DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Miércoles, 3 de diciembre de 2025 Pág. 62253

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 2 de diciembre de 2025 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga en el ámbito de la atención primaria y de los puntos de atención continuada (PAC), convocada por el Sindicato de Enfermería SATSE, que afectará al personal de enfermería, enfermería especialista y fisioterapia el día 4 de diciembre de 2025.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño de la prestación de la asistencia sanitaria no puede verse afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este. Esto implica la necesidad de conjugar dicho ejercicio con un apropiado establecimiento de los servicios mínimos en aquellas áreas y actividades que repercuten en la gestión de los servicios sanitarios, para preservar, en último término, el propio derecho a la vida y a la integridad física de las personas usuarias de dichos servicios.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las conselleiros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.

Tal y como establece la Ley 8/2008, de salud de Galicia, la atención primaria constituye el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema público de salud de Galicia, y se caracteriza por un enfoque global e integrado de la atención y de la salud, así como por asumir un papel orientador y de canalización de la asistencia requerida por el o la paciente en cualquier punto del sistema sanitario.

El Sindicato de Enfermería SATSE convocó una huelga en los centros de atención primaria y puntos de atención continuada del Servicio Gallego de Salud, que afectará a la totalidad de las enfermeras, enfermeras especialistas y fisioterapeutas de los centros de atención primaria y PAC del Servicio Gallego de Salud.

La huelga tendrá lugar el día 4 de diciembre de 2025, con una duración de 24 horas, que comienza a las 00.00 horas y concluye a las 23.59 horas.

En base a lo anterior y tras la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y, al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención urgente y permanente a los/las usuarios/as y a los servicios sanitarios que no pueden ser aplazados sin ocasionar consecuencias negativas para la salud, especialmente teniendo en cuenta el período invernal en el que se convoca, caracterizado por un incremento significativo de las infecciones respiratorias agudas y de otras patologías estacionales, lo que supone un alto impacto en la demanda asistencial de la atención primaria.

Para la fijación de los servicios mínimos se han tenido en cuenta, entre otros factores, el riesgo para las personas enfermas, la consiguiente afectación de la huelga a la actividad asistencial y el volumen de población atendida.

Debe tenerse en cuenta, a la hora de fijar las presencias necesarias para cubrir los servicios mínimos, que la asistencia sanitaria dentro de cada área sanitaria se organiza en función de criterios poblacionales. El número de habitantes, su distribución por edad, el grado de dispersión del territorio, si se trata de un medio urbano, semiurbano o rural, y las isócronas de tiempo hasta los centros asistenciales de referencia (centros de salud, PAC y hospitales) son determinantes de dicha organización y condicionan la gestión de la cobertura de las necesidades sanitarias.

Por este motivo, no es posible aplicar un patrón único para establecer los servicios mínimos del personal sanitario y no sanitario durante una jornada de huelga. Son, por tanto, las gerencias de las áreas sanitarias las que proponen las presencias mínimas, basándose en criterios asistenciales que garantizan tanto el derecho de huelga de los trabajadores como el derecho de la población a recibir atención sanitaria adecuada.

De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:

1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.

Resulta imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad del servicio de urgencias extrahospitalarias (puntos de atención continuada, PAC), teniendo en cuenta que no es posible prever las necesidades al no tratarse de una actividad programable y ante la cual es preciso dar una respuesta asistencial inmediata. Por tanto, tiene que mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.

2. En lo relativo al tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC), los servicios mínimos que se fijan prestarán la asistencia urgente e inaplazable de la unidad o servicio, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que es necesario definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación mínima:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

Artículo 2

Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos precisos para cubrir los servicios mínimos durante las jornadas de huelga.

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

La relación de personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicada en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos –que deberá recaer en el personal de manera rotatoria– será determinada por la respectiva institución y notificada a los/las profesionales designados/as.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar a la substitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición final

Este orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2025

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Provincia de A Coruña

Área Sanitaria de A Coruña y Cee.

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Enfermero/a centros de salud

97

29

-

Enfermero/a de PAC

-

22

18

Área Sanitaria de Ferrol.

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Enfermero/a centros de salud

46

12

-

Enfermero/a de PAC

-

12

11

Área Sanitaria de Santiago y Barbanza.

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Enfermero/a centros de salud

103

17

-

Enfermero/a de PAC

-

22

22

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Enfermero/a centros de salud

103

17

-

Enfermero/a de PAC

-

22

22

Provincia de Lugo

Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos.

– Servizos sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Enfermero/a centros de salud

101

11

-

Enfermero/a de PAC

-

28

27

Provincia de Ourense

Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Enfermero/a centros de salud

128

14

-

Enfermero/a de PAC

-

21

21

Provincia de Pontevedra

Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés.

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Enfermero/a centros de salud

61

12

-

Enfermero/a de PAC

-

12

12

Área Sanitaria de Vigo.

– Servicios sanitarios de atención primaria:

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Noche

Enfermero/a Centros de Salud

99

41

-

Enfermero/a de PAC

-

20

20