DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 5 de diciembre de 2025 Pág. 62647

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2025 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, para la ejecución del programa de acogimiento residencial dirigido a niños, niñas y adolescentes con medidas de protección y problemas de salud mental, en el centro de menores Casa da Quintán en Ponte Caldelas (8 plazas), (código de procedimiento BS213T).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.23 atribuye, a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, ha asumido entre sus competencias, según el artículo 14.1.b) del Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, la protección y la tutela de las personas menores en situación de riesgo o desamparo en los términos establecidos en el Código civil, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

La atención residencial a personas menores en situación de desprotección y sujetos a la medida de guarda o tutela que precisen de una intervención socioeducativa y terapéutica especializada en problemas de salud mental forma parte del contenido esencial de las obligaciones que, como tutor o guardador, corresponden a la Xunta de Galicia por ministerio de la ley.

El acogimiento residencial es una medida de protección por la que se ejerce la guarda de aquellos niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) que no pueden permanecer en sus hogares, mediante la que se les proporciona un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una adecuada satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo, incluidas las actuaciones terapéuticas y rehabilitadoras necesarias. El acogimiento se realiza en una vivienda o residencia específicamente destinada a este fin con la atención de profesionales de una determinada cualificación y prestando su servicio veinticuatro horas al día.

El acogimiento residencial dirigido a los NNA con problemas de salud mental es un recurso muy específico que viene definido por su capacidad para realizar un abordaje educativo y terapéutico integral de alta intensidad, además de cumplir con todas las funciones de acogimiento de personas menores con medida de protección. Las características de este recurso hacen obligada una estrecha colaboración y coordinación con el sistema público sanitario, que supervisará la evolución de las personas acogidas en él.

Los objetivos de este programa de acogimiento residencial dirigido a NNA con medidas de protección y problemas de salud mental son los siguientes:

• Crear un entorno de seguridad y protección para los NNA en el que se minimicen las situaciones conflictivas y puedan generarse experiencias de aprendizaje basadas en modelos educativos adecuados de responsabilidad y relación positiva.

• Lograr, utilizando técnicas socioeducativas y terapéuticas, una reducción de los problemas psicológicos, psiquiátricos y una mejoría de la situación emocional y el bienestar de los NNA, permitiéndoles reintegrarse en un contexto más normalizador lo antes posible. Se realizará un trabajo intensivo de tratamiento socioeducativo y psicológico sobre los problemas y conflictos personales que puedan estar en la base de los trastornos mentales.

• Constituir un recurso interdisciplinar que ofrezca una gran variedad de actividades y servicios que permitan individualizar las intervenciones, como la terapia individual, terapia grupal, terapia familiar, talleres relacionados con la formación laboral, orientación vocacional, técnicas de búsqueda de empleo, habilidades para la vida independiente y preparación para la vida adulta, entre otras.

• Constituir un ambiente seguro, enriquecedor y terapéutico que respete y promueva la identidad cultural y étnica, y favorezca el máximo desarrollo y crecimiento personal a la vez que cubre sus necesidades educativas, sociales, de desarrollo, salud, conductuales y emocionales.

• Ofrecer un ambiente cotidiano de convivencia que facilite experiencias positivas de vinculación, apoyo y afecto que les permita a los NNA adquirir nuevas pautas de comunicación y relación social.

• Ayudar a los NNA y a sus familias, de acuerdo con lo que disponga su plan individualizado de protección (PIP), anteriormente conocido como «Plan de caso», a mejorar sus competencias para afrontar las condiciones que fueron un obstáculo para crear un contexto familiar de bienestar y a constituirse en sujetos activos en el proceso de intervención.

• Apoyar a las personas jóvenes para realizar una transición a la vida adulta adecuada mediante la intervención en habilidades generales y específicas, el acceso a los recursos sociales, y los apoyos sociales emocionales y comunitarios.

• Favorecer el establecimiento de apoyos comunitarios a largo plazo y vínculos sociales que se necesiten para facilitar una integración social adecuada después de la experiencia residencial.

Es preciso resaltar la necesidad de dotar a los NNA con trastornos de salud mental de un ambiente socioeducativo y terapéutico, presente en el diseño y en el modelo metodológico de intervención socioeducativa, en el que se aborden sus dificultades específicas bajo el control y supervisión que precisan.

La Casa da Quintán está ubicada en el ayuntamiento de Ponte Caldelas y fue cedida por la Fundación Sálvora a la Xunta de Galicia en el año 2006. Consideramos esta vivienda como muy adecuada para el acogimiento residencial de menores con problemas de salud mental. El adjudicatario contará con este equipamiento, en el que prestará los servicios de atención de niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial temporal y con carácter transitorio de acuerdo con las indicaciones recogidas en el pliego de prescripciones técnicas que regularán este concierto.

La duración de este acogimiento vendrá determinada por la consecución de los objetivos protectores y terapéuticos. No deberá durar más del tiempo estrictamente necesario para atender a las dificultades específicas del/de la niño/a o adolescente, de modo que este/esta pueda reintegrarse en contextos convivenciales más normalizados y estables.

Como todo acogimiento residencial, se trata de un recurso protector y educativo, en el sentido más integral, en el que deberá destacar su carácter terapéutico por cuanto perseguirá la consecución de un cambio y una mejoría en el equilibrio emocional, autocontrol y en las habilidades adaptativas de la persona menor.

En la búsqueda de la consecución de unos estándares de calidad propios de una Administración moderna y preocupada por todo lo que sea avanzar en la mejora de los servicios sociales en general, y en la mejora de la calidad de vida de las personas menores incluidas en el sistema de protección de la Xunta de Galicia, en especial en el interés superior del menor, existen razones de interés público, social y humanitario para poner en marcha este procedimiento de concertación a través del cual se pongan a disposición de las entidades interesadas en prestar dicho servicio el número de plazas indicado en los pliegos de prescripciones técnicas.

A la vista de las habilitaciones normativas anteriores, en los últimos años el programa de acogimiento residencial dirigido a NNA con medidas de protección y problemas de salud mental se ha venido desarrollando a través de varios contratos administrativos de servicios. No obstante, la habilitación del régimen de conciertos sociales en la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, abre la posibilidad de aplicar esta figura a programas y servicios desarrollados por la entidad pública de protección a la infancia y a la adolescencia de Galicia.

El presente programa se tramitará como expediente anticipado de gasto conforme a la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, reguladora de la tramitación anticipada de gasto, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.228, código de proyecto 2013 590, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998 sobre tramitación anticipada de gasto, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, en la que se prevé que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

Cumplidos los requisitos del artículo 10, y de conformidad con el artículo 11 de dicho Decreto 229/2020, la resolución de convocatoria del procedimiento BS213T de este concierto social, tras la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Autorizar el inicio y convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, del servicio de ejecución de programas de acogimiento residencial dirigido a menores con medidas de protección y problemas de salud mental en el centro de menores Casa da Quintán en Ponte Caldelas (8 plazas), (código de procedimiento BS213T), que se adjunta a la presente resolución en el anexo I, y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución de inicio.

Segundo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2025

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

ANEXO I
Concierto social, con código de procedimiento BS213T, que consiste en la gestión de plazas especiales dirigidas a niños, niñas y adolescentes con medidas de protección y problemas de salud mental, en el centro de menores Casa da Quintán en Ponte Caldelas (8 plazas)

A) Necesidad administrativa que se pretende satisfacer.

La Constitución española dispone en el artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social, el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando igualmente que niños, niñas y adolescentes deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en los reales decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio (BOE núm. 232, de 28 de septiembre), y 534/1984, de 25 de enero (BOE núm. 69, de 21 de marzo) y, en virtud de dicha competencia, se aprobaron la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

La Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, tiene atribuida entre sus competencias, según el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14 de abril), el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24 de abril), y el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad (DOG núm. 101, de 27 de mayo), la protección y la tutela de los/las menores en situación de riesgo o desamparo.

La atención residencial a NNA en situación de desprotección y con una medida de protección de tutela o guarda forma parte del contenido esencial de las obligaciones que, como tutor o guardador, corresponden a la Xunta de Galicia por ministerio de la ley.

Para llevar a cabo estas actuaciones se desarrolla, entre otros, el programa de acogimiento residencial dirigido a menores con medidas de protección y problemas de salud mental. Para su ejecución, la Administración cuenta con equipamientos propios con gestión directa que son insuficientes para cubrir las necesidades existentes, por lo que es preciso contar con los medios proporcionados por otras entidades públicas, a través de los oportunos convenios de colaboración, o privadas, a través de la contratación de los servicios.

La existencia de problemas y descompensaciones de conducta graves en niños, niñas y adolescentes debido a trastornos mentales plantea la necesidad de dispositivos de internamiento sanitarios y socioeducativos-sanitarios, con la participación conjunta y la integración funcional de las instituciones implicadas.

Es preciso señalar con respecto a este último extremo que en la actualidad la Comunidad Autónoma de Galicia cuenta con cuatro centros de titularidad propia y con gestión directa; esto es: Centro de menores San Xosé de Calasanz, Centro de menores Ferrol I, Centro de menores Santo Anxo da Garda, Centro educativo A Carballeira. El número total de plazas asciende a 207 plazas, número claramente insuficiente. Ninguno de estos centros tiene las características para cumplir con el objeto de este concierto, que es la atención a menores con problemas de salud mental.

Conforme a lo anterior, es preciso contar con los medios proporcionados por otras entidades públicas, a través de los oportunos convenios de colaboración, o privadas, a través de la contratación/concertación de los servicios.

La Administración viene constatando la necesidad de plazas de acogimiento residencial dirigido a NNA con medidas de protección y problemas de salud mental en determinadas comarcas y/o ayuntamientos. Del mismo modo, también se detecta un paulatino incremento en las solicitudes de atención de niños, niñas y adolescentes extranjeros/as no acompañados/as, fruto de las políticas de solidaridad puestas en marcha para paliar la continua llegada de inmigrantes que hacen que resulte urgente la dotación de centros, en este caso con la tipología de minirresidencia, en los que se pueda prestar una atención adecuada a niños/as con trastornos de salud mental.

En la búsqueda de la consecución de unos estándares de calidad propios de una Administración moderna y preocupada por la mejora de los servicios sociales en general y en la mejora de la calidad de vida de los niños y niñas incluidos en el sistema de protección de la Xunta de Galicia, es preciso, en el interés superior de aquellos, poner en marcha este procedimiento de concertación.

Para llevar a cabo la ejecución de dicho programa, la Administración no cuenta con personal suficiente, por lo que la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, promueve la colaboración de entidades en libre concurrencia pública a través de un procedimiento de concertación.

Este concierto social permitirá la participación, en libre concurrencia pública, de entidades titulares de centros de protección a la infancia y a la adolescencia, o en disposición de aportar este tipo de programa en el supuesto de resultar adjudicatarias.

El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 3, de 7 de enero de 2021), establece que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

El acogimiento residencial de NNA está previsto en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre. En concreto, el apartado 2.4.9 del anexo de esta norma se refiere al «servicio de acogimiento residencial de menores», que define como «conjunto de intervenciones mediante las cuales se ejerce la guarda de un niño, niña o adolescente como medida de protección, a través de su alojamiento en un centro». La misma norma indica que esta modalidad tiene por objeto «proporcionar la atención, la educación y la formación adecuadas precisas para la normalización e integración sociofamiliar de las personas acogidas».

B) Objeto del concierto social.

El objeto del presente concierto, con código de procedimiento BS213T, es la prestación del servicio de acogimiento residencial de niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA) en situación de desprotección y con una medida de protección de guarda o tutela asumida por la Xunta de Galicia, que precisen de una intervención socioeducativa y terapéutica especializada en trastornos de salud mental.

La existencia de problemas de salud mental en los NNA plantea la necesidad de dispositivos de internamiento sanitarios y socioeducativos-sanitarios, con la participación conjunta y la integración funcional de las instituciones implicadas.

En este centro, la intervención se deberá contextualizar necesariamente en un marco socioeducativo y terapéutico como forma de abordaje de las dificultades específicas de los NNA. El carácter terapéutico estará presente en el diseño y en el modelo metodológico de intervención socioeducativa. La indudable necesidad de dotarse de un ambiente en el que el control y la supervisión sean fáciles de ejercer debe considerarse como una característica instrumental al servicio del carácter terapéutico de estos centros.

La duración de este acogimiento vendrá determinada por la consecución de los objetivos protectores y terapéuticos. No deberá durar más del tiempo estrictamente necesario para atender a las dificultades específicas de los NNA, de modo que estos puedan reintegrarse en contextos convivenciales más normalizados y estables.

En este centro debe estar prevista la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertades o derechos fundamentales, mediante el control de espacios, la separación del grupo y la contención o el aislamiento, siempre por parte de personal especializado y con la mínima intensidad posible, por el tiempo estrictamente necesario, con fines exclusivamente terapéutico-educativos, especialmente en caso de riesgo de comportamientos autolesivos o de heteroagresividad, y con el debido respeto a la dignidad, privacidad y derechos de los NNA.

Los objetivos de este programa de acogimiento residencial dirigido a NNA con medidas de protección y problemas de salud mental son los siguientes:

– Crear un entorno de seguridad y protección para los NNA en el que se minimicen las situaciones conflictivas y puedan generarse experiencias de aprendizaje basados en modelos educativos adecuados de responsabilidad y relación positiva.

– Lograr, utilizando técnicas socioeducativas y terapéuticas, una reducción de los problemas psicológicos, psiquiátricos y una mejoría de la situación emocional y el bienestar de los NNA, permitiéndoles reintegrarse en un contexto más normalizador lo antes posible. Se realizará un trabajo intensivo de tratamiento socioeducativo y psicológico sobre los problemas y conflictos personales que puedan estar en la base de los problemas de salud mental.

– Constituir un recurso interdisciplinar que ofrezca una gran variedad de actividades y servicios que permitan individualizar las intervenciones, como la terapia individual, terapia grupal, terapia familiar, talleres relacionados con la orientación o formación laboral, técnicas de búsqueda de empleo, habilidades para la vida independiente y preparación para la vida adulta, entre otras.

– Constituir un ambiente seguro, enriquecedor y terapéutico que respete y promueva la identidad cultural y étnica, y favorezca el máximo desarrollo y crecimiento personal a la vez que cubre sus necesidades educativas, sociales, de desarrollo, salud, conductuales y emocionales.

– Ofrecer un ambiente cotidiano de convivencia que facilite experiencias positivas de vinculación, apoyo y afecto que permita a los NNA adquirir nuevas pautas de comunicación y relación social.

– Ayudar a los NNA y a sus familias, de acuerdo con lo que disponga su plan individualizado de protección (en adelante, PIP), anteriormente conocido como «Plan de caso», a mejorar sus competencias para afrontar las condiciones que fueron un obstáculo para crear un contexto familiar de bienestar y a constituirse en sujetos activos en el proceso de intervención.

– Apoyar a los/las jóvenes para realizar una transición a la vida adulta adecuada mediante la intervención en habilidades generales y específicas, el acceso a los recursos sociales y los apoyos sociales, emocionales y comunitarios.

– Favorecer el establecimiento de apoyos comunitarios a largo plazo y los vínculos sociales que se necesiten para facilitar una integración social adecuada después de la experiencia residencial.

C) Modalidad de concertación.

La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de conciertos, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 3, de 7 de enero de 2021). El objeto del concierto será asignado a una única entidad, que deberá optar a todas las plazas ofertadas.

D) Régimen económico del acuerdo.

D.1. Presupuesto y crédito presupuestario al que se imputa el gasto.

La Consellería de Política Social e Igualdad financiará el coste derivado de la ejecución del presente concierto con una cuantía máxima de 2.249.173,96 € (IVA incluido) en el período 2026 (275 días)-al 2028 (91 días). Este importe será financiado por la Consellería de Política Social e Igualdad con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.228, código de proyecto 2013 00590. La realización del presente concierto quedará condicionada a la efectiva existencia de crédito en la partida presupuestaria indicada por el importe referido en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

D.2. Distribución en anualidades (IVA incluido).

Nº de plazas

2026 (275 días)

2027

2028 (91 días)

8

803.488,40 €

1.146.266,44 €

299.419,12 €

El valor estimado para las anualidades comprendidas entre 2026 (275 días) y 2028 (91 días), así como las posibles modificaciones y prórrogas, es el siguiente:

Anualidades

Totales (sin IVA)

Posibles modificaciones
(50 %)

Total + modificaciones

2026 (275 días)

730.444,00 €

365.222,00 €

1.095.666,00 €

2027

1.042.060,40 €

521.030,20 €

1.563.090,60 €

2028 (91 días)

272.199,20 €

136.099,60 €

408.298,80 €

Anualidades

Posibles prórrogas
(sin IVA)

Modificaciones prórrogas (50 %)

Total prórrogas + modificaciones

2028 (275 días)

822.580,00 €

411.290,00 €

1.233.870,00 €

2029

1.134.595,20 €

567.297,60 €

1.701.892,80 €

2030 (90 días)

279.763,20 €

139.881,60 €

419.644,80 €

Total valor estimado

6.422.463,00 €

D.3. Precio.

El precio que la Consellería de Política Social e Igualdad abonará por la prestación del servicio objeto de este concierto se concreta según el siguiente precio por plaza y día:

Nº de plazas especiales

Anualidad

Plaza especial NNA/día (sin IVA)

8

2026

332,02

2027

356,87

2028

373,90

2029

388,56

2030

388,56

La cuantía indicada en la tabla anterior será la abonada en caso de que la plaza esté ocupada por una persona usuaria. En caso de no estar ocupada una plaza, la reserva de plaza se abonará al 70 % del precio indicado.

E) Duración del concierto social y posibilidad de renovaciones.

Este concierto social tendrá vigencia desde su formalización (prevista desde el 1.4.2026 hasta el 31.3.2028), con posibilidad de las prórrogas señaladas en el artículo 8 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en caso de existir crédito adecuado y suficiente. En concreto, de acuerdo con dicho precepto, existe la posibilidad de prorrogar el concierto desde el 1.4.2028 hasta el 31.3.2030.

De acuerdo con dicho precepto, con la finalidad de garantizar la estabilidad en su provisión, después de la resolución de este concierto social, el programa podrá continuar tras la convocatoria de un nuevo concierto, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

No obstante, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que resulta de aplicación supletoria al amparo de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, cuando al vencimiento de un concierto no se haya formalizado el nuevo instrumento que garantice la continuidad del servicio como consecuencia de incidencias imprevisibles para la Administración concertante producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el concierto originario hasta que comience la ejecución del nuevo concierto y, en todo caso, por un período máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del concierto, siempre que la nueva resolución de convocatoria del concierto haya sido publicada con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del concierto originario.

F) Requisitos que deben cumplir las entidades para poder presentarse al procedimiento de concertación.

Para poder acogerse al régimen de concierto social, las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:

b.1) Solvencia económica y financiera. Se acreditará por uno de los siguientes medios:

b.1.1) Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la entidad. Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite tener un volumen de negocios en el ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior a 300.000 euros.

El volumen anual de negocios de la entidad se acreditará por medio de copia de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad estuviera inscrita en dicho registro. En caso contrario, por las depositadas en el Registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

b.1.2) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior a 300.000 euros anuales.

Su acreditación se efectuará por medio de:

1. Una declaración responsable, firmada por el representante legal del licitador, en la que se expresen el importe asegurado y su vigencia, que deberá ser igual o superior a los valores anuales indicados.

2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, un certificado expedido por la aseguradora, en el que consten los importes y riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.

b.2) Solvencia técnica o profesional:

Se reputará solvente la entidad concertada que acredite, cuando menos, uno de los siguientes requisitos:

– Tener uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se hayan prestado a alguna Administración pública o entidad privada (contabilizados hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones), cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución en los últimos tres años, computados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, sea igual o superior a 539.192,30 €.

Su acreditación se efectuará por medio de una declaración responsable, firmada por el representante legal del licitador, en la que figuren los principales servicios y trabajos realizados de naturaleza análoga al objeto de este concierto en los últimos tres años computados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, que incluya importes, fechas y destinatarios públicos o privados.

Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida:

Si el destinatario fue una entidad del sector público, copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente. En el caso de que el destinatario fuera la Xunta de Galicia, los servicios se comprobarán de oficio.

Si el destinatario fuera un sujeto privado, mediante una copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de certificación, mediante una declaración responsable de la entidad declarando haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, acompañado de los documentos obrantes en el poder del mismo, que acrediten la realización de la prestación.

– Por lo menos la persona que ejerza de director/a y otro miembro del equipo técnico cuentan, respectivamente, en puestos de características asimilables, con una experiencia mínima de dos años, dentro de los últimos tres, en alguna empresa o entidad que, a su vez, haya prestado servicios para una Administración pública o entidad privada, siempre que tanto el servicio prestado como las tareas desempeñadas por el personal tengan naturaleza análoga al objeto del concierto.

c) Contar con una experiencia mínima de atención a la infancia y a la adolescencia de dos (2) años.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.

e) Estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se detallan en el apartado K.3 de esta resolución (póliza de seguros de los locales, de responsabilidad civil y de accidentes de menores residentes).

g) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

G) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

G.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (anexo II).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

G.2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

G.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva alguna.

H) Documentación complementaria.

H.1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una relación de todos los documentos que se presentan.

b) Documentación que acredite que la entidad cuenta con una experiencia mínima de dos (2) años en la atención a la infancia y a la adolescencia, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En el caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

c) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo V de la resolución de la convocatoria. El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso, se indicará en este momento «pendiente de contratación». En el caso de que se mantenga al personal subrogado, se indicará el número de orden que figure en la tabla de subrogación que figura para cada lote en el anexo VII.

d) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:

d.1) Proyecto de intervención educativa, diferenciado en los siguientes apartados:

– Proyecto educativo del centro.

– Itinerario de intervención educativa.

– Reglamento de organización, funcionamiento y convivencia.

– Plan de formación continua del personal.

d.2) Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad.

d.2.1) Documentación que acredite la posesión de la Certificación gallega de excelencia en igualdad, del Certificado de empresa familiarmente responsable y/o del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o documentos equivalentes.

d.3) Declaración responsable o documentación que acredite la continuidad en la atención prestada en acogimiento residencial en centros de atención a niños, niñas y adolescentes sujetos a la medida de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, que presenten problemas de salud mental. En el caso de que los servicios se refieran a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, la Comisión de Valoración comprobará de oficio los datos incluidos en la declaración.

d.4) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable que comprobará de oficio la Comisión de Valoración.

e) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto (póliza de seguros de los locales, de responsabilidad civil y de accidentes de menores residentes).

f) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

H.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

H.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

I) Comprobación de datos.

I.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona empleada.

d) Inscripción en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la comunidad Autónoma.

h) Consulta de la inexistencia de antecedentes penales del personal que se designe para la prestación del servicio.

i) Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual del personal que se designe para la prestación del servicio.

j) Titulación universitaria, en su caso, del personal que se designe para el servicio, según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

k) Años que la entidad, en su caso, lleva desarrollando servicios relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia al que se refiera la oferta, cuando hayan sido financiados por la Consellería de Política Social e Igualdad.

I.2. En el caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

I.3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

J) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

La tramitación de este procedimiento de concierto social le corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

La resolución le corresponde, de acuerdo con la posibilidad de delegación que se recoge en el artículo 16 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

K) Procedimiento del concierto social.

K.1. Instrucción.

K.1.1. Este concierto se realizará mediante el procedimiento de asignación, seleccionando a la entidad prestadora del servicio del lote, de acuerdo con los criterios de selección y preferencia de esta convocatoria.

K.1.2. Corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la instrucción del procedimiento que verificará que las solicitudes de las entidades reúnen los requisitos exigidos y aportaron la documentación preceptiva.

K.2. Informe de la Comisión de Valoración.

K.2.1. La Comisión de Valoración hará público el resultado de sus deliberaciones a través del portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad.

K.2.2. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplen los requisitos para concertar y elaborará un informe en el que figurará un listado ordenado, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, proponiendo para la ejecución del concierto a la entidad que reúna mayor puntuación del lote.

K.3. Documentación que debe presentar la entidad adjudicataria.

Una vez aceptada por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad la propuesta de la Comisión de Valoración, la entidad seleccionada deberá presentar la siguiente documentación:

– Anexo III.

– Anexo V-Relación de personal adscrito al servicio, detallando los datos que no se aportaron con la solicitud, en su caso.

– Anexo VI-Consentimiento individualizado de la comprobación de datos firmado por cada empleado/a de la entidad adjudicataria.

– Documentación que acredite la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de acuerdo con las fórmulas escogidas en la declaración responsable presentada con la solicitud, en su caso.

– Documentación que acredite la suscripción de los seguros que se mencionan a continuación:

La entidad adjudicataria vendrá obligada a la constitución de una póliza de seguros para la cobertura de los siguientes riesgos:

1. Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.

2. De responsabilidad civil que cubra:

– Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí misma o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento de los locales de la entidad adjudicataria con los que cuenta el programa.

– Los daños que pudieran ser causados a las personas y a los bienes de terceros por los profesionales y, en general, cualquier persona dependiente de la entidad adjudicataria, incluidos los actos derivados de actividades realizadas relacionadas con la prestación del servicio.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000,00 € por siniestro y 300.000,00 € por anualidad.

La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse en el momento de la formalización y cada vez que se renueve la póliza.

3. De accidentes de menores residentes, causados tanto en el interior de los centros e instalaciones anexas como en los desplazamientos y actividades realizados en el exterior del centro.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 6.000 € por persona por fallecimiento y 30.000,00 € por invalidez permanente, incluir la asistencia médica ilimitada y cubrir los gastos sanitarios y de entierro.

– El resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga) de la garantía que se exige en el apartado S.2 de esta resolución.

K.4. Formalización del concierto.

K.4.1. Este concierto social se formalizará mediante un documento administrativo, con el contenido establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, dentro de los treinta (30) días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

K.4.2. El documento de formalización será suscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en virtud de la delegación contemplada en el artículo 19.2 del citado Decreto 229/2020.

K.4.3. El concierto se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

K.4.4. Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestar a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en esta resolución de convocatoria del concierto social y en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

K.4.5. Cuando, por causas imputables a la entidad concertada, no se formalizara el concierto social, la Administración acordará su resolución y la incautación de la garantía en el caso de haberse constituido.

K.4.6. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará a la entidad por los daños y perjuicios que la demora le pudiese ocasionar.

L) Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

M) Plazo de resolución, notificación y publicación.

M.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

M.3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

M.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

M.5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.6. La resolución de concertación se publicará en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad.

M.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concertación será de tres meses, contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.

M.8. Transcurrido el plazo establecido sin dictarse y notificarse resolución, las entidades podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

N) Recursos contra la resolución.

Este concierto tendrá carácter administrativo y se regirá, en sus efectos, por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que pudieran presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad, poniendo sus acuerdos fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

O) Criterios de selección y preferencia.

O.1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

De este modo, la consideración de entidad sin ánimo de lucro se incluye entre los criterios de desempate.

O.2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad adjudicataria, con la finalidad de lograr una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:

a) Calidad del proyecto de intervención educativa (48 puntos), baremado de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1) Proyecto educativo del centro (hasta 18 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

– Coherencia entre las necesidades de las personas menores atendidas y los objetivos, contenidos, metodología, actividades, recursos y evaluación propuestos, hasta 17 puntos.

– Calidad del sistema de evaluación de la intervención propuesto. Se valorará la implantación de certificaciones de calidad como UNE 0070:2022 o equivalente, hasta 1 punto.

a.2) Itinerario de intervención educativa (hasta 16 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

– Coherencia entre las necesidades de los NNA y la planificación de la intervención educativa. Priorización de los objetivos, áreas de intervención, metodologías, actividades y evaluación que garanticen a la persona usuaria un tratamiento individualizado y permanentemente revisable, hasta 14 puntos.

– Calidad del sistema de evaluación propuesto (evaluación del niño, niña o adolescente, de la intervención educativa y de la institución), hasta 2 puntos.

a.3) Reglamento de organización, funcionamiento y convivencia (hasta 7 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

– Coherencia entre la organización, normas de funcionamiento y convivencia con los principios y criterios contenidos en el modelo de intervención adoptado, en el proyecto educativo y en el itinerario de intervención educativa, hasta 5 puntos.

– Grado de participación de los jóvenes, en los órganos de gobierno y en el funcionamiento interno del centro, hasta 2 puntos.

a.4) Plan de formación continua del personal (hasta 7 puntos), de acuerdo con los siguientes criterios:

– Adecuación del plan de formación continua a las características del servicio y al proyecto de intervención educativa (hasta 3 puntos).

– Objetivos, contenidos, metodología y temporalización de las actividades (hasta 2 puntos).

– Adecuación a los destinatarios y de los perfiles profesionales del personal formador (hasta 2 puntos).

b) Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad, hasta 14 puntos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y corresponsabilidad, que se apliquen en la ejecución de este concierto del siguiente modo:

b.1) Estar en posesión de la Certificación gallega de excelencia en igualdad, o equivalente (6 puntos).

b.2) Estar en posesión del Certificado de empresa familiarmente responsable, o equivalente (5 puntos).

b.3) Estar en posesión del reconocimiento a la promoción de la parentalidad positiva, otorgado por el Ministerio de Sanidad junto con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), o equivalente (3 puntos).

c) Continuidad en la atención prestada en centros especializados a NNA con trastornos de conducta y de salud mental, hasta 19 puntos. Se computará un punto por cada año que la entidad solicitante venga desarrollando servicios en centros de esta tipología relacionados con la protección a la infancia y a la adolescencia.

d) Por cada año de servicio acreditado por la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia, hasta 19 puntos. Se computará un punto por cada año completo por encima del requisito mínimo para optar al concierto (dos años), procediéndose asimismo al prorrateo de los meses restantes, y se tendrá como fecha final del cómputo la publicación de este concierto social en el Diario Oficial de Galicia.

Se empleará como primer criterio de desempate la preferencia de las entidades sin ánimo de lucro frente al resto de entidades prestadoras de servicios sociales. Como segundo, un número de integrantes de la plantilla superior al 2 % en los términos del artículo 147.1.a) y el Acuerdo del Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010, así como lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En el caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto el licitador que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

P) Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

P.1. La Comisión de Valoración está compuesta por el personal funcionario que a continuación se relaciona:

Titular

Suplente

Presidencia

Subdirector/a general de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Subdirector/a general de Demografía y Conciliación

Vocalías

Jefe/a del Servicio de Protección de Menores

Jefe/a del Servicio de Justicia Penal Juvenil

Pedagogo/a (SPM)

Pedagogo/a (SPM)

Trabajador/a Social (SPM)

Psicólogo/a (SPM)

Psicólogo/a (SPM)

Psicólogo/a (SPM)

Secretaría

Jefe/a de la Sección de Tramitación Administrativa

Jefe/a de la Sección de Programación

P.2. En la organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

P.3. El órgano instructor, a través de la Comisión de Valoración, podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento, y en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre los que se incluirá, en todo caso, un plazo de corrección de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

P.4. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes técnicos que precise en sus labores de instrucción.

Q) Condiciones técnicas y materiales de la prestación objeto del concierto social.

Q.1. Definición del servicio.

La intervención que llevará a cabo la entidad adjudicataria con los NNA abarcará las áreas de cuidado y atención personal, educativa, formativa, laboral, familiar y social, que permitan el desarrollo personal y su integración social, procurándoles un medio socializador que posibilite su desarrollo humano, físico y social, a la vez que se interviene para la mejora del ambiente familiar.

El acogimiento se realizará en un equipamiento residencial específicamente destinado a este fin con la atención de profesionales de una determinada cualificación y prestando su servicio 24 horas al día.

Como todo acogimiento residencial, se trata de una medida protectora y educativa, en el sentido más integral, en el que deberá destacar su carácter terapéutico, por cuanto perseguirá la consecución de un cambio y una mejoría en el equilibrio emocional, autocontrol y en las habilidades adaptativas de los NNA.

Las actuaciones y prestaciones del centro tendrán como finalidad proporcionar a los NNA un marco adecuado para su educación, el tratamiento de su salud mental, su reunificación familiar cuando esta sea posible, el libre y armónico desarrollo de su personalidad, en un contexto altamente estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo, y con medidas relevantes de control y supervisión, a fin de garantizar una convivencia segura y estable que favorezca un ambiente de baja conflictividad y en el que se pueda realizar un trabajo educativo y terapéutico.

La entidad adjudicataria deberá cumplir con las obligaciones básicas recogidas en la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, y en la legislación autonómica referida a la protección de la infancia y adolescencia.

Principios generales.

Se destacan los siguientes principios que guiarán las actuaciones:

• Superior interés del menor. Como todas las medidas de protección, el acogimiento residencial deberá estar siempre justificado por ser la intervención que mejor atiende a los intereses concretos de cada NNA en un momento dado. Eso implica la protección y garantía de sus derechos fundamentales como persona, consagrados en la Convención de derechos del niño y recogidos en la legislación estatal y autonómica.

• Las necesidades de los NNA como eje primordial. El diseño de los programas de acogimiento residencial, así como los procedimientos que se establezcan para su desarrollo, deberán basarse fundamentalmente en su capacidad para cubrir adecuadamente las necesidades de los NNA.

• Atención integral, individualizada, proactiva y reeducadora. El acogimiento residencial, como ambiente temporal sustitutivo del cuidado familiar, debe asumir la educación integral de los NNA, con especial atención a sus necesidades afectivas y de relación. Algunos de los problemas que manifiestan los NNA destinatarios de este recurso obligan a prestar una intervención altamente especializada, y se hace necesario un planteamiento proactivo, de detección temprana de cualquier dificultad que esté obstaculizando su adecuado desarrollo y de puesta en funcionamiento de los necesarios recursos terapéuticos y reeducadores. Se intentará convertir la estancia de los NNA en una experiencia confortable, de buen trato, de reparación de la confianza en los adultos, pero fundamentalmente de potenciación del desarrollo personal y de la integración social, centrando la intervención en las posibilidades, en las necesidades y en los obstáculos que pudieran limitarlo.

• Participación de los NNA. La Convención de derechos del niño establece su derecho a participar en las decisiones que les afectan. En los procesos de intervención del sistema de protección a la infancia es particularmente necesario contar con su perspectiva, dada la trascendencia que tienen estas decisiones para su futuro. En el desarrollo de los programas de acogimiento residencial, la participación de los NNA debe ser un eje central de trabajo, ya que será interpretada no solo como un derecho, sino también como un objetivo educativo. Como derecho, implica tomar en consideración las opiniones y sugerencias de los NNA en el funcionamiento del centro, así como en las decisiones que les afectan. La participación debe ser también objeto de trabajo socioeducativo, generando experiencias de implicación personal, fomentando el desarrollo de las habilidades necesarias para su ejercicio e incrementando el nivel de participación en la propia gestión del centro en función de su desarrollo.

• Principio de no discriminación. Los NNA tienen derecho a un trato igualitario y nadie puede limitar o restringir sus derechos por su origen étnico, nacionalidad, lengua, edad, sexo, género, orientación sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

• La confidencialidad y la reserva en relación con todas las actuaciones que se lleven a cabo en interés y defensa de los NNA.

• La promoción, respeto y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos a los NNA con las garantías y en las condiciones establecidas por el ordenamiento jurídico, y la eliminación de los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio.

• Entornos seguros. Se entiende como entorno seguro aquel en el que se respeten los derechos de la infancia y se promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.

• Derecho al esparcimiento y al ocio. Este derecho forma parte del desarrollo integral de los NNA. Estos espacios deberán construirse de forma participativa.

• Protección de la vida privada. Los NNA tienen derecho a que se respete su vida privada y la de su familia, sin que ningún/a profesional emita juicios de valor sobre las características de su familia o de algún aspecto de su comportamiento.

• La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en las actuaciones de atención y protección, garantizando, siempre que sea necesario, el carácter colegiado e interdisciplinar en la toma de decisiones.

Q.1.1. El servicio se concreta en las siguientes prestaciones.

Q.1.1.1. Intervención socioeducativa y terapéutica.

El equipo educativo del centro prestará a los NNA una intervención socioeducativa y terapéutica personalizada de acuerdo con los objetivos recogidos en el PIP de la persona menor.

La intervención se abordará de una forma integral, abarcando las siguientes áreas de desarrollo personal y de integración social, e incorporará la perspectiva de género, bajo el marco establecido por el PIP:

• La valoración inicial, al objeto de identificar las necesidades individuales de los NNA, establecer los objetivos de la intervención y determinar los medios más adecuados para lograrlos.

• La valoración médico-psiquiátrica y psicológica que dé lugar a la elaboración de un programa de tratamiento de la problemática que motivó el ingreso, y que se concretará en la atención terapéutica precisa y adecuada a sus necesidades, a través de sesiones de terapia, orientación, tratamiento farmacológico pautado, en su caso, y controles que garanticen el seguimiento.

• La elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto educativo individualizado.

• Lograr, utilizando técnicas socioeducativas y terapéuticas, una reducción de los problemas psicológicos, psiquiátricos y una mejoría de la situación emocional y el bienestar de los NNA, permitiéndoles reintegrarse en un contexto más normalizador lo antes posible. Se realizará un trabajo intensivo de tratamiento socioeducativo y psicológico sobre los problemas y conflictos personales que puedan estar en la base de los problemas de salud mental.

• La preparación de la persona menor para que asuma su realidad familiar y comprenda el objeto de su estancia en el centro, favoreciendo su integración en él.

• La estimulación y el apoyo al desarrollo de sus capacidades físicas, psíquicas, cognitivas y sociales de acuerdo a su ciclo evolutivo, así como el apoyo emocional.

• Programar y desarrollar la vida cotidiana del centro de modo que les proporcione a los NNA las experiencias educativas necesarias para su desarrollo integral en cada una de las etapas evolutivas.

• La formación y el entrenamiento en habilidades, actitudes y competencias personales y sociales que favorezcan la adquisición de hábitos saludables.

• La promoción de la autonomía personal progresiva, potenciando la participación en las cuestiones que les atañan, la asunción de responsabilidades y el desempeño eficaz en contextos grupales y sociales.

• El apoyo psicosocial, con atención a los conflictos psicológicos de los NNA que interfieran en la estructuración de su personalidad, su proceso madurativo o su capacidad de socialización. Facilitar la educación de los NNA centrada en sus expectativas, creencias y valores, dirigida a la asunción de decisiones responsables en lo que respecta al tratamiento de su enfermedad.

• La formación en valores, en particular la educación para la igualdad.

• La educación para la salud, incluyendo la prevención de consumo de sustancias adictivas y conductas de riesgo. Promover el uso responsable y racional de la medicación pautada.

• La educación afectivo-sexual, que ayude a los NNA a la construcción de su identidad sexual, eduque en el respeto por la diversidad y promueva la responsabilidad afectiva y la convivencia sana y positiva.

• La intervención con las familias de los NNA según el PIP (preservación, separación provisional, separación definitiva y autonomía/emancipación) a fin de proporcionarles pautas de crianza y de atención adecuada a los NNA, adaptadas a cada situación concreta, así como de promover y optimizar todos los recursos protectores de la familia, generando los cambios precisos para que esta pueda garantizar su desarrollo integral y la cobertura de sus necesidades en un contexto seguro.

• El apoyo a la familia de origen o, en su caso, a la familia acogedora o adoptiva, dirigido a propiciar el desarrollo de relaciones materno/paternofiliales adecuadas y el fortalecimiento de los vínculos familiares positivos. En particular, se favorecerán los contactos con la familia en las condiciones establecidas en la medida de protección adoptada por el departamento territorial correspondiente.

• La promoción de experiencias de aprendizaje, de formación y de acceso a los recursos comunitarios.

• El seguimiento evolutivo de los NNA y de sus circunstancias personales, familiares y sociales, al objeto de actualizar y modificar periódicamente los objetivos de la intervención o, en su caso, proponer la finalización de esta.

• La preparación adecuada a los NNA para su salida del centro y la asunción de su nueva situación, bien sea por el regreso a su unidad familiar, por la integración en una familia distinta, por su emancipación o por su traslado a otro centro.

• El equipo educativo tendrá previstas respuestas consistentes para intervenir ante posibles crisis basadas en entender estas como oportunidades de cambio, manejando modelos de resolución de problemas y de intervención como marcos necesarios para encuadrar dichas reacciones.

Q.1.1.2. Alojamiento.

El régimen de acogimiento residencial se prestará durante todo el año, incluyendo los fines de semana y vacaciones, en horario de 24 horas continuadas.

Se dotará a los NNA de una habitación donde dispondrán de un espacio personal para sus pertenencias, así como de los útiles necesarios de uso personal. En el caso de ser compartida, y de forma justificada y excepcional, el número de usuarios por habitación no podrá exceder de tres (3). Se atenderá a las características específicas de cada caso y a las situaciones de especial vulnerabilidad a la hora de asignar habitación, respetando en todo momento la intimidad, el desarrollo individual y la cohesión entre grupos de hermanos.

Las estancias y el equipamiento existente en ellas deberán mantenerse en adecuado estado de limpieza y conservación que garanticen su uso en condiciones de seguridad, salubridad y comodidad.

El hogar no presentará imágenes institucionalizadoras innecesarias ni motivos ideológicos o religiosos.

Deberá proporcionarse a los NNA los medios materiales necesarios para gozar del alojamiento (lencería de hogar, útiles de aseo...) en adecuadas condiciones de conservación e higiene.

Q.1.1.3. Manutención.

Deberá suministrarse a los NNA una pensión alimenticia completa, que estará compuesta por desayuno, desayuno de media mañana para llevar al centro escolar, comida, merienda y cena.

Los menús serán supervisados por una persona facultativa, debiéndose garantizar el adecuado equilibrio nutricional acorde con las circunstancias personales y de su edad.

Deberá atenderse a las especificidades de alimentación de aquellos NNA con necesidades especiales (derivadas de alergias o intolerancias, de circunstancias de salud, de imperativos religiosos, etc.).

Q.1.1.4. Vestido e higiene.

La entidad adjudicataria deberá proporcionar a los NNA el vestido y calzado que precisen. Cada NNA dispondrá, como mínimo, de cinco mudas de ropa y tres pares de calzado, así como ropa interior y accesorios suficientes, adecuados a su edad, a las condiciones atmosféricas y a las actividades en las que participe, en condiciones de limpieza e higiene y que preserven la dignidad de la persona en todo momento.

Serán propiedad de los NNA y, por lo tanto, les serán entregadas en caso de causar baja por terminar la medida de protección, mayoría de edad, traslado de centro o emancipación.

Asimismo, se les proporcionarán los útiles necesarios para su aseo y cuidado personal.

Q.1.1.5. Atención personal.

Se prestará a los NNA, en función de su edad y capacidad, ayuda parcial o total para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es decir, aquellas destinadas a la satisfacción de las necesidades vinculadas al cuidado personal (descanso, vestido, aseo personal, movilidad y locomoción y alimentación). El desarrollo de esta prestación incluirá el entrenamiento en las habilidades necesarias para realizarlas, fomentando el máximo grado posible de independencia y autonomía personal, de modo progresivo y en función de su edad.

Q.1.1.6. Atención a la salud.

El personal del centro llevará a cabo la observación de los NNA para obtener la información precisa sobre las características generales relacionadas con su salud y detectar de forma precoz signos de enfermedad.

Deberá promoverse la salud física y psíquica de los NNA, previniendo las dolencias y promoviendo pautas de vida saludable, así como facilitando el acceso a los servicios de salud.

A través del Servicio Gallego de Salud se desarrollarán las actuaciones de medicina preventiva y asistencial que pudieran corresponder a los NNA. Asimismo se prestará evaluación y tratamiento psicológico y psiquiátrico a los NNA que residan en el centro.

Las personas menores de edad, así como las mayores si así lo solicitan, deberán ser acompañados por un responsable del centro, o de la entidad (preferentemente su educador/a de referencia) a los servicios de asistencia sanitaria, tanto en caso de urgente necesidad como a aquellos concertados previa cita.

Se prestará asistencia a los NNA en el suministro de medicinas de acuerdo con la prescripción médica y con las instrucciones establecidas, y, en todo caso, se supervisará siempre su administración.

Corresponde a la entidad adjudicataria gestionar el traslado a los centros sanitarios cuando los NNA necesiten atención hospitalaria, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar su atención y cuidado durante los períodos en los que permanezcan hospitalizados. En situación de guarda administrativa, se compartirá la responsabilidad de atención a la salud, si se estima conveniente, con las personas titulares de la patria potestad. En cualquier caso, se atenderá a las indicaciones establecidas en el PIP.

Q.1.1.7. Atención escolar/formativa.

La entidad adjudicataria deberá realizar las gestiones necesarias para la escolarización efectiva de los NNA, tanto en la etapa de educación obligatoria como en las etapas posteriores, atendiendo a las capacidades, motivaciones y a los intereses del/de la adolescente. Establecerá una adecuada coordinación con el centro educativo de los NNA.

Esta obligación comprende la dotación del material necesario, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a las ayudas para la adquisición de libros que, en su caso, se establezcan.

Asimismo, es obligación de la entidad proporcionarle a los NNA el seguimiento y apoyo en las tareas escolares y educativas que realicen y, en su caso, refuerzo escolar externo.

Se favorecerá el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) desde un punto de vista educativo seguro y según la edad de los NNA.

En el caso de NNA extranjeros/as, se potenciará el aprendizaje de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de los NNA con medida de guarda, se compartirá la responsabilidad de atención escolar, si se estima conveniente, con los titulares de la patria potestad.

Q.1.1.8. Inserción sociolaboral.

Se propiciará la participación de los/las adolescentes con 16 años cumplidos, cuyo PIP considere pertinente, en procesos y programas de inserción sociolaboral, bien favoreciendo su participación en programas específicos con esta finalidad o bien, cuando esto no sea posible o el equipo técnico del menor no lo considere adecuado, orientándolos a actividades formativas de tipo ocupacional o prelaboral y proporcionándoles formación en competencias básicas que favorezcan su integración en ámbitos laborales.

Q.1.1.9. Ocio y tiempo libre.

El equipo educativo planificará y fomentará actividades de carácter lúdico, cultural y deportivo desde una perspectiva educativa, que favorezcan el desarrollo personal y social de los NNA, propiciando su participación y la socialización en ambientes normalizados y fomentando alternativas de ocio saludables.

Q.1.1.10. Traslados.

La entidad adjudicataria garantizará, bien sea a través de medios propios o mediante la utilización de medios públicos de transporte, cuando sea adecuado, el adecuado desplazamiento de los NNA al domicilio familiar, al centro educativo o de trabajo, a los centros sanitarios, a la sede de órganos administrativos o judiciales y a cuantas actividades deban realizar fuera del centro. Asimismo, garantizará el acompañamiento de los NNA por parte de profesionales responsables cuando las características individuales de aquella así lo hagan preciso.

Q.1.1.11. Gestión de trámites y documentos personales.

La entidad adjudicataria deberá garantizar la realización y el acompañamiento de aquellas gestiones de carácter administrativo precisas para la obtención de la documentación personal de los NNA, la documentación sanitaria, escolar, laboral, etc., necesaria para el cumplimiento de obligaciones legales y judiciales, así como para el acceso a los servicios y prestaciones a las que tengan derecho.

Q.1.1.12. Emisión de informes.

La Dirección del centro deberá informar periódicamente al juzgado y al Ministerio Fiscal sobre las circunstancias de los NNA y la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el/la juez/a pueda requerir cuando lo crea pertinente. Los informes periódicos serán emitidos cada tres meses, a no ser que el/la juez/a, atendida la naturaleza del problema de salud mental que motivó el ingreso, señale un plazo inferior.

También se emitirá trimestralmente informe al Servicio de Protección de Menores del departamento territorial correspondiente sobre la evolución de los NNA referente a su problema de salud mental y sobre su evolución en relación con su PIP. Estos informes serán remitidos también a los profesionales del Servicio Gallego de Salud que traten a los NNA en los dispositivos públicos, a fin de llevar a cabo un tratamiento coordinado.

En lo relativo a los trastornos de salud mental de los NNA, el informe incluirá esta información:

• Diagnóstico de los NNA en el ingreso y una actualización del mismo, en su caso.

• Formulación clara de los objetivos a trabajar con los NNA, el pronóstico de su evolución y la temporalización prevista.

• Descripción de los procedimientos y estrategias metodológicas que se van a utilizar o que se emplearon.

• Los resultados que se van obteniendo en el curso del tratamiento y las modificaciones a llevar a cabo en el plan, en el caso de que los objetivos no se estén cumpliendo o los contenidos de la intervención se modifiquen.

• Los informes derivados de la evaluación procesal o informes de evolución serán de extensión reducida y recogerán, siempre desde la perspectiva de las razones que motivaron el ingreso, la evolución del problema de salud mental, los cambios positivos y las dificultades o problemas que se mantienen y/o hayan empeorado y la propuesta argumentada de continuidad en el recurso residencial.

• Cuando se produzca la salida de los NNA, se incluirán unas recomendaciones para el mantenimiento de los objetivos logrados en el programa, dirigidas a los/las profesionales del nuevo recurso residencial o a los familiares, según proceda en cada caso.

• El centro deberá emitir cualquier otro informe que le sea solicitado por las autoridades judiciales o administrativas.

• Se comunicará al Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica del departamento territorial que corresponda cualquier incidencia grave que pueda ser relevante en el seguimiento e intervención con los NNA o con sus familias (en un plazo no superior a 48 horas).

• El centro deberá remitirlo anualmente, así como cuando le sean requeridos el programa anual de actividades y la memoria anual.

• Además, la entidad adjudicataria deberá desarrollar y ejecutar todas aquellas instrucciones, circulares, protocolos, etc. emitidos por la Consellería de Política Social e Igualdad en relación con su actividad.

Q.2. Características de la población atendida.

Las personas beneficiarias de este centro serán aquellas personas menores de entre 12 y 17 años de edad, de ambos sexos, que estén en situación de desamparo y sujetas a la medida de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, que presenten problemas de salud mental que hagan incompatible su convivencia en centros residenciales generales. Podrán ser personas beneficiarias aquellos NNA con problemas de salud mental que hagan aconsejable, para la mejor evolución o pronóstico de su padecimiento, la inclusión en un recurso residencial de características específicas. Esto se acreditará mediante la aportación de un informe de la unidad de salud mental de referencia.

El ingreso debe realizarse tras la consideración por su profesional de referencia en materia de salud mental en el sistema público sanitario de que, sin precisar un ingreso hospitalario, considere que los NNA precisan de una atención residencial especializada en materia de salud mental. Excepcionalmente, por motivos debidamente justificados, podrá acordarse el ingreso de NNA de edad inferior.

El ingreso en este centro se realizará con carácter excepcional cuando otras medidas de protección fueran consideradas insuficientes, y por el tiempo estrictamente necesario, y tendrá como finalidad proporcionar a los NNA un marco adecuado para su educación, su reunificación familiar cuando sea posible y el libre y armónico desarrollo de su personalidad, en un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo.

Dadas las características de las personas atendidas por este recurso, se determinará un acceso preferente a los servicios de salud mental del sistema público sanitario, articulado a través del correspondiente protocolo firmado entre la Consellería de Sanidad y la Consellería de Política Social e Igualdad.

En el caso de NNA con discapacidad, se continuará con los apoyos especializados que viniesen recibiendo o se adoptarán otros más adecuados, y se incorporarán, en todo caso, medidas de accesibilidad en los centros de ingreso y en las actuaciones que se lleven a cabo.

Q.2.1. Ingreso.

Para el ingreso se solicitará autorización judicial del Juzgado de Primera Instancia de la localidad en la que radique el centro, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el ingreso será ratificado con posterioridad, con intervención del Ministerio Fiscal y del equipo técnico del menor. Se podrá ingresar igualmente a solicitud del Ministerio Fiscal.

La solicitud de ingreso estará motivada y fundamentada en informes psicológicos elaborados previamente por personal especializado de la entidad pública de protección de menores y de salud mental elaborados por el personal sanitario del sistema público sanitario, bien sean psiquiatras o psicólogos/as clínicos/as. El informe del Sistema público de salud deberá hacer constar específicamente que los NNA no requieren un tratamiento específico por parte de los servicios competentes en materia de salud mental, en especial a través de un ingreso hospitalario. En ningún caso el ingreso en este recurso podrá sustituir un ingreso en un centro sanitario. En dicho informe de salud constará su grado de estabilidad, así como aquellos aspectos de funcionamiento psicosocial de los NNA que se consideren beneficiarios de la intervención.

En el caso de ingreso urgente, para su ratificación, será comunicado al juzgado lo antes posible, en todo caso en el plazo de 24 horas, aportando la documentación sobre la situación social y el estado psíquico de los NNA, que justifique el ingreso.

En todo caso, se regirá por lo establecido en la Instrucción sobre protocolos de ingreso y medidas de seguridad en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.

Los NNA recibirán, en el momento de su ingreso en el centro, información por escrito y en el idioma y formato que les resulte comprensible y accesible, sobre sus derechos y deberes, las normas de funcionamiento del centro, cuestiones de organización general, las normas de convivencia, la organización y funcionamiento educativos, el régimen disciplinario y los medios para formular peticiones, sugerencias, quejas y recursos. Dicha información se transmitirá de forma que se garantice su comprensión, en atención a la edad y a las circunstancias de los NNA.

Los NNA no permanecerán en el centro más del tiempo estrictamente necesario para atender a sus necesidades específicas. La finalización del acogimiento residencial será acordada por el órgano judicial competente, de oficio, a propuesta del Ministerio Fiscal o de la Xunta de Galicia. La propuesta estará basada en un informe psicosocial y en un informe de salud mental, emitidos, respectivamente, por la entidad pública de protección de menores y por el Sistema público de salud.

La medida de ingreso de los NNA en el centro deberá ser revisada, al menos trimestralmente, por la entidad pública, y deberá remitir al órgano judicial competente que autorizó el ingreso y al Ministerio Fiscal, con esa periodicidad, el oportuno informe motivado de seguimiento que incluya las entradas del libro de incidencias.

Q.2.2. Derechos de las personas acogidas.

Los NNA acogidos tendrán los derechos y deberes recogidos en el artículo 3 y siguientes de la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, y en los artículos 100 y 101 de la Ley 3/2011, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, así como los títulos I y II de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Además, se observarán los siguientes derechos de los NNA acogidos en este centro:

• Derecho a contar con un proyecto socioeducativo individualizado.

• Derecho a que exista una supervisión y revisión de la medida protectora y de su duración, de acuerdo con la evolución de los NNA.

• Derecho a recibir la educación obligatoria que les corresponda, así como a la formación educativa y/o profesional adecuada y efectiva. La escolarización se garantizará preferentemente fuera del centro.

• Derecho al carácter eminentemente educativo de cuantas medidas se adopten en la actuación protectora, que ofrezcan un marco de convivencia que favorezca su desarrollo.

• Derecho a la asistencia sanitaria en general y a los programas individualizados de tipo terapéutico que fomenten su rehabilitación.

• Derecho a un trato respetuoso a su propia dignidad, privacidad, confidencialidad, libertad religiosa, ideológica, fomentando los valores de tolerancia, solidaridad e igualdad, y demás valores democráticos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente, y a ser atendido sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

• Derecho a ser informados de cuantas medidas se les vayan a aplicar, así como a tener en cuenta su opinión en aquellas situaciones que les incumban, y a conocer en todo momento su situación legal y familiar.

• Derecho a participar en la confección y realización de actividades deportivas, de ocio y laborales-culturales.

• Derecho a comunicarse libremente con su familia, sin perjuicio de las resoluciones judiciales o administrativas que puedan establecer las debidas limitaciones.

• Derecho a formular peticiones y quejas a la Dirección del centro, a la entidad de protección, al fiscal y al Valedor del Pueblo.

• Derecho al secreto profesional y a la confidencialidad.

• Derecho a no permanecer en el centro más tiempo del que sea estrictamente necesario para responder a sus necesidades, y a recibir la atención residencial durante todo el tiempo que la precisen.

• Derecho a contar, dentro del centro, con un/una educador/a referente, que sea una figura estable, que tutorice a los NNA de forma individualizada un tiempo específico para ellos, los escuche, los atienda, los ayude y los acompañe a cuantas citas, entrevistas y comparecencias deban realizar.

Q.3. Contenidos del programa.

Q.3.1. Por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad.

De conformidad con sus competencias, corresponden a las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad lo siguiente:

• Dictar la resolución de acogimiento en régimen de acogimiento residencial de los NNA a propuesta del equipo técnico del menor, que deberá tener en cuenta las necesidades de los/las mismos/as y las características de las plazas del centro.

• En su caso, establecer el régimen de visitas y salidas de los NNA en función del PIP y emitir autorización sobre su movilidad con ocasión de estas, previa petición de la Dirección del centro e informe del equipo técnico del menor que les corresponda.

• Dictar la resolución de traslado de los NNA a otro centro, previa propuesta del equipo técnico del menor y, en su caso, de autorización de la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia.

• Dictar la resolución de finalización del acogimiento, a propuesta del equipo técnico del menor, que oirá previamente a la entidad acerca de la conveniencia de esta medida para el niño, niña o adolescente.

Esta resolución se fundamentará en la superación o desaparición de las causas que motivaron el ingreso, en la emancipación del/de la joven o en la adopción de una medida alternativa más adecuada.

Corresponden a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o a las unidades de ella dependientes:

• Dictar las instrucciones y desarrollar los protocolos de actuación general en los centros de atención a NNA sujetos a la medida de guarda o tutela de la Xunta de Galicia, que presenten problemas de salud mental.

• Autorizar la ocupación de plazas por encima de las concertadas, de forma temporal y en situaciones excepcionales, según se establece en el apartado 8 de este pliego.

• Autorizar el ingreso de los NNA en centros especializados.

• Autorizar el pago de gastos extraordinarios que excedan de las obligaciones que les corresponden a los centros en aplicación de los pliegos que rigen esta contratación o la normativa vigente.

• Autorizar la realización de estudios o investigaciones relativas a las personas usuarias del centro o al funcionamiento de este, cuando se considere que puede redundar en interés de aquellas y/o en la mejora de la práctica institucional, y garantizando, en todo caso, la confidencialidad de los datos personales de los NNA.

Corresponden a los equipos técnicos del menor del departamento territorial correspondiente:

• Solicitar a la Dirección General de Familia, Infancia Dinamización Demográfica las autorizaciones de ingreso pertinentes.

• Remitir al centro el PIP de los NNA, en el que se definen los objetivos de trabajo en función de las necesidades y circunstancias de aquellos y de sus familias, de forma que oriente al equipo educativo en la planificación de su intervención educativa.

• Planificar, junto con las personas responsables del centro, tanto el ingreso como la salida de los NNA, salvo que razones excepcionales aconsejen el ingreso o salida urgente.

• Llevar a cabo el seguimiento de la intervención educativa realizada por el centro.

• Transmitir al centro toda aquella información relevante para que la intervención educativa pueda orientarse a la satisfacción de las necesidades de los NNA en función de sus circunstancias.

• Coordinar el trabajo con las familias, el centro y los NNA que estén acudiendo a los programas diseñados para ellos.

Corresponden a la unidad que tenga atribuida esta competencia inspeccionar el trabajo realizado y su adecuación a este concierto por medio del personal inspector de la propia Consellería de Política Social e Igualdad.

Q.3.2. Por parte de la entidad adjudicataria del servicio.

Además de las obligaciones de carácter general indicadas anteriormente y en la resolución de la convocatoria de este concierto, la entidad adjudicataria deberá:

• Aceptar los ingresos solicitados por el departamento territorial correspondiente y autorizados por la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia, siempre que exista plaza vacante o, en el caso de sobreocupación, que exista disponibilidad de medios personales y materiales para la adecuada atención de los NNA en las condiciones estipuladas en el pliego técnico y en la resolución de convocatoria de este concierto social.

• Desarrollar su intervención en interés de los NNA y de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de la protección a la infancia.

• Promover en el centro un ambiente familiar y con las condiciones adecuadas para la intervención socioeducativa y el normal desarrollo de los NNA.

• Utilizar los recursos sociales normalizados: educación, sanidad, ocio y otros necesarios para la cobertura de las necesidades de los NNA, y que contribuyan a una mayor integración social de estos.

• Favorecer el trabajo en red a través de la coordinación entre los distintos recursos y profesionales que intervengan con los NNA o con sus familias de cara a la consecución de un trabajo integrado en relación con aquellos.

• De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Familia, Mujer e Igualdad, de 1 de agosto de 1996, por la que se regulan los contenidos mínimos del Reglamento de régimen interior y el proyecto educativo de los centros de atención a NNA con medidas de protección y con los protocolos vigentes de funcionamiento de dichos centros, organizar la actividad del centro de acuerdo con los siguientes instrumentos y herramientas:

– Proyecto educativo del centro (en adelante, PEC), en el que se especificarán los objetivos de actuación en cada área de atención y las condiciones o medidas que deben cumplirse en el centro para la consecución de los objetivos que se mencionen. Reflejará su organización y delimitará su intervención.

– Reglamento de organización y funcionamiento y convivencia, que deberá contar, como mínimo con normas de funcionamiento, derechos y deberes de los NNA y órganos de representación y participación. Se proporcionará una copia a los NNA y a sus familias.

– Programación anual de actividades, que tiene por objeto estructurar y sistematizar las previsiones de actuaciones a lo largo del año.

– Memoria anual, en la que se sinteticen y evalúen las actividades llevadas a cabo en el centro en el período anterior.

– Elaborar y remitir al equipo técnico del menor toda la documentación necesaria para el seguimiento de la intervención con los NNA, y, en particular:

* Un informe de valoración inicial de los NNA tras su entrada en el centro y según el plazo establecido en los protocolos de acogimiento residencial.

* El proyecto educativo individualizado (PEI), en el que, partiendo de la evaluación inicial de las necesidades de los NNA y de acuerdo con la finalidad del PIP, se concreten los objetivos prioritarios del trabajo y su programación formal, con los recursos previstos, la metodología, las actividades y su temporalización, que será revisado trimestralmente.

* Los informes periódicos de seguimiento del PEI, cuando menos, cada seis meses.

* El informe final que recoja las intervenciones realizadas y el grado de cumplimiento de los objetivos, a la salida de los NNA del centro.

* Remitir, en un plazo no superior a 48 horas, cualquier información que le sea solicitada por los servicios competentes en materia de protección a la infancia y a la adolescencia.

* Comunicar al Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica del departamento territorial que corresponda cualquier incidente grave de tipo judicial, sanitario y de cualquier otra índole que pueda ser relevante en el seguimiento e intervención con los NNA o sus familias, en un plazo no superior a 48 horas.

* Formalizar denuncia, ante los cuerpos y fuerzas de seguridad, en caso de desaparición o no retorno de un NNA al centro, en el plazo más breve posible atendiendo a la edad, madurez y circunstancias personales y sociales de los NNA, sin perjuicio de la inmediata comunicación al equipo técnico del menor y al departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad.

* Aceptar, previa autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, alumnado universitario en prácticas de las carreras que tienen relación con el objeto del servicio, siempre que el número o las condiciones de su realización no interfieran en la dinámica de trabajo.

* Aceptar, previa autorización de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, la realización de estudios o investigaciones relativas a los NNA usuarios del centro o al funcionamiento de este, sin perjuicio del derecho a que no se divulguen los datos o documentos que la entidad considere que deben ser confidenciales.

* Incorporar y emplear las aplicaciones informáticas que, en su caso, facilite la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para el tratamiento y la gestión de la información relativa a los NNA.

* El centro tendrá una organización flexible, que permita atender a las necesidades de los NNA e incorpore a su estructura los cambios necesarios para mantener actualizado el PEC.

Q.3.3. Situaciones excepcionales.

• Atención urgente: en casos excepcionales derivados de circunstancias sociofamiliares graves que requieran una atención inmediata de los NNA, cuando no sea posible su ingreso en los centros previamente determinados para estas circunstancias, el departamento territorial o la Subdirección General de Familia, Infancia y Adolescencia podrán acordar un ingreso con carácter urgente, efectuándose con posterioridad, lo antes posible, la formalización de este y la remisión de la documentación e informes necesarios.

• Sobreocupación provisional de plazas: la Subdirección General de Política Familiar, Infancia y Adolescencia podrá autorizar, de manera excepcional, un ingreso que suponga sobreocupación respecto de las plazas concertadas en cualquiera de las tipologías contratadas, siempre que se garantice la disponibilidad de medios personales y materiales para la adecuada atención de los NNA. La sobreocupación no podrá ser superior a tres (3) meses, salvo causas que lo justifiquen, previo informe del equipo técnico del menor.

Q.4. Medios para la prestación del servicio.

Q.4.1. Equipamiento.

Para prestar el servicio, la Xunta de Galicia aportará un equipamiento residencial con la capacidad de alojamiento y con las instalaciones precisas para desarrollar las prestaciones correspondientes a la tipología de las plazas ofertadas.

La cesión del uso del bien inmueble, así como de los bienes muebles de los que dispone el centro, se ajustará a lo establecido de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La cesión del uso de dichos inmuebles se entenderá otorgada, en todo caso, con la excepción del derecho de propiedad y sin perjuicio de derechos de terceras personas. La utilización del centro por las entidades colaboradoras tendrá un mero carácter instrumental para la ejecución de la actividad contratada y queda circunscrita a su vigencia, sin que pueda alegar derecho alguno, ni usarse para otro fin distinto del previsto. Los actuales inmuebles podrán ser sustituidos por otras instalaciones.

El centro cumple las condiciones y los requisitos establecidos en la normativa vigente que regula los centros de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en particular en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.

La minirresidencia centro de menores Casa da Quintán está situada en Ponte Caldelas, figura inscrita en el Registro único de entidades prestadoras de servicios sociales con el número E-O-C-182, y tiene capacidad suficiente, en cuanto al número de plazas que se contrata, para la prestación del servicio.

Se encuentra amueblado, según el inventario que se incorpora como anexo VIII, debiendo la entidad adjudicataria hacerse cargo de completar el equipamiento, ajuar, enseres y bienes de consumo necesarios para su puesta en funcionamiento, así como hacerse cargo de todos los gastos de bienes corrientes y servicios: manutención, limpieza, lencería, lavandería, material escolar y de oficina, suministro de agua, electricidad, teléfono, gas, etc., mantenimiento y conservación derivados de su uso, tales como pintura, fontanería, cristalería, electricidad, ferretería, entre otros.

La entidad adjudicataria deberá velar por el buen uso del inmueble, del mobiliario y de la totalidad de su equipamiento, incluido el fungible, y deberá mantener las instalaciones y los edificios en las condiciones de higiene, ambientales y de seguridad precisas, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Q.4.1.1. Tipología del centro y de las plazas.

El centro donde se prestará el servicio en régimen de acogimiento residencial se corresponde a la tipología de minirresidencia regulada en el Decreto 329/2005, de 28 de julio.

En la ejecución del acogimiento residencial especializado se requiere una disponibilidad de recursos materiales, técnicos y humanos para ofrecer un entorno seguro y protector que cubra las necesidades integrales de los NNA.

Constituye una intervención de carácter intensivo e integral, de orientación socioeducativa y terapéutica centrada primordialmente en el ámbito personal, para promover un ambiente idóneo para el tratamiento de sus problemas de salud mental, la mejora de actitudes, competencias y la adquisición de normas de convivencia que favorezcan el proceso de normalización de los NNA acogidos, y tendrá carácter preferentemente temporal, siendo su objetivo la normalización de la situación de los NNA, lo que posibilitará el posterior acceso al acogimiento residencial de procedencia, al programa de preparación a la emancipación o la reincorporación al hogar familiar. En la concreción de la temporalidad de la intervención prevalecerá el interés de los NNA y el principio de no permanencia en el centro más tiempo del estrictamente necesario para atender a sus necesidades específicas. La estancia en el mismo vendrá condicionada por el perfil y evolución de los NNA y la de sus contextos convivenciales de origen y de las especificaciones contenidas en la instrucción anteriormente citada.

La valoración de estas circunstancias a efectos de su ingreso será realizada por el equipo técnico del menor del departamento territorial que corresponda, y será revisable en un plazo de tres (3) meses, prorrogable hasta seis (6).

Dadas las características de la intervención que se realizará, todas las plazas de este recurso se catalogan como plazas especiales a efectos de determinar la ratio de personal necesario y la remuneración por plaza/día.

Q.4.1.2. Otros recursos materiales.

Los medios materiales necesarios para el funcionamiento del servicio serán de contribución de la entidad adjudicataria.

1. La entidad adjudicataria deberá disponer, como mínimo, de un vehículo adscrito al servicio para el transporte de los NNA.

2. La entidad adjudicataria contará, por lo menos, con un equipo informático para su utilización por parte de los profesionales del centro en los que desarrolle el servicio, y con tres equipos adicionales para usos diversos. Todos ellos deberán disponer de conexión a internet, si bien los que vayan a ser empleados por los NNA deberán contar con las medidas de control parental que impidan el acceso a contenidos inadecuados para su edad. Contará, asimismo, con las aplicaciones informáticas suficientes para agilizar la elaboración de informes, programas y memorias, así como garantizar el funcionamiento coordinado con otros/as profesionales.

La entidad adjudicataria asumirá todos los gastos que origine la atención integral de los NNA en los términos establecidos en este pliego.

No obstante, los gastos extraordinarios que excedan de las obligaciones que corresponden a los responsables de la guarda de los NNA podrán ser asumidos por el órgano competente en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, previa solicitud por parte del centro y de conformidad con las instrucciones dictadas a este efecto.

Se entiende por gastos extraordinarios aquellos gastos para tratamientos especiales de los NNA que sean necesarios para su desarrollo integral y que no estén contemplados por la cobertura del sistema sanitario público, por ninguno de los programas específicos de atención gestionados por el sistema de protección de menores, ni puedan ser cubiertos por otras vías normalizadas (subvenciones, servicios públicos o de asistencia gratuita, etc.).

A título orientativo, se entienden incluidos los gastos debidamente justificados de carácter médico, terapéutico, protésico, de atención odontológica, así como los de viajes y los de gestión, asesoramiento o representación legal o de acompañamiento hospitalario; se excluye la adquisición de libros, material escolar o informático, apoyo extraescolar, etc., salvo que se justifique debidamente en las especiales características o dificultades de los NNA.

Con carácter general, se entenderá que no son gastos extraordinarios y, por lo tanto, deben ser atendidos dentro de las obligaciones generales que corresponden al centro, los gastos de cuantía inferior a 60 euros.

La entidad adjudicataria proporcionará a los NNA una asignación económica para gastos de bolsillo, adecuada a su edad y características personales y con una función educativa, que en ningún caso podrá ser retirada como consecuencia de la aplicación de una medida correctiva.

Q.4.2. Medios personales.

Q.4.2.1. Personal mínimo exigido para la prestación del servicio.

Según el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, teniendo en cuenta las especiales características y necesidades de los NNA, el personal mínimo exigido para la prestación del servicio es el siguiente:

Cargo

Horas anuales

Director/a

1.860,00

Educadores/as, de forma que se garantice la presencia de un educador por cada 4 niños, niñas o adolescentes en el momento de máximo desarrollo de las actividades diurnas, y un educador por cada 8 niños, niñas o adolescentes en los turnos de la noche

16.644,00

Auxiliares técnicos educativos, de forma que se garantice la presencia en todos los turnos de noche del año de una persona de esta categoría, así como la presencia de una persona en cada planta para el adecuado control y atención de las personas usuarias durante el turno de noche

3.328,80

Coordinador del equipo educativo, que podrá ser uno de los educadores a los que se refiere el apartado anterior

1.860,00

Psicólogos clínicos o psicólogos generales sanitarios, a jornada completa

2.790,00

Psiquiatra, a media jornada, o profesional autónomo que preste el servicio

930,00

Diplomado/a en Enfermería, a media jornada, o profesional autónomo que preste el servicio

930,00

Trabajador/a social a jornada completa

1.860,00

Auxiliar administrativo a jornada completa

1.860,00

Trabajador del servicio de cocina, a jornada completa

1.860,00

Trabajador del servicio de limpieza y lavandería, a jornada completa

1.860,00

Trabajador que realice las labores de mantenimiento, a jornada completa

1.860,00

Trabajador que realice las labores de vigilancia, a jornada completa

9.986,40

Los medios personales necesarios para el funcionamiento del servicio serán de contribución de la entidad adjudicataria, que deberá poner a disposición del servicio el personal necesario y con la adecuada preparación técnica para la atención de los NNA que ocupen las plazas objeto de este contrato. Este centro dispondrá de una ratio adecuada entre el número de NNA y el personal destinado a su atención, para garantizar un tratamiento individualizado a cada NNA.

La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica podrá ejercer, en cualquier momento, la comprobación del cumplimiento de las ratios de personal de la entidad vinculada al contrato, mediante el requerimiento de los documentos TC2-Relación nominal de trabajadores/as, o bien mediante la comprobación in situ a través de sus servicios de inspección.

Sin perjuicio de dicha estimación horaria, la entidad adjudicataria deberá atender debidamente a las necesarias sustituciones de personal en caso de baja, vacaciones, licencias, etc., debiendo garantizar, en todo caso, la ratio establecida en el Decreto 329/2005, de 28 de julio.

El personal que preste servicios en este centro deberá aportar, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Q.4.2.2. Características y funciones del personal.

Los medios personales necesarios para el funcionamiento del servicio serán de contribución de la entidad adjudicataria, que deberá poner a disposición del servicio el personal necesario y con la adecuada preparación técnica para la atención de los NNA que ocupen las plazas objeto de este concierto. Este centro dispondrá de una ratio adecuada entre el número de NNA y el personal destinado a su atención para garantizar un tratamiento individualizado a cada NNA.

La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica podrá ejercer, en cualquier momento, la comprobación del cumplimiento de las ratios de personal de la entidad vinculada al concierto, mediante el requerimiento de los documentos RNT-Relación nominal de trabajadores, o bien mediante la comprobación in situ a través de sus servicios de inspección.

Sin perjuicio de dicha estimación horaria, la entidad adjudicataria deberá atender debidamente a las necesarias sustituciones de personal en caso de baja, vacaciones, licencias etc., debiendo garantizar, en todo caso, la ratio establecida en el Decreto 329/2005, de 28 de julio.

El personal que preste servicios en este centro deberá aportar, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

A. Dirección del centro.

La Dirección del centro la ejercerá una persona nombrada por la entidad adjudicataria y deberá tener una titulación universitaria media, superior o de grado en Psicología/Pedagogía o en las áreas de las Ciencias Jurídicas o Sociales. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo para este tipo de puestos.

Sus funciones, entre otras, serán las de:

1. Ejercer la guarda de los NNA acogidos en el centro, cumpliendo las instrucciones, directrices y resoluciones que el órgano gestor del concierto dicte al respecto.

2. Dirigir y coordinar los servicios y programas de actuación del centro y supervisar las tareas del personal vinculado al servicio.

3. Planificar y supervisar la intervención educativa, de acuerdo con el PEC.

4. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, de las directrices e instrucciones del departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, y de las normas de funcionamiento interno del centro.

5. Velar por el cumplimiento de los derechos de los NNA y de sus PEI.

6. Informar a los NNA y a sus familias, de forma comprensible y adecuada a su edad y circunstancias, acerca del funcionamiento del centro y de sus derechos y deberes.

7. Garantizar el adecuado tratamiento de las quejas, reclamaciones o sugerencias de mejora formuladas por los NNA que residen en el centro o de sus familias.

8. Gestionar adecuadamente, en representación de la entidad titular del centro, tanto los recursos económicos como los de personal, a fin de proporcionar una adecuada atención a los NNA.

9. Establecer y mantener canales de colaboración con otras entidades y organismos, persiguiendo la optimización de recursos del entorno y la calidad de la intervención.

10. Establecer la necesaria coordinación con el equipo técnico del menor y, en su caso, con los equipos y profesionales que gestionen otros programas en los que estén incluidos los NNA, para garantizar la mejora de la intervención.

11. Garantizar la adecuada elaboración de toda la documentación pertinente y su remisión a los responsables de los distintos departamentos competentes en el área de protección a la infancia y a la adolescencia de la Xunta de Galicia.

12. Asistir a las reuniones, entrevistas o actos procesales a los que se le convoque.

13. Asegurar la custodia y el archivo de toda la documentación relativa a los NNA en condiciones de seguridad, así como su destrucción, cuando proceda, en idénticas condiciones.

14. Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

15. Elaborar evaluaciones periódicas del funcionamiento del centro.

16. Informar periódicamente, con una periodicidad mínima de tres meses, al juzgado sobre las circunstancias de los NNA y la necesidad de mantener la medida.

17. Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados, así como cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por estos.

18. Cualquier otra que venga establecida en la normativa aplicable.

B. Personal educador social.

El personal educador social debe cumplir las disposiciones establecidas para esta categoría en el convenio colectivo de aplicación.

Este personal será el encargado de la atención directa a los NNA y estará dedicado a la intervención en el proceso socioeducativo cotidiano y a su observación y evaluación.

Sus funciones, entre otras, serán las siguientes:

1. Conocer las características de los NNA, de sus familias y de su entorno social.

2. Elaborar y llevar a cabo los proyectos socioeducativos individuales de los NNA teniendo en cuenta a sus familias, según los PIP y las pautas fijadas por el equipo técnico del departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad.

3. Elaborar proyectos específicos, dentro de los programas anuales, en función de las necesidades de los NNA, para la realización de actividades educativas, formativas, laborales, sanitarias, de ocio o tiempo libre.

4. Realizar tareas de intervención educativa con los NNA y sus familias, siendo el responsable de la formación integral y globalizadora del grupo de NNA a su cargo.

5. Llevar a cabo la acogida de los NNA en un clima adecuado, que les ofrezca seguridad y le facilite su adaptación a un nuevo contexto de convivencia. Esta acogida se realizará preferentemente contando con la presencia del personal educador-tutor de los NNA.

6. Organizar la vida cotidiana y velar por la adecuada cobertura de las necesidades básicas de los NNA acogidos en el centro, sean estas de carácter físico, emocional, educativo y/o de ocio, atendiendo a sus necesidades de alimentación, higiene, vestido, apoyo escolar y desplazamientos, entre otros.

7. Acompañar a los NNA en los traslados que deben efectuar.

8. Llevar a cabo (o acompañar y orientar a los NNA en su realización, en función de su edad) las gestiones administrativas necesarias para completar la documentación de los NNA y asegurar su correcta incorporación a los ámbitos educativo, sanitario, laboral etc., en coordinación con los equipos técnicos.

9. Acompañar, orientar y educar a los NNA en su proceso de maduración y de desarrollo de hábitos y habilidades personales y sociales: hábitos de higiene, alimentación y salud, y habilidades de comunicación y comportamiento social, promoviendo el desarrollo integral de su personalidad.

10. Garantizar la participación de los NNA, en función de su edad y capacidad, en la elaboración y seguimiento de su PEI, así como en la planificación y desarrollo de actividades.

11. Asegurar el cumplimiento de la normativa del centro por parte de los NNA.

12. Orientar y acompañar a los NNA ante la salida del centro, preparándolos para lograr una adecuada transición al contexto en el que se integrarán.

13. Contribuir de forma activa al mantenimiento de la seguridad y el orden del centro y supervisar y dar respuesta ante posibles emergencias que ocurran en el grupo a su cargo.

14. Elaborar todos los informes, documentos y registros que le estén atribuidos en la normativa vigente, así como los que le sean requeridos acerca de los NNA a su cargo por el equipo técnico del menor del departamento territorial.

15. Asistir a las reuniones, entrevistas o actos procesales a los que se le convoque.

16. Mantener relación y fomentar la coordinación con los agentes sociales y los demás profesionales relacionados con los NNA atendidos.

17. Relacionarse con los familiares, entidades mediadoras o personas relevantes para los NNA.

18. Cualquier otra que venga establecida en la normativa aplicable.

Dada las características del inmueble ofertado por la Administración (dos plantas, además del bajo), se considera que debe haber una persona en cada planta para el adecuado control y atención de las personas usuarias durante el turno de noche. Dicha función puede ser competencia tanto de un/una educador/a social como de un/una auxiliar educativo/a.

C. Auxiliar educativo.

Este personal deberá estar en posesión de titulación de conformidad con las disposiciones establecidas para esta categoría en el convenio colectivo de aplicación.

Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Colaborar en la ejecución del programa educativo del centro e individual de los NNA, bajo la supervisión del/de la educador/a y en coordinación con el resto del equipo educativo, realizando tareas auxiliares, complementarias y de apoyo a la labor de estos.

2. Ejercer labores de observación registrando las incidencias del turno a través de los canales establecidos.

3. Atender y proporcionar, del mismo modo que el resto de personal del centro o programa, los cuidados básicos y velar por la integración física y psíquica de los NNA.

4. Elaborar y cubrir todos los documentos que se consideren oportunos de acuerdo con sus funciones, y participar en la elaboración de proyectos específicos en función de las necesidades de los NNA y de las actividades del centro o programa.

5. Acompañar a los NNA en sus traslados o salidas, gestiones, consultas, paseos, excursiones y animación del ocio y tiempo libre en general.

D. Coordinador/a.

Este personal deberá contar con una licenciatura, diplomatura o titulación universitaria de grado, preferentemente de la rama de las Ciencias Jurídicas y Sociales (Psicología, Pedagogía, Sociología, Educación Social o Trabajo Social).

Es el personal responsable en cada turno del correcto funcionamiento del centro en todas sus vertientes, constituyéndose, por lo tanto, en persona de referencia para cualquier problema que se presente en las instalaciones, en el grupo de NNA, en el equipo educativo o en el resto del personal.

Este personal tendrá, por lo menos, las siguientes funciones:

1. Coordinar y dirigir las entradas y salidas de turno.

2. Garantizar la transmisión de información y la efectiva coordinación entre el personal de los distintos turnos y los/las profesionales relacionados con los NNA atendidos.

3. Adoptar las medidas necesarias para mantener el buen orden del centro, informando inmediatamente a la Dirección en los supuestos de incidentes que revistan gravedad.

4. Estimular y orientar el trabajo de todo el personal de intervención educativa.

5. Controlar que las instalaciones y materiales precisos para el desarrollo de la actividad están en buen estado.

6. Garantizar que los libros de registro y demás partes que deban ser cubiertos por el personal del centro estén permanentemente actualizados.

7. Atender, en primera instancia, las incidencias que se produzcan con los NNA.

8. Asistir a los registros de los NNA y de sus pertenencias o de las instalaciones, velando por que se hagan en las condiciones previstas en la normativa aplicable.

9. Dirigir y moderar los actos colectivos cuando no esté presente el personal directivo.

10. Informar diariamente a la Dirección del funcionamiento del centro y recibir las oportunas instrucciones.

11. Formar parte de los órganos colegiados que le correspondan.

E. Psicólogo/a.

Este personal deberá estar en posesión del grado o de la licenciatura en Psicología y perfil en especialista clínico o psicólogo/a general sanitario/a.

El/la psicólogo/a se encarga del diagnóstico y tratamiento de problemas psicológicos, y de la maduración personal de los NNA.

Entre sus funciones estarán:

1. Estudio de la información psicológica que figure en el expediente con el que ingresan los NNA.

2. Elaborar un diagnóstico en colaboración con el/la psiquiatra y planificar la atención terapéutica de los NNA.

3. Prestar atención individualizada a cada uno de los NNA en función de sus necesidades.

4. Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en la evaluación de las necesidades de las personas usuarias y en la elaboración del proyecto socioeducativo individual, informes y protocolos.

5. Asesorar y dar apoyo técnico al personal educador durante todo el proceso de intervención educativa.

6. Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento de la niña, niño y/o adolescente.

7. Elaborar y desarrollar programas de intervención psicológica tanto en el ámbito individual como familiar y de grupo.

8. Realizar, en los casos en que sea necesario, tratamientos psicológicos y terapias de apoyo, tanto en el ámbito individual como familiar y de grupo.

9. Formar parte de los órganos colegiados que le corresponda.

F. Psiquiatra.

Este personal deberá estar en posesión de la licenciatura o titulación universitaria de grado en Medicina junto con el título oficial de especialista en Psiquiatría.

Le corresponde el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de los problemas de salud mental, incluyendo también los trastornos psíquicos y emocionales. Entre sus funciones estarán:

1. Estudiar la información psicológica que figure en el expediente y realizar la valoración inicial de los NNA.

2. Elaborar diagnósticos, aplicar los correspondientes tratamientos y realizar los seguimientos.

3. Elaborar y aplicar programas relacionados con patologías específicas.

4. Elaborar los informes oportunos.

5. Prestar atención individualizada a los NNA, adecuada a sus necesidades.

6. Prestar apoyo al resto del personal de intervención educativa del centro.

7. Participar en las reuniones de los órganos colegiados que le corresponda.

8. Intervenir en situaciones de crisis de los NNA que residen en el centro.

G. Personal de Enfermería.

Este personal deberá estar en posesión de la diplomatura o titulación universitaria de grado en Enfermería.

Corresponde al personal de Enfermería la prestación y evaluación de los cuidados orientado a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y distintos tipos de diversidad funcional. Entre sus funciones estarán:

1. Hacer la revisión inicial de enfermería y la apertura de la historia clínica, tras el ingreso.

2. Observar y recoger los datos clínicos necesarios para el control de los NNA.

3. Atención sanitaria dentro de su capacitación.

4. Preparar la medicación prescrita y encargarse de la administración de fármacos por vía parenteral.

5. Colaborar en el diseño y desarrollo de programas y acciones educativas relacionadas con el área de salud.

6. Gestionar las peticiones de consultas médicas externas.

7. Colaborar en el trabajo de evaluación y seguimiento de los NNA aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados.

8. Intervenir en situaciones de crisis de los NNA y participar en la aplicación de las medidas de contención que requieran su actuación conforme a los protocolos.

H. Trabajador/a social.

Este personal deberá estar en posesión del grado o diplomatura en Trabajo Social.

El/la trabajador/a social evaluará las relaciones de los NNA con su medio social y familiar y orientará el trabajo del personal educador en esta área, para lo cual deberá conocer en profundidad el mapa de recursos y su dimensión comunitaria, en especial aquellos destinados a los NNA y sus familias (servicios sociales, oficinas de empleo, asociaciones, recursos de ocio y tiempo libre, entidades deportivas y sociales, etc.).

Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Informar a los NNA y a sus familias de los recursos y ayudas sociales existentes, en los casos en que sea necesario.

2. Tramitar la documentación y los permisos administrativos que puedan precisar los NNA.

3. Diseñar y desarrollar, en colaboración con el resto de los profesionales de orientación e inserción laboral que intervengan en el centro, programas para la mejora de la capacidad de empleo de los NNA.

4. Colaborar con el resto de los profesionales de la intervención educativa y de orientación e inserción laboral en el diseño del itinerario personalizado de formación y/o de inserción sociolaboral y, en su caso, asumir su elaboración.

5. Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en la elaboración del PEI y de los informes oportunos.

6. Dar apoyo técnico al personal educador durante todo el proceso de intervención educativa.

7. Colaborar con el resto del personal de intervención educativa en el trabajo de evaluación y seguimiento de los NNA, aportando la información oportuna para la elaboración de los informes estipulados en la legislación aplicable.

8. Coordinarse con las entidades públicas o servicios sociales durante el desarrollo de la intervención.

9. Formar parte de los órganos colegiados que le corresponda.

I. Auxiliar administrativo/a.

Este personal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Las relativas a la gestión económica y administrativa.

2. Gestión y archivo de cualquier documentación del centro.

3. Cualquier otra encomendada por la Dirección del centro para el buen funcionamiento del mismo.

J. Servicio de cocina/limpieza.

El centro contará con personal para la realización de tareas tales como cocina y limpieza. Este personal deberá cumplir los requisitos y realizar las funciones que se establezcan en el convenio colectivo de aplicación.

K. Seguridad.

El centro contará con personal para la realización de tareas de seguridad. Este personal deberá cumplir los requisitos y realizar las funciones que se establezcan en el convenio colectivo de aplicación.

L. Otro personal.

El centro podrá contar, para el desarrollo del servicio, con personal de apoyo que complemente las tareas del personal educador ayudando a las personas acogidas en sus necesidades de manutención, higiene, desplazamientos, ocio, apoyo escolar, etc., sin que pueda sustituir al personal educador social en las ratios mínimas establecidas para este.

Asimismo, podrá disponer de personal de servicios para la realización de tareas tales como transporte y mantenimiento, entre otras.

Q.5. Características del recurso residencial.

Q.5.1. De la intervención.

Se deberá tener en cuenta que este tipo de acogimiento representa un recurso intensivo, temporal y que se enmarca en una finalidad protectora individualizada.

La intervención se fundamentará, con carácter general, en las siguientes directrices:

• La intervención que se realizará en este centro tendrá como marco el Proyecto educativo de centro y se concretará para cada NNA en un PEI de carácter fundamentalmente terapéutico que deberá ser formulado tras una evaluación inicial de las necesidades específicas de cada NNA en cada uno de los contextos significativos de su desarrollo. Este se enfocará a lograr un cambio y una mejoría en el bienestar emocional y personal de los NNA en un tiempo lo más breve posible, siendo su primer objetivo contribuir a la solución de los trastornos de salud mental que hacían inviable su permanencia en otros recursos residenciales básicos o en su familia. Asimismo, el proyecto se elaborará dentro del marco establecido por el PIP y las directrices del correspondiente equipo técnico del menor.

• La intervención responderá a un plan interdisciplinar en el que lo educativo y lo terapéutico se integren en un enfoque único que incorporará los necesarios aspectos educativos con los psicológicos, clínicos, médicos, sociales y familiares. La acción educativa debe ir en consonancia con los objetivos del tratamiento o acción terapéutica, por lo que las acciones educativas y las terapéuticas deben ser consistentes en el tiempo, coherentes con el proyecto del centro y estar consensuadas de modo que los NNA no aprecien desacuerdo entre ellas.

• Tanto a nivel educativo como terapéutico, los objetivos deberán formularse de la forma más clara y observable posible, de modo que su cumplimiento pueda ser comprobado por los NNA y sean conscientes de sus logros. La comprobación del cumplimiento de estos objetivos, así como la determinación de su temporalización, servirá de base para los criterios de finalización del programa. Aparte de la constatación mediante la observación del cumplimiento de los objetivos de la intervención, la intervención residencial podrá apoyarse en la aplicación de pruebas diagnósticas estandarizadas que permitan realizar medidas previas y posteriores para una comparación más fiable de las evaluaciones.

• Normalización. A pesar de la necesidad de establecer un ambiente estructurado y muy específico, que implica que algunos criterios de normalización no puedan cumplirse (control de salidas y entradas, equipamiento y mobiliarios especiales, entre otras), se procurará que en la medida de lo posible la intervención se realice en el entorno social de los NNA. Los objetivos de la intervención deben favorecer la incorporación o acceso progresivo de los NNA a los recursos normalizados de la comunidad y la adquisición de una mayor autonomía y participación en la vida del centro.

• Individualización. Las intervenciones estarán adaptadas a las posibilidades, necesidades y características de cada NNA, lo que implica una exhaustiva evaluación inicial y aplicar un programa individualizado que tenga en cuenta las características propias de cada caso, su estado evolutivo, su procedencia cultural, sus carencias y potencialidades, etc.

• Las estrategias y técnicas que se recojan en el PEI reflejarán la especificidad del recurso incluyendo el trabajo terapéutico individual, grupal, programas de eficacia demostrada en la adquisición de habilidades sociales, de autocontrol, bienestar personal, habilidades de solución de problemas, autonomía, así como el uso de talleres o actividades atractivas y diversas.

• Acción tutorial. La figura socioeducativa del/de la educador/a tutor/a deberá orientar y guiar a cada NNA tanto desde el punto de vista personal como social, teniendo en cuenta sus intereses, actitudes y capacidades, a nivel físico, psicológico y emocional, para que pueda alcanzar su desarrollo integral. La intervención se dirigirá a dotar a los NNA de los recursos necesarios para manejar sus conflictos y superar sus dificultades.

• Pedagogía de la vida cotidiana. La vida diaria en el centro es el espacio fundamental donde se desarrolla la acción social y educativa, por lo que se deben planificar y estructurar las situaciones a fin de que se conviertan en experiencias educativas con valor pedagógico y significativo para cada NNA.

• Perspectiva de género. Deberá llevarse a cabo una intervención que tenga en cuenta el género en el proceso de conformación de la identidad, que permita reconocer los factores de riesgo y protección asociados a esta variable y la considere como factor de desarrollo e integración social.

• Potenciación. Se tendrán en cuenta las necesidades y las carencias de los NNA al objeto de fomentar su autonomía y madurez personal y superar sus déficits formativos, culturales y de habilidades personales y sociales, pero también se deberán aprovechar y potenciar sus fortalezas, sus competencias y sus puntos fuertes.

• Las actividades, rutinas y ritmos del centro se orientarán a que los NNA puedan beneficiarse de las oportunidades para adquirir pautas de autonomía y desarrollo, tanto por el impulso de nuevos aprendizajes y experiencias como por el trabajo específico para recuperar carencias y déficits que puedan ser un obstáculo para un adecuado desarrollo.

• Integración. Los NNA serán considerados de forma integrada para lograr la inclusión en su realidad social.

• Participación y responsabilidad. La participación de cada NNA en su proceso de maduración y desarrollo es fundamental. Los NNA serán consultados, teniendo en cuenta su nivel madurativo, sobre las decisiones que les afectan. Cuando la edad y la madurez lo permitan participarán activamente en la elaboración y evaluación de su PEI. También se fomentará la participación, en la organización de la vida diaria del centro. Vinculada a su participación también se pondrá en valor la responsabilidad que aquella conlleva.

Q.5.2. Programas socioeducativos.

La intervención supondrá, cuando menos, el desarrollo de los siguientes programas socioeducativos, sin perjuicio de cualquier otro que incida en el desarrollo personal y social de los NNA. Los programas se orientarán a proporcionar a los NNA los recursos personales necesarios para lograr bienestar emocional, un mejor control de su propia conducta y un adecuado ajuste personal y social:

• De competencia social, entrenamiento en solución de problemas y en habilidades sociales.

• De educación en valores.

• De promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y prevención de la violencia de género.

• De aprendizaje, apoyo y refuerzo escolar.

• De las tecnologías de la información y comunicación y su uso seguro y responsable.

• De educación para la salud.

• De prevención del consumo de drogas.

• De educación afectivo-sexual.

• De motivación, formación y orientación para la inserción laboral.

• De educación medioambiental.

• De ocio.

• De intervención familiar.

• De desarrollo de la inteligencia emocional.

• De promoción de la conducta prosocial y altruista.

• De promoción del uso de técnicas de autocontrol.

• De prevención del malestar y de la violencia.

• De gestión y regulación emocional.

• De atención a menores maltratadores. Intervención en violencia filioparental ascendente.

• De preparación para la vida independiente.

Q.5.3. Características específicas.

Q.5.3.1. Contexto estructurado.

La necesidad de contar con un entorno altamente estructurado se podrá satisfacer a través de una metodología de intervención dirigida a establecer un control ecológico adaptado a las necesidades de cada NNA, cuya finalidad sea utilizar el contexto como elemento terapéutico. De este modo, se pretende contribuir a la recuperación funcional y al control de los problemas de salud mental. Este procedimiento se basa en un modelo de aprendizaje controlado, que establece límites claros y predecibles, que dirige los esfuerzos primordialmente a las conductas prosociales más objetivas utilizando registros de frecuencia de comportamientos en función de lo que se otorgan o se retiran refuerzos.

La evaluación de estos comportamientos, así como sus consecuencias, es necesaria para garantizar la convivencia y supone el punto de partida necesario para la aplicación de las demás intervenciones. Con ellas se buscará, dentro de un tratamiento progresivo, la consecución gradual de los objetivos correspondientes a cada una de las distintas fases por las que pasarán los NNA. A mayores, es necesario emplear otro tipo de estrategias que se circunscriben especialmente en la acción tutorial desempeñada por el equipo educativo. Entre ellas están el aprendizaje experiencial (que pretende darle la oportunidad a los NNA para comprender su propia conducta, ponerla en relación con el contexto en el que se produce y con su estado emocional, y para explorar conductas alternativas –actuar-observar-aplicar-pensar–), el aprendizaje de la autorregulación (proceso de autodirección, a través del que se transforman las actitudes en competencias comportamentales), el aprendizaje empático (o conexión con los sentimientos ajenos procurando su bienestar emocional para que afronten de forma adaptativa las situaciones conflictivas) y el aprendizaje vicario u observacional (aprender por experiencia ajena, bien sea por observación directa o por modelado a partir de las acciones de otros y las consecuencias de su conducta).

Q.5.3.2. Medidas de seguridad.

Aunque este recurso no se destina de manera específica a NNA con problemas de conducta, las características de los NNA pueden determinar episodios esporádicos de conductas auto o heterolesivas. A efectos de la gestión de estos episodios, se aplicará lo dispuesto en la versión consolidada de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, tras las modificaciones producidas en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. En este articulado se establecen una serie de medidas de seguridad que pueden aplicarse en esta tipología de centros (artículo 27 y siguientes). Las medidas de seguridad podrán consistir en la contención física de los NNA, en su aislamiento o en registros personales y materiales. Estas medidas tendrán una finalidad educativa y deberán responder a los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición del exceso; se aplicarán con la mínima intensidad posible y por el tiempo estrictamente necesario, previa aplicación de técnicas de desescalada verbal y modificación del contexto ambiental, y se llevarán a cabo con el respeto debido a la dignidad, privacidad y a los derechos de los NNA. En todo caso, la contención mecánicamente está expresamente prohibida.

Estas medidas de seguridad solo podrán emplearse una vez fracasadas las medidas preventivas y de desescalada, que tendrán carácter prioritario. Es preciso establecer por parte de los centros los protocolos mínimos de regulación, tanto de las medidas de desescalada como de las medidas de seguridad, aplicables cuando estas no resulten.

En la Casa da Quintán se llevarán a cabo las actuaciones que correspondan de carácter educativo, reflexivas, de mediación, reparadoras, entre otras, que incidan y potencien la responsabilidad y autonomía de los NNA y promuevan la adquisición de competencias que mejoren su desarrollo personal y social.

Las medidas de seguridad deberán ser aplicadas por personal especializado y con formación en materia de protección de menores. Este personal solamente podrá usar medidas de seguridad con los NNA como último recurso, en defensa propia o en casos de intentos de fuga, resistencia física a una orden o riesgo directo de autolesión, de lesiones a otros o daños graves a la propiedad.

Ahora bien, dependiendo de la forma en que se manifieste la alteración conductual de un NNA, el diagnóstico previo del mismo y las circunstancias que desencadenaron el hecho, se le aplicarán las medidas educativas dependiendo de la intensidad y gravedad de la conducta y se le dará una oportunidad para el cambio, para que pueda autorregular positivamente su conducta. Estas medidas deberán ser inmediatas y proporcionadas a su gravedad e intencionalidad, tratando de dialogar y reflexionar con el NNA sobre su conducta y la medida adoptada. Asimismo, deberán ser proporcionadas a su edad y madurez.

Corresponde a la Dirección del centro, o persona en quien esta delegue, la adopción de decisiones sobre las medidas de seguridad, que deberán ser motivadas y deberán notificarse con carácter inmediato a la entidad pública y al Ministerio Fiscal, y contra las cuales podrán recurrir los NNA, el Ministerio Fiscal y la entidad pública, ante el órgano judicial que esté conociendo del ingreso, el cual resolverá tras conseguir informe del centro y previa audiencia de los NNA y del Ministerio Fiscal.

Las medidas de seguridad aplicadas deberán registrarse en el libro registro de incidencias, que será supervisado por parte de la Dirección del centro.

Medidas de contención y de desescalada.

Las medidas adoptadas para garantizar la convivencia y la seguridad en los centros de protección a la infancia y a la adolescencia consistirán en medidas de carácter preventivo y de desescalada, pudiéndose también adoptar, excepcionalmente y como último recurso, medidas de contención física de los NNA.

Se prohíbe la contención mecánica, consistente en la sujeción de un NNA a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles.

Toda medida que se aplique en un centro de protección a la infancia y a la adolescencia para garantizar la convivencia y seguridad se regirá por los principios de legalidad, necesidad, individualización, proporcionalidad, idoneidad, gradación, transparencia y buen gobierno.

Asimismo, la ejecución de las medidas de contención se regirá por los principios rectores de excepcionalidad, mínima intensidad posible y tiempo estrictamente necesario, y se llevarán a cabo con el respeto debido a la dignidad, a la privacidad y a los derechos de los NNA.

Las medidas de contención podrán ser de tipo verbal o de tipo físico, en atención a las circunstancias y en presencia del responsable del equipo residencial.

A la hora de reconducir la situación, atenderá tanto a las características del medio en que tiene que hacerlo y de la conducta de los/las NNA, como de la forma de hacerles llegar sus consideraciones. El procedimiento de aplicación de las medidas de contención y desescalada se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la Instrucción sobre protocolos de ingreso y medidas de seguridad en centros de protección específicos de menores con problemas de conducta.

Contención física.

El personal de los centros únicamente podrá utilizar medidas de contención física, previo intento de contención verbal y emocional, sin uso de la fuerza física, si la situación lo permite.

La contención física solo podrá consistir en la interposición entre los NNA y la persona o el objeto que se encuentra en peligro, la restricción física de espacios y movimientos y, en última instancia, bajo un estricto protocolo, la inmovilización física.

El uso de la contención física estará claramente definido en el Proyecto de centro y detallado en cuanto al procedimiento en un protocolo en el Reglamento de funcionamiento del centro. Todo el personal recibirá formación relativa a cómo y cuándo practicarla. El personal educativo contará con formación en manejo de conflictos y técnicas de contención.

Todos los NNA estarán informados sobre el uso de la contención física y conocerán en qué circunstancias y a qué tipo de comportamientos serán aplicables.

Aislamiento de los NNA.

El aislamiento de un NNA mediante su permanencia en un espacio adecuado en el que se impida su salida solo se podrá utilizar en prevención de actos violentos, autolesiones, lesiones a otros NNA residentes en el centro, al personal de este o a terceros, así como de daños graves a sus instalaciones. Se aplicará puntualmente en el momento en que sea preciso y en ningún caso como medida disciplinaria, y se cumplirá preferentemente en el propio cuarto de los NNA, y, en caso de que en este no sea posible, se cumplirá en otro espacio de similar en cuanto a la habitabilidad y dimensiones.

El aislamiento no podrá exceder de tres horas consecutivas, sin perjuicio del derecho al descanso de los NNA. Durante el período de tiempo en que los NNA permanezcan en aislamiento, estarán acompañados o supervisados por un miembro del equipo educativo. En los protocolos de seguimiento de dicha medida se incluirá la periodicidad con la que se revisará su pertinencia.

Durante el período del aislamiento, los NNA recibirán la visita del/de la médico/a o personal especializado que precise. Se garantizará que los NNA tengan cubiertas sus necesidades alimenticias y fisiológicas.

Esta medida no podrá utilizarse con menores de 14 años, enfermos o convalecientes de enfermedad grave o dependientes, ni con menores embarazadas, o madres lactantes hasta que hayan transcurrido seis meses desde la finalización del embarazo, ni a las que mantienen a los hijos en su compañía, salvo que de sus conductas derivara un peligro inminente para su integridad física o para la de otras personas. Se dejará sin efecto en el momento en que se aprecie que esta medida afecta a su salud física o mental, o en casos graves de peligro para la integridad propia o ajena. La persona responsable del centro y, en su caso, el/la psicólogo/a, debe efectuar el pertinente seguimiento al objeto de poder apreciar la evaluación y el estado de los NNA y determinar, en su caso, la finalización de dicha medida.

La habitación destinada a la aplicación de la medida de aislamiento deberá disponer de una puerta de seguridad para su acceso, dotada de una mirilla o ventanilla de metacrilato, adaptada de forma que desde ella pueda observarse toda la habitación. Dispondrá como mobiliario indispensable de una silla o sofá anclado al suelo o paredes. En su interior no habrá ningún objeto susceptible de ser arrojado o utilizado para agresión o autolesión. Se evitará que las paredes tengan salientes o vértices. También se evitará que estén revestidas de papel, azulejo o cualquier otro tipo de cerámica.

Registros personales y materiales.

Los registros personales y materiales se llevarán a cabo con el respeto debido a la dignidad, a la privacidad y a los derechos fundamentales de la persona.

Se utilizarán preferentemente medios electrónicos.

El registro personal de los NNA será efectuado por el personal indispensable, que requerirá, al menos, a dos profesionales del centro del mismo sexo que el NNA. Cuando implique alguna exposición corporal, se realizará en lugar adecuado, sin la presencia de otras personas menores y preservando, en todo lo posible, la intimidad de los NNA.

El personal del centro podrá realizar el registro de las pertenencias de los NNA y podrá retirarles aquellos objetos que se encuentren en su posesión que puedan ser de ilícita procedencia, resultar dañinos para sí, para otros o para las instalaciones del centro, o que no estén autorizados para menores de edad. Los registros materiales se deberán comunicar previamente a los NNA siempre que no puedan efectuarse en su presencia.

Visitas, salidas y comunicación de los NNA.

Las visitas de familiares y de otras personas allegadas, así como las salidas de los NNA ingresados en el centro, y sus comunicaciones con familiares y personas allegadas, solo podrán ser restringidas o suspendidas, en interés de los NNA, por el director del centro, de forma motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y de acuerdo con los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso. El derecho a recibir visitas no podrá ser restringido por la aplicación de medidas disciplinarias.

Las limitaciones de las visitas y de las salidas deberán notificarse a las personas interesadas, a los NNA y al Ministerio Fiscal.

La restricción o suspensión del derecho a mantener comunicaciones o el secreto de estas deberá ser adoptada de acuerdo con la legislación aplicable y notificada a las personas interesadas, al menor y al Ministerio Fiscal.

Contra estas medidas podrán recurrir los NNA y el Ministerio Fiscal.

Q.6. Organización del servicio.

Aparte de los órganos de dirección que representan el/la director/a y el/la subdirector/a, ya mencionados, también figurarán los siguientes:

Consejo de centro.

Es el órgano colegiado que asumirá la coordinación general del centro, marcando las directrices y adoptando los acuerdos procedentes.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

• El/la director/a.

• El personal coordinador.

• Dos personas de entre el personal educador.

• Una persona de entre el resto del personal técnico de intervención.

• Un/una representante de los NNA.

• Una persona de entre el personal de servicios.

• Un/una representante de la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia.

Entre sus funciones estarán:

1. Elaborar los proyectos de modificación del Reglamento de régimen interno y elevarlos a la Consellería para su aprobación.

2. Aprobar la programación anual de actividades.

3. Elaborar y evaluar la memoria anual de actividades.

4. Supervisar que las directrices y programaciones se ajusten a los principios, criterios y objetivos establecidos por la Consellería de Política Social e Igualdad.

5. Proponer a la Consellería de Política Social e Igualdad las medidas que considere convenientes para mejorar el funcionamiento del centro.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen.

Comisión educativa.

Es el órgano colegiado de carácter técnico y multiprofesional que, con independencia de las funciones que como especialistas pueda tener cada persona miembro, realizará funciones de estudio, asesoramiento, propuesta, seguimiento, valoración e intervención especializada.

Estará compuesto por los siguientes miembros: director/a, personal coordinador, personal educador, psicólogas/os, trabajadoras/es sociales y el/la psiquiatra.

Entre sus funciones estarán:

1. Presentar al Consejo de centro propuestas de modificación del Reglamento de régimen interno.

2. Elaborar la programación anual de actividades.

3. Hacer el seguimiento de la programación del centro y de la intervención educativa, tanto en el ámbito individual como de grupo.

4. Aportar los datos necesarios para la elaboración de la memoria anual de actividades.

5. Supervisar la aplicación de los proyectos educativos individualizados y su adecuación al proyecto educativo de centro.

La Comisión educativa se reunirá las veces necesarias, y cuando menos semanalmente, para el cumplimiento de sus funciones. Podrá organizarse en subcomisiones.

La/el psiquiatra del centro deberá acudir a las reuniones de esta comisión cuando sea expresamente convocada/o por figurar en el orden del día el tratamiento de asuntos relacionados con sus funciones.

El funcionamiento de los órganos colegiados se regirá por las normas básicas del régimen jurídico de las administraciones públicas.

Q.6.1. Organización y función educativa del centro.

Los objetivos del acogimiento residencial de NNA con medidas de protección formulan estados o situaciones deseables, que precisan de requisitos específicos para dar sentido y guiar la intervención socioeducativa en los centros. Están enmarcados y desarrollados dentro de los instrumentos generales de la acción socioeducativa (Proyecto educativo de centro, Reglamento de organización y funcionamiento y planificación, y memoria anual del centro) y se plasman y concretan posteriormente en el Proyecto socioeducativo individualizado de cada NNA. Estos objetivos deben formularse en términos de conductas observables, establecimiento de condiciones y criterios de evaluación, además de ser contextualizados respecto del entorno en el que se encuentra el centro de protección de menores.

Q.7. Relaciones entre la Administración y la entidad adjudicataria.

Se establecerán acciones de coordinación a varios niveles:

a) Con el ETM del departamento territorial a que corresponda el caso. Debe coordinarse con la entidad adjudicataria para la planificación y evaluación de los casos derivados a este programa.

b) Con la Jefatura de servicio de los departamentos territoriales correspondientes a cada caso.

c) Con el Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, como unidad competente para realizar el seguimiento y la evaluación de este programa.

Además, la entidad concertada se compromete a estar a disposición de la Administración concertante para cuantas reuniones sean necesarias para la ejecución de este programa.

R) Subrogación.

El personal susceptible de subrogación, así como la información precisa para conocer una exacta evaluación de los costes laborales, que implicará esta medida –impuesta por la normativa laboral–, se expresan en el anexo VII.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antigüedad mínima de cuatro meses en la fecha de la adjudicación del concierto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se tenga conocimiento.

S) Aspectos relativos a la ejecución del concierto social.

S.1. Derechos y obligaciones de las partes.

S.1.1. Obligaciones de la entidad concertada.

La entidad concertada está obligada a:

• Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al régimen jurídico de aplicación, de acuerdo con las características establecidas en esta resolución y en el pliego técnico del concierto y con la continuidad y calidad convenidas.

• Admitir, en la utilización del servicio, a toda persona usuaria remitida por la Administración concertante y garantizar su prestación en las condiciones que fueron establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

• Prestar a las personas usuarias, de forma gratuita, los servicios establecidos en el concierto social.

• Respetar los derechos de las personas usuarias recogidos en el ordenamiento jurídico y en el régimen jurídico del servicio.

• Indemnizar por los daños que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño se produzca por causas imputables a la Administración. A estos efectos, la entidad estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan producir por la prestación del servicio, según se indica en las cláusulas F y K.3.

• Mantener el servicio público conforme a lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, ambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.

• Dar a conocer la condición de entidad concertada mediante la difusión, en la documentación y publicidad, de las actuaciones objeto de este concierto social. La entidad concertada deberá incorporar, en todo el material y documentación generada por el programa, el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y Consellería de Política Social e Igualdad. La entidad dispondrá también de un rótulo, en el lugar o centro donde se presten los servicios, en que se identifique que el servicio está concertado con la Xunta de Galicia, con su respectivo logotipo.

• Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del concierto.

• Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia, así como de los objetivos de los fondos; el emblema del organismo figurará en toda documentación generada por el programa y, como mínimo, en los siguientes documentos, en su caso:

• Partes de asistencia y/o de participación.

• Relaciones y hojas de seguimiento.

• Encuestas de evaluación.

• Certificados de asistencia.

• Memorias periódicas, etc.

• Facilitar toda la información requerida por la Administración, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

• Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Administración, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, la entidad beneficiaria quedará sometida a las actuaciones de control, comprobación e inspección que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

• Comunicar a la Administración cualquier cambio o variación que se produzca en la prestación de los servicios, así como cualquier subvención, ayuda o aportación privada recibida, relacionada con la prestación de los servicios concertados.

• Facilitar las labores de control e inspección del cumplimiento del concierto social, en particular poniendo a disposición de la Administración toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y asistencial o de cualquier otra clase que sea precisa a este fin, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y a la restante normativa aplicable.

• Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral e igualdad de género. Además, deberá proporcionar a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable, protegerlos frente a los accidentes y riesgos laborales y promover condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.

• Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que establezca la normativa vigente, los convenios colectivos que sean de aplicación y las recogidas en esta convocatoria.

• Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en particular lo establecido en relación con la comprobación de antecedentes de delitos sexuales y trata de seres humanos en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

• El personal asignado a la prestación del concierto social dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de él, siendo la Administración concertante de todo ajena a las referidas relaciones laborales. En ningún caso podrá alegar ningún derecho el referido personal en relación con la Consellería de Política Social e Igualdad, ni exigir a esta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y sus empleados.

• Suministrar a la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

• La entidad concertada facilitará que las personas usuarias puedan formular sugerencias y quejas sobre la prestación del servicio concertado, que se podrán presentar ante la Administración o bien ante la propia entidad concertada. A estos efectos, existirá un libro de reclamaciones en el que las personas usuarias y quienes las representen legalmente podrán hacer constar las quejas que consideren pertinentes. La entidad concertada deberá remitir las sugerencias y quejas recibidas a la Administración.

• Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración.

• Cualquier otra prevista en la normativa que, con carácter general o específico, sea de aplicación, en el régimen jurídico del servicio.

S.1.2. Obligaciones de la Administración concertante.

S.1.2.1. La Consellería de Política Social e Igualdad está obligada a abonar a la entidad concertada el precio estipulado dentro de los treinta días siguientes al de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, de acuerdo con la forma de pago recogida en la cláusula S.3 de esta resolución de convocatoria del concierto.

S.1.2.2. La Consellería de Política Social e Igualdad deberá tener informada a la entidad concertada de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte de manera relevante al concierto social formalizado, especialmente en los casos en que esta pueda tener incidencia en la futura configuración de los términos y condiciones del concierto.

S.1.2.3. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

S.1.2.4. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la Administración.

Si la Consellería de Política Social e Igualdad se demora en el pago e incumple el plazo de treinta (30) días siguientes al de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la entidad concertada, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

S.2. Constitución de garantía.

La entidad adjudicataria del lote único tiene que constituir una garantía por un importe de 102.235,18 €.

Dicha garantía debe depositarse ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración Pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga).

La garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta resolución. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta resolución, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Resolución establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.

La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá realizarse mediante medios electrónicos.

Cumplidas por el concertante las obligaciones derivadas del concierto, si no resultaran responsabilidades que se deban ejercer sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía de un año, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, previo informe favorable del responsable del concierto o de quien ejerza la Dirección de este.

S.3. Régimen de pagos.

S.3.1. El pago del precio que corresponda a cada mes tras aplicar los importes establecidos en la cláusula D.3 de esta convocatoria se realizará previa conformidad del Servicio de Protección de Menores.

S.3.2. Para el abono del servicio, la entidad adjudicataria presentará, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se realizó efectivamente la prestación, los siguientes documentos:

– Factura por la prestación del servicio. Las facturas electrónicas emitidas se presentarán en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF). El SEF proporcionará al presentador un justificante de recepción electrónica en el cual constarán, como mínimo, la fecha y la hora de presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación que permitirá, en cualquier momento, validar ante el sistema la exactitud del documento.

El Registro Contable de Facturas está integrado con el SEF. La anotación en el Registro Contable de Facturas es requisito previo necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación.

La información sobre este será a través de las siguientes URL: http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon

– Relación detallada de los NNA acogidos. Firmada por la persona responsable del servicio, según modelo establecido en el anexo IV o en el que establezca la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica en las instrucciones que correspondan.

– Certificado de la entidad donde conste el personal adscrito a la ejecución de este servicio, según el modelo establecido en el anexo V, ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato, titulación y dedicación horaria. En el caso de que la relación de personal no sufra variaciones respecto del período anterior, este documento podrá sustituirse por una declaración en tal sentido.

S.3.3. Sin perjuicio de las competencias de inspección en materia de servicios sociales de la Consellería de Política Social e Igualdad de la Xunta de Galicia, la entidad concertada estará sometida a las actuaciones de control y vigilancia que lleve a cabo la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la debida justificación de los fondos y del cumplimiento de los fines del programa del presente concierto, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento del concierto social suscrito.

S.3.4. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada comportará la obligación de reintegrarlas a la Administración. Cuando el reintegro se efectúe por requerimiento de la Administración, se dará audiencia a la entidad y se seguirá el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las posibles sanciones y resolución del concierto social.

S.3.5. Las entidades concertadas que tengan derechos de cobro frente a la Administración podrán cederlos conforme a derecho. Para la cesión de los derechos de cobro se seguirá el mismo procedimiento y se exigirán los mismos requisitos que los recogidos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

S.4. Limitación a la subcontratación y cesión de servicios concertados.

S.4.1. Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones objeto de este concierto.

S.4.2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto de este concierto, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Consellería de Política Social e Igualdad, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y la calidad del servicio.

S.5. Sucesión de la entidad concertada.

S.5.1. El cambio de la titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.

S.5.2. Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando la primera se fusione o transforme en otra. En este caso, el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión.

S.5.3. Si no fuera posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará, a todos los efectos, un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

S.5.4. A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad la circunstancia que se produjera.

T) Modificaciones.

T.1. Modificación del acuerdo de concertación.

T.1.1. Una vez formalizado el concierto social, se podrán introducir modificaciones solo cuando estas obedezcan a razones de interés público como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas y derivadas de las necesidades de atención a las personas usuarias.

Las modificaciones de este concierto no podrán alterar las condiciones esenciales de la concertación y deben ser las estrictamente indispensables para responder a las causas objetivas que las hagan necesarias.

Las modificaciones solo serán posibles cuando no afecten a los requisitos legales para la prestación de los servicios, no supongan una merma en la calidad del servicio y, de implicar un coste, exista crédito adecuado y suficiente para poder asumirlo.

T.1.2. El procedimiento de modificación se podrá iniciar de oficio, con audiencia a la parte interesada, o a instancia de parte mediante propuesta de la entidad concertada. Estos aspectos deberán quedar documentados, junto con el informe de la Asesoría Jurídica y los demás informes que procedan, en particular el de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter previo a la formalización de la modificación.

T.1.3. De acuerdo con el artículo 28 del Decreto 229/2020, por necesidades objetivas y siempre que se cumplan todos los aspectos recogidos en la normativa vigente, se podrá aumentar el número de plazas concertadas, sin que el incremento pueda superar el 50 % de las plazas establecidas para cada lote en esta resolución de convocatoria. Además, de acuerdo con las previsiones establecidas en dicho precepto, se podrá aminorar el número de plazas en el caso de que no exista suficiente demanda.

T.1.4. Las condiciones recogidas en los pliegos técnicos del concierto social podrán ser modificadas como consecuencia de cambios normativos que les afecten o de su revisión por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad.

T.1.5. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.

T.1.6. Si es la Consellería de Política Social e Igualdad la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más adecuada prestación de los servicios, mediante informe de los técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Se deberá dar audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular propuestas y alegaciones a la revisión propuesta.

T.2. Revisión de los precios.

T.2.1. Los precios o módulos económicos fijados en esta convocatoria podrán ser revisados:

a) Cuando se realice una modificación del concierto social, según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 209/2020, que tenga incidencia en los costes del servicio.

b) Cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social.

T.2.2. La revisión de precios precisará de un informe de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica sobre los costes económicos del concierto social, en que se evidencie la necesidad de la revisión.

Para el cálculo de las revisiones se deberán tener en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación. En las actualizaciones de precios, el carácter diferenciado de la acción concertada excluirá la consideración del período de recuperación de las inversiones aplicable a la modalidad contractual.

En el concierto objeto de esta convocatoria, dado el carácter significativo de la plantilla en la configuración del precio, se puede referenciar la actualización de este componente de los costes a las variaciones económicas de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables al lugar de prestación de los servicios, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.

T.2.3. La revisión de los precios o módulos se efectuará, según proceda, en el acuerdo de modificación o mediante resolución dictada al efecto por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

U) Resolución y extinción del concierto social.

U.1. Causas de extinción del concierto social.

Este concierto social se extinguirá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del concierto social.

b) Resolución del concierto social.

U.2. Cumplimiento del concierto.

El concierto social se entenderá cumplido por la entidad concertada cuando este se haya realizado, de acuerdo con sus términos, en la totalidad de la prestación y haya finalizado su período de vigencia.

U.3. Extinción del concierto por resolución.

U.3.1. Serán causas de resolución del concierto social las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre la Consellería de Política Social e Igualdad y la entidad concertada.

b) La no formalización del concierto social o de su renovación en el plazo establecido.

c) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada.

d) La declaración de concurso de acreedores de la entidad concertada o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.

e) El cese voluntario, con la autorización previa de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

f) La inviabilidad económica de la entidad titular del concierto social, constatada por informes de auditoría externa, cuando le sean solicitados por la Consellería de Política Social e Igualdad.

g) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada que la habilitaba para la prestación del servicio concertado.

h) El incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en el concierto social o el incumplimiento de los estándares y parámetros de calidad exigidos en él, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada.

i) La comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en los artículos 81 y 82 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, cuando conlleven una de las sanciones accesorias previstas en el artículo 83.2 de dicha norma.

j) El incumplimiento grave de la legislación en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de la integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.

k) Negarse a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración concertante.

l) Prestar servicios como si fuesen concertados con la Administración, cuando esto no sea así.

m) El incumplimiento de la prohibición de la subcontratación y cesión de servicios concertados recogidos en la cláusula S).

n) La ausencia de demanda para la cobertura del servicio prestado de manera relevante y prolongada, ya sea para la totalidad de los servicios o para un número significativo que haga inviable económicamente el mantenimiento del servicio.

ñ) La imposibilidad de continuar prestando el concierto social en los términos inicialmente acordados o hacerlo sin ocasionar un perjuicio al interés público, cuando no sea posible la modificación del concierto.

o) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad por un plazo superior a cuatro meses.

p) La suspensión por causa imputable a la Consellería de Política Social e Igualdad de la iniciación del concierto social por un plazo superior a seis meses desde la fecha señalada para el comienzo.

q) El desistimiento o suspensión del concierto social por un plazo superior a seis meses acordado por la Consellería de Política Social e Igualdad.

r) El resto de causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto.

U.3.2. La resolución de los conciertos sociales por mutuo acuerdo de las partes solo podrá tener lugar cuando medien razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social y no concurra otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.

U.3.3. La entidad concertada podrá solicitar la resolución del concierto social cuando considere que la Consellería de Política Social e Igualdad incurrió en alguna de las causas imputables a esta. Si la Consellería de Política Social e Igualdad se niega a la resolución del concierto social, la entidad estará obligada a continuar prestando los servicios mientras existan personas usuarias que deban ser atendidas, sin perjuicio de los recursos que procedan.

U.3.4. Si la Consellería de Política Social e Igualdad considera que se ha producido un incumplimiento de la entidad concertada que pueda ser causa de resolución del concierto social, iniciará un procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Si procede la resolución del concierto social, la Consellería de Política Social e Igualdad deberá establecer la fecha en que tendrá efectos dicha resolución, para garantizar la continuidad del servicio a las personas usuarias.

U.4. Efectos de la resolución.

U.4.1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

U.4.2. La resolución motivada por un incumplimiento de la Consellería de Política Social e Igualdad determinará el pago de los daños y perjuicios causados a la entidad, teniendo en cuenta los precios o módulos económicos vigentes en el momento de la resolución.

U.4.3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Consellería de Política Social e Igualdad por los daños y perjuicios causados.

V) Protección de datos personales.

V.1. Tratamiento de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes del concierto.

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados, en su condición de responsable del tratamiento, por la Consellería de Política Social e Igualdad, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, informar sobre el estado de tramitación y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 45, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio), y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio), y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio).

Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas del ámbito autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia, con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

V.2. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la resolución.

Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta resolución y la justificación de los correspondientes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambas en lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento según se explicita en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las entidades concertadas se obligan a informar, a su vez, al personal a su servicio y a las personas usuarias, con carácter previo a que se faciliten sus datos a la Consellería de Política Social e Igualdad, de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

V.3. Tratamiento de datos personales de las personas usuarias.

Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de esta resolución serán tratados, en su condición de responsable del tratamiento, por la Consellería de Política Social e Igualdad. La legitimación para el tratamiento de los datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable fundamentada, a su vez, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y, en, el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia (DOG núm. 45, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 175, de 23 de julio), y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio), y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio).

Los datos personales que sean gestionados por las entidades concertadas para la gestión de dichas acciones derivadas de la ejecución del programa, en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las entidades acreditativas de la formación, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y a otros órganos encargados de la gestión y el control financiero.

Las personas usuarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

V.4. Deber de confidencialidad.

Las entidades concertadas deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que les sean confiados para la formalización y el desarrollo de las acciones contempladas en la presente resolución. Asimismo, quedan expresamente obligadas:

• A utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de esta orden y para las finalidades previstas en ella;

• A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor, salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la resolución;

• A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quien se comunicará la obligación de tratar la información a la que se le da acceso con carácter estrictamente confidencial;

• A aplicar medidas de cautela y protección y a destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida si así lo solicita la parte que la suministró.

Se considerará información confidencial aquella a la que las entidades beneficiarias accedan en virtud de la presente resolución, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativo o económico-financiero, siempre que no tenga carácter público o notorio. Este deber se mantendrá incluso después de finalizada la relación.

V.5. Encargo del tratamiento.

Respecto del tratamiento de datos personales, las entidades concertadas ostentarán la condición de encargadas del tratamiento en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones objeto de esta resolución, que impliquen la recogida de datos de las personas usuarias.

V.5.1. Identificación de la información afectada.

Como encargadas del tratamiento, las entidades beneficiarias de las ayudas gestionarán los datos personales de las personas usuarias, necesarios para la ejecución de las obligaciones contenidas en esta resolución.

V.5.2. Obligaciones de las entidades concertadas como encargadas del tratamiento.

Las entidades concertadas como encargadas del tratamiento deberán cumplir con las obligaciones recogidas a continuación, exigiendo el mismo compromiso del personal a su servicio:

V.5.2.a) Tratar por cuenta del responsable los datos personales necesarios para llevar a cabo adecuadamente la prestación del servicio objeto del concierto.

V.5.2.b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento solo a efectos de esta resolución. En ningún caso podrán utilizar los datos para sus fines y serán consideradas, en este caso, responsables del tratamiento.

V.5.2.c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considerara que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.

V.5.2.d) Llevar por escrito, en su caso según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento realizadas por cuenta del responsable, incluyendo el contenido previsto en dicho artículo.

V.5.2.e) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

V.5.2.f) El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto del concierto y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios.

V.5.2.g) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos que están implicados y pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca a la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá realizarse una vez autorizada por el responsable del tratamiento.

En este último caso, el subencargado del tratamiento, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará también obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este concierto para el encargado del tratamiento inicial y de las instrucciones dictadas por el responsable. Corresponde al encargado del tratamiento inicial, por lo tanto, regular la nueva relación para que el nuevo encargado esté sometido a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...), con el mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo que se refiere al buen tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones.

V.5.2.h) El encargado del tratamiento también estará obligado a comunicar cualquier modificación al responsable del tratamiento en la incorporación o sustitución de otros subencargados, dando así a la persona responsable la posibilidad de oponerse a dichos cambios.

V.5.2.i) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud de este concierto social, aunque finalice su objeto.

V.5.2.j) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometen, expresamente y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará oportunamente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

V.5.2.k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

V.5.2.l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con su obligación de atender las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. Para ello, el encargado facilitará al responsable, a petición de este y lo antes posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En el caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, esta les informará, por cualquier medio fehaciente, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos

V.5.2.m) Comunicar al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD.

V.5.2.n) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

V.5.2.o) Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

• Seudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

V.5.2.p) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones; en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

V.5.2.q) Designar a un delegado de protección de datos, en su caso según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

V.5.2.r) Devolver al responsable, una vez cumplidos los servicios objeto del presente concierto, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá la total supresión de los datos existentes, en su caso, en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del servicio.

W) Fraude, corrupción y conflicto de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de la web de Transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, así como del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

• https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

• https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio.

Asimismo, serán de aplicación a las actuaciones de este concierto las medidas contempladas en el Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social, que fue firmado el 12 de enero de 2022.

X) Incompatibilidad con la percepción de otros ingresos.

Según el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, este concierto será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio o prestaciones objeto de este.

Y) Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.

Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el concertante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO VII
Datos sobre el personal a subrogar
(anexo informativo)

BS213T - Concierto social para la ejecución de programas de acogimiento residencial dirigido a niños, niñas y adolescentes con medidas de protección y problemas de salud mental, en el Centro de menores Casa da Quintán en Ponte Caldelas (8 plazas).

Convenio colectivo de aplicación: IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. Válido desde 2022 hasta 2025.

Nº de orden

Categoría profesional

Tipología contrato

% jornada imputada al programa

Horas anuales 2025 (1.722 JORNADA

COMPLETA)

Antigüedad

Fin del contrato

Coste bruto anual 2025 (salario + Seg.

Social empr.)

1

Educador/a social

289-Indefinido T. Parcial-Transformación

50

861

21.2.2023

Indefinido

14.592,43

2

Educador/a social

02-Temporal T. Completo-Circunstancias de la producción

100

1.722

10.3.2023

23.9.2025

29.184,86

3

Educador/a social

100-Indefinido T. Completo-Ordinario

100

1.722

1.4.2025

Indefinido

29.184,86

4

Educador/a social

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

25.1.2022

Indefinido

29.486,24

5

Educador/a social

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

10.2.2023

Indefinido

29.184,86

6

Trabajador/a social

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

28.12.2021

Indefinido

29.486,24

7

Educador/a social

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

25.1.2022

Indefinido

29.486,24

8

Psicólogo/a

100-Indefinido T. Completo-Ordinario

100

1.722

30.12.2021

Indefinido

31.840,36

9

Educador/a social

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

12.6.2023

Indefinido

29.184,86

10

Coordinador/a asistencia

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

1.4.2022

Indefinido

33.807,31

11

Educador/a social

410-Temporal T. Completo-Sustitución

100

1.722

1.4.2025

Temporal

29.184,86

12

Educador/a social

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

3.4.2023

Indefinido

29.184,86

13

Limpiador/a

289-Indefinido T. Parcial-Transformación

65,92

1.135

4.6.2022

Indefinido

14.431,16

14

Limpiador/a

289-Indefinido T. Parcial-Transformación

67,51

1.163

6.5.2024

Indefinido

14.779,24

15

Oficial mantenimiento

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

26.1.2022

Indefinido

23.208,58

16

Director/a centro

100-Indefinido T. Completo-Ordinario

100

1.722

28.12.2021

Indefinido

48.865,95

17

Psicólogo/a

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

7.3.2025

Indefinido

31.538,98

18

Auxiliar administrativo/a

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

22.8.2023

Indefinido

21.891,92

19

Educador/a social

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

28.6.2022

Indefinido

29.486,24

20

Educador/a social

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

27.5.2022

Indefinido

29.486,24

21

Educador/a social

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

22.6.2022

Indefinido

29.486,24

22

Educador/a social

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

30.5.2022

Indefinido

29.486,24

23

Limpiador/a

289-Indefinido T. Parcial-Transformación

60,85

1.048

29.6.2022

Indefinido

13.321,24

24

Educador/a social

189-Indefinido T. Completo-Transformación

100

1.722

22.3.2022

Indefinido

29.486,24

** Excedencia voluntaria** Excedencia vigente hasta el 31 de marzo de 2026.

Director/a centro

100-Indefinido T. Completo-Ordinario

100

1.722

19.11.2021

Indefinido

48.865,95

Notas:

Los datos están calculados con importes brutos anuales fijos.

Hacer constar que el servicio de Psiquiatría lo presta por un profesional externo contratado a través de un contrato mercantil.

* De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del IV Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antigüedad mínima de cuatro meses en la fecha de la adjudicación del concierto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se tenga conocimiento.

ANEXO VIII
Inventario de bienes
(anexo informativo)

BS213T - Concierto social para la ejecución de programas de acogimiento residencial dirigido a niños, niñas y adolescentes con medidas de protección y problemas de salud mental, en el centro de menores Casa da Quintán en Ponte Caldelas (8 plazas).

Centro de menores Casa da Quintán

Caldelas, nº 22

36820 Ponte Caldelas

Unidades

Descripción

Mobiliario de vestíbulo

1

Felpudo tipo moqueta, 100 % polipropileno 90×120 cm

1

Paragüero metálico

2

Perchero de pared, con estructura en tablero en MDF lacado satinado

1

Papelera de polipropileno

1

Cajonera con ruedas, compuesta por 3 cajones con llave. Estructura de tablero de partículas de madera de 19 mm de espesor con recubrimiento melamínico, canto en ABS, aristas redondeadas. Sistema de cierre central a llaves. Medidas: 43×55×60 cm

2

Butaca de respaldo bajo. Estructura en madera de haya maciza tratada de primera calidad. Aristas y esquinas romas. Respaldo y asiento ergonómicos, de madera laminada curvada de haya, recubierta con espuma de poliuretano de alta densidad, tapizados con revestimiento vinílico tipo Ambla, transpirable, impermeable, desenfundable mediante cremallera, con reacción a la inflamabilidad según UNE-EN 1021-1: 1994 y UNE-EN 1021-2: 1994. Con reposabrazos adelantado. Medidas: 65×69×89 cm

2

Silla de brazos rectos. Aristas y esquinas romos. Asiento y respaldo ergonómicos, realizados en madera laminada curvada de haya, recubierta con espuma de poliuretano, tapizados con revestimiento vinílico tipo Ambla, transpirable, impermeable, desenfundable mediante cremallera, con reacción a la inflamabilidad según UNE-EN 1021-1: 1994 y UNE-EN 1021-2:1994. Con reposabrazos adelantado. Medidas aproximadas: 58×54×77 cm

1

Mesa de esquina. Tablero de partículas con sobre en laminado estratificado alta presión. Madera maciza de haya en las 4 patas y en los cantos. Aristas y esquinas romas. Medidas aproximadas: 60×60×61 cm

Mobiliario de despacho

5

Mesa de despacho. Tablero de partículas melaminado, de 30 mm de espesor, con acabado melamínico, canto en ABS. Estructura de la mesa en acero. Niveladores en las patas regulables. Medidas: 160×80×73 cm

4

Cajonera con ruedas, compuesta por 3 cajones con llave. Estructura de tablero de partículas de madera de 19 mm de espesor con recubrimiento melamínico, canto en ABS, aristas redondeadas. Sistema de cierre central a llaves. Medidas: 43×55×60 cm

1

Sillón operativo con brazos. Sillón giratorio con respaldo medio, fabricado en tubo de acero redondo, asiento y respaldo ergonómicos recubiertos de poliuretano inyectado, altura regulable por mecanismo de elevación a gas, respaldo regulable en altura, sistema de contacto permanente

1

Silla confidente, monocarcasa de láminas de madera de haya de 10mm de espesor o similar. Barnizado en poliuretano. Chasis de cuatro patas en tubería de 18 mm de diámetro, acabado en cromo. Apilable

1

Perchero de pie metálico, con colgaderos orientables y cuelgabolsos

1

Papelera de polipropileno

4

Sillas escritorio goma espuma de alta calidad

3

Armario mixto. Parte baja con estante interior y puertas ciegas con cerradura. Parte superior con estantes graduables vistos. Estructura en tablero de partículas melaminado de 19 mm de espesor, con acabado melamínico a determinar, trasera de 10mm de espesor, cantos en ABS, aristas redondeadas. Niveladores accesibles desde el interior.

Regulación de los estantes cada 32 mm, aproximadamente.

Medidas aproximadas: 90×45×200 cm

Enfermería

1

Mesa de 138×50×75 cm tablero melaminado blanco de 25 mm con 2 cajoneras en todo el perímetro. Modelo touch blanco

1

Silla de brazos rectos. Aristas y esquinas romos. Asiento y respaldo ergonómicos, realizados en madera laminada curvada de haya, recubierta con espuma de poliuretano, tapizados con revestimiento vinílico tipo Ambla, transpirable, impermeable, desenfundable mediante cremallera, con reacción a la inflamabilidad según UNE-EN 1021-1: 1994 y UNE-EN 1021-2:1994. Con reposabrazos adelantado. Medidas aproximadas: 58×54×77 cm

1

Silla de 4 patas con estructura y brazos cromados, asiento y respaldo en polipropileno

1

Armario de dos puertas correderas con estantes y 2 cajones. Medidas: 2,10×2,40

Sala de educadoras/es

6

Silla de brazos rectos. Aristas y esquinas romos. Asiento y respaldo ergonómicos, realizados en madera laminada curvada de haya, recubierta con espuma de poliuretano, tapizados con revestimiento vinílico tipo Ambla, transpirable, impermeable, desenfundable mediante cremallera, con reacción a la inflamabilidad según UNE-EN 1021-1: 1994 y UNE-EN 1021-2:1994. Con reposabrazos adelantado. Medidas aproximadas: 58×54×77 cm

1

Mesa de reuniones 200×100 cm sobre tablero de melamina acabado roble. Patas metálicas regulables en altura acabado blanco

1

Mesa de noche individual. De contrachapado de haya, con acabado en barniz de poliuretano, sobre superior en laminado estratificado alta presión resistente a rayaduras y contacto con recipientes calientes, de cantos romos de madera de haya. Con cajón, hueco y puerta con balda interior. Tiradores de acero inoxidable en U. Medidas: 42×42×75 cm

2

Compartimentación a medida de armarios de planta bajocubierta. Con estructura de tablero de partículas con acabado a juego con el frente de armario existente. Parte baja con cajones. Reparto de estantes y zona de perchas. Con colgadores para perchas. Medidas: 1,00×2,10

Mobiliario de cocina

1

Amueblamiento de cocina para disponer a lo largo de los 3 paramentos del local previstos a tal fin, más un mesado con cajones emplazado contra la pared que delimita con la escalera. Con mesado pulido compuesto por más del 90 % de partículas de cuarzo y porcentaje restante de resinas aglomerantes pigmentadas. Espesor del canto en frontal: 5 cm. Altura del plano de trabajo ajustable entre 70 y 95 cm respecto al suelo en el tramo correspondiente a fregadero y la placa de cocina, mediante motorización eléctrica, con sistema de seguridad de fin de carrera. Con dotación de alumbrado de zonas de trabajo en mesado. Con panel vertical bajo el mesado del mismo material que este, en la longitud necesaria para ocultación de tendidos de instalaciones entre pared y aparatos de consumo de agua o electricidad. Con fregadero de acero inoxidable Aisi 304 18/10 para encastrar, con seno de aproximadamente 45×45 cm. Con válvula de desagüe y tubo rebosadero. Con grifo gerontológico, instalado conectado a las redes. Con profundidad de entre 100 y 120 mm y parte inferior aislada. Módulos bajos: estructura de tablero de partículas hidrófugo con revestimiento melamínico, excepto los elementos frontales, que están dotados de laminado estratificado alta presión y cantos. Tiradores de acero inoxidable. Con sistemas extraíbles y giratorios de bandejas de acero cromado en los módulos de esquina. Uno de los módulos configurado para 4 compartimentos de reciclaje de residuos (orgánico, plásticos, vidrio y papel). Los restantes módulos con cajón de extracción total y retorno automático. Uno de los cajones con compartimentos metálicos inoxidables para cubertería. Módulos altos: desplazables en profundidad y altura mediante motorización eléctrica, con sistema de seguridad de fin de carrera y sensores en la cara inferior del mueble. Con reparto de módulos, de manera que cubre la longitud de mesado, excepto el tramo correspondiente a la campana extractora. Con estructura de tablero de partículas hidrófugo con revestimiento melamínico, excepto los elementos frontales, que están dotados de laminado estratificado alta presión y cantos. Tiradores de acero inoxidable. Altura aproximada de cada módulo: 90 cm. Módulo de despensa emplazado contra la pared que limita con la escalera. Con un mínimo de 6 filas de cestas de reja de acero cromado extraíbles por carriles laterales.

Dimensiones: 60×60 cm en planta y 180 cm de altura, aproximadamente. Con acabados a fuego con los módulos bajos y altos y rodapié a juego con el mesado

1

Lavavajillas de clasificación de la eficiencia energética A, de eficacia de lavado A y de eficacia de secado A, para un mínimo de 13 servicios

1

Campana extractora de acero inoxidable con control electrónico, 3 potencias de extracción y una potencia intensiva. Con mando a distancia. Con embellecedor a techo. Con filtros lavables en lavavajillas e iluminación halógena en la zona de cocción. Anchura: 60 cm, aproximadamente. Capacidad máxima de extracción según UNE-EN 61591: 770 m3/h. Presión sonora máxima: 65 dB (A). Con conductos de evacuación de superficie lisa. Instalación completa y probada

1

Placa de cocina de inducción. Biselada, con control digital con 12 niveles de potencia, indicación de calor residual, termostato de seguridad y temporización en todas las zonas. Con pantalla visualizadora de potencia. Con sistemas de detección de recipientes, desconexión automática de seguridad y bloqueo de seguridad. Con 4 zonas de entre 10 y 21 cm de diámetro

1

Frigorífico no frost de dos puertas, con congelador abajo. Eficiencia energética A. Capacidad neta del frigorífico: 280 l. Capacidad neta del congelador: 60 l

1

Horno en acero inoxidable con reloj electrónico programable y puerta fría desmontable. Con mandos escamoteables, ventilador tangencial, grill abatible, bloqueo mecánico de puerta, esmalte antiadherente, 3 bandejas y parrilla con carriles telescópicos de 3 niveles desmontables. Potencia del grill: 1.900 W. Capacidad: 51 l. Potencias inferior y superior 1.000 W. Potencia: 3.500 W

Mobiliario de comedor

2

Mesa cuadrada con 4 patas, sin faldones. Con sobre en laminado estratificado alta presión, madera de haya en canteado y patas, cantos y esquinas romos. Medidas aproximadas: 90×90×75 cm

1

Aparador en contrachapado de haya, acabado en barniz de poliuretano. Parte inferior con estante interior y 4 puertas con cerradura y llave maestra; parte superior con 34 cajones con guías metálicas antivuelco. Sobre en laminado estratificado alta presión. Aristas y esquinas romas de haya. Medidas: 200×50×90 cm

Mobiliario de salas

2

Mueble TV, con cajón, hueco para DVD y 2 puertas, construido en tablero de partículas de madera de 19 mm, rechapado en madera de haya, todo canteado en madera maciza, todos sus cantos y esquinas redondeados. Cajón en tablero contrachapado, guías correderas metálicas. Puertas entamboradas con bastidor de madera de 45×20 mm, montada con charnelas de cazoleta con apertura de 95º regulable tridimensionalmente, tiradores ergonómicos. Medidas aproximadas: 120×55×85 cm

1

Escritorio en madera. Medidas: 120×40×70

4

Sofás

Galería

2

Mesa de centro. Tablero de partículas con sobre en laminado estratificado alta presión. Madera maciza de haya en las 4 patas y en los cantos. Aristas y esquinas romas. Medidas: 125×65×61 cm

1

Cajonera de escritorio en madera. Medidas: 45×40×65

Sala almacén en escaleras

1

Armario sin puertas, de madera, 12 divisiones en cubos, 8 cajones y 2 puertas con estantes. Medidas: 210×40×210

Mobiliario de dormitorios

12

Somier base multiláminas. Con reguladores. Para colchón de 90×190 cm

12

Colchón compuesto por una capa viscoelástica termosensible de 5 cm y 55 kg/m3 y una base de PUR de 15 cm y 26 kg/m3. Con doble funda, interior de punto y funda de PUR antiácaros, antibacterias, lavable y transpirable, ambas desmontables por cremallera

13

Almohada viscoelástica ergonómica, función de antipresión, con propiedades termovariables y transpirables. Con doble funda, funda exterior tejida en PUR. Longitud: 90 cm

2

Compartimentación a medida de armarios de planta bajocubierta. Con estructura de tablero de partículas con acabado a juego con el frente de armario existente. Parte baja con cajones. Reparto de estantes y zona de perchas. Con colgadores para perchas. Medidas armario 1: 110×210. Medidas armario 2: 110×110

2

Compartimentación a medida de armarios de planta bajo cubierta. Con estructura de tablero de partículas con acabado a juego con el frente de armario existente. Parte baja con cajones. Reparto de estantes y zona de perchas. Con colgadores para perchas. Medidas: 135×240

6

Armario ropero de dos puertas. De tablero de partículas rechapado en chapa barnizada. Medidas aproximadas: 115×60×190 cm. Parte baja con cajones. Reparto de estantes y zona de perchas. Con colgadores para perchas

1

Armario ropero de cuatro puertas. De tablero de partículas rechapado en chapa barnizada. Medidas: 200×60×190 cm. Parte baja con cajones. Reparto de estantes y zona de perchas. Con colgadores para perchas

1

Armario de baño alto. Medidas aproximadas: 34×194×22,5 cm

Lavandería

1

Lavadora de carga frontal con capacidad de 8 kg y 1.000 rpm. Clasificación energética/lavado/centrifugado: A/A/C

1

Secadora de condensación. Capacidad de carga: 6 kg. Volumen de tambor: 112 litros. Potencia: 2.300 W

1

Estantería para almacenaje. Medidas: 80×40×115

1

Armario de baño alto. Medidas aproximadas: 34×194×22,5 cm

2

Estantería para lencería. De tablero MDF de 19 mm. Lacado en epoxi blanco. Medidas aproximadas: 100×40×150 cm

1

Carro ropa seca, estructura plegable de tubo recubierto en epoxi con volumen de 200 litros

1

Tendedero con alas de aluminio anodizado de medidas: 54,5×130×1,7

Aseos

5

Escobilleros en forma cilíndrica, en acero inoxidable, con vaso de vidrio

4

Papeleras de polipropileno con tapa basculante liberamanos, doble ranura, dispositivo interno para cambio de bolsa, capacidad 10 l. Medidas: 24×19×37 cm

11

Espejo. Medidas: 50×50 cm

Menaje

1

Calientaleches. Capacidad mínima: 1 l

1

Licuadora/exprimidor. Con jarra de capacidad mínima de 1,25 l

1

Batidora de pie de 600 w con control electrónico de velocidad

1

Plancha de vapor. Con vapor vertical, función automática, suela multidireccional y dispositivo antigoteo. Potencia: 2.300 W

1

Batería de 5 piezas realizada en acero inoxidable. Aptas para cocina de inducción. Composición: 1 cazo de 16 cm; 1 cacerola de 20 cm; 1 cacerola de 24 cm; 1 olla de 20 cm; 1 rustidera de 26 cm

4

Plato llano porcelana y liso 26 cm

4

Plato hondo porcelana y liso 23 cm

4

Plato postre porcelana reforzado y liso 20 cm

4

Taza desayuno con plato

4

Taza café con leche y plato

12

Cuchara mesa acero inox.

12

Tenedores mesa acero inox.

12

Cuchillos mesa acero inox.

12

Cuchara postre acero inox.

12

Tenedor postre acero inox.

1

Vinagrera 2 piezas

1

Panera 20 cm de bambú

1

Cucharon de servir acero inox.

1

Cuchara de servir acero inox.

1

Tenedores trincheros

1

Azucarero cromado

1

Bandeja acero inox. 50 cm

1

Fuente honda de 50 cm acero inox.

1

Fuente honda de 40 cm acero inox.

1

Fuente oval

1

Bol redondo 13 cm

1

Pinza ensalada

1

Abrelatas mariposa

1

Cuchillo panadero

1

Tijera 24 cm cocina acero inox.

1

Descorazonador acero inox. con mango de plástico

1

Tabla profesional en polietileno 400×200×21

1

Colador con aro

1

Juego de 5 embudos plásticos

1

Rallador 4 caras

1

Juego de tres sartenes

Lencería

6

Paños cocina reja

30

Toalla 100 % algodón virgen puro, pespuntes de seguridad 480 g. Medidas 28×50 cm

20

Toalla 480 g 100 % algodón virgen puro, pespuntes de seguridad. Medidas 50×100 cm

6

Toalla 480 g 100 % algodón virgen puro, pespuntes de seguridad. Medidas 70×150 cm

25

Sábana bajera (90×190)

25

Sábana encimera (160×280) serigrafiada

14

Manta

25

Funda de almohada

4

Cojines 30×45 cm

7

Edredón colores (4 azules y 3 lilas) reverso liso con trabillas para adaptar a esquinas en pie de cama

7

Edredón colores (beige, azul y lila) reverso liso con trabillas para adaptar a esquinas en pie de cama

Varios

1

Carro de limpieza, estructura en acero inoxidable, con 3 bandejas de pp, bolsa plastificada, asa telescópica, ruedas de 125 con paragolpes, 4 cubos de 6 l, dos cubos de 25 l, y prensa, con fregonas, mopas y palos

1

Taburete de dos escalones. Móvil mediante 3 ruedas abatibles en función del peso. Capacidad máxima: 150 kg, según normativa GS alemana. Dimensiones: 40 cm de altura y 41 cm de diámetro en la base. 2 peldaños: superior de 30 cm de diámetro. Escalones y base no resbaladizos

2

Estores enrollables opacos para ventanas y puertas balconeras. Instalados con soporte a pared o a techo, según condiciones de cada hueco a cubrir. De fibra de poliéster de alta tenacidad. Antiestático. Clase de reacción al fuego: clase 1 según norma UNE-EN 13773:2003

3

Pizarra blanca magnética lacada 120×190 cm

7

Papeleras de polipropileno con tapa basculante liberamanos, doble ranura, dispositivo interno para cambio de bolsa, capacidad 10 l

Audiovisuales

1

Equipo Hi-Fi con lector de CD audio, compatible con CD mp3. Pantalla LCD multilínea con información de la reproducción. Puerto USB compatible con dispositivos de memoria USB con mp3 almacenadas en carpetas. Potencia nominal mínima de 2×5 W. Sintonizador de radio FM/AM con RDS. 20+20 memorias de emisoras. Panasonic SC-PM250

1

Soporte pared monitor TV 32”-55”

Informática

1

Ordenador Intel i3-10400 GEN10, H510, 240GSSD, 8GRAM con teclado + ratón Logitech + monitor Samsung F24T450 PC puesto: requisitos incluidos. Procesador con arquitectura x86. Memoria RAM de 3 GB DDR2-800. Disco duro de 320 GB 7200 rpm SATA II. Tarjeta de red 10/100/1000 Mbps. Puertos: 4 USB 2.0, 1 PS/2 ratón, 1 PS/2 teclado. 2 puertos USB 2.0 accesibles desde el frontal. Lector-grabador DVD (20x lectura mínimo). 2 slots de expansión libres PCI express (1x y 8x). Tarjeta gráfica PCI express en ranura 16x con 128 MB de memoria no compartida y con soporte para Directx 9 por hardware. Ratón óptico. Tarjeta de sonido integrada en placa base. Monitores con las siguientes características: tamaño de pantalla: TFT (Thin Film Transistor) active matrix. Resolución mínima: 1280×1024. Brillo mínimo: 300 cd/m2. Altavoces integrados. Certificaciones calidad: ISO 13406.2, TC. Baja emisión de ruido. No superior a 65 DB (norma ISO 9296). Software de gestión

1

Impresora multifunción en color/escáner color/fax SMS