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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 4 de diciembre de 2025 Pág. 62438

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

DECRETO 109/2025, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

La Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, dispone en el artículo 12 que la oferta de empleo público se adaptará a los límites y a los restantes requisitos que se establezcan en la normativa básica estatal y, en particular, en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.

Por otra parte, en el artículo 20.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, que se encuentra prorrogada, se fijan diferentes tasas de reposición; así, se establece una tasa del 120 por ciento para los sectores prioritarios y una tasa del 110 por ciento para los demás sectores.

Asimismo, dicho precepto incluye, entre otros, como sectores prioritarios: el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y control de la asignación eficiente de los recursos públicos; el asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos; la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios; las plazas del personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público; las plazas de seguridad y emergencias; las relacionadas con la atención a la ciudadanía en los servicios públicos y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, y personal que preste servicios en el área de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Igualmente, lo dispuesto en el artículo 20.dos y tres de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, resulta de aplicación a las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público, según las disposiciones adicionales vigesimoprimera, vigesimosegunda y vigesimotercera de dicha ley.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece en el artículo 48 los criterios generales en que se debe enmarcar la oferta de empleo público, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en las convocatorias respectivas. Esta oferta se concibe como un instrumento de programación de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público y de los procesos de selección del personal al servicio de las administraciones públicas, en que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La oferta de empleo público para el año 2025 incluye las plazas por acceso libre que figuran en el anexo I. Para determinar la tasa de reposición se ha tenido en cuenta el número de jubilaciones, fallecimientos, renuncias, excedencias sin reserva de puesto de trabajo, altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones y reingresos producidos durante el año 2024. Tal y como indica el artículo 20.tres, punto 4, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, no computan en la tasa de reposición las plazas que se convocan para su provisión mediante procesos de promoción interna.

Por otra parte, la oferta de empleo público es un instrumento de planificación de los recursos humanos que tiene como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles.

En este sentido, merece especial mención la promoción interna como una de las medidas derivadas de la planificación de los recursos humanos, que deberá ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y como requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

En este decreto de oferta para el año 2025 se incluye una promoción interna separada, anexo II, para personal funcionario de cuerpos generales con convocatorias independientes de las de acceso libre.

Con respecto a la reserva del cupo para personas con discapacidad, en la oferta de empleo público se reserva un porcentaje del 11,79 % de las vacantes, que se distribuirá según se establece en los anexos de plazas objeto de esta oferta. La reserva del 11,79 % indicado se realizará de manera que el 2,36 % de las plazas ofertadas sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 9,43 % para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Conforme a los artículos 13.2.g) y 14.2.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia aprobar la oferta de empleo público a propuesta de la consellería competente en materia de función pública. Asimismo, el artículo 12.cuatro de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, exige el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

En este marco y teniendo en cuenta los puestos de trabajo vacantes, es preciso aprobar la oferta de empleo público para el año 2025, relativa al personal funcionario de cuerpos y escalas de la Administración general, especial y categorías de personal laboral, estableciendo los criterios en que debe enmarcarse esta oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, así como en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

En su virtud, negociados los criterios generales de esta oferta de empleo público con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y de la Comisión de Personal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, a propuesta del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de uno de diciembre de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, así como en el artículo 12 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a distintos cuerpos y escalas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y categorías de personal laboral para el año 2025, en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. El anexo I recoge las plazas que se ofertan para cubrir las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deben proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos prevista para el año 2025.

2. El anexo II recoge las plazas que se ofertan de promoción interna, cuyos procesos selectivos se realizarán en convocatorias independientes de las ordinarias de nuevo ingreso.

3. El anexo III recoge las plazas de personal laboral de entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

Artículo 3. Promoción interna

A las personas aspirantes que superen los procesos de promoción interna de la oferta de empleo público correspondiente al anexo I se les adjudicará destino en el mismo puesto del que fueran titulares con carácter definitivo, siempre que este figure en la relación de puestos de trabajo abierto al mismo cuerpo, escala y especialidad a que accedan. En caso de que la persona aspirante que supere el proceso sea titular de un puesto con carácter definitivo que no figure en la relación de puestos de trabajo abierto al mismo cuerpo, escala y especialidad a que accede, o en caso de que supere el proceso y no sea titular de ningún puesto con carácter definitivo, se le ofertará en la elección de destino un puesto vacante que figure en la relación de puestos de trabajo abierto a dicho cuerpo, escala y especialidad.

Artículo 4. Promoción interna independiente

1. Con objeto de fomentar la promoción interna, se ofertan las plazas que se detallan en el anexo II del presente decreto para personal funcionario de carrera por el sistema de concurso-oposición. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de nuevo ingreso y para el personal funcionario será de aplicación lo previsto en el artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

2. Se realizará una promoción interna separada para permitir que el personal funcionario de los cuerpos de la Administración general, excluidas las escalas, pueda promocionar al grupo inmediato superior siempre y cuando posea la titulación necesaria, haya prestado servicios efectivos durante por lo menos dos años como personal funcionario en el cuerpo del grupo de titulación inmediatamente inferior al del cuerpo a que pretende acceder, reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y supere las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

3. No obstante lo anterior, en el proceso de promoción interna para el acceso al cuerpo superior de Administración general (subgrupo A1), también podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de Administración general, de la escala de inspectoras e inspectores de consumo (subgrupo A2) y de la escala de inspección turística (subgrupo A2) y en el proceso de promoción interna para el acceso al cuerpo auxiliar, subgrupo C2, podrán participar las escalas pertenecientes a la agrupación profesional.

4. Para los funcionarios del cuerpo administrativo de la Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes de inspección de consumo, se realizará una promoción interna separada para permitir que este personal funcionario pueda promocionar al cuerpo de gestión de la Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, escala de inspectoras e inspectores de consumo, siempre y cuando posea la titulación necesaria, haya prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como funcionario/a de carrera en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de agentes de inspección de consumo, reúna los requisitos exigidos en la convocatoria y supere las pruebas que para cada caso establezca la consellería competente en materia de función pública.

5. A las personas aspirantes que superen los procesos de promoción interna de la oferta de empleo público correspondiente al anexo II se les adjudicará destino en el mismo puesto del que fueran titulares con carácter definitivo, siempre que este figure en la relación de puestos de trabajo abierto al mismo cuerpo, escala y especialidad a la que accedan. En caso de que la persona aspirante que supere el proceso sea titular con carácter definitivo de un puesto que no figure en la relación de puestos de trabajo abierto al mismo cuerpo, escala y especialidad a la que accede, o en caso de que supere el proceso y no sea titular de ningún puesto con carácter definitivo, se le ofertará en la elección de destino un puesto vacante que figure en la relación de puestos de trabajo abierto a dicho cuerpo, escala y especialidad.

Artículo 5. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos

1. De acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y con la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, se señalan los siguientes principios rectores para el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio:

A) En la selección de su personal, la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará, además de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, los principios de:

– Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

– Transparencia.

– Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

– Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

– Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas que se vayan a desarrollar.

– Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

– Simplificación de los procesos selectivos.

– Valoración hasta la puntuación máxima en la fase de concurso.

B) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna en la Ley 2/2015, de empleo público de Galicia, y en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y de las medidas de discriminación positiva previstas en este decreto. En las convocatorias de promoción interna se establecerán medidas para fomentar su impulso y desarrollo.

C) La composición de los tribunales de selección del personal de la Administración pública gallega será paritaria para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata de acceso al empleo público como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto básico del empleado público.

D) En las convocatorias de los procesos selectivos en que se establezca la realización de pruebas con respuestas alternativas se harán públicos los cuadros de respuestas, en la página de la Xunta de Galicia (www.xunta.gal/funcion-publica).

E) El funcionamiento y la actuación de los tribunales de selección se ajustarán a las instrucciones dictadas al efecto por el órgano competente.

F) En su caso, el desarrollo de los procesos selectivos tendrá que adecuarse a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en períodos de emergencia sanitaria.

2. Si en un determinado cuerpo, escala, subgrupo o categoría de la Administración pública gallega se verifica la infrarrepresentación del sexo femenino, entendiendo por infrarrepresentación una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos entre el número de mujeres y el número de hombres, de existir méritos iguales entre dos o más personas candidatas al finalizar el proceso selectivo y antes de la propuesta de nombramiento de las personas candidatas aprobadas, deberá aplicarse como primer criterio de desempate la preferencia de las mujeres, salvo si, considerando objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, existen motivos no discriminatorios para preferir al hombre, de acuerdo con el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Artículo 6. Personas con discapacidad

1. El artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, prevé la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el punto 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, así como la compatibilidad en el desempeño de sus funciones.

2. En esta oferta se reserva un porcentaje del 11,79 % para ser cubierto por personas que acrediten discapacidad, de manera que el 2,36 % será para las personas que acrediten discapacidad intelectual y el 9,43 %, para aquellas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se ofertarán en convocatorias independientes. Las plazas reservadas para personas con cualquier otra discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatorias independientes a las de los procesos libres garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

3. Los sistemas de selección que se convoquen para personas con discapacidad se desarrollarán de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, así como en el Decreto 80/2025, de 8 de septiembre, por el que se regula el acceso y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad intelectual en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

4. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o el período de prácticas, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

5. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se presentara por el cupo de reserva superara los ejercicios y no obtuviera plaza en el citado cupo y su puntuación sea superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

6. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad no calificada de intelectual que quedaran desiertas en los procesos selectivos se acumularán al turno general.

Disposición adicional primera. Acumulación de plazas y ejecución de convocatorias

1. Podrán convocarse en un único proceso selectivo las plazas ofertadas de personal funcionario correspondientes a los cuerpos y escalas de Administración general y especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las derivadas de la oferta de empleo público correspondientes a los años 2023 y 2024 que aún estén pendientes de convocar. En el caso de ser acumuladas, se aplicará la normativa correspondiente a la oferta de 2025.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.tres.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hubieran transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las autorizara.

La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a la de 2025, incluidas las que ya hubieran sido publicadas.

Disposición adicional segunda. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

Disposición transitoria. Cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B)

Las convocatorias de los procesos selectivos referentes al cuerpo de técnicos de carácter facultativo (grupo B) deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. Mientras no se desarrolle reglamentariamente el grupo B, la incorporación del personal se producirá en el subgrupo C1.

Disposición final primera. Desarrollo del decreto

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de función pública para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, uno de diciembre de dos mil veinticinco

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Acceso libre

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

27

3

 

30

Escala de letrados/as

9

1

 

10

Escala superior de finanzas

9

1

 

10

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

27

3

 

30

Escala técnica de finanzas

14

2

 

16

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

10

1

 

11

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

42

4

3

49

Agrupación profesional (AP)

Escala de personal subalterno

45

5

10

60

Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales:

Especialidad personal de limpieza y cocina

135

15

10

160

Total

318

35

23

376

Administración especial

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

Cuerpo facultativo superior (subgrupo A1)

Escala de veterinarios/as

14

2

16

Escala de ingenieros/as:

Especialidad ingeniería agronómica

5

1

6

Escala de profesores/as numerarios/as de institutos politécnicos marítimo-pesqueros:

Especialidad formación y orientación laboral

1

1

Cuerpo facultativo de grado medio (subgrupo A2):

Escala de ingenieros/as técnicos/as:

Especialidad ingeniería técnica agrícola

22

3

25

Escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos:

Especialidad de archivos

2

1

3

Cuerpo de técnicos/as de carácter facultativo (grupo B):

Escala de agentes técnicos/as en gestión ambiental

45

5

50

Escala técnica del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales:

Especialidad bombero/a forestal-jefe/a de brigada

12

2

14

Cuerpo de auxiliares de carácter técnico (subgrupo C2):

Escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios forestales:

Especialidad bombero/a forestal

110

14

124

Escala auxiliar de cuidadores/as

100

8

108

Escala auxiliar de cocina

25

5

30

Escala auxiliar de mantenimiento

10

10

Total

346

41

387

Plazas de personal laboral

Turno general

Discapacidad general

Total plazas

III-103 Entrevistador/a-encuestador/a

2

2

Total

2

2

Administración general/especial/personal laboral

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Total plazas

666

76

23

765

ANEXO II

Promoción interna independiente.

Administración general

Turno general

Discapacidad general

Discapacidad intelectual

Total plazas

Cuerpo superior (subgrupo A1)

18

2

20

Cuerpo de gestión (subgrupo A2)

45

5

50

Escala de inspectoras e inspectores de consumo

1

1

2

Cuerpo administrativo (subgrupo C1)

70

5

75

Cuerpo auxiliar (subgrupo C2)

135

15

3

153

Total plazas

269

28

3

300

ANEXO III

Entes públicos instrumentales-Personal laboral

Instituto Gallego de Promoción Económica-Igape.

Puesto/categoría

Turno general

Grupo y categoría

Titulación requerida

Total plazas

Técnico/a

Acceso libre

II-Titulado/a de grado medio

Grado universitario o equivalente

1

Total plazas

1

Instituto Energético de Galicia-Inega.

Puesto/categoría

Turno general

Grupo y categoría

Titulación requerida

Total plazas

Técnico/a I asesoramiento energético

Acceso libre

II

Ingeniería superior o técnica

1

Técnico/a II apoyo a la innovación y proyectos

Acceso libre

III

Título de bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior o técnico especialista o equivalente

1

Técnico/a II registro, información y gestión

Acceso libre

III

Título de bachillerato, bachillerato unificado polivalente o formación profesional de técnico superior o técnico especialista o equivalente

1

Total plazas

3

Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.

Puesto/categoría

Turno general

Grupo y categoría

Titulación requerida

Total plazas

Técnico/a superior en informática

Acceso libre

II-Titulado/a de grado medio

Grado universitario o equivalente, diplomado universitario en informática o equivalente.

Nivel de conocimiento de inglés: B1.

Nivel de conocimiento de lengua gallega: Celga 4 o perfeccionamiento.

1

Total plazas

1

Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia-Intecmar.

Puesto/categoría

Turno general

Grupo y categoría

Total plazas

Auxiliar de laboratorio

Acceso libre

IV-11

1

Total plazas

1

Agencia Turismo de Galicia-Aturga.

Puesto/categoría

Turno general

Grupo y categoría

Titulación requerida

Total plazas

Profesor/a práctica de servicios - CSHG -

PX_EXT129 - 7120034

Acceso libre

II

Técnico/a superior en Restauración o diploma superior en Gestión Hotelera

1

Profesor/a teoría de servicios -CSHG -

PX_EXT100 - 7120012

Acceso libre

I

Licenciado/a o graduado/a en Turismo o en Gestión de Empresas Hosteleras

1

Administrativo/a - CSHG -

PX_EXT52 - 7120090

Acceso libre

III

Bachillerato superior, FP II o equivalente

1

Profesor/a idiomas - CSHG

PX_EXT107 - 7120026

Acceso libre

I

Licenciado/a o graduado/a en Filología Inglesa o Traducción e Interpretación

1

Total plazas

4

Puertos de Galicia.

Puesto/categoría

Turno general

Grupo/nivel

Titulación requerida

Total plazas

Administrativo/a

Acceso libre

3.3

Bachillerato o técnico/a

1

Total plazas

1

Centro Tecnológico del Mar-Fundación Cetmar.

Puesto/categoría

Turno general

Total plazas

Técnico/a de administración (CTBX0004)

Acceso libre

1

Total plazas

1

Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. Sogama.

Puesto/categoría

Turno general

Grupo y categoría

Titulación requerida

Total plazas

Oficial administrativo/a contable

Acceso libre

II

Ciclo superior en administración y finanzas

2

Total plazas

2

Redes de Telecomunicacións Galegas-Retegal, S.A.

Puesto/categoría

Turno general

Nivel

Total plazas

Técnico/a CEXAR

Acceso libre

Categoría técnico/a informático/a (nivel 4 del grupo técnico del convenio Retegal)

1

Total plazas

1

Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. (SPI).

Puesto/categoría

Turno general

Titulación requerida

Total plazas

Técnico/a edificación

Acceso libre

Arquitectura superior

1

Técnico/a de control

Acceso libre

Ingeniería industrial

1

Técnico/a edificación

Acceso libre

Arquitectura técnica

1

Total plazas

3

Xenética Fontao, S.A.

Puesto/categoría

Turno general

Grupo/Nivel

Titulación requerida

Total plazas

Auxiliar laboratorio

Acceso libre

SG

Ciclo medio en laboratorio de análisis y de control de calidad, análisis clínicos o equivalente (técnico/a medio/FP1 o equivalente)

1

Oficial 2ª peón/a

Acceso libre

SG

Certificado de estudios primarios

1

Total plazas

2

Fundación Pública Galega de Medicina Xenómica.

Puesto/categoría

Turno general

Grupo/nivel

Titulación requerida

Total plazas

Adjunto/a de laboratorio

Acceso libre

X-01-04

Título universitario oficial de grado, licenciado/a universitario/a en Biología, Farmacia, Medicina, Biotecnología, Bioquímica o equivalente

7

Auxiliar administrativo/a

Acceso libre

X-05-01

Técnico/a FP básico en Administración o equivalente

2

Bioinformático/a

Acceso libre

X-01-06

Título universitario oficial de grado, licenciado/a universitario/a en Biología, Física, Matemáticas o equivalente

1

Biotecnólogo/a

Acceso libre

X-01-05

Título universitario oficial de grado, licenciado/a universitario/a en Biología, Farmacia, Medicina, Biotecnología, Bioquímica o equivalente

1

Investigador/a asociado/a (grupo I.2)

Acceso libre

BX-A1-01

Título universitario oficial de grado, licenciado/a universitario/a en Biología, Farmacia, Medicina, Biotecnología, Bioquímica o equivalente

1

Técnico/a laboratorio

Acceso libre

X-03-01

Técnico/a superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico o equivalente.
Técnico/a superior en Laboratorio Clínico y Biomédico o equivalente

4

Técnico/a contratación

Acceso libre

X-01-08

Título universitario oficial de grado, licenciado/a universitario/a o equivalente

1

Técnico/a calidad

Acceso libre

X-01-07

Título universitario oficial de grado, licenciado/a universitario/a en Biología, Farmacia, Medicina, Biotecnología, Bioquímica o equivalente

1

Total plazas

18