de personas por parte de la Administración. Presidirá la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal o persona en quien esta delegue y será secretario/a un/una funcionario/a público/a con rango de subdirector/a general o jefe/a de servicio, que actuará con voz pero sin voto. A dichas reuniones podrá asistir el personal que, en su caso, determine cada una de las partes integrantes, con voz pero sin voto.
Cláusula adicional quinta. Disposición en materia de protección de datos
Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas; esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas podrán ser publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais
Disposición final. Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO I
Procedimiento de acreditación de méritos
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Criterio |
Forma de acreditación |
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a) Formación |
Recibida: se acreditará mediante copia auténtica del certificado de asistencia al curso, en el cual deberán constar el organismo o entidad que lo convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y el número de créditos y/u horas asignados. Se podrá requerir a la persona solicitante la aportación del programa formativo. Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable. En otro supuesto, deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa con las fechas de realización, el contenido del curso y número de créditos y/u horas asignados. |
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No se valorarán en este apartado los cursos/módulos ni las materias que sean parte de una titulación de formación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso. No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares. Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas. Solamente se valorará formación impartida a personal empleado público. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. |
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b) Formación universitaria de posgrado |
Se acreditará mediante copia auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia del mérito invocado por la persona solicitante. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que la persona solicitante ha realizado todos los cursos de doctorado. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará, con la copia auténtica del título, una traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español. |
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c) Publicaciones de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública |
Se acreditará mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberán constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación. Libros/capítulos de libro editados en papel: deberá aportarse copia auténtica de las hojas en que consten el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. Libros editados en formato electrónico: se acreditará mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se harán constar la autoría del capítulo y los demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por un institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. |
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d) Funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente: |
Se acreditará mediante certificación de los servicios prestados en que consten la fecha de inicio y de fin de la prestación de los servicios y las funciones realizadas. Dado que existen puestos de jefatura de sección de nivel 22, se considera que cumplen con este criterio aquellas personas empleadas públicas que desempeñen puestos de nivel 22 o superior durante los años requeridos |
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e) Situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares u otra situación en que estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo |
Excedencia por cuidado de familiares: se acreditará mediante certificación en que consten la fecha de inicio y la fecha final de esta situación. Resto de casos: se acreditará mediante certificación expedida por el órgano, organismo u organización en que consten el período de duración y las funciones desarrolladas. |
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f) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos |
Se acreditará mediante certificación expedida por el órgano convocante del correspondiente proceso de selección o provisión. |
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g) Haber sido beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores convocado por la Agencia Gallega de Innovación |
Se acreditará mediante certificación expedida por la Agencia Gallega de Innovación. |
