Antecedentes:
1. La convocatoria HORIZON-MSCA-COFUND-2025, publicada por la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) de la Comisión Europea, tiene por objeto la cofinanciación de programas de apoyo a la contratación de personal investigador. A través de esta línea se pretende impulsar la excelencia científica, la movilidad internacional e intersectorial, así como la formación avanzada y el desarrollo profesional de las personas investigadoras dentro del marco de las acciones Marie Skłodowska-Curie, en el programa Horizonte Europa.
2. La Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional resultó seleccionada en esta convocatoria con la propuesta Talentgal, que permitirá la contratación de 40 investigadores/as posdoctorales mediante dos convocatorias internacionales, cofinanciadas por la Comisión Europea y por la Xunta de Galicia. La obtención de esta ayuda implica la preparación y formalización del correspondiente acuerdo de subvención ante la REA, así como la coordinación con los organismos participantes.
La participación en la convocatoria HORIZON-MSCA-COFUND-2025 en el marco del proyecto Talentgal implica la realización de gestiones y trámites administrativos que requieren tanto conocimientos en programas europeos de I+D+i como agilidad administrativa, a fin de cumplir con los plazos establecidos por la Comisión Europea.
Consideraciones legales y técnicas:
1. La persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional ostenta la representación de la consellería, al amparo de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el artículo 3 del Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
2. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la comunidad autónoma o en el de la provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.
Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
En los mismos términos se establece en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de octubre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
3. Debido al volumen de competencias y funciones atribuidas a la persona titular de la Consellería, y con la finalidad de asegurar una gestión eficiente y continua del proyecto Talentgal durante todo su ciclo de vida, resulta aconsejable recurrir a la delegación de competencias en favor de una mayor agilidad de las actuaciones que se tengan que realizar en dicho proyecto.
Por lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 43.3 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero; el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y las demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
1. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional la competencia en todos los asuntos y trámites relacionados con el proyecto Talentgal, desde su aceptación hasta la completa finalización del mismo, incluyendo las fases de aceptación de la concesión, firma electrónica del Grant Agreement y de sus posibles enmiendas, ejecución, seguimiento, modificación, evaluación, y justificación económico-financiera.
2. El ejercicio de la competencia que se delega en esta resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
En cualquier momento, la persona titular de la Consellería podrá revocar el ejercicio de la competencia que se delega o avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto relativo a dicha competencia.
Los actos y resoluciones administrativas dictados por la delegación harán constar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
3. Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2025
Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
