El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, por el que se dictan normas para garantizar la prestación de los servicios esenciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.
La prestación de la asistencia sanitaria no puede verse gravemente afectada por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, al estar aquella reconocida como un servicio esencial y prevalente en relación con este. En consecuencia, resulta necesario compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con la fijación de los servicios mínimos en las áreas y actividades que inciden directamente en la gestión y continuidad de la asistencia sanitaria, con el objeto de preservar, en último término, el derecho a la vida, a la salud y a la integridad física de las personas usuarias.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los/las consejeros/as competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, establezcan el mínimo de actividad necesario para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para la determinación del personal preciso para su prestación.
El 17 de octubre de 2025, la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) comunicó la convocatoria de una huelga que afectará a todo el personal médico y facultativo del Sistema nacional de salud, la cual se desarrollará desde las 00.00 horas del 9 de diciembre de 2025 hasta las 23.59 horas del día 12 de diciembre, ambos inclusive. Asimismo, comunicaron que en las empresas que cuenten con varios turnos de trabajo, el inicio del paro general tendrá lugar en el primer turno que se inicie el día 9 de diciembre, y su finalización se producirá una vez concluido el último turno, aunque este se prolongue más allá de las 24.00 horas del día 12 de diciembre de 2025.
El 13 de noviembre de 2025, la organización sindical de Facultativos de Galicia Independientes (O´mega) convocó una huelga dirigida al colectivo de facultativos de atención primaria y de las unidades adscritas dependientes del Sergas en toda la Comunidad Autónoma de Galicia, sin hacer distinciones por su fórmula contractual, ya sea estatutaria o laboral, e incluyendo personal titular, interino, eventual o en formación.
Indican que la huelga tendrá carácter permanente mientras no se alcancen los objetivos reivindicados, comunicándose los días de paro con, al menos, 10 días de antelación, y se convocaron inicialmente los siguientes períodos:
a) Los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2025 y
b) Los días 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2025, desde el primer turno del día 9 iniciado a partir de las 8.00 horas hasta la finalización del último turno del día 12, aunque este finalice después de las 24.00 horas.
La orden de servicios mínimos correspondiente a las jornadas de noviembre fue publicada en el DOG núm. 228, de 25 de noviembre de 2025, y quedó pendiente el establecimiento de los servicios mínimos relativos a las jornadas de huelga previstas para el mes de diciembre.
Posteriormente, el 27 de noviembre de 2025, la organización sindical Facultativos de Galicia Independientes (O´mega) presentó una nueva comunicación de huelga, en esta ocasión dirigida a todos los médicos y demás facultativos empleados en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud (Sergas), incluyendo médicos internos residentes, profesores vinculados y el resto del personal médico y facultativo, cualquiera que sea la modalidad de contratación o de gestión.
En esta convocatoria hacen constar que la huelga tendrá igualmente carácter permanente, comunican los días concretos con 10 días de antelación y convocan inicialmente los días 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2025, desde el primer período laborable del día 9 hasta la finalización del último período laborable del día 12, incluyendo turnos de atención continuada y guardia.
Asimismo, puntualizan que en las entidades en las que existan varios turnos de trabajo (entendiendo como tales todo período laborable o prestación de servicios, como atención continuada o guardia médica), el inicio del paro se efectuará en el primer turno que se inicie el día 9 de diciembre, y finalizará tras la conclusión del último período laborable del día 12 de diciembre, aunque dicho turno finalice con posterioridad a las 24.00 del 12 de diciembre; es decir, abarca para cada trabajador todo el tiempo correspondiente a ese período laborable.
Las convocatorias de los sindicatos CESM y O´mega coinciden en los días del 9 al 12 de diciembre de 2025 y afectan al personal médico y facultativo del Servicio Gallego de Salud, incluidos los médicos internos residentes, así como a los profesionales en turnos, guardias y atención continuada.
A la vista de estas convocatorias, y en aplicación del marco normativo vigente, resulta necesario establecer los servicios mínimos indispensables para garantizar el funcionamiento esencial de las instituciones sanitarias durante las jornadas afectadas.
Con base en lo anterior y tras la audiencia a los comités de huelga,
DISPONGO:
Artículo 1
La huelga convocada se entenderá condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos establecidos en esta orden, circunscrito al ámbito de la asistencia sanitaria pública, en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, entidades adscritas y fundaciones públicas sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a los efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Y, al mismo tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.
Por ello, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente y permanente y los servicios sanitarios que no pueden aplazarse sin consecuencias negativas para la salud, especialmente teniendo en cuenta la duración de la huelga –cuatro jornadas consecutivas, enmarcadas entre dos fines de semana y un lunes festivo– y el período invernal en que se convoca, caracterizado por un incremento significativo de las infecciones respiratorias agudas y de otras patologías estacionales, lo que supone un alto impacto en la demanda asistencial.
En el establecimiento de servicios mínimos, se está teniendo en cuenta la reducción paulatina de jornada establecida en la Orden de la Consellería de Sanidad, de 29 de junio de 2023, por la que se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia en el que se aprobaron mejoras retributivas y de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Sergas, con base en el Acuerdo firmado en la Mesa Sectorial el 20 de abril, por los representantes de la Administración y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., CSIF, UGT y SATSE, así como en la instrucción dictada en aplicación de dicha orden para el año 2025.
La ejecución del acuerdo de reducción de jornada garantizando, asimismo, la adecuada atención a la ciudadanía implica incrementos de personal en determinados turnos y unidades y un mayor número de guardias debido a la creciente presión asistencial, circunstancia que se refleja en la fijación de los servicios mínimos.
La presente propuesta se sustenta en criterios estrictamente asistenciales y de seguridad clínica, y responde a la obligación de motivación reforzada exigida para los supuestos en los que, por circunstancias asistenciales excepcionales, los servicios mínimos deban diferir de los establecidos en huelgas precedentes. En este caso, concurren factores que modifican sustancialmente el contexto respecto de la huelga de una sola jornada convocada el 3 de octubre de 2025. En concreto:
a) Contexto epidemiológico estacionalmente agravado.
La huelga tiene lugar en pleno período invernal, etapa en la que –según los datos epidemiológicos disponibles en las áreas sanitarias– se produce un incremento estadísticamente relevante de las infecciones respiratorias agudas y de otras patologías estacionales (gripe, bronquiolitis, covid-19, entre otras). Esta realidad evidencia una demanda asistencial hospitalaria sensiblemente superior a la ordinaria, lo que obliga a la activación de los planes especiales de contingencias, instrumentos reglamentarios destinados a garantizar la asistencia en situaciones de incremento abrupto de la presión asistencial. La concurrencia de este contexto estacional constituye un elemento objetivo y contrastable que altera sustancialmente las condiciones en las que se prestan los servicios sanitarios esenciales.
b) Incremento de la presión asistencial en determinados servicios clínicos.
Durante este período se registra un aumento apreciable de la demanda en servicios como medicina interna, neumología, cirugía general, tanto en ingresos como en interconsultas y atención continuada. La naturaleza de los procesos atendidos en estas unidades impide, sin riesgo para la vida o la integridad física de los pacientes, una demora prolongada en la asistencia. A diferencia de una huelga de una sola jornada –en la que parte de la actividad puede diferirse 24 horas– una huelga de cuatro jornadas consecutivas constituye un supuesto cualitativamente distinto que puede provocar un deterioro irreversible del estado clínico, de acuerdo con la práctica asistencial consolidada y con las recomendaciones clínicas aplicables.
c) Duración extraordinaria de la huelga y acumulación de demanda.
La huelga se extiende durante cuatro jornadas consecutivas, situadas entre dos fines de semana y un lunes festivo, lo que configura un período extraordinariamente prolongado de reducción de la actividad habitual y un riesgo de acumulación de pacientes y demoras en la atención. La disminución de las altas hospitalarias puede incrementar el número de pacientes pendientes de cama en urgencias y, al alcanzarse determinado umbral, bloquear la capacidad de atención a nuevos pacientes, comprometiendo así la seguridad asistencial. Asimismo, la semana anterior incluye el festivo del 8 de diciembre, lo que previsiblemente provocará una retención y concentración de la demanda asistencial en los días posteriores, coincidiendo con la huelga y agravando la presión sobre los servicios hospitalarios.
Estas circunstancias –todas objetivas, contrastables y ajenas a la voluntad de la Administración– justifican la necesidad de fijar unas presencias mínimas superiores a las de una huelga de una sola jornada, con el fin de evitar riesgos asistenciales y garantizar la continuidad de los cuidados en un contexto de elevada demanda sanitaria.
Para la determinación de las presencias mínimas se tiene en cuenta la organización asistencial de cada área sanitaria, su carga de actividad y los criterios poblacionales y operativos que condicionan la cobertura imprescindible durante las jornadas de huelga. La fijación de estas presencias no tiene por finalidad limitar el derecho fundamental de huelga, sino asegurar la atención de los procesos prioritarios y no demorables, garantizando en todo momento la seguridad de los pacientes y la continuidad de los servicios esenciales.
Asimismo, la definición de los efectivos necesarios debe atender a la forma en que se estructura la asistencia en cada área, basada en parámetros poblacionales. El volumen de habitantes y su distribución por edades, el grado de dispersión territorial, el carácter urbano, semirrural o rural del área, así como las isócronas de acceso a los centros asistenciales de referencia (centros de salud, PAC y hospitales), constituyen elementos determinantes que condicionan la planificación y la cobertura asistencial mínima requerida.
Por ello, no es posible aplicar un patrón único para establecer los servicios mínimos del personal sanitario y no sanitario durante una jornada de huelga. Son, por lo tanto, las gerencias de las áreas sanitarias las que proponen las presencias mínimas, basándose en criterios asistenciales que garanticen tanto el derecho de huelga de las personas trabajadoras como el derecho de la población a recibir una atención sanitaria adecuada.
Por último, es preciso señalar que la petición sindical de equiparar los servicios mínimos de los días de huelga con los de un día festivo, como en una jornada de PAC, no resulta comparable. La organización de la asistencia sanitaria en jornada continuada responde a características propias recogidas en el Decreto 172/1995, de 18 de mayo, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por lo que los servicios mínimos de esta jornada no pueden equipararse a los de la jornada ordinaria.
De acuerdo con la motivación anterior, se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones afectadas:
I. Personal de la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061: el personal mínimo necesario para la cobertura del 100 % de la atención urgente y permanente y las emergencias gestionadas por la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061.
El servicio que presta la Central de Coordinación de Urxencias Sanitarias de Galicia-061 tiene como misión atender cualquier demanda que sea percibida por la población como de resolución urgente. Para ello, cuenta entre otros profesionales, con personal médico coordinador, médico asistencial base ambulancia, así como médico asistencial base helicóptero.
Una reducción del personal médico implica desatender parte de las urgencias vitales en materia de salud que ocurren en el territorio gallego, con consecuencias directas sobre la mortalidad y la supervivencia de la población.
Por las características del servicio prestado, la población no puede quedar desasistida en circunstancias de urgencia y emergencia. Además, son tareas específicas y cualificadas que no pueden ser suplidas por otro personal y debe tenerse en cuenta que la carga de trabajo, a lo largo del día, depende del número de llamadas que no son programables.
II. Personal de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos: personal mínimo necesario para la cobertura del suministro de sangre y hemoderivados, la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos.
En el ámbito de la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos, los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del suministro de sangre y hemoderivados a todos los centros sanitarios, tanto públicos como privados, del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como para evitar que se produzcan perjuicios a los donantes y, consecuentemente, a los posibles receptores. En la misma medida debe garantizarse la coordinación de las donaciones, los trasplantes de órganos y los implantes de células y tejidos, velando por el cumplimiento de los estándares de calidad vigentes y la legislación de aplicación.
III. Personal de los centros e instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud:
A) Personal licenciado sanitario del ámbito de la atención especializada u hospitalaria:
1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente en los siguientes ámbitos:
– Servicios de urgencias y guardias médicas.
– Quirófanos urgentes para la atención de las personas usuarias que requieran intervención quirúrgica inaplazable.
– Salas de partos.
– Laboratorios de urgencias.
En las áreas señaladas es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad urgente, dado que no es posible prever las necesidades, por no ser una actividad programable y, puesto que en estos casos es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, debe mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.
2. Cobertura del 100 % de la actividad en las siguientes áreas:
– Unidades de reanimación.
– Unidades de cuidados intensivos, de adultos o pediátricas y unidades coronarias, en su caso.
– Área de diálisis.
– Área de tratamientos oncológicos.
3. Cobertura de la actividad quirúrgica de los/las pacientes, tanto hospitalizados/as como ambulatorios/as, respecto a las patologías que pongan en peligro su vida o agraven su estado de salud, en especial, procesos neoplásicos.
4. En el área de hospitalización se establecerá el número necesario para garantizar la atención urgente de los/las pacientes hospitalizados/as y las altas clínicas. Además, se garantizará la presencia de un/una facultativo/a por unidad de hospitalización médica y quirúrgica con el objetivo de garantizar la asistencia a las personas usuarias ingresadas, cualquiera que sea la modalidad de la prestación, con la siguiente proporción:
– En unidades con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.
– En unidades de cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.
– En unidades de nueve a doce profesionales: 3 efectivos.
– En unidades con trece o más profesionales: 4 efectivos.
5. En el ámbito de consulta, así como de las interconsultas de los/las pacientes hospitalizados/as que lo requieran, se atenderán las consideradas como urgentes o preferentes, según el criterio del personal facultativo. Asimismo, se atenderán las consultas de los/las pacientes oncológicos que requieran tratamiento citostático y los/las pacientes desplazados/as por el mismo motivo.
6. Se garantizará la realización de determinaciones y pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los/las pacientes hospitalizados/as que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarias e inaplazables, entendiéndose incluidas las de los/las pacientes con neoplasias malignas.
7. Se garantizará la dispensación de sangre, medicamentos y productos sanitarios que, según el criterio del personal facultativo, sean necesarios.
8. Se garantizará la atención necesaria a pacientes de hospitalización a domicilio y cuidados paliativos.
B) Personal licenciado sanitario del ámbito de la atención primaria:
1. Cobertura del 100 % de la actividad urgente.
Es imprescindible la cobertura del 100 % de la actividad del servicio de urgencias extrahospitalarias (puntos de atención continuada, PAC), dado que no cabe prever las necesidades por no tratarse de una actividad programable y ante la que es preciso dar una respuesta asistencial inmediata, por lo que debe mantenerse la cobertura asistencial establecida en los supuestos de urgencia.
2. En el tramo ordinario de atención en los centros de salud (no PAC) se prestará la asistencia urgente o inaplazable de la unidad o servicio, cualquiera que sea la modalidad de la prestación. La prestación sanitaria en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios y unidades de atención primaria, por lo que es necesario definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, garantizando la siguiente dotación:
– En centros con cuatro o menos médicos de familia: 1 efectivo.
– En centros de cinco a ocho médicos de familia: 2 efectivos.
– En centros de nueve a doce médicos de familia: 3 efectivos.
– En centros con trece o más médicos de familia: 4 efectivos.
Asimismo, se garantizará la atención pediátrica urgente con la presencia de un/a pediatra por centro y/o zona de referencia.
En cuanto al personal farmacéutico, se trata de garantizar que la homologación sanitaria de todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietéticos que no admitan demora pueda realizarse dentro de los plazos y requisitos establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, en lo que respecta al personal odontólogo, resulta necesario asegurar una dotación mínima que permita atender procesos odontológicos agudos, especialmente los que afecten a la población infantil, dada su urgencia y necesidad de resolución inmediata. Esta previsión cobra especial importancia teniendo en cuenta que la huelga abarca cuatro días laborables consecutivos precedidos de un festivo, prolongándose con un fin de semana, circunstancia que podría alargar de manera excesiva la falta de atención de estos cuadros agudos.
Artículo 2
Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos necesarios para cubrir los servicios mínimos durante la huelga.
La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.
La justificación debe constar en el expediente de determinación de los servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el conocimiento general del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduzca a determinar las presencias mínimas.
La relación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicada en los tablones de anuncios del centro o entidad con antelación al comienzo de la huelga.
La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de forma rotatoria, será determinada por la respectiva institución y notificada a los/las profesionales designados/as.
El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá solicitar la sustitución de su designación por otro/a trabajador/a que voluntariamente acepte el cambio de forma expresa.
Artículo 3
Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).
Artículo 4
Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.
Disposición final
Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2025
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
Provincia de A Coruña
Área Sanitaria de A Coruña y Cee
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.
Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
15 |
15 |
9 |
|
Área Quirúrgica |
80 |
35 |
35 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
79 |
20 |
20 |
|
|
Servicios centrales |
25 |
10 |
10 |
|
Hospital Virxe da Xunqueira-Cee.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
4 |
4 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
9 |
5 |
5 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
5 |
3 |
2 |
|
|
Servicios centrales |
4 |
1 |
1 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
100 |
54 |
18 |
|
Pediatra |
28 |
9 |
- |
|
Odontólogo/a |
1 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
1 |
- |
- |
Área Sanitaria de Ferrol
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.
Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide-Novoa Santos.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
8 |
7 |
5 |
|
Área Quirúrgica |
33 |
12 |
12 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
40 |
12 |
12 |
|
|
Servicios centrales |
19 |
7 |
6 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
42 |
23 |
11 |
|
Pediatra |
14 |
2 |
- |
|
Odontólogo/a |
2 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
- |
- |
- |
Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.
Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
14 |
13 |
7 |
|
Área Quirúrgica |
78 |
34 |
34 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
84 |
25 |
24 |
|
|
Servicios centrales |
31 |
16 |
13 |
|
Hospital Público da Barbanza.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
5 |
5 |
4 |
|
Área Quirúrgica |
6 |
6 |
6 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
4 |
3 |
2 |
|
|
Servicios centrales |
4 |
3 |
2 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
96 |
37 |
24 |
|
Pediatra |
30 |
3 |
- |
|
Odontólogo/a |
4 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
4 |
- |
- |
Provincia de Lugo
Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.
Complejo Hospitalario Lucus Augusti.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
13 |
14 |
10 |
|
Área Quirúrgica |
42 |
17 |
17 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
53 |
13 |
12 |
|
|
Servicios centrales |
31 |
9 |
8 |
|
Hospital Público de Monforte.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
3 |
3 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
9 |
9 |
9 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
9 |
4 |
4 |
|
|
Servicios centrales |
7 |
5 |
4 |
|
Hospital Público da Mariña.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
4 |
3 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
13 |
11 |
11 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
11 |
4 |
4 |
|
|
Servicios centrales |
8 |
2 |
2 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
89 |
37 |
27 |
|
Pediatra |
18 |
1 |
- |
|
Odontólogo/a |
3 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
- |
- |
- |
Provincia de Ourense
Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.
Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
8 |
7 |
4 |
|
Área Quirúrgica |
46 |
15 |
15 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
83 |
18 |
13 |
|
|
Servicios centrales |
64 |
16 |
13 |
|
Hospital de Verín.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
3 |
3 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
5 |
4 |
4 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
6 |
1 |
1 |
|
|
Servicios centrales |
6 |
1 |
1 |
|
Hospital Público de Valdeorras.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
3 |
2 |
2 |
|
Área Quirúrgica |
4 |
4 |
4 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
5 |
4 |
4 |
|
|
Servicios centrales |
5 |
3 |
3 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
105 |
36 |
25 |
|
Pediatra |
14 |
- |
- |
|
Odontólogo/a |
12 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
12 |
- |
- |
Provincia de Pontevedra
Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.
Complejo Hospitalario de Pontevedra.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
12 |
10 |
7 |
|
Área Quirúrgica |
56 |
21 |
21 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
55 |
12 |
12 |
|
|
Servicios centrales |
23 |
7 |
6 |
|
Hospital do Salnés.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
6 |
4 |
3 |
|
Área Quirúrgica |
14 |
4 |
4 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
9 |
2 |
2 |
|
|
Servicios centrales |
6 |
2 |
2 |
|
- Servicios sanitarios de atención primaria.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
62 |
26 |
12 |
|
Pediatra |
14 |
1 |
|
|
Odontólogo/a |
2 |
1 |
- |
|
Farmacéutico/a |
2 |
1 |
- |
Área Sanitaria de Vigo
– Servicios sanitarios de atención hospitalaria.
Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.
|
Servicios mínimos |
||||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
||
|
Personal facultativo |
Urgencias |
17 |
16 |
10 |
|
Área Quirúrgica |
75 |
37 |
37 |
|
|
Área Clínica/Hospitalización |
76 |
27 |
26 |
|
|
Servicios centrales |
38 |
17 |
15 |
|
– Servicios sanitarios de atención primaria de Vigo.
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Médico/a de familia |
100 |
60 |
21 |
|
Pediatra |
34 |
9 |
- |
|
Odontólogo/a |
1 |
- |
- |
|
Farmacéutico/a |
3 |
- |
- |
Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.
|
Localidad |
Servicio |
Categoría |
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
Ourense |
Medicina nuclear |
Facultativo/a |
2 |
- |
- |
|
Santiago |
Ciclotrón |
Facultativo/a |
1 |
- |
11 |
|
UTPR |
Facultativo/a |
1 |
- |
- |
|
|
Vigo |
Diagnóstico por imagen unidad móvil |
Facultativo/a |
1 |
11 |
- |
|
Medicina nuclear-PET |
Facultativo/a |
1 |
2 |
- |
|
|
Oncología radioterápica |
Facultativo/a |
3 |
1 |
- |
|
|
Radiofísica |
Facultativo/a |
3 |
1 |
- |
1 Localizado.
Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (ADOS)
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Personal facultativo |
|||
|
Hematólogo/a |
1 |
11 |
11 |
|
Médico hemodoazón |
8 |
11 |
- |
1 Localizado.
Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Personal facultativo |
|||
|
Médico coordinador |
6+11 |
6+1 1 |
3 |
|
Médico asistencial base ambulancia |
12 |
12 |
12 |
|
Médico asistencial base helicóptero |
22 |
22 |
- |
1 A los 6 efectivos en el turno de mañana hay que sumar uno en horario de 10.00 a 16.00 horas los días 9, 10 y 11 y, en horario de 10.00 a 17.00 horas, el viernes día 12. A los 6 efectivos en el turno de tarde hay que sumar uno en horario de 16.00 a 23.00 horas los días 9, 10 y 11 y, en horario de 17.00 a 00.00 horas, el viernes día 12.
2 Están operativos de orto a ocaso.
Instituto Gallego de Oftalmología (INGO)
|
Servicios mínimos |
|||
|
Mañana |
Tarde |
Noche |
|
|
Personal facultativo |
1 |
- |
- |
