DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Martes, 2 de diciembre de 2025 Pág. 62007

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 1 de diciembre de 2025 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I, II y III del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral.

El Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales para el desarrollo de un complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral, equivalente al sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario, contó con el voto a favor de las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, cristalizando en la Orden de 22 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para el establecimiento del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

El acuerdo permitió convocar los grados I y II del complemento de desempeño en los años 2022 y 2024. También preveía la implantación del grado III para aquel personal que contara con una antigüedad de diecisiete años y establecía sus efectos económicos a partir del 1 de enero de 2025.

Por tanto, se negocia el presente acuerdo para una nueva convocatoria de acceso a los grados I, II y III de este sistema, cumpliendo así lo dispuesto en el citado acuerdo.

Este acuerdo contó con el voto a favor de las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT en la Comisión Superior de Personal de 28 de noviembre de 2025 y lo firmaron las partes.

A propuesta de esta consellería, este acuerdo fue expresa y formalmente aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 1 de diciembre de 2025, por lo que procede, en este momento, su publicación.

De conformidad con lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo único

Se publica, para general conocimiento y efectividad, el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I, II y III del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral, firmado por las partes, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 1 de diciembre de 2025 negociado en la Mesa General de Empleados Públicos y aprobado en la Comisión Superior de Personal de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2025

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO

Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I, II y III del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral

El presente acuerdo tiene por finalidad la convocatoria de carácter extraordinario de los grados I, II y III del complemento de desempeño del puesto de trabajo para personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la excepción de aquellas personas que hayan obtenido el reconocimiento de un grado en la convocatoria anterior.

Se trata de que el personal de la Xunta de Galicia que tiene mayor antigüedad en esta administración pueda acceder anticipadamente al tercer grado de la carrera profesional sin tener que esperar los tiempos estipulados en cada grado antes de avanzar al siguiente como sería el caso de implantar el sistema ordinario. Así, en esta convocatoria se da acceso a aquel personal con más de diecisiete años de servicio para que pueda acceder por primera vez al grado III.

También se da acceso al grado I al personal con más de 5 años de servicio ya sea de nuevo ingreso o porque no cumplía los requisitos de las convocatorias anteriores, posibilitando que en esta convocatoria le cuenten los cursos realizados en los últimos años.

Igualmente, se abre el acceso al grado II a aquel personal con más de once años de servicio que, por el mismo motivo comentado anteriormente, o por no haber realizado la correspondiente solicitud por diversas causas, no tuvo oportunidad de alcanzar el grado II en la anterior convocatoria.

Este acuerdo se divide en cuatro secciones, consta de 19 artículos, seis cláusulas adicionales y una disposición final.

La sección primera, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», consta de diez artículos y regula el objeto, el ámbito subjetivo, el cambio de grupo o vínculo, así como la forma de acreditación de los requisitos exigidos y el procedimiento.

Las secciones segunda, tercera y cuarta regulan, respectivamente, los criterios de acceso a los grados I, II y III.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, las partes

ACUERDAN:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto regular el procedimiento para el acceso al régimen extraordinario de los grados I, II y III del sistema transitorio del complemento de desempeño del puesto de trabajo para el personal laboral, siempre que no se haya obtenido el reconocimiento de algún grado en la convocatoria anterior publicada mediante la Orden de 29 de diciembre de 2023 (DOG núm. 5, de 8 de enero de 2024).

Este complemento de carácter fijo será adicional a los conceptos retributivos actualmente existentes en la estructura salarial del personal laboral.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

1. El sistema transitorio de complemento de desempeño del puesto del personal laboral será de aplicación:

a) A todo el personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que se encuentre en servicio activo o en cualquier otra situación que suponga reserva de plaza o de un puesto de trabajo concreto.

b) Al personal laboral de otras administraciones públicas que, mediante los sistemas de concurso, permuta, transferencia desde otra Administración pública, libre designación o adscripción temporal, preste servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

2. El personal laboral fijo de la Xunta de Galicia que cumple los requisitos para su funcionarización de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2015, de 29 de abril, y del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, o de la disposición adicional decimoséptima de dicha ley, deberá firmar el compromiso de participar y superar el proceso de funcionarización que se convoque.

3. El personal laboral fijo procedente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar integrado como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia al amparo del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable a personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, deberá firmar el compromiso de participar y superar el proceso de funcionarización que se convoque.

Artículo 3. Exclusiones

Queda excluido del acceso a este régimen extraordinario:

1. El personal laboral que desempeñe sus funciones en los entes instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y que, además, no se trate de personal integrado como personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable a personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción.

2. Personal que ya tuviese reconocido algún grado de complemento de desempeño en la convocatoria publicada mediante la Orden de 29 de diciembre de 2023 (DOG núm. 5, de 8 de enero de 2024).

3. Cualquier otro personal laboral que no se encuentre dentro del ámbito de gestión de la consellería competente en materia de empleo público.

Artículo 4. Progresión de grados

El grado extraordinario se adquiere en el grupo de pertenencia o nombramiento en el que se encuentre prestando servicios a 31 de diciembre de 2024. La progresión en los distintos grados para cada grupo será consecutiva e irreversible.

Artículo 5. Cambio de grupo o subgrupo o vínculo

1. El personal laboral que acceda a otro grupo o subgrupo y tenga reconocido un grado de complemento de desempeño deberá reiniciar el complemento en el nuevo grupo o subgrupo.

Este cambio no afectará al grado ya reconocido. Por lo tanto, continuará percibiendo el complemento de desempeño en el grupo o subgrupo de origen, al que se le irán sumando las nuevas retribuciones hasta el límite de cuatro grados. Cuando el personal laboral tenga reconocido más de cuatro grados percibirá el complemento de desempeño correspondiente a los cuatro grados de mayor cuantía.

Sin embargo, se le dará por reconocido el grado inicial. En el caso de la promoción interna vertical el tiempo prestado en el anterior grupo o subgrupo se computará como prestado en el nuevo grupo o subgrupo.

2. Se aplicará idéntico criterio en el caso del personal funcionario que acceda a grupos y categorías de personal laboral.

3. El desempeño de funciones de superior categoría en ningún caso consolidará las cantidades ni el grado superior del complemento de desempeño.

Artículo 6. Homologación de grados reconocidos en otras administraciones públicas

1. El personal laboral procedente de otra Administración pública que pase a desempeñar puestos en esta administración podrá homologar los grados de complemento de desempeño reconocidos en otras administraciones públicas, siempre que se tenga suscrito un convenio de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración con la Administración de origen.

2. La solicitud de homologación deberá ir dirigida a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y deberá aportar la documentación que se estime oportuna.

Artículo 7. Efectos económicos

En función de las disponibilidades presupuestarias, el pago de este complemento adicional al complemento de destino correspondiente al grado I, al grado II o al grado III reconocido se producirá de manera progresiva en 3 anualidades, con efectos económicos del 1 de enero de cada año, con la distribución que se indica a continuación:

– En 2025, el 35 %.

– En 2026, el 70 %.

– En 2027, el 100 %.

El personal laboral que se encuentre de permiso por parto, paternidad o adopción y acogimiento o en incapacidad temporal podrá solicitar el reconocimiento igualmente, pero los efectos económicos se producirán a partir de la finalización del permiso o incapacidad.

En estos supuestos del párrafo anterior también podrá solicitarse el reconocimiento del grado I, del grado II o del grado III, según corresponda, durante el mes siguiente a la finalización del permiso o de la incapacidad.

En el caso de cese del personal laboral temporal o de jubilación de cualquier empleado público durante el año 2025, los efectos económicos de la solicitud serán desde el 1 de enero de 2025 hasta el momento del cese o jubilación.

Artículo 8. Procedimiento

Los empleados públicos podrán acceder al formulario de solicitud a través del portal web de la función pública desde la sección <Funcionarización y carrera profesional> https://www.xunta.gal/funcion-publica/carreira-profesional o en la dirección http://fides.xunta.gal

• Si accede desde dentro de la red corporativa tendrá habilitado el acceso mediante usuario y clave o certificado digital.

• Si accede desde fuera de la red corporativa podrá acceder con Chave365 o certificado digital.

Puede consultar el listado de certificados admitidos en la propia página de entrada en el sistema.

Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En la página web de función pública, https://www.xunta.gal/funcion-publica/carreira-profesional, habrá a disposición de los/las empleados/as públicos/as documentación de ayuda con instrucciones sobre el acceso y el proceso de solicitud de carrera administrativa y complemento de desempeño.

La solicitud contendrá los datos precargados con la información obtenida de las aplicaciones corporativas de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal. La solicitud se tramitará íntegramente desde el sistema Fides y deberá ser firmada y presentada electrónicamente

Solo se admitirá una solicitud por persona participante, por lo tanto, no se puede solicitar más de un grado.

Si alguien presenta más de una solicitud con el mismo nombre se dará como válida la primera presentada.

En ningún caso, ninguna persona podrá tener reconocidos más de tres grados de complemento de desempeño.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y estará abierto hasta el 30 de diciembre de 2025, excepto lo previsto en el artículo 7.

Artículo 9. Valoración de los criterios

Según los datos que consten en el registro central de personal, el sistema evaluará los criterios que consten en el expediente y, si cumplen alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, se estimará su solicitud.

En caso de que no cumpla los requisitos, la persona será posteriormente requerida para que en el plazo de 10 días hábiles acredite el cumplimiento de alguno de los criterios.

Artículo 10. Resolución

1. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de 6 meses contados desde la presentación de la solicitud. De no dictarse resolución en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

2. Las resoluciones estimatorias de reconocimiento de grado tendrán efectos desde el 1 de enero de 2025.

3. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias del reconocimiento extraordinario del grado de complemento de desempeño serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia, de manera que queda garantizada la protección de los datos personales de las personas interesadas o bien notificadas individualmente cuando la aplicación informática lo permita.

4. Contra la resolución estimatoria o desestimatoria del reconocimiento extraordinario del grado del complemento de desempeño, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la correspondiente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer demanda ante la jurisdicción social en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Sección 2ª. Acceso al grado I

Artículo 11. Requisitos específicos para el acceso al grado I

1. Para acceder al grado I, el personal laboral debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral en esta administración a 31 de diciembre de 2024 y con una antigüedad, en cualquier Administración, de por lo menos cinco años a 31 de diciembre de 2024.

b) En el caso del personal laboral fijo de los epígrafes 2 y 3 del artículo 2, firmar el compromiso de participar y superar el proceso de funcionarización o de la modalidad específica de promoción del personal laboral que se convoque.

c) Cumplir uno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 13 a 31 de diciembre de 2024.

2. El grado extraordinario se adquiere en el grupo o subgrupo en que se esté en activo a 31 de diciembre de 2024.

Artículo 12. Cómputo de la antigüedad

Será computable toda la antigüedad en otras administraciones públicas, servicios como estatutario del personal del Servicio Gallego de Salud, servicios como personal funcionario en la Administración de justicia, universidades, ayuntamientos y entes instrumentales del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Son computables los servicios prestados como personal docente o investigador, siempre que se presten como personal funcionario o laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

Artículo 13. Criterios de evaluación del grado I

Se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:

a) Formación:

– Recibida: se valorarán los cursos de formación convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp); la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos u organizados por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la EGAP, ACIS, Fegas o Agasp; cursos impartidos por el Inem; cursos de una consellería de la Xunta de Galicia; cursos impartidos en entes instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades o entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos).

La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 40 horas.

A estos efectos, también serán considerados los cursos de lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativo gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, siempre que sean de un nivel superior al requerido para el desempeño del puesto de trabajo en el correspondiente cuerpo, escala o categoría profesional. A estos efectos, los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que hayan impartido dichos cursos: 10 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública.

d) Dos años de funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente.

Para el personal laboral funcionarizado que, tras la funcionarización, pasa a ocupar el mismo puesto pero con nivel, se entiende que la ocupación de ese puesto con nivel es anterior a la conversión del puesto de laboral en funcionario, por lo que el nivel le computaría desde que desempeña ese puesto como laboral o funcionario y siempre que se trate del mismo puesto. Dado que existen puestos de jefatura de sección de nivel 22, se considera que cumplen con este criterio aquellas personas empleadas públicas que desempeñen puestos de nivel 22 o superior durante los años requeridos.

e) Dos años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

f) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos.

g) Haber sido beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de Innovación.

Sección 3ª. Acceso al grado II

Artículo 14. Requisitos específicos del grado II

1. Para acceder al grado II el personal laboral debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral en esta administración a día 31 de diciembre de 2024 y con una antigüedad, en cualquier Administración, de por lo menos once años a 31 de diciembre de 2024.

b) Tener reconocido el grado I en el correspondiente grupo en el que solicita el grado II a 31 de diciembre de 2023.

c) En el caso del personal laboral fijo de los epígrafes 2 y 3 del artículo 2, firmar el compromiso de participar y superar el proceso de funcionarización o de la modalidad específica de promoción del personal laboral que se convoque.

d) Cumplir alguno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 16 a 31 de diciembre de 2024.

2. El grado extraordinario se adquiere en el grupo en el que se esté ocupando un puesto de trabajo a 31 de diciembre de 2024.

Artículo 15. Cómputo de la antigüedad

Será computable toda la antigüedad en otras administraciones públicas, servicios como estatutario del personal del Servicio Gallego de Salud, servicios como personal funcionario en la Administración de justicia, universidades, ayuntamientos y entes instrumentales del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Son computables los servicios prestados como personal docente o investigador, siempre que se presten como personal funcionario o laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

Artículo 16. Criterios de evaluación del grado II

Se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:

a) Formación:

– Recibida: se valorarán los cursos de formación convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp); la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos u organizados por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la EGAP, ACIS, Fegas o Agasp; cursos impartidos por el Inem; cursos de una consellería de la Xunta de Galicia; cursos impartidos en entes instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades o entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos).

La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 80 horas.

A estos efectos, también serán considerados los cursos de lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativo gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, siempre que sean de un nivel superior al requerido para el desempeño del puesto de trabajo en el correspondiente cuerpo, escala o categoría profesional. A estos efectos, los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.

Si el curso de gallego no figura con horas (por ser solo una certificación de nivel), se computará como 75 horas de formación.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que hayan impartido dichos cursos: 20 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.

Si dicho punto ya determinó el acceso al grado anterior, serán necesarias a mayores 40 horas de formación recibida.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública. En caso de que el grado I se haya adquirido con base en este criterio, los trabajos científicos o de investigación deberán ser distintos a aquellos determinantes del grado I o, alternativamente, contar a mayores con 40 horas de formación recibida.

d) Cuatro años de funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente o bien dos años y 40 horas de formación recibida.

Para el personal laboral funcionarizado que, tras la funcionarización, pasa a ocupar el mismo puesto pero con nivel, se entiende que la ocupación de ese puesto con nivel es anterior a la conversión del puesto de laboral en funcionario, por lo que el nivel le computaría desde que desempeña ese puesto como laboral o funcionario y siempre que se trate del mismo puesto. Dado que existen puestos de jefatura de sección de nivel 22, se considera que cumplen con este criterio aquellas personas empleadas públicas que desempeñen puestos de nivel 22 o superior durante los años requeridos.

e) Cuatro años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

Alternativamente, dos años en alguna de las situaciones anteriores y 40 horas de formación recibida.

f) Nombramiento y participación en la totalidad de dos procesos como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos.

Alternativamente, participación en un proceso y 40 horas de formación recibida.

g) Haber sido beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de que el grado I se haya adquirido con base en este criterio, no podrá determinar la concesión de otro grado.

Sección 4ª. Acceso al grado III

Artículo 17. Requisitos específicos del grado III

1. Para acceder al grado III el personal laboral debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal laboral en esta administración a día 31 de diciembre de 2024 y con una antigüedad, en cualquier administración, de por los menos diecisiete años 31 de diciembre de 2024.

b) Tener reconocido el grado II en el correspondiente grupo en el que solicita el grado III a 31 de diciembre de 2023.

c) En el caso del personal laboral fijo de los epígrafes 2 y 3 del artículo 2, firmar el compromiso de participar y superar el proceso de funcionarización o de la modalidad específica de promoción del personal laboral que se convoque.

d) Cumplir alguno de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 19 a 31 de diciembre de 2024.

2. El grado extraordinario se adquiere en el grupo en el que se esté ocupando un puesto de trabajo a 31 de diciembre de 2024.

Artículo 18. Cómputo de la antigüedad

Será computable toda la antigüedad en otras administraciones públicas, servicios como estatutario del personal del Servicio Gallego de Salud, servicios como personal funcionario en la Administración de justicia, universidades, ayuntamientos y entes instrumentales del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Son computables los servicios prestados como personal docente o investigador, siempre que se presten como personal funcionario o laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

Artículo 19. Criterios de evaluación del grado III

Se establecen los siguientes criterios de evaluación, de los que solamente será necesario acreditar uno para este reconocimiento:

a) Formación:

– Recibida: se valorarán los cursos de formación convocados, organizados o impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp); la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas); la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, y los cursos de los acuerdos de formación para el empleo de las administraciones públicas; cursos impartidos u organizados por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por la EGAP, ACIS, Fegas o Agasp; cursos impartidos por el Inem; cursos de una consellería de la Xunta de Galicia; cursos impartidos en entes instrumentales del artículo 45.a) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, o por algún ministerio de la Administración general del Estado o por universidades o entes locales (ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos).

La suma de todos los cursos debe consistir en un mínimo de 120 horas.

A estos efectos, también serán considerados los cursos de lengua gallega (iniciación, perfeccionamiento, medio o superior de lenguaje administrativo gallego o el ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas) homologados por el órgano competente en materia de política lingüística, siempre que sean de un nivel superior al requerido para el desempeño del puesto de trabajo en el correspondiente cuerpo, escala o categoría profesional. A estos efectos, los cursos impartidos por la Secretaría General de Política Lingüística se consideran como impartidos por una consellería de la Xunta de Galicia.

Si el curso de gallego no figura con horas (por ser solo una certificación de nivel), se computará como 75 horas de formación.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares ni las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

– Impartida: para los/las empleados/as públicos/as que impartieran dichos cursos: 30 horas.

b) Realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA)/título de doctor/máster universitario oficial, máster universitario-título propio, experto universitario, especialista universitario.

Si dicho punto ya determinó el acceso al grado anterior, serán necesarias a mayores 80 horas de formación recibida.

c) Publicación de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública. En caso de que algún grado se haya adquirido con base en este criterio, los trabajos científicos o de investigación deberán ser distintos a aquellos determinantes para concesión de aquel o, alternativamente, contar a mayores con 80 horas de formación recibida.

d) Seis años de funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente.

Para el personal laboral funcionarizado que, tras la funcionarización, pasa a ocupar el mismo puesto pero con nivel, se entiende que la ocupación de ese puesto con nivel es anterior a la conversión del puesto de laboral en funcionario, por lo que el nivel le computaría desde que desempeña ese puesto como laboral o funcionario y siempre que se trate del mismo puesto. Dado que existen puestos de jefatura de sección de nivel 22, se considera que cumplen con este criterio aquellas personas empleadas públicas que desempeñen puestos de nivel 22 o superior durante los años requeridos.

Alternativamente, dos años en dichas funciones y 80 horas de formación recibida o bien cuatro años de funciones y 40 horas de formación.

e) Seis años en situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares o en una situación en que el/la empleado/a público/a, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo: programas de cooperación internacional, miembro del gobierno u órganos de gobierno de las comunidades autónomas, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, cargos electivos de representación política, puestos o cargos directivos en organismos o entidades instrumentales del sector público, dispensas para la realización de funciones sindicales, participación en los órganos constitucionales u órganos estatutarios de las comunidades autónomas y, en general, cualquier otra situación similar a las anteriores.

Alternativamente, dos años en alguna de las situaciones anteriores y 80 horas de formación recibida o bien cuatro años y 40 horas.

f) Nombramiento y participación en la totalidad de los tres procesos como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos.

Alternativamente, participación en un proceso y 80 horas de formación recibida o bien dos procesos y 40 horas de formación.

g) Haber sido beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores/as convocado por la Agencia Gallega de Innovación. En caso de que algún grado se haya adquirido con base en este criterio, no podrá determinar la concesión de otro grado.

Cláusula adicional primera. Reconocimiento de solicitudes del personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar

En relación con el personal incluido en el epígrafe tercero del artículo segundo, sus solicitudes serán tramitadas y resueltas por la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

Corresponde al órgano competente en materia de personal del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar el reconocimiento y pago de las solicitudes presentadas por el personal de la entidad no incluido en dicho epígrafe.

Cláusula adicional segunda. Personal laboral propio de la Agencia Gallega de Innovación

El personal laboral propio de la Agencia Gallega de Innovación que, al amparo del Acuerdo de 31 de octubre de 2023 firmado por Gain, la Consellería de Hacienda y Administración Pública y las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO. y UGT para la integración del personal de la Agencia Gallega de Innovación en las estructuras de la Administración de la Xunta de Galicia, tenga reconocido el grado I de la carrera profesional, que firme el compromiso de funcionarización y que deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 15, podrá solicitar el grado II.

El reconocimiento del grado II lo realizará la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal y su pago corresponderá al centro directivo donde preste sus servicios.

Cláusula adicional tercera. Empleados públicos con discapacidad intelectual

Para los empleados públicos que acrediten discapacidad intelectual, los criterios de evaluación exigidos para cada grado se verán reducidos en un 50 %, de manera que, por ejemplo, si se exigen 40 horas para el grado I, se requerirán 20.

Cláusula adicional cuarta. Reconocimiento de grado mediante sentencia judicial

Aquellas personas que obtengan un grado de complemento de desempeño por sentencia judicial dispondrán de un mes desde la firmeza de la sentencia para solicitar el reconocimiento del grado correspondiente siguiente conforme a esta convocatoria, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos. El plazo se iniciará desde la notificación del decreto de declaración de la firmeza de la sentencia.

En este supuesto deberá presentar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia una solicitud mediante el modelo PR004A (Presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado) dirigida a la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, alegando lo que considere necesario y adjuntando la sentencia y la firmeza de esta.

En ningún caso, ninguna persona podrá tener reconocidos más de tres grados de complemento de desempeño.

Cláusula adicional quinta. Comisión de seguimiento

Se constituye una comisión de seguimiento con las funciones de vigilancia, interpretación y control del presente acuerdo, que estará compuesta por un miembro de cada una de las organizaciones sindicales firmantes o adheridas a este, y un número igual de personas por parte de la Administración. Presidirá la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal o persona en que esta delegue y será secretario/a un/una funcionario/a público/a con rango de subdirector/a general o jefe/a de servicio, que actuará con voz pero sin voto. A dichas reuniones podrá asistir el personal que, en su caso, determine cada una de las partes integrantes, con voz pero sin voto.

Cláusula adicional sexta. Disposición en materia de protección de datos

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas; esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas podrán ser publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final. Entrada en vigor

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO I

Procedimiento de acreditación de méritos

Criterio

Forma de acreditación

a) Formación

Recibida: se acreditará mediante copia auténtica del certificado de asistencia al curso, en el cual deberá constar el organismo o entidad que lo convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, el contenido del curso y el número de créditos y/u horas asignados. Se podrá requerir a la persona solicitante la aportación del programa formativo.

Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable.

En otro supuesto, deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa con las fechas de realización, el contenido del curso y número de créditos y/u horas asignados.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos, ni las materias que sean parte de una titulación de formación académica. Tampoco se valoran módulos separados de un determinado curso.

No se valorará la asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

Solamente se valorará formación impartida a personal empleado público.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

b) Formación universitaria de posgrado

Se acreditará mediante copia auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia del mérito invocado por la persona solicitante.

En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que la persona solicitante realizó todos los cursos de doctorado.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará, junto con la copia auténtica del título, una traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

c) Publicaciones de trabajos científicos y de investigación relacionados con la Administración pública

Se acreditará mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

Libros/capítulos de libro editados en papel: deberá aportarse copia auténtica de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico: se acreditará mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Funciones de dirección, subdirección o jefatura de servicio o jefatura de sección o puestos de nivel equivalente

Se acreditará mediante certificación de los servicios prestados, en que conste la fecha de inicio y de fin de la prestación de los servicios y las funciones realizadas.

Dado que existen puestos de jefatura de sección de nivel 22, se considera que cumplen con este criterio aquellas personas empleadas públicas que desempeñen puestos de nivel 22 o superior durante los cuatro años requeridos.

e) Situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares u otra situación en que, estando exento/a de desempeñar las funciones inherentes a su nombramiento, desarrolle actividades o funciones de interés general o público o de carácter representativo

Excedencia por cuidado de familiares: se acreditará mediante certificación en que conste la fecha de inicio y data final de esta situación.

Resto de casos: se acreditará mediante certificación expedida por el órgano, organismo u organización en que conste el período de duración y las funciones desarrolladas.

f) Nombramiento y participación en la totalidad del proceso como miembro de algún tribunal calificador de procesos selectivos o de provisión de puestos

Se acreditará mediante certificación expedida por el órgano convocante del correspondiente proceso de selección o provisión.

g) Haber sido beneficiario/a del premio de empleados/as públicos/as innovadores convocado por la Agencia Gallega de Innovación

Se acreditará mediante certificación expedida por la Agencia Gallega de Innovación.

ANEXO II

Categorías profesionales no susceptibles de funcionarizar

Grupo

Categoría

Denominación

Grupo I

I-07

Titulado/a superior dentista

I-15

Titulado/a superior rehabilitador/a. Médico/a rehabilitador/a

I-26

Titulado/superior neurólogo/a

I-32

Técnico/a superior en centros de arte

I-36

Profesor/a de música

I-39

Licenciado/a en Ciencias del Mar

Grupo II

II-03

Estimulador/a. Psicomotricista

II-04

Maestro/a instructor/a. Instructor/a. Maestro/a taller de la C. de Educación. Monitor/a de actividades docentes. Monitor/a (titulado/a medio/a)

II-05

Profesor/a. Profesor/a titular. Profesor/a EGB. Maestro/a. Profesor/a de educación física. Profesor/a de matemáticas

II-09

Ayudante/a de desarrollo rural

II-15

Asesor/a de prensa

II-16

Capellán

II-22

Monitor/a de capacitación agraria

II-25

Divulgador/a

II-30

Técnico/a en animación sociocultural

II-33

Profesor/a de danza clásica

II-33bis

Fotógrafo/a artístico/a

II-35

Pianista

II-38

Perito/a judicial diplomado/a

II-42

Manager/a de documentación

Grupo III

III-03

Controlador/a pecuario/a. Ayudante/a técnico/a pecuario/a

III-09

Encargado/a de unidad

III-12

Maestro/a de taller

III-15

Experto/a en exposiciones

III-18

Marcador/a de metales preciosos

III-20

Maestro/a industrial

III-22

Encargado/a de sección de energía de la Consellería de Industria

III-24

Encargado/a de red estadística

III-25

Capataz coordinador/a de pesca

III-27

Maestro/a sondista

III-28

Mecánico/a naval de 1ª

III-34

Especialista de oficios (dibujante)

III-36

Experto/a audiovisuales

III-37

Técnico/a de sonido

III-39

Regidor/a de escena

III-43

Encargado/a de estructura escénica. Encargado/a de taller de escenografía. Técnico/a de máquinas Igaem

III-45

Técnico/a de luces

III-51

Perito/a judicial. BVP

III-52

Traductor/a. Intérprete de la Administración de justicia

III-53

Técnico/a en restauración cinematográfica

III-54

Técnico/a especialista en radiología

III-54 BIS

Higienista dental

III-55

Patrón de embarcación

III-66

Ayudante/a de taller

III-71

Oficial/a 1ª jardinero/a

III-74

Oficial/a de primera albañil

III-76

Oficial/a primera electricista

III-84

Oficial/a de primera calefactor/a

III-88

Capataz explotaciones marisqueras

III-92

Capataz forestal

III-93

Técnico/a auxiliar en electrónica de comunicaciones

III-94

Técnico/a en imagen y sonido

III-95

Práctico/a de topografía

III-97

Auxiliar de sonido

III-98

Auxiliar de luces

III-101

Proyeccionista

III-102

Encuadernador/a

III-103

Entrevistador/a. Encuestador/a

III-104

Intérprete de lenguaje de signos

III-105

Maestro/a en música tradicional

Grupo IV

IV-02

Auxiliar mecánico/a. Oficial 2ª mecánico/a. Mecánico/a reparación de obras

IV-07

Guardia juramentado/a fluvial. Guardia explotación

IV-08

Oficial/a 2ª topógrafo. Ayudante/a topografía

IV-13

Auxiliar especialista en farmacia

IV-21

Oficial/a 2ª carpintero/a, auxiliar carpintería

IV-23

Maestro/a gaitero/a

IV-24

Sastre/a

IV-25

Cargador/a tramoyista

IV-29

Marinero/a

IV-31

Peón/a caminero/a

IV-34

Ayudante/a restauración producción cinematográfica

IV-37

Oficial/a 2ª mecánico de defensa contra incendios forestales

IV-39

Auxiliar de autopsia

IV-41

Oficial/a de defensa contra incendios.

Grupo V

V-05

Peluquero/a. Barbero/a

V-10 A

Vigilante/a móvil de defensa contra incendios forestales

V-10 D

Socorrista