DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Miércoles, 10 de diciembre de 2025 Pág. 63478

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Tui

ANUNCIO de notificación a los titulares desconocidos para recordar el cumplimiento da la obligación da la gestión de la biomasa vegetal y de la retirada de especies arbóreas.

Por la presente se hace público que el 30 de octubre de 2025 se dictó resolución del siguiente tenor literal:

«Resolución del concejal delegado de Servicios Sociales y Medio Ambiente:

Notificación a los titulares desconecidos para recordar el cumplimiento de l a obligación de la gestión de la biomasa vegetal y la retirada de especies arbóreas.

Esta concejalía, en el ejercicio de sus funciones y haciendo uso de las facultades que le confieren la legislación vigente y la Resolución de 23 de enero de 2024, emite la siguiente resolución:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de las personas responsables de la gestión de la biomasa, las personas titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidas y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

22.7.2025

36055A03000081

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

030

00081

Desconocida

22.7.2025

36055A03000086

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

030

00086

Desconocida

24.7.2025

36055A04000051

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

040

00051

Desconocida

28.7.2025

36055A03300323

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

033

00323

Desconocida

1.8.2025

36055A05600177

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

056

00177

Desconocida

22.7.2025

36055A03000087

Guillarei (San Mamede), Tui, Pontevedra

030

00087

Desconocida

20.8.2025

36055A00900045

Ribadelouro (Santa Comba), Tui, Pontevedra

009

00045

Desconocida

28.8.2025

36055A05600153

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

056

00153

Desconocida

29.8.2025

36055A07100038

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

071

00038

Desconocida

14.8.2025

36055A05400428

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

54

00428

Desconocida

3.9.2025

36055A04100153

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

0341

00153

Desconocida

8.9.2025

36055A07300021

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

73

00021

Desconocida

8.9.2025

36055A07300023

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

73

00023

Desconocida

5.9.2025

36055A02300621

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00621

Desconocida

7.8.2025

36055A05400522

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

54

00522

Desconocida

10.9.2025

36055A07500330

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

75

00330

Desconocida

15.9.2025

36055A03400020

Baldráns (Santiago), Tui, Pontevedra

0034

00020

Desconocida

16.9.2025

36055A05600356

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

56

00356

Desconocida

19.9.2025

36055A03200677

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

032

00677

Desconocida

19.9.2025

36055A03200708

Paramos (San Xoán), Tui, Pontevedra

032

00708

Desconocida

2.10.2025

36055A02200115

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

022

00115

Desconocida

2.10.2025

36055A02200114

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

022

00114

Desconocida

2.10.2025

36055A02200108

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

022

00108

Desconocida

7.10.2025

36055A02300100

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00100

Desconocida

7.10.2025

36055A02300104

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00104

Desconocida

7.10.2025

36055A02300234

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

023

00234

Desconocida

14.10.2025

36055A03800283

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

038

00283

Desconocida

14.10.2025

36055A03800282

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

038

00282

Desconocida

14.10.2025

36055A03800276

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

038

00276

Desconocida

24.10.2025

36055A05600368

Randufe (Santa María da Guía), Tui, Pontevedra

056

00368

Desconocida

2.10.2025

36055A02200113

Rebordáns (San Bartolomeu), Tui, Pontevedra

022

00113

Desconocida

15.10.2025

36055A03800464

Caldelas de Tui (San Martiño), Tui, Pontevedra

038

00464

Desconocida

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección indicada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se recuerda a las personas que resulten responsables conforme al artículo 21.ter que deben proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año. Además, en el caso de persistir en el incumplimiento, la obligación de gestión para los años siguientes deberán estar completadas antes del primer día de abril.

2º. Comunicar la obligación de poner en conocimiento del Ayuntamiento el inicio y la realización de los trabajos de gestión. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

3º. Advertir que en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto nos supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

4º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Se procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2025/36055A03000081

36055A03000081

0,0195

3.545,82 €

69,39 €

2025/36055A03000086

36055A03000086

0,0109

3.545,82 €

38,93 €

2025/36055A04000051

36055A04000051

0,0255

3.545,82 €

90,74 €

2025/36055A03300323

36055A03300323

0,0240

3.545,82 €

85,38 €

2025/36055A05600176

36055A05600176

0,0231

874,91 €

20,57 €

2025/36055A03000087

36055A03000087

0,0099

3.955,15

39,14 €

2025/36055A00900045

36055A00900045

0,0472

3.545,82 €

167,65 €

2025/36055A05600153

36055A05600153

0,0716

3.545,82 €

253,74 €

2025/36055A07100038

36055A07100038

0,2599

3.545,82 €

921,75 €

2025/36055A05400428

36055A05400428

0,0200

874,91 €

17,51 €

2025/36055A04100153

36055A04100153

0,5972

3.545,82 €

2.117,57 €

2025/36055A07300021

36055A07300021

0,0545

874,91 €

47,70 €

2025/36055A07300023

36055A07300023

0,0631

874,91 €

55,27 €

2025/36055A02300621

36055A02300621

0,0287

3.545,82 €

101,66 €

2025/36055A05400522

36055A05400522

0,1221

874,91 €

106,83 €

2025/36055A07500330

36055A07500330

0,0454

3.545,82 €

160,97 €

2025/36055A03400020

36055A03400020

0,0239

3.545,82 €

84,79 €

2025/36055A05600356

36055A05600356

0,2387

3.545,82 €

846,25 €

2025/36055A03200677

36055A03200677

0,1256

3.545,82 €

445,42 €

2025/36055A03200708

36055A03200708

0,0532

3.545,82 €

188,69 €

2025/36055A02200115

36055A02200115

0,0977

3.545,82 €

346,67 €

2025/36055A02200114

36055A02200114

0,0560

3.545,82 €

198,45 €

2025/36055A02200108

36055A02200108

0,0441

3.545,82 €

156,45 €

2025/36055A02300100

36055A02300100

0,0798

3.545,82 €

282,79 €

2025/36055A02300104

36055A02300104

0,0835

3.545,82 €

296,12 €

2025/36055A02300234

36055A02300234

0,1462

3.545,82 €

518,54 €

2025/36055A03800283

36055A03800283

0,0233

3.545,82 €

82,60 €

2025/36055A03800282

36055A03800282

0,0092

3.545,82 €

32,65 €

2025/36055A03800276

36055A03800276

0,0416

3.545,82 €

147,54 €

2025/36055A05600368

36055A05600368

0,0078

3.545,82 €

27,92 €

2025/36055A02200113

36055A02200113

0,0765

3.545,82 €

271,24 €

2025/36055A03800464

36055A03800464

0,0180

3.545,82 €

64,82 €

5º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (aartículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

6º. En el caso de persistir en el incumplimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán estar completados antes del primer día de abril.

7º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tui.

8º.- Informar de que contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos en aplicación de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa:

• Potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de esta notificación.

• Contencioso-Aaministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, si no se había interpuesto el de reposición.

• Cualquier otro que estime conveniente bajo su responsabilidad.

9º. Dar traslado de la presente resolución al Pleno Corporativo en la próxima sesión que se celebre».

Tui, 30 de octubre de 2025

El alcalde
P.D. (Acuerdo de 23.1.2024)
Ismael Diz Garrido
Concejal de Servicios Sociales y Medio Ambiente