En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, y el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se publica como anexo a la presente resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de octubre de 2025, por el que se concede la declaración de utilidad pública, en particular, así como la compatibilidad con diversos usos forestales, de las instalaciones vinculadas al proyecto del parque eólico Paraño Oeste, ubicado en los municipios de Beariz (Ourense) y Forcarei (Pontevedra) y promovido por Eólica Galenova, S.L.U. (expediente IN661A DXIEM-02/11).
Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2025
Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de octubre de 2025, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con diversos usos forestales, de las instalaciones relacionadas con el proyecto del parque eólico Paraño Oeste, ubicado en los municipios de Beariz (Ourense) y Forcarei (Pontevedra) y promovido por Eólica Galenova, S.L.U.
(expediente IN661A DXIEM-02/11)
Tras examinar el expediente iniciado a petición de Eólica Galenova, S.L.U., en relación con la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos usos forestales del parque eólico Paraño Oeste y sus infraestructuras de evacuación, constan los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero. Mediante la Resolución de 8 de agosto de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 17 de julio de 2014, por el cual se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con los derechos mineros, del parque eólico Paraño Oeste.
Segundo. El 16.11.2020, la promotora presentó una solicitud de modificación sustancial del proyecto del parque eólico Paraño Oeste. Asimismo, solicitó continuar con la tramitación de la declaración de utilidad pública, presentando una relación concreta e individualizado de los bienes y derechos afectados por la instalación. La modificación consistió, esencialmente, en la sustitución del modelo de aerogenerador previsto en el proyecto. De esta forma, el parque eólico estaría compuesto por 14 aerogeneradores SG 3.4-132 con una potencia nominal unitaria de 3.550 kW, lo que representa una potencia instalada total de 49,7 MW.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la puesta en marcha de iniciativas empresariales en Galicia, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 17 de junio de 2021, acordó declarar el mencionado parque eólico como iniciativa empresarial prioritaria. En consecuencia, el 27 de julio de 2021, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió declarar la tramitación urgente de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico, lo que implica la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Cuarto. Mediante la Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Paraño Oeste, así como de sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en los municipios de Forcarei (Pontevedra) y Beariz (Ourense) y promovidas por Eólica Galenova, S.L.U.
Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región, todos ellos con fecha 5.10.2021. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Forcarei y Beariz), y en las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que expidieron los correspondientes certificados de exposición pública. Igualmente, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvieron disponibles en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.
Quinto. En vista de la Sentencia núm. 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aunque no es firme, y de conformidad con el principio de seguridad jurídica, mediante Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Dirección General de Ordenación Energética y Recursos Naturales, la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental, el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico, fueron nuevamente sometidos a información pública durante un período de 30 días.
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia y en los periódicos La Voz de Galicia y La Región, todos ellos de 10 de marzo de 2022. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Beariz y Forcarei) y en las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación. Igualmente, dicha resolución y la documentación objeto de información pública estuvieron disponibles en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones que fueron remitidas y respondidas por la promotora.
Sexto. El 2.11.2021, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense remitió un informe, de fecha 19.10.2021, en el que se indicaba que el parque eólico Paraño Oeste está proyectado en terrenos afectados por los siguientes derechos mineros:
Permiso de investigación Alberta I núm. 4966.1.
Séptimo. El 24.11.2021, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra emitió un informe que indica que el parque eólico Paraño Oeste está proyectado en terrenos afectados por el siguiente derecho minero:
Permiso de investigación caducado Alberta I 2ª fracción núm. 2962.2.
Octavo. El 27.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales llevó a cabo el procedimiento de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con el titular del derecho minero afectado (permiso de investigación Alberta I núm. 4966.1 y titular Recursos Minerales de Galicia, S.A.), de conformidad con el informe del Servicio de Energía y Minas de Ourense, incluido en el antecedente noveno, otorgándole un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimase pertinentes. No se presentaron alegaciones.
Noveno. Mediante la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto del parque eólico Paraño Oeste, ubicado en los ayuntamientos de Forcarei (Pontevedra) y Beariz (Ourense).
Décimo. El 27.4.2023, la Dirección General de Planificación y Gestión Forestal remitió a esta dirección general los informes, de fecha 21.4.2023, del Servicio de Montes de Ourense y de 21.4.2023 del Servicio de Montes de Pontevedra, sobre el aprovechamiento de las masas forestales afectadas por el parque eólico, indicando que el proyecto afecta a:
• CMVMC Abeleira.
• CMVMC Bouza.
• CMVMC Lamas.
• CMVMC Pousada.
• CMVMC Alvite (Monte Peniñas, Pico, Rego do Couto y Lomba).
• CMVMC Fixó e Pardesoa.
• CVMMC Sisto.
• CMVMC Alén.
• CMVMC Lebozán y Busto (Monte Oural y Costa).
Undécimo. El 12.5.2023, Eólica Galenova, S.L.U. solicitó el reconocimiento como no sustancial de una modificación del parque eólico Paraño Oeste, consistente con carácter general en la reducción de 14 a 10 en el número de aerogeneradores y la sustitución del modelo de aerogenerador proyectado, así como el desplazamiento de las posiciones de las torres meteorológicas.
Duodécimo. Mediante la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se reconoce como no sustancial la modificación del parque eólico Paraño Oeste, solicitada el 12.5.2023, consistente con carácter general en la reducción de 14 a 10 en el número de aerogeneradores y la sustitución del modelo de aerogenerador proyectado, así como el desplazamiento de las posiciones de las torres meteorológicas, lo que significa que la potencia del proyecto es de 50 MW.
Decimotercero. El 16.2.2024, la promotora presentó una nueva lista actualizada de bienes y derechos afectados (RBDA), a efectos de continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública, y una declaración responsable en la que indican que tienen suscritos contratos de ocupación con los CMVMC afectados y que estos han sido elevados a escritura pública.
Decimocuarto. El 23.8.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático llevó a cabo el procedimiento de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los montes comunales afectados (CMVMC de Abeleira, CMVMC de Bouza, CMVMC Lamas, CMVMC Pousada, CMVMC Alvite (Monte Peniñas, Pico, Rego do Couto y Lomba), CMVMC Fixó y Pardesoa, CMVMC Sisto, CMVMC de Alén, CMVMC Lebozán y Busto), de conformidad con los informes de los servicios de Montes de Ourense y Pontevedra incluidos en el antecedente de hecho decimotercero, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que consideraran pertinentes. Ninguna de las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas presentó alegaciones.
Decimoquinto. El 25.11.2024, el Servicio de Energía y Minas de Ourense emitió un informe que indica lo siguiente: «El parque eólico Paraño Oeste, según consta en los expedientes tramitados en el Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial de Ourense, está proyectado en terrenos que no se ven afectados por ningún derecho minero preexistente».
Decimosexto. El 27.11.2024, el Servicio de Energía y Minas de Pontevedra emitió un informe que indica lo siguiente: «Sí, el siguiente derecho minero ha caducado y está pendiente de la concesión correspondiente, de acuerdo con la legislación vigente: el permiso de investigación Alberta I 2ª fracción núm. 2962.2 (PO/C/02962.2), con una superficie de 19 cuadrículas mineras y para la investigación de estaño, wolframio, tantalio, niobio y litio».
Decimoséptimo. El 6.2.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático solicitó a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos forestales afectados por el parque eólico Paraño Oeste, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
Decimoctavo. El 11.3.2025, esta dirección general recibió del Servicio de Propiedad Forestal los informes de los servicios de Montes de Pontevedra y Ourense, de fechas 26.2.2025 y 6.3.2025 respectivamente, en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, informando favorablemente sobre la compatibilidad de los aprovechamientos forestales del proyecto del parque eólico Paraño Oeste.
El informe del Servicio de Montes de Pontevedra indica que: «Así pues, teniendo en cuenta todo lo anterior y en cumplimiento del artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente sobre la compatibilidad con la explotación forestal del proyecto del parque eólico Paraño Oeste, en el ayuntamiento de Forcarei, excepto en las zonas de pleno dominio y sus correspondientes fajas de gestión de la biomasa, siempre que se cumpla la legislación vigente y se tengan en cuenta las condiciones citadas».
El informe del Servicio de Montes de Ourense indica que: «En vista de lo anterior y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, y de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se emite informe favorable sobre la compatibilidad de la infraestructura del parque eólico Paraño Oeste, salvo en la zona donde se modifica la clasificación del suelo, y siempre que se cumpla la legislación vigente sobre gestión de biomasa, así como los compromisos en materia de subvenciones indicados».
Decimonoveno. En el marco de los procedimientos PO-7031/2024, interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción Galicia, y PO-7325/2024, interpuesto por la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega), contra la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, que otorgaba las autorizaciones administrativas previa y de construcción previas para el proyecto del parque eólico Paraño Oeste, ubicado en los ayuntamientos de Forcarei (Pontevedra) y Beariz (Ourense), el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó los autos núm. 00226/2024, de 2 de septiembre de 2024, y núm. 00015/2025, de 30 de enero de 2025, en que se acuerda la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
En concreto, el Auto del TSJG núm. 00226/2024, de 2 de septiembre de 2024, resuelve:
«1º. Aceptamos la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto impugnado y la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al proyecto del parque eólico Paraño Oeste, ubicado en los ayuntamientos de Forcarei (Pontevedra) y Beariz (Ourense), y promovido por Eólica Galenova, S.L.U. (expediente IN661A DXIEM-02/11). DOG núm. 137, de 19 de julio de 2023».
Y el Auto del TSJG núm. 00015/2025, de 30 de enero de 2025, resuelve lo siguiente:
«Se acepta la medida cautelar solicitada por el procurador José Cernadas Vázquez, en nombre y representación de la Asociación para a Defensa Ecolóxica da Galiza (Adega) y, en consecuencia, se suspende la ejecución de la acción administrativa descrita en el F.D. primero».
Vigésimo. El 17.3.2025, el Servicio de Energía y Minas de Ourense emitió un segundo informe que indica lo siguiente: «El parque eólico Paraño Oeste, según consta en los expedientes tramitados por el Servicio de Energía y Minas del Departamento Territorial de Ourense, está proyectado en terrenos que no se ven afectados por ningún derecho minero preexistente. Sin embargo, consta el siguiente derecho minero caducado: permiso de investigación Alberta I núm. 4966.1 (OU/C/04966.1)».
Vigésimo primero. El 9.4.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió del Servicio de Energías Renovables e Infraestructuras del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático un informe en relación con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que concluye indicando: «En la observación permitida por las condiciones orográficas, de vegetación y de accesibilidad, se ha verificado sobre el terreno, salvo error involuntario, que en las 16 propiedades objeto de los procedimientos de expropiación que se han visto afectadas en la provincia de Ourense no existe ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbres de paso a que se refiere el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».
Vigésimo segundo. El 27.5.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió del Servicio de Energías Renovables del Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático un informe en relación con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que concluye indicando: «En la observación permitida por las condiciones orográficas, de vegetación y de accesibilidad, se ha verificado sobre el terreno, salvo error u omisión involuntaria o mejor criterio técnico, que en las propiedades objeto de los procedimientos de expropiación afectadas no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbres de paso a que se refiere el apartado 1 del artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre».
Vigésimo tercero. El 19.2.2025, la Asesoría Jurídica emitió un informe sobre la posibilidad de tramitar la declaración de utilidad pública de los proyectos de parque eólico (y/o, en su caso, sus infraestructuras de evacuación) que, aunque cuentan con autorización administrativa previa y de construcción, se ven afectados por una suspensión cautelar acordada por la TSJG en el marco de un recurso contencioso-administrativo.
A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho:
Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con arreglo al Estatuto de autonomía de Galicia y a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Segundo. En el expediente instruido a tal efecto se han cumplido los procedimientos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa aplicable.
Tercero. El informe de 19.2.2025, de la Asesoría Jurídica, sobre la posibilidad de tramitar la declaración de utilidad pública de proyectos de parque eólico (y/o, en su caso, sus infraestructuras de evacuación) que, aun contando con autorización administrativa previa y de construcción, se ven afectados por una suspensión cautelar acordada por la TSJG en el marco de un recurso contencioso-administrativo, concluye:
«5. El hecho de que la solicitud de declaración de utilidad pública pueda presentarse y tramitarse simultáneamente con la solicitud de autorización administrativa previa y/o de construcción (artículos 143.2 del Real decreto 1955/2000 y 44.2 de la Ley 8/2009) demuestra que no es necesario que dichas autorizaciones estén aprobadas para tramitar la solicitud y, por consiguiente, que la medida cautelar de suspensión acordada respecto de las autorizaciones administrativas previa y de construcción no constituye un obstáculo para la tramitación de las solicitudes de declaración de utilidad pública correspondientes a parques eólicos con autorizaciones suspendidas cautelarmente. Es decir, en la medida en que no es necesario que la autorización administrativa previa y la autorización de construcción estén aprobadas para solicitar y tramitar la declaración de utilidad pública, la suspensión cautelar de estas autorizaciones no impide la tramitación de las solicitudes de utilidad pública a las que se refiere la solicitud de informe y, en particular, la realización de los siguientes trámites señalados en la consulta realizada:
• Realización de información pública.
• Notificación a los afectados por cambios en los proyectos tras la información pública sobre la relación de bienes y derechos.
• Solicitud de certificados de aprovechamiento forestal y mineros afectados.
• Apertura del trámite de audiencia, si procede.
• Emisión de informes de compatibilidad con los derechos afectados (minas y montes).
• Emisión de informes de servidumbre.
6. En todos los casos a que se refiere la consulta, se aprueba el proyecto de ejecución, lo que permite disponer de la lista de bienes y derechos afectados por la expropiación (a diferencia de lo ocurrido, por ejemplo, en el caso analizado en la STS 22.03.2010, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Rec. 513/2007, RJ\2010\4447, FJ 4º: «Si por cualquiera de estas circunstancias, no se aprueba el proyecto de ejecución, o si se modifica la ubicación de la instalación para evitar obstáculos urbanísticos, la declaración de utilidad pública y las acciones expropiatorias derivadas de ella habrían carecido de fundamento sólido y podrían haber causado daños innecesarios a algunos titulares de bienes o derechos, como la empresa recurrente». Los efectos suspensivos de la medida cautelar que afecta a la autorización administrativa de construcción, no menoscaban el alcance del proyecto ejecutivo ni le privan de su valor para identificar los bienes y derechos en concreto afectados por la instalación de energía eléctrica, por lo que es perfectamente posible declarar la utilidad pública solicitada por el órgano competente (ya sea la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, o el Consello de la Xunta, en los casos previstos en el artículo 44.5 de la Ley 8/2009-casos de compatibilidad o prevalencia cuando las autorizaciones o títulos habilitantes para los aprovechamientos son competencia de más de una consellería) y proceder a su notificación y publicación, de conformidad con lo legalmente exigido.
7. Si bien la suspensión cautelar de la autorización administrativa y de construcción previa no impide la tramitación y declaración de utilidad pública (dado que se trata de procedimientos autónomos y teniendo en cuenta el alcance específico de la medida cautelar de suspensión acordada), resulta irrazonable continuar con el procedimiento de expropiación (privando a los propietarios de la posesión y ocupación del bien o derecho expropiado) cuando el promotor no puede ejecutar el proyecto debido a la medida cautelar. A esta imposibilidad material de ejecución del proyecto por parte del promotor se suma la incertidumbre inherente a la tramitación del procedimiento administrativo, que afecta a las autorizaciones administrativas previa y de construcción, esenciales para la puesta en marcha de la instalación de energía eléctrica. Dadas estas circunstancias y con el objetivo de no causar perjuicios innecesarios a los titulares de bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública (STS 25.2.2016 y STS 22.3.2010, citadas anteriormente), resulta apropiado (como ya se ha propuesto en la solicitud de informe) suspender el plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución del procedimiento de expropiación hasta que se levante la medida cautelar de suspensión (véase al respecto el artículo 132 LJCA), aplicando lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, letra g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En consecuencia, según lo justificado en el informe de la Asesoría Jurídica de 19.2.2025, la suspensión cautelar de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la cual se otorgaron las autorizaciones administrativas previa y de construcción al proyecto del parque eólico Paraño Oeste, ubicado en los ayuntamientos de Forcarei (Pontevedra) y Beariz (Ourense), identificado en el noveno antecedente fáctico, acordado por el TSJG núm. 00226/2024, de 2 de septiembre de 2024, y núm. 00015/2025, de 30 de enero de 2025, no impide la tramitación de la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Paraño Oeste presentada por la promotora, Eólica Galenova, S.L.U., con la correspondiente relación específica e individualizada de los bienes y derechos afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Cuarto. De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública implica en todo caso la necesidad de ocupar los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implica una ocupación urgente, a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Sin embargo, el levantamiento de la medida cautelar de suspensión acordada por los autos del TSJG núm. 00226/2024, de 2 de septiembre de 2024, y núm. 00015/2025, de 30 de enero de 2025, ya sea mediante una decisión expresa que haga referencia a dicha medida cautelar de suspensión o mediante una sentencia firme que ponga fin a los procedimientos ordinarios que se siguen contra la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la cual se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción al proyecto del parque eólico Paraño Oeste, ubicado en los ayuntamientos de Forcarei (Pontevedra) y Beariz (Ourense), resulta indispensable para poder continuar con el trámite del procedimiento de expropiación con todas las garantías para los afectados, de modo que no se les cause un daño innecesario, teniendo en cuenta que la situación de incertidumbre que pesa sobre las autorizaciones administrativas y de construcción previas debido a la pendencia de los procedimientos contencioso-administrativos PO-7031/2024 y PO-7035/2024 se ve particularmente agravada por la medida cautelar que impide al promotor ejecutar el proyecto en este momento.
En consecuencia, en vista de estas circunstancias y, en particular, de la suspensión cautelar acordada por los autos del TSJG núm. 00226/2024, de 30 de septiembre de 2024, y núm. 00015/2025, de 30 de enero de 2025, procede suspender el plazo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento de expropiación, de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Respecto a la duración de esta suspensión, de conformidad con el artículo 22.1, letra g), de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 132 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, no procede dirigir ninguna solicitud al órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 132 en relación con el artículo 130 de la Ley 29/1998, y esta suspensión comenzará a partir del momento en que así se declare. Además, la suspensión debe prorrogarse, teniendo en cuenta cuál es la resolución jurisdiccional indispensable para la continuación del procedimiento, hasta que, de conformidad con el artículo 22.1, letra g), de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 132 de la Ley 29/1998, esta Administración tenga constancia de la emisión de la resolución por la que se acuerda el levantamiento de la medida cautelar de suspensión (en cuyo caso la acción impugnada recuperará su ejecución) o, en su defecto, cuando esta Administración tenga constancia de la emisión de la sentencia firme por la que se resuelven los procedimientos PO 7031/2024 y PO 7035/2024.
Quinto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, teniendo en cuenta su contenido y las respuestas formuladas por el promotor, cabe señalar lo siguiente:
1. En lo que respecta a la participación pública en el procedimiento de evaluación ambiental, cabe señalar que la normativa que rige este procedimiento incorpora las disposiciones establecidas en el Convenio de Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos allí consagrados quedan debidamente garantizados.
2. En relación con las alegaciones sobre los daños que el proyecto podría generar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, cabe señalar que no se prevén afecciones en los usos actuales más allá de las zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución, afecciones que en ningún caso abarcan la totalidad de la poligonal del parque. En cualquier caso, respecto a la indemnización por los efectos generados por el proyecto, si no se llega a un acuerdo entre la empresa promotora del parque eólico y los afectados durante el posible procedimiento de expropiación, la indemnización correspondiente se establecerá de conformidad con la legislación aplicable.
3. Respecto a las alegaciones de que se trata de un procedimiento de gran complejidad técnico-jurídica, que genera una posición débil de las personas afectadas en cuanto a sus derechos de participación, la falta de información, difusión y claridad de la información pública, cabe decir que la documentación sujeta a información pública ha estado disponible para todos los interesados en los ayuntamientos de Forcarei (Pontevedra) y Beariz (Ourense), así como en la Jefatura Territorial de Pontevedra y Jefatura Territorial de Ourense, en la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales y en el sitio web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.
4. En caso de escritos de oposición al estudio de impacto ambiental, indique que estas se tuvieron en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 16.11.2022, donde se recogen las condiciones desde el punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctivas y compensatorias necesarias y la necesidad de un plan de seguimiento ambiental. Durante el proceso de evaluación de impacto ambiental al que se sometió el proyecto, se recibieron informes sectoriales de las administraciones afectadas: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Emergencias e Interior, Instituto de Estudios del Territorio, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Federación Ecoloxista Galega.
Sexto. En relación con la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, habiendo concluido el procedimiento de audiencia con las CMVMC de Abeleira, Bouza, Lamas, Pousada, Alvite (Monte Peniñas, Pico, Rego do Couto y Lomba), Fixó y Pardesoa, Sisto, Alén y Lebozán y Busto, el 11.3.2025, la Dirección General de Ordenación y Gestión Forestal remitió a la Dirección General de Ordenación Energética y Recursos Naturales los informes de los servicios de Montes de las jefaturas territoriales de Pontevedra y Ourense de 26.2.2025 y 6.3.2025, respectivamente, que se transcriben a continuación.
En el informe del Departamento Territorial de Pontevedra se indica:
«Así pues, teniendo en cuenta todo lo anterior y en cumplimiento del artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se informa favorablemente sobre la compatibilidad con la explotación forestal del proyecto del parque eólico Paraño Oeste, en el ayuntamiento de Forcarei, salvo en las zonas de pleno dominio y sus correspondientes franjas de gestión de la biomasa, siempre que se cumpla la legislación vigente y se tengan en cuenta los condicionantes citados».
En el informe del Departamento Territorial de Ourense se indica:
«En vista de lo anterior y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, y de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se emite informe favorable sobre la compatibilidad de la infraestructura del parque eólico Paraño Oeste, salvo en la zona donde se modifica la clasificación del suelo, y siempre que se cumpla la legislación vigente en materia de gestión de la biomasa, así como los compromisos en materia de subvenciones indicados».
De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se propone que el Consello de la Xunta de Galicia adopte el siguiente
ACUERDO:
Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Paraño Oeste, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que implica la necesidad de ocupar los activos o adquirir los derechos afectados.
Segundo. Suspender, de conformidad con el artículo 22.1, letra g, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de expropiación previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Esta suspensión, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 39/2015, se prorrogará, teniendo en cuenta qué resolución judicial es indispensable para la continuación del procedimiento, hasta que, de conformidad con el artículo 22.1, letra g), de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 132 de la Ley 29/1998, esta administración tenga constancia de la emisión de la resolución por la que se acuerda el levantamiento de la medida cautelar de suspensión acordada por los autos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 00226/2024, de 2 de septiembre de 2024, y núm. 00015/2025, de 30 de enero de 2024 (en cuyo caso la acción impugnada recuperará su ejecutoriedad) o, en su ausencia, hasta que esta Administración tenga constancia de la emisión de la sentencia firme por la que se resuelven los procedimientos PO 7031/2024 y PO 7035/2024.
Tercero. Declarar la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales en mano común afectados: Abeleira, Bouza, Lamas, Pousada, Alvite (Monte Peniñas, Pico, Rego do Couto y Lomba), Fixó y Pardesoa, Sisto, Alén y Lebozán y Busto.
Esta declaración de compatibilidad estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Tal como se indica en los informes de 12.3.2025 emitidos por los servicios de Montes de los departamentos territoriales de Ourense y Pontevedra, respectivamente, mencionados en el antecedente de hecho decimoctavo, debe cumplirse la legislación vigente sobre la gestión de la biomasa dentro del polígono de ocupación del parque durante toda su vida útil .
Cuarto. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencio-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la juridicción contencio-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
ANEXO I
Lista de bienes y derechos afectados por el parque eólico Paraño Oeste
|
Ayuntamiento |
Datos catastrales |
Propietario |
Cultivo |
Paraje |
Ocupaciones (m2) |
||||||||||||
|
Plano |
Catastro |
SI |
SV |
SP |
OT |
||||||||||||
|
Nº |
Pol. |
Parc. |
Subparcela. |
Subest. |
MM.DD. |
Zanja |
Línea |
Plataforma |
Aero |
Línea |
Camino |
Zanja |
|||||
|
Forcarei/ Pontevedra |
5 |
100 |
107 |
b |
CMVMC Lamas |
MM Pinar maderable |
Monte Lamas |
763,85 |
8.298,84 |
17.006,97 |
9.568,79 |
461,19 |
16.833,09 |
||||
|
Beariz/ |
6 |
31 |
708 |
CMVMC Lebozán y Busto |
MT Matorral |
Monte Oural |
595,87 |
3.184,09 |
15.446,6 |
1.013,67 |
39,9 |
10.281,08 |
|||||
|
Forcarei/ |
16 |
500 |
409 |
CMVMC Sisto |
MT Matorral |
Monte Pardesoa |
3.832,22 |
4.808,18 |
994,48 |
3.297,02 |
|||||||
|
Forcarei/ |
17 |
100 |
9003 |
Ayuntamiento de Forcarei |
VT Via de comunic. de dominio público. |
Camino - Forcareí |
711,5 |
4.887,61 |
1.142,75 |
||||||||
|
Forcarei/ Pontevedra |
18 |
100 |
107 |
a |
CMVMC Lamas |
MT Matorral |
Monte Lamas |
188,41 |
1.445,74 |
5.862,66 |
5.567,12 |
787,74 |
5.221,65 |
||||
|
Forcarei/ |
19 |
500 |
407 |
e |
CMVMC Fixó-Pardesoa |
MT Matorral |
Monte Pardesoa |
2.277,6 |
29.310,83 |
3.762,15 |
1.592,16 |
||||||
|
Beariz/ |
20 |
31 |
737 |
c |
CMVMC A Bouza |
I-Improductivo |
Monte Oural |
2.263,83 |
1.287,05 |
99,52 |
2.176,3 |
||||||
|
Beariz/ |
21 |
31 |
737 |
a |
CMVMC A Bouza |
MT Matorral |
Monte Oural |
256 |
3.394,48 |
1.682,31 |
671,68 |
2.517,97 |
|||||
|
Beariz/ |
22 |
31 |
738 |
CMVMC A Bouza |
MT Matorral |
Monte de A Bouza |
10.637,06 |
3.555,87 |
|||||||||
|
Beariz/ |
23 |
31 |
9001 |
Ayuntamiento de Beariz |
VT Via de comunic. de dominio público. |
Camino - Beariz |
2.036,28 |
||||||||||
|
Beariz/ |
24 |
32 |
940 |
a |
CMVMC A Bouza |
MT Matorral |
Monte Bouza |
115,51 |
|||||||||
|
Beariz/ |
25 |
29 |
9003 |
Ayuntamiento de Beariz |
VT Via de comunic. de dominio público. |
Camino - Beariz |
14,22 |
||||||||||
|
Beariz/ |
26 |
29 |
9002 |
Ayuntamiento de Beariz |
VT Via de comunic. de dominio público. |
Camino - Beariz |
1.102,46 |
45,21 |
|||||||||
|
Beariz/ |
27 |
29 |
395 |
c |
CMVMC A Bouza |
I-Improductivo |
Monte Bouza |
2.105,08 |
56 |
||||||||
|
Beariz/ |
28 |
29 |
395 |
b |
CMVMC A Bouza |
MT Matorral |
Monte Bouza |
387,08 |
4.256,67 |
11.894,83 |
6.663,15 |
1.102,11 |
9.789,13 |
||||
|
Beariz/ |
29 |
29 |
395 |
a |
CMVMC A Bouza |
MT Matorral |
Monte Bouza |
387,08 |
4.208,14 |
12.327,24 |
2.572,07 |
167,7 |
9.393,66 |
||||
|
Beariz/ |
32 |
29 |
409 |
a |
CMVMC Alvite |
MT Matorral |
Monte Val do Chao |
868,91 |
505,37 |
||||||||
|
Forcarei/ |
34 |
500 |
9001 |
Ayuntamiento de Forcarei |
VT Via de comunic. de dominio público. |
Camino - Forcarei |
454,36 |
||||||||||
|
Forcarei/ |
35 |
117 |
595 |
g |
CMVMC Fixó-Pardesoa |
MT Matorral |
Monte Pardesoa |
15,45 |
|||||||||
|
Forcarei/ |
36 |
117 |
595 |
f |
CMVMC Fixó-Pardesoa |
I-Improductivo |
Monte Pardesoa |
30,72 |
|||||||||
|
Forcarei/ |
37 |
117 |
595 |
e |
CMVMC Fixó-Pardesoa |
MT Matorral |
Monte Pardesoa |
13.314,14 |
2.398,12 |
1.320 |
|||||||
|
Forcarei/ |
38 |
117 |
453 |
b |
Pousada CMVMC |
MT Matorral |
Monte Pousada |
387,08 |
2.462,15 |
13.673,7 |
9654,13 |
998,05 |
11.875,42 |
||||
|
Beariz/ |
39 |
37 |
178 |
CMVMC A Abeleira |
MT Matorral |
Monte Alén |
685,99 |
4564,56 |
522,37 |
165,5 |
|||||||
|
Beariz/ |
40 |
37 |
167 |
d |
CMVMC A Abeleira |
I-Improductivo |
Monte Abeleira |
711,71 |
264,62 |
422,12 |
|||||||
|
Beariz/ |
41 |
37 |
167 |
a |
CMVMC A Abeleira |
MT Matorral |
Monte Abeleira |
387,08 |
1.889,49 |
6.975,68 |
52,93 |
92,33 |
3.715,43 |
||||
|
Beariz/ |
42 |
37 |
166 |
CMVMC A Abeleira |
MT Matorral |
Besticob. |
43,11 |
||||||||||
|
Beariz/ |
43 |
32 |
931 |
CMVMC A Abeleira |
MT Matorral |
Monte Alén |
644,97 |
2.512,74 |
5.738,28 |
2.122,56 |
2.527,67 |
||||||
|
Beariz/ |
44 |
32 |
9001 |
Ayuntamiento de Beariz |
VT Via de comunic. de dominio público. |
Camino de Abeleira a T. |
452,73 |
663,45 |
6.914,7 |
100,02 |
528,62 |
||||||
|
Beariz/ |
45 |
32 |
9010 |
Ayuntamiento de Beariz |
VT Via de comunic. de dominio público. |
Camino - Beariz |
327,6 |
88,55 |
13,8 |
116,61 |
|||||||
|
Beariz/ |
46 |
32 |
933 |
a |
CMVMC A Abeleira |
MT Matorral |
Monte Alén |
5.310,98 |
256 |
762,7 |
140,95 |
6.219,7 |
24.201,15 |
12.788,23 |
2.158,3 |
22.902,62 |
|
|
Beariz/ |
47 |
32 |
933 |
b |
CMVMC A Abeleira |
I-Improductivo |
Monte Alén |
682,32 |
11,45 |
868,18 |
2.493,58 |
380,8 |
6.415,75 |
556,96 |
1.854,55 |
||
|
Forcarei/ |
56 |
500 |
407 |
b |
CMVMC Fixó-Pardesoa |
Matorral y robledal |
Monte Pardesoa |
1.185,19 |
|||||||||
Impacto de los parques eólicos en metros cuadrados (m2):
• Superficie del dominio completo:
– Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.
– Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.
– Torre (Torre.): torre meteorológica.
• Servidumbre de paso:
– Vía: derecho de paso a lo largo de las vías por las que circulará el transporte para la construcción, la vigilancia, la conservación y la reparación de las instalaciones del parque eólico.
– Zanja: servidumbre de paso para la línea eléctrica subterránea.
• Servidumbre de vuelo para palas los aerogeneradores (Vuelo aero).
• Otras afectaciones:
– Ocupación temporal (Ocup. Temp.): ocupación de terrenos durante la duración de las obras. Sirve temporalmente para el acopio de materiales, el montaje de grúas, el acopio de palas y otros componentes de los aerogeneradores, etc.
