DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 4 de diciembre de 2025 Pág. 62380

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 24 de noviembre de 2025 por la que se aprueba la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Boxeo.

Antecedentes:

Primero. El 3 de noviembre de 2025 la Federación Gallega de Boxeo solicitó la ratificación de la modificación de sus estatutos, así como su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Segundo. En la Asamblea General extraordinaria de la Federación, de 31 de octubre de 2025, se aprobó la modificación del artículo 14.2, en el que se remite a la Ley del deporte de Galicia y demás normativa de aplicación, que regula el mandato y duración de la Presidencia de la Federación.

Tercero. El 4 de noviembre de 2025 se requirió para que enmendase su solicitud. La Federación contestó al requerimiento el 10 de noviembre, remitiendo la versión final de los estatutos.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Corresponde a la Administración deportiva autonómica, según el artículo 54.1 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, autorizar y revocar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas gallegas y la aprobación de sus estatutos y reglamentos de régimen interno, así como sus modificaciones.

Segunda. El artículo 54.7 de dicha ley establece que los estatutos de las federaciones deportivas gallegas, y sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, tras la aprobación de estos por la Administración autonómica en el plazo máximo de tres meses desde su presentación en el registro.

Tercera. La solicitud se presentó en el registro dentro del plazo de dos meses desde la aprobación de la modificación estatutaria, tal y como exige el artículo 20.2 del Decreto 85/2014, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Cuarta. Vista la propuesta de resolución del secretario general para el Deporte, de 12 de noviembre de 2025, que aprueba la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Boxeo, este propone la publicación en el Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

En virtud de lo anterior, y verificada la adecuación a la legalidad de los estatutos presentados, en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Primero. Aprobar la modificación de los estatutos de la Federación Gallega de Boxeo.

Segundo. Ordenar la publicación de los estatutos, que se anexan a esta orden, en el Diario Oficial de Galicia y su inscripción y depósito en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, do 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2025

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO

Estatutos de la Federación Gallega de Boxeo

TÍTULO I

Denominación, especialidades, domicilio, estructura territorial, objeto y funciones, normativa aplicable, impacto medioambiental y neutralidad de género

Artículo 1. Denominación y especialidades

1. La Federación Gallega de Boxeo es una entidad privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, cuya finalidad es, mediante la integración de clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-controladores, promover la práctica del boxeo como deporte principal, en sus variantes de competición de boxeo olímpico y boxeo profesional. También se incluye el savate, en sus variantes de competición de savate combat, savate assaut y savate pro, así como el lethwei, en sus variantes de competición amateur y profesional.

La Federación también tiene por objeto promover, reglamentar y organizar lo boxeo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Comunidad Autónoma gallega bajo su tutela y coordinación.

2. La Federación tiene la consideración de entidad de utilidad pública, en los términos establecidos en la legislación.

Artículo 2. Domicilio

El domicilio social actual se establece en la plaza de Agustín Díaz, 1, en A Coruña, y puede ser cambiado de localidad o de provincia, dentro siempre del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, por acuerdo de dos tercios de los miembros asistentes a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 3. Estructura territorial

La estructura territorial de la Federación, que adoptará cualquiera de las modalidades legalmente permitidas, se determinará en su caso por el correspondiente Reglamento de desarrollo de los presentes estatutos.

Artículo 4. Objeto y funciones

1. La Federación ejerce como funciones propias las siguientes:

a) Convocar las selecciones deportivas y designar a los deportistas que las integren.

b) Promover el boxeo y sus especialidades oficialmente reconocidas.

c) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la ejecución de los planes y programas de los deportistas gallegos de alto nivel.

d) En su caso, y conforme a la normativa que sea aplicable, colaborar y/u organizar las competiciones oficiales y actividades deportivas de carácter estatal o internacional que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Elaborar sus propias normas técnicas y reglamentos deportivos.

f) Colaborar con la Administración deportiva autonómica en la formación de técnicos-entrenadores y jueces-controladores, según la normativa que sea aplicable.

g) Fomentar la participación en el deporte de las personas con alguna discapacidad.

2. La Federación ejerce como funciones públicas delegadas, en régimen de exclusividad, las siguientes:

a) Representar a la Comunidad Autónoma de Galicia en las actividades y competiciones deportivas del deporte del boxeo y de sus especialidades, según la normativa que sea de aplicación.

b) Organizar las competiciones oficiales autonómicas federadas.

c) Expedir licencias deportivas en los términos establecidos en la legislación vigente.

d) Asignar las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas y controlar que sus asociados les den una correcta aplicación.

e) Garantizar el cumplimento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos representativos y de gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimento de estos estatutos.

f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la Ley 3/2012, de 2 abril, del deporte de Galicia, y por sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con los presentes estatutos y reglamentos de desarrollo.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

h) Colaborar con las administraciones públicas competentes en la prevención, control y represión del uso de substancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte. A estos efectos, y entre otras acciones, la Federación instruirá y resolverá los expedientes sancionadores que en el ámbito del dopaje se substancien, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

i) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

3. La Federación fomentará la práctica del boxeo y el de sus especialidades oficialmente reconocidas, tanto en su vertiente amateur, como semiprofesional y profesional.

4. La Federación empleará preferentemente, para el cumplimento de sus objetivos y funciones, las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, a través de su propio sitio web.

Artículo 5. Normativa aplicable

La Federación regulará su estructura y funcionamiento de acuerdo con los principios de representación y participación democrática, y se regirá por la Ley 3/2012, de 2 abril, del deporte de Galicia, por los presentes estatutos y por sus reglamentos de desarrollo.

Artículo 6. Impacto ambiental

La Federación adoptará la premisa de respeto y conservación de la naturaleza. Fomentará la educación ambiental entre los deportistas y adoptará cuantas medidas estén a su alcance con el fin de salvaguardar el patrimonio natural durante el desarrollo de sus actividades.

Artículo 7. Neutralidad de género

1. Por la propia naturaleza del deporte del boxeo, la Federación se ajustará en la ordenación de esta modalidad deportiva al principio de neutralidad de género, fomentando asimismo la organización y práctica de esta modalidad deportiva con sujeción a los principios establecidos en el artículo 29 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. Conforme a las reglas y guías de la IOF, la Federación organizará sus competiciones deportivas de manera que las orientadoras puedan competir en las categorías de deportistas.

3. Todas las referencias que se realicen en los presentes estatutos a personas de género masculino se entenderán hechas asimismo, en condiciones de plena igualdad, a personas de género femenino.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno y representación de la Federación Gallega de Boxeo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 8. Principio democrático

La Federación ajusta su funcionamiento interno al principio democrático basado en las elecciones reguladas en su propio reglamento electoral, en los términos previstos en el artículo 5 de los presentes estatutos.

Artículo 9. Reglamento electoral y procedimiento de designación de la Junta Electoral

1. El Reglamento electoral de la Federación será aprobado por la Asamblea General y remitido a la Administración autonómica, para a su aprobación, con anterioridad a la realización efectiva del proceso electoral.

2. Dicho reglamento habrá de regular las siguientes cuestiones:

a) Calendario electoral: plazos, requisitos para presentación y reclamaciones de candidatos, así como sistemas de desempate y reclamaciones.

b) Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral y de las mesas electorales.

c) Censo electoral, dividido por circunscripciones electorales, de existir estas, con garantía de su puesta a disposición de los candidatos en cada caso.

d) Número de miembros de la Asamblea General y distribución de los mismos por estamentos.

e) Circunscripciones electorales, en su caso, y número de representantes de cada estamento por cada una.

f) Regulación del voto por correo.

g) Sistema de elección del presidente.

h) Composición y sistema de elección de la Comisión Delegada.

i) Procedimiento de resolución de conflictos, reclamaciones y recursos electorales.

3. La Junta Electoral se constituirá de forma simultánea a la convocatoria de elecciones, estando integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por sorteo en la Asamblea General, entre las personas que presenten su candidatura, que deberán hacerse en la misma Asamblea General en la que tenga lugar su elección, pudiendo estar los candidatos presentes en ella. Los miembros de la Junta Electoral deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser mayor de 18 años.

b) No presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General.

c) No tener relación contractual o profesional con la Federación.

d) No estar cumpliendo sanción disciplinaria firme o sanción administrativa firme en materia deportiva que comporte sanción de inhabilitación para ocupar cargos en una organización deportiva.

En caso de no presentación de candidatos a miembros de la Junta Electoral, el presidente de la Federación propondrá a la Asamblea General los miembros necesarios para completarla, que deberán reunir los requisitos definidos en el apartado anterior. En el acto de sorteo se designará, además, el número de suplentes establecidos para supuestos de enfermedad o cualquier otra causa excepcional.

4. Para las primeras elecciones a la Asamblea General se aplicará la normativa a que se refiere la disposición transitoria única de los presentes estatutos.

Artículo 10. Órganos colegiados y órganos unipersonales

1. Los órganos de gobierno y representación de la Federación podrán ser colegiados y unipersonales.

2. Son órganos colegiados de la Federación la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva.

3. Son órganos unipersonales de la Federación el presidente, el secretario y el tesorero.

CAPÍTULO II

De los órganos colegiados

Artículo 11. La Asamblea General

1. La Asamblea General es el máximo órgano de representación y gobierno de la Federación, y en ella estarán representados los siguientes estamentos:

a) Clubs deportivos.

b) Deportistas.

c) Jueces-controladores.

d) Técnicos-entrenadores.

e) Otros colectivos.

2. La Asamblea General estará compuesta por miembros elegidos entre y por los distintos estamentos arriba mencionados. La representación en la Asamblea General de los distintos estamentos responderá a las proporciones establecidas en la legislación aplicable, según lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

3. La elección para la Asamblea General se llevará a cabo de acuerdo con las reglas establecidas en la legislación aplicable y en el Reglamento electoral.

4. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años por sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los integrantes mayores de 18 años de cada estamento, de acuerdo con el número y proporciones de representación que se establecen en estos mismos estatutos y en el Reglamento electoral, en los años en que tengan lugar los Juegos Olímpicos de Inverno. La representación de los clubs corresponde a su presidente o persona autorizada, de acuerdo con sus propios estatutos. El ejercicio de los derechos de los deportistas, de los técnicos-entrenadores y de los jueces-controladores es personal, y no admite delegación alguna. Ningún miembro de la Asamblea podrá ostentar una doble representación en la misma.

5. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

6. La Asamblea General deberá ser convocada, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, necesariamente antes de comenzar una nueva temporada deportiva, al menos con objeto de:

a) Aprobar el nuevo presupuesto.

b) Liquidar el anterior presupuesto.

c) Aprobar el calendario deportivo y las normas técnicas o reglamentos deportivos que regirán la competición.

d) Aprobar la memoria de las actividades anuales.

7. La Asamblea General podrá ser convocada, con carácter extraordinario, por el presidente o a propuesta de un número de sus miembros no inferior al 25 %.

Presentada la solicitud de convocatoria por el número de miembros suficiente, el presidente deberá convocarla necesariamente en el plazo de 10 días naturales. Desde la convocatoria hasta la fecha de celebración de la Asamblea no podrán transcurrir más de 20 días naturales.

La convocatoria, que deberá contener el orden del día de la reunión, se notificará individualmente a cada uno de los miembros de la Asamblea con una antelación mínima de 48 horas, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha de recepción de la misma. Asimismo, se hará pública en la página web de la Federación, con 10 días de antelación a la fecha de celebración.

8. La Asamblea General podrá reunirse en pleno o en comisión delegada.

9. Son competencias de la Asamblea General, en reunión plenaria, con carácter exclusivo:

a) La aprobación del presupuesto anual o su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo y de las normas técnicas o reglamentos deportivos que regirán la competición.

c) La aprobación de sus reglamentos.

d) La aprobación y la modificación de sus estatutos.

e) La elección y el cese del presidente.

f) La disolución de la Federación, que deberá ser acordada por decisión de los dos tercios de todos sus miembros.

g) Cualesquiera otras que estén previstas en los presentes estatutos y, en general, todas aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la Federación.

10. El voto será personal. No se admitirá la delegación de voto, salvo el correspondiente a los clubs deportivos, que podrá ejercer su presidente o la persona en la que delegue, siempre que no sea miembro de la Asamblea de la Federación, de acuerdo con sus propios estatutos y con carácter expreso y escrito para cada reunión.

11. Los acuerdos serán adoptados, como regla general, por mayoría simple, salvo en aquellos casos en que sea precisa mayoría cualificada, en consonancia con los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen.

Se levantará acta de todos los acuerdos, especificando los nombres de las personas que intervengan y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que puedan derivarse, en su caso, de dichos acuerdos.

Todos los acuerdos serán públicos, salvo que, excepcionalmente, se acuerde lo contrario por mayoría de tres cuartas partes de los miembros del órgano decisorio.

Los acuerdos de la Asamblea General podrán ser impugnados ante la Administración deportiva autonómica, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 12. La Comisión Delegada

La Comisión Delegada será elegida entre y por la Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre sus miembros. Su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. Será presidida por el presidente de la Federación como miembro nato de la misma. Estará compuesta, al menos, por cinco miembros, debiendo estar representados todos los estamentos, respetándose la proporcionalidad de la Asamblea General. El procedimiento de elección será el fijado por el Reglamento electoral de la Federación.

Artículo 13. La Junta Directiva

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión ordinaria de la Federación y sus miembros son designados y separados libremente por el presidente, que la presidirá.

2. Los miembros de la Junta Directiva que lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma, con pleno derecho a voz pero sin voto.

3. Todos los cargos son honoríficos y, en caso extraordinario, cuando se establezca una compensación económica justificada a favor de alguno de los miembros de la Junta Directiva tiene que ser expresamente acordada por mayoría absoluta de la Asamblea General y constar de manera diferenciada en el presupuesto. En ningún caso la compensación económica podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que reciba la Federación.

4. Los miembros de la Junta Directiva deberán estar en posesión de la licencia federativa.

5. Las funciones de la Junta Directiva son, entre otras:

a) Organizar, impulsar, desarrollar y adaptar el programa deportivo, las actividades y el calendario de competición de la Federación.

b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Desarrollar el presupuesto general anual aprobado por la Asamblea General, así como la gestión económica y administrativa de la Federación.

CAPÍTULO III

De los órganos unipersonales

Artículo 14. El presidente

1. El presidente es, junto con la Asamblea General, el órgano de gobierno de la Federación. Ejerce su representación legal, convoca y preside los órganos de representación y gobierno, y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. La duración, el número de mandatos y el procedimiento de elección de la Presidencia será el establecido en la Ley del deporte de Galicia, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento electoral. No podrá desempeñar ninguna otra actividad directiva o de representación dentro de la propia estructura federativa. No podrá ejercer simultáneamente la presidencia de un club deportivo integrado en la Federación.

3. En caso de ausencia o incapacidad temporal, el presidente será sustituido por el vocal de la Junta Directiva designado por el propio presidente y, en su defecto, por el vocal de mayor edad.

4. El presidente de la Federación ejercerá las siguientes funciones:

a) Presidir y dirigir los órganos de gobierno y representación de los que forme parte.

b) El voto de calidad, en caso de empate, en aquellas decisiones a adoptar en los órganos que preside.

c) Estimular y coordinar la actuación de los órganos federativos.

d) Ordenar pagos a nombre de la Federación, firmando con el tesorero los documentos al efecto.

e) Conferir poderes especiales o generales a letrados, procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él.

f) Designar y separar al secretario y al tesorero, así como a los demás miembros de la Junta Directiva.

5. El presidente de la Federación cesará en su cargo por los motivos siguientes:

a) Expiración del plazo de mandato.

b) Renuncia, muerte o incapacidad.

c) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad establecidas en los presentes estatutos.

d) Aprobación de la moción de censura, que será siempre constructiva.

6. Producido el cese del presidente por cualquiera de las causas establecidas, excluida la moción de censura, el presidente en funciones convocará la Asamblea General en un plazo no superior a un mes, y la celebración de elecciones deberá ser anterior al transcurso de dos meses desde o su cese.

7. La moción de censura habrá de ser propuesta por, al menos, el 45 % de los miembros de la Asamblea General.

Presentada la moción de censura, el presidente enviará la convocatoria de la Asamblea extraordinaria en plazo no superior a 10 días naturales. Entre la fecha de su convocatoria y la votación de la moción de censura no pueden transcurrir más de 20 días naturales.

La moción de censura se considerará aprobada por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, y resultará elegido presidente el miembro de la Asamblea que figurase como candidato en la propuesta.

Si la moción de censura es rechazada por la Asamblea General, sus firmantes no podrán presentar otra moción hasta que transcurra un año.

Artículo 15. El secretario

1. El secretario, que lo será también de la Junta Directiva, será designado y separado por el presidente.

2. El secretario ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y, más específicamente, las de:

a) Levantar actas de las sesiones de los órganos de gobierno y representación, con indicación de los asistentes, temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación.

c) Cuantas funciones les encomienden los presentes estatutos y los reglamentos de la Federación, así como a legislación vigente.

Artículo 16. El tesorero

El tesorero será designado y separado por el presidente, pudiendo recaer el nombramiento en el secretario. El tesorero ejercerá las funciones de:

a) Llevar la contabilidad de la Federación.

b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

c) Elaborar y presentar balances del estado contable de la Federación.

d) Cualquier otra función que le encomienden los presentes estatutos y los reglamentos de la Federación.

TÍTULO III

Requisitos de adquisición o pérdida de la condición de federado, régimen de concesión de licencias federativas y condiciones de estas, derechos, deberes y responsabilidades de todos sus integrantes

Artículo 17. Requisitos de adquisición o pérdida de la condición de federado, y régimen de concesión de licencias federativas y condiciones de estas

1. Los clubs deportivos que tengan entre sus fines la práctica y promoción del deporte del boxeo en cualquiera de sus especialidades se integrarán, a petición propia, en la Federación, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud de admisión mediante instancia dirigida al presidente.

b) Número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

2. La admisión de un club no comportará, bajo ningún concepto, en principio, ingreso económico a la Federación y en igualdad de derechos que el resto de clubes deportivos.

3. Los deportistas, técnicos-entrenadores y jueces-controladores que tengan entre su práctica o especialidad el deporte del boxeo podrán integrarse en la Federación por voluntad propia. Dicha integración se producirá mediante la concesión de licencias. Las licencias serán tramitadas y expedidas por la Federación. Las licencias expedidas por la Federación se ajustarán a su regulación específica. Las licencias tramitadas y expedidas por la Federación se ajustarán, en su caso, a lo dispuesto en un reglamento de desarrollo de los presentes estatutos.

4. Las licencias deberán ser emitidas y puestas a disposición del solicitante o, en su caso, denegadas motivadamente, en el plazo máximo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la entrada en la Federación de la solicitud debidamente formalizada.

El cómputo del referido plazo se suspenderá por el tiempo que medie, en su caso, entre el requerimiento de corrección y la correspondiente enmienda por parte de la persona interesada.

5. Cualquier solicitud de licencia se entenderá otorgada por silencio positivo, si no se notifica resolución expresa en el plazo indicado.

6. La pérdida de la condición de federado se producirá en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 18. Derechos de los federados

1. Los federados tienen derecho a no ser discriminados por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Con carácter general, todos los federados tienen el derecho a recibir la tutela de la Federación respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades y en su funcionamiento, a través de los medios y de los canales establecidos.

3. Igualmente, podrán participar en su gestión, siendo electores y elegibles para sus órganos de gobierno y representación, conforme a lo dispuesto en las normas electorales vigentes en cada momento.

Artículo 19. Deberes y responsabilidades de los federados

1. Los federados tienen el deber de estar en posesión de licencia federativa.

2. Los federados también tienen el deber de aceptar y cumplir los estatutos y reglamentos de la Federación, así como el de someterse a la autoridad de los órganos federativos en relación con las materias de su competencia, sin perjuicio del derecho a impugnar o recurrir sus decisiones ante las instancias correspondientes, acudiendo incluso ante la jurisdicción competente.

3. El incumplimiento de dichos deberes podrá generar responsabilidad, en los términos establecidos por la legislación vigente.

TÍTULO IV

Régimen de responsabilidad de los presidentes y miembros de la Junta Directiva

Artículo 20. Principio general

El presidente y los miembros de la Junta Directiva o de los órganos de dirección que se puedan establecer estatutariamente serán personalmente responsables, frente a la propia Federación, frente a sus miembros o frente a terceros:

a) De las obligaciones que haya contraido la Federación y que no tengan, o tuvieran, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquella.

b) De las obligaciones que haya contraido contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.

c) En general, de los actos o de las omisiones que supongan un perjuicio para la Federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.

Artículo 21. Exención de responsabilidad

La responsabilidad descrita en el artículo anterior se podrá exigir en caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de los sujetos responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que votaran en contra del acuerdo o no intervinieran en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconocieran o, conociéndolo, se opusieran expresamente a aquel.

Artículo 22. Responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad regulada en el presente título es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales vigentes.

TÍTULO V

Del régimen documental

Artículo 23. Principio general

La custodia y llevanza de la documentación, libros registro y archivos de la Federación corresponde a su secretario.

Artículo 24. Libros registro

La Federación llevará por lo menos los siguientes libros registro debidamente diligenciados:

a) De clubs deportivos.

b) De deportistas.

c) De actas de los órganos de gobierno y representación.

d) De contabilidad.

e) De inventario de bienes muebles e inmuebles.

Artículo 25. Examen y supervisión de los libros registro

Los libros registro y demás documentación estarán a disposición en todo momento de la Administración deportiva autonómica competente, para su examen y supervisión.

TÍTULO VI

Del régimen económico-financiero

Artículo 26. Del presupuesto y de la fecha de cierre del ejercicio económico de la Federación

1. La Federación tiene presupuesto y patrimonio propios y deberá someter su contabilidad y su estado económico o financiero a las prescripciones legales.

2. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, aunque, excepcionalmente, la Administración deportiva autonómica competente podrá autorizarlos con tal carácter.

3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicarse los ingresos propios, de forma prioritaria, a los gastos de la estructura federativa.

4. La Junta Directiva elaborará el proyecto de presupuesto correspondiente al siguiente ejercicio, cuyo cierre coincidirá con el de la temporada deportiva respectiva, para su aprobación por la Asamblea General durante el último trimestre del ejercicio económico.

5. Dicho presupuesto deberá remitirse a la Administración deportiva en el plazo de un mes desde su aprobación.

Artículo 27. Inspección económica

La Federación someterá sus libros de contabilidad a la inspección, así como las auditorías financieras sobre la totalidad de sus gastos, a requerimiento de la Administración deportiva autonómica competente.

Artículo 28. Exhibición de la documentación económica

Las cuentas anuales y los presupuestos tienen que estar en el domicilio social de la Federación, con una antelación de 15 días a la celebración de la Asamblea General, a disposición de las personas o entidades con pleno derecho a voto, las cuales podrán pedir copia, que se les entregará antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 29. Ingresos de la Federación

1. El patrimonio de la Federación estará integrado por:

a) Cuotas de sus afiliados.

b) Derechos de inscripción y demás recursos que procedan de las competiciones organizadas por la Federación.

c) Rendimientos de los bienes propios.

d) Subvenciones, u otras aportaciones, que las entidades públicas puedan concederle, así como donaciones, herencias, legados y premios que le sean otorgados por entidades públicas o privadas.

e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

2. La Federación destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto.

3. Los fondos deberán depositarse necesariamente en cuentas a nombre de la Federación, en entidades financieras, sin perjuicio de mantener en caja las sumas precisas para atender los gastos corrientes.

4. Toda disposición de fondos con cargo a dichas cuentas deberá ser autorizada por dos firmas mancomunadas: la del presidente y la del tesorero. No obstante, en casos de ausencia justificada o de enfermedad, cualquiera de ellos podrá delegar su firma en otro miembro de la Junta Directiva. Dicha delegación deberá realizarse por escrito.

Artículo 30. Reglas económico-financieras específicas

Será necesaria la autorización de la Administración autonómica para la venta o gravamen de los bienes inmuebles cuya titularidad corresponda a la Federación que fueran financiados, en todo o en parte, con fondos públicos. Asimismo, se requerirá igual autorización cuando la Federación pretenda comprometer gastos de carácter plurianual o cuando la naturaleza del gasto, o el porcentaje de este en relación con su presupuesto, vulnere los criterios que reglamentariamente se determinen. Esta autorización se podrá consignar en los contratos programa que puedan ser firmados entre la Administración deportiva autonómica y la Federación para desarrollo de sus actividades y funciones.

TÍTULO VII

Del régimen disciplinario

CAPÍTULO I

Disposiciones generales sobre infracciones y sanciones

Artículo 31. Tipicidad, naturaleza y clasificación de las infracciones

1. Las infracciones de las reglas del juego o de la competición y las infracciones de las normas generales de conducta deportiva tipificadas en estos estatutos constituyen faltas disciplinarias. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Las sanciones correspondientes se aplicarán en función de la clasificación de las infracciones.

2. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:

a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simple acuerdo o decisión, el resultado de una prueba, encuentro o competición.

b) Los comportamientos y actitud agresivos y antideportivos o discriminatorios de los deportistas o técnicos, cuando se dirijan a los jueces, a los jurados, a otros jugadores, técnicos o al público.

c) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

d) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada especialidad, cuando puedan alterar la seguridad de la prueba, encuentro o competición o pongan en peligro la integridad de las personas.

e) No ejecutar o desobedecer las resoluciones en el ámbito disciplinario del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

f) La inasistencia sin causa justa de los deportistas a las convocatorias de la selección gallega, o la negativa de la entidad deportiva a facilitar su asistencia.

g) La alineación indebida y no comparecer o retirarse injustificadamente de las pruebas, encuentros o competiciones.

h) La reincidencia en la comisión de faltas graves. Se entenderá que hay reincidencia en la comisión cuando se sea sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el período de un año.

De la infracción a la que se refiere la letra e) podrá ser responsable el presidente de la Federación, sin perjuicio de las responsabilidades en las que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.

3. Se considerarán infracciones graves las siguientes:

a) La falta de remisión en plazo o de forma manifiestamente incompleta, sin causa justa, de los expedientes o de la información requerida por el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

b) El incumplimiento de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes.

c) Actuar de forma pública y notoria contra la dignidad y el decoro propios de la actividad deportiva.

d) La reiteración de faltas leves. Se entenderá que hay reiteración cuando se sea sancionado mediante resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el período de un año.

De las infracciones a las que se refieren las letras a) y b) podrá ser responsable el presidente de la Federación, sin perjuicio de las responsabilidades en las que puedan incurrir otras personas físicas integrantes de los órganos federativos.

4. Se considerarán infracciones leves las siguientes:

a) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves.

b) La incorrección con el público, compañeros y subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento las órdenes e instrucciones recibidas de jueces y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 32. Sanciones

1. Por la comisión de faltas muy graves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Multa en cuantía no superior a 1.500 euros.

b) Pérdida de puestos de clasificación.

c) Pérdida de la licencia.

d) Expulsión del club de la Federación.

e) Suspensión o privación de licencia federativa o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, o de habilitación para ocupar cargos en la Federación por un plazo máximo de cinco años.

f) Privación de licencia federativa, cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia o privación de la habilitación para ocupar cargos en la Federación a perpetuidad. Esta sanción únicamente se podrá acordar, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extrema gravedad.

g) Inhabilitación por un período de dos a cuatro años, cuando las infracciones sean cometidas por directivos.

h) Destitución del cargo, cuando las infracciones sean cometidas por los directivos.

2. Por la comisión de faltas graves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.

b) Multa en cuantía no superior a 1.000 euros.

c) Clausura del recinto deportivo hasta un máximo de cuatro pruebas o tres meses.

d) Suspensión o privación de licencia federativa y/o, en su caso, de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, e inhabilitación para ocupar cargos de un mes a dos años.

3. Por la comisión de faltas leves se impondrán las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Inhabilitación para ocupar cargos federativos o suspensión de hasta un mes, o de una a tres pruebas.

4. Las multas solo se les podrán imponer a las entidades deportivas y a los que, conforme a estos estatutos, sean considerados deportistas profesionales o técnicos profesionales.

Artículo 33. Principio de proporcionalidad

1. En el establecimiento de sanciones pecuniarias se deberá tener en cuenta que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

2. En la determinación del régimen sancionador, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

3. Para graduar las sanciones se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, la naturaleza de los hechos, las consecuencias y los efectos producidos, la existencia de intencionalidad, la reincidencia y la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes.

4. En función de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, las sanciones se aplicarán en sus grados máximo, mínimo o medio. En su caso, de concurrir circunstancias atenuantes cualificadas, se podrá aplicar la sanción inferior en un grado a la prevista.

Artículo 34. Circunstancias modificativas de la responsabilidad

1. Serán consideradas como circunstancias atenuantes el arrepentimiento espontáneo y la existencia de provocación suficiente inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.

2. Serán consideradas como circunstancias agravantes de la responsabilidad la reincidencia, el precio, el perjuicio económico ocasionado y el número de personas afectadas por la infracción respectiva.

3. Se entenderá producida la reincidencia cuando la persona infractora cometa, por lo menos, una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme, en el término de un año.

4. Los órganos disciplinarios sancionadores podrán, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en el grado que consideren adecuado, ponderando, en todo caso, la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

Artículo 35. Causas de extinción de la responsabilidad

La responsabilidad disciplinaria se extingue:

a) Por el cumplimiento de la sanción.

b) Por el fallecimiento de la persona inculpada.

c) Por disolución de la entidad sancionada.

d) Por prescripción de las infracciones o sanciones.

Artículo 36. Prescripción de infracciones y sanciones

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves prescribirán al año y, las leves, al mes.

2. El término de prescripción comienza a contar el día en el que se cometieron los hechos y se interrumpe en el momento en el que se acuerda iniciar el procedimiento sancionador. Su cómputo se reanudará si el expediente permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde el momento en el que se quebrantara su cumplimiento, si este ya hubiese comenzado.

Artículo 37. Prohibición de doble sanción por los mismos hechos

No podrá imponerse más de una sanción por los mismos hechos.

Artículo 38. Aplicación de los efectos retroactivos favorables

Las disposiciones disciplinarias tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al infractor, aunque en el momento de publicación de las disposiciones más favorables hubiese recaído sanción firme.

Artículo 39. Prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas en el momento de su comisión

No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como infracción con anterioridad al momento de producirse, ni tampoco podrán imponerse sanciones que no estén establecidas por norma anterior a la comisión de la infracción.

CAPÍTULO II

Procedimientos y órganos disciplinarios deportivos

Artículo 40. Procedimiento disciplinario

La imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en estos estatutos y en el Reglamento de régimen disciplinario que lo desarrolle se ajustará a los procedimientos previstos en el capítulo IV del título VII de la Ley 3/2012, de 2 abril, del deporte de Galicia.

Artículo 41. Clases de procedimientos

1. Los procedimientos para la imposición de sanciones serán el abreviado y el ordinario.

2. El procedimiento abreviado es aplicable para la imposición de las sanciones por infracción de las reglas del juego o de la competición. En todo caso, deberá asegurarse el trámite de audiencia a las personas interesadas y el derecho al recurso.

3. El procedimiento ordinario será de aplicación para las sanciones correspondientes a las infracciones de las normas generales de conducta deportiva.

Artículo 42. Reglas comunes a los procedimientos

1. En lo no previsto en los presentes estatutos serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley 3/2012, de 2 abril, del deporte de Galicia, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de inexistencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

3. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, excepto que el órgano encargado de la resolución del recurso acuerde la suspensión.

4. Las actas suscritas por los jueces de la prueba o de la competición constituirán medio documental necesario en conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a aquellas. Las manifestaciones del juez plasmadas en las citadas actas se presumen ciertas, excepto prueba en contrario.

Artículo 43. Procedimiento abreviado

Las reglas a las que se ajusta el procedimiento abreviado son las siguientes:

1. Iniciación:

a) El procedimiento abreviado se inicia con la notificación del acta de la prueba o competición, que refleje los hechos que pueden dar lugar a sanción, suscrita por el juez y por los competidores o por los delegados de los clubes. En el supuesto de que los hechos que puedan dar lugar a sanción no estén reflejados en el acta, sino mediante anexo, el procedimiento se inicia en el momento en el que tenga entrada en la Federación el anexo del acta de la prueba o documento en el que queden reflejados los hechos objeto de enjuiciamiento. Además, se designará a una persona instructora que ejercerá las funciones de impulso en la ordenación del expediente y de secretaria o secretario, y serán aplicables las causas de abstención y recusación reguladas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

b) También se puede iniciar a instancia de parte interesada, siempre que la denuncia se presente en las dependencias de la Federación dentro del segundo día hábil siguiente al día en el que se hubiese celebrado la prueba o competición.

2. Tramitación y resolución:

a) En el plazo de dos días, que se contarán desde la notificación prevista en el apartado anterior, las personas interesadas podrán formular alegaciones en relación con los hechos consignados en el acta, anexo o denuncia. También podrán proponer o aportar, en su caso, las pruebas pertinentes. La prueba deberá practicarse en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes al de su admisión.

b) El órgano instructor trasladará, en el plazo máximo de dos días, que se contarán a partir de la presentación de alegaciones o de la práctica de la prueba o de su denegación, al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, para que, dentro del día siguiente, se dicte resolución en la cual se deben expresar los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que habilitan la sanción que se imponga. Asimismo, deben expresarse en la misma resolución los motivos de denegación de las pruebas no admitidas si no se hubiese realizado con anterioridad. La resolución se deberá notificar a las personas interesadas, con expresión de los recursos que se puedan formular contra ella y del plazo para su interposición.

Artículo 44. Procedimiento ordinario

Las reglas a las que se somete el procedimiento ordinario son las siguientes:

1. Iniciación:

a) El procedimiento se inicia por acuerdo del órgano competente, de oficio o a instancia de la persona interesada.

b) El acuerdo que inicie el procedimiento contendrá la identidad del instructor, en su caso, del secretario, de la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuya tal competencia, el pliego de cargos que contendrá la determinación de los hechos imputados, la identificación de la persona o de las personas presuntamente responsables, así como las posibles sanciones aplicables. Este acuerdo se deberá notificar a la persona interesada. Serán aplicables al instructor y al secretario las causas de abstención y recusación y procedimiento establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Tramitación:

a) Durante la tramitación del procedimiento, el órgano competente para su incoación, de oficio o a instancia del instructor, podrá acordar en resolución motivada las medidas que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer.

b) El acuerdo de iniciación se notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para contestar a los hechos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a la defensa de sus derechos e intereses.

c) Se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta de la persona interesada cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Solo se podrán declarar improcedentes aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable.

d) Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, o concluida la fase probatoria, el instructor redactará la propuesta de resolución, bien apreciando la existencia de alguna infracción imputable y, en este caso, contendrá necesariamente los hechos declarados probados, las infracciones que constituyan y las disposiciones que las tipifiquen, las personas que resulten presuntamente responsables y las sanciones que procede imponer, o bien proponiendo la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad y el sobreseimiento con archivo de las actuaciones. La propuesta de resolución se les notificará a las personas interesadas y se les concederá un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos que estimen pertinentes.

3. Resolución:

a) Recibidas por el instructor las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia, elevará el expediente al órgano competente para resolver.

b) La resolución del órgano competente pone fin al procedimiento ordinario y se dictará en el plazo máximo de diez días hábiles.

Artículo 45. Legitimación para recurrir las sanciones

Están legitimadas para interponer recurso en materia disciplinaria las personas directamente afectadas por la sanción. Se entiende, en todo caso, por tales los deportistas, sus entidades deportivas y las entidades deportivas participantes en la competición.

Artículo 46. Órganos disciplinarios

En el Reglamento de régimen disciplinario se especificará la composición y funcionamiento de los órganos competentes en materia disciplinaria, que serán:

a) En primera instancia, un comité de competición o un juez único.

b) En segunda instancia, un comité de apelación.

Artículo 47. Comité Gallego de Justicia Deportiva

Contra las resoluciones de la Federación en materia disciplinaria cabe recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

TÍTULO VIII

De la reforma de los estatutos

Artículo 48. Órgano competente y propuesta

Los estatutos de la Federación únicamente se podrán modificar por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, previa inclusión en el orden del día de la modificación que se pretende. La propuesta de modificación estatutaria, salvo cuando esta deba realizarse por imperativo legal, podrá proponerse por un tercio de los miembros de la Asamblea General, o por la Junta Directiva.

Artículo 49. Enmiendas

De la propuesta de modificación se dará traslado a cada uno de los miembros de la Asamblea General, quienes deberán contar con un plazo no inferior a diez días para hacer llegar a la Federación las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes. Entre la fecha de recepción de la propuesta de modificación en la sede de la Federación y la reunión de la Asamblea General en la que la misma se debata no podrán transcurrir más de tres meses, por lo que, si no estuviere prevista reunión de la Asamblea General dentro de dicho plazo, deberá convocarse una a tal fin.

Artículo 50. Debate

La Asamblea General abrirá la sesión con la lectura del texto de la modificación propuesta, así como de las enmiendas o sugerencias efectuadas. Posteriormente, tras el debate a que hubiere dado lugar, se procederá a la votación.

Artículo 51. Votación

La aprobación por la Asamblea General de la modificación propuesta requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 52. Aprobación

La reforma requerirá, una vez aprobada por la Asamblea General, la aprobación por la Administración deportiva de Galicia y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

TÍTULO IX

Causas y procedimiento de extinción y disolución

Artículo 53. Causas de extinción

La Federación se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por la revocación de su reconocimiento.

b) Por resolución judicial.

c) Por integración o fusión con otra Federación deportiva gallega.

d) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 54. Procedimiento de extinción y disolución

1. En caso de extinción y disolución de la Federación, una vez liquidado su patrimonio, la parte restante, si la hubiere, se destinará a los fines de carácter deportivo que determine la Administración deportiva autonómica competente.

2. La extinción y disolución se realizarán cumpliendo los trámites procedimentales previstos en la legislación vigente.

Disposición adicional única

Las normas reglamentarias de desarrollo de los presentes estatutos, con exclusión de las normas técnicas o reglamentos deportivos que rigen la competición, se depositarán en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, y se darán a conocer a través de la página web de la Federación.

El calendario oficial aprobado por la Asamblea General deberá comunicarse, en los términos exigidos por la legislación vigente, a la Administración deportiva en el plazo de siete días desde su aprobación.

Disposición final única. Entrada en vigor

Los presentes estatutos entrarán en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia.