DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Martes, 9 de diciembre de 2025 Pág. 63057

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2025 por la que se desiste del proceso selectivo relativo al concurso 11HS/25-26 convocado por la Resolución de 24 de octubre de 2025, por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de profesorado asociado (Diario Oficial de Galicia de 6 de noviembre).

Antecedentes de hecho:

Primero. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2024 por el que se limita la concurrencia en el acceso a las plazas de profesorado asociado de ciencias veterinarias en el campus de Lugo de la USC al personal facultativo del cuadro de personal del Hospital Veterinario Universitario de la Fundación Rof Codina (HVU-FRC), regula, en su artículo único, el régimen del profesorado asociado de ciencias veterinarias.

El indicado artículo único establece, entre otras, la siguiente particularidad que debe regir los concursos de acceso relativos a las plazas de profesorado asociado P4 de la Facultad de Veterinaria del Campus de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela:

– Dicha convocatoria limitará, por razón de especial interés para la universidad, a los únicos efectos de concurrencia, su acceso al personal facultativo que esté prestando servicios en la fundación Rof Codina.

Segundo. El 6 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la Resolución de 24 de octubre de 2025 por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de profesorado asociado, convocándose los concursos relativos a cuatro plazas de profesorado asociado para diferentes áreas de conocimiento de la universidad, entre ellas, una plaza de profesorado asociado con dedicación P4 del área de conocimiento de Farmacología para la Facultad de Veterinaria con las siguientes características:

Nº de concurso: 11HS/25-26 Dedicación: P4.

Nº de plazas: 1(HS0214).

Área de conocimiento: Farmacología.

Departamento: Farmacología, Farmacia e Tecnología Farmacéutica.

Perfil: Materias del área.

Titulación: licenciado/a o graduado/a en Farmacia.

Centro: Facultad de Veterinaria.

Localidad: Lugo.

Dicha plaza fue convocada para la asunción de la docencia clínica del área de Farmacología impartida en el grado en Veterinaria adscrito a la Facultad de Veterinaria, docencia que se lleva a cabo en el Hospital Veterinario Universitario de la Fundación Rof Codina (HVU-FRC), considerándose, consecuentemente, una plaza de profesorado asociado de ciencias veterinarias y siendo, por lo tanto, de aplicación lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2024 por el que se limita la concurrencia en el acceso a las plazas de profesorado asociado de ciencias veterinarias en el campus de Lugo de la USC al personal facultativo del cuadro de personal del Hospital Veterinario Universitario de la Fundación Rof Codina (HVU-FRC).

Pero la Resolución de 24 de octubre de 2025 por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de profesorado asociado no estableció para el concurso 11HS/25-26 la correspondiente limitación en la concurrencia del proceso selectivo al personal facultativo que esté prestando servicios en la fundación Rof Codina, tal y como exige el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 abril de 2024 antes indicado.

Así, la convocatoria, en su base 2.2, establece únicamente como requisitos de carácter específico para poder participar en los concursos convocados:

«a) Estar en posesión de la titulación concreta o equivalente que, en su caso, se exija para cada plaza en el anexo I.1.

b) Poseer la condición de especialista de reconocida competencia con ejercicio de actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Esta actividad profesional deberá estar directamente relacionada con los contenidos de la actividad docente que se va a desarrollar».

Y no establece, para el concurso 11HS/25-26, como era preceptivo, la limitación en la concurrencia al personal facultativo que esté prestando servicios en la fundación en el Hospital Clínico Veterinario de la Fundación Rof Codina.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 20 de noviembre de 2025 sin producirse con posterioridad ningún acto administrativo más en relación con este concurso.

Fundamentos jurídicos:

Primero. Tal y como establece el artículo único del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2024 por el que se limita la concurrencia en el acceso a las plazas de profesorado asociado de ciencias veterinarias en el campus de Lugo de la USC al personal facultativo del cuadro de personal del Hospital Veterinario Universitario de la Fundación Rof Codina (HVU-FRC), las convocatorias para plazas de profesorado asociado P4 de la Facultad de Veterinaria del Campus de Lugo de la Universidad de Santiago de Compostela deben restringir su acceso al personal facultativo que esté prestando servicios en la fundación Rof Codina.

Por el contrario, la Resolución de 24 de octubre de 2025 por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de profesorado asociado no establece para el concurso 11HS/25-26 la limitación antes indicada al permitir, de conformidad con lo dispuesto en la base 2.2, la concurrencia al indicado concurso a cualquier persona que esté ejerciendo una actividad profesional como licenciado/a o graduado/a en Farmacia, en abierta contradicción, por lo tanto, con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2024, por el que se limita la concurrencia en el acceso a las plazas de profesorado asociado de ciencias veterinarias en el campus de Lugo de la USC al personal facultativo de la plantilla de personal del Hospital Veterinario Universitario de la Fundación Rof Codina (HVU-FRC).

Segundo. El artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que:

«1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general».

Asimismo, el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que:

«1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder».

Tercero. El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la posibilidad del desistimiento de la Administración en un procedimiento administrativo iniciado de oficio, en los siguientes términos: «En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes».

Por su parte, el artículo 35.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas dispone que:

«1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio».

El desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la justificación del motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se garantice que la actuación administrativa está enfocada al interés general.

El vicio detectado en las bases de la convocatoria constituye una causa de anulabilidad al incurrir en una infracción de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2024 por el que se limita la concurrencia en el acceso a las plazas de profesorado asociado de ciencias veterinarias en el campus de Lugo de la USC al personal facultativo de la plantilla de personal del Hospital Veterinario Universitario de la Fundación Rof Codina (HVU-FRC).

Para mayor abundamiento, la continuación del procedimiento podría conducir a que las personas interesadas instaran la vía contencioso-administrativa, e incluso judicial, en la defensa de sus derechos dilatando el proceso de cobertura del puesto vacante para el que se convocó el procedimiento y causando un perjuicio añadido para los intereses de la Administración, que debe servir con objetividad a los intereses generales y que apreció la necesidad de la cobertura del puesto vacante.

Sobre la segunda cuestión, existe numerosa jurisprudencia que rechaza la posibilidad de que exista un daño indemnizable a favor de las personas aspirantes en procesos selectivos, al considerar que no son verdaderos titulares de derechos lesionados. Resulta relevante la doctrina del Tribunal Supremo establecida en la Sentencia de 16 de julio de 1982 (EDJ 1982/4943) respecto a los procesos selectivos y las expectativas de derechos. En la citada resolución se indica que para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos es preciso que estos originaran, no una expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, que solo surge cuando la Administración aprobó la lista provisional de admitidos. Así, la mera presentación de una instancia solicitando formar parte en el procedimiento selectivo, sobre cuya petición la Administración aún no se pronunció no origina en el que la presenta más que una expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que surge a partir del momento en que la Administración se pronuncie sobre ella mediante la inclusión en la lista provisional de admitidos y excluidos. En la misma línea se pronuncia también el TSJ de Madrid en la Sentencia de 12 de mayo de 2000 (EDJ 2000/58248), cuando, interpretando la Sentencia del TS citada, declara que:

«Dicha sentencia manifiesta que la convocatoria de pruebas selectivas no constituye una oferta que la Administración hace a personas concretas, sino que la oferta se realiza y concreta por quienes se encuentren en la situaciones definidas en la misma y desean tomar parte en las condiciones allí establecidas, de manera que la Administración no se vincula definitivamente hasta que realiza actos de desarrollo de sus bases (como la aprobación de las listas definitivas de aspirantes admitidos) que supongan la aceptación de la oferta concreta realizada, momento a partir del cual surge y se manifiesta el derecho de los interesados a que el proceso se desarrolle conforme a las normas de la convocatoria y, en consecuencia, la sujeción de la Administración a los procedimientos de revisión de sus actos declarativos de derechos, pero mientras esta situación de aceptación no se haya producido no cabe hablar de derechos adquiridos, y, por lo tanto, la Administración puede proceder a modificar la convocatoria sin necesidad de ajustarse a tales procedimientos».

En el mismo sentido, la Sentencia núm. 78/2010 de 15 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

«(…) Al respecto debemos recordar, conforme a lo expuesto, que si bien no debe negarse a los participantes en un concurso la titularidad de cualesquiera derechos que puedan resultar lesionados por la tardanza en resolver, tampoco puede negarse que, de acuerdo con la doctrina expuesta, los participantes en un concurso no tienen sino una expectativa de obtener el cargo o puesto al que aspiran».

Cabe concluir que en la confrontación de intereses entre la mera expectativa de los opositores en un proceso selectivo y el interés general que representa la Administración debe prevalecer este último, de modo que por parte de la Administración es posible acordar, de modo razonado, el desistimiento del desarrollo de un concurso en curso con fundamento en la exigencia derivada del principio de legalidad que tiene que presidir sus actuaciones.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias delegadas que me reconoce la Resolución rectoral de 21 de abril de 2022 (DOG de 26 de abril),

RESUELVO:

Primero. Desistir del proceso selectivo relativo al concurso 11HS/25-26, convocado por la Resolución de 24 de octubre de 2025 por la que se convocan concursos públicos para la provisión de plazas de profesorado asociado (DOG núm. 215, de 6 de noviembre de 2025), por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos de esta resolución y, en consecuencia, declarar terminado el procedimiento administrativo procediendo a su archivo, sin perjuicio de la potestad de iniciar un nuevo procedimiento con la misma finalidad, previa convocatoria del correspondiente concurso.

Segundo. Proceder de oficio a la devolución de las tasas abonadas en concepto de derechos de examen por las personas que realizaron la instancia para participar en el proceso selectivo relativo al concurso 11HS/25-26.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante lo Juzgado del Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el dicho recurso contencioso-administrativo mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo del artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2025

El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 21.4.2022; DOG de 26 de abril)
Ernesto González Seoane
Vicerrector de Profesorado