DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Jueves, 11 de diciembre de 2025 Pág. 63656

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2025, del Departamento Territorial de Ourense, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de octubre de 2025, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación de la LMTA SMI805 en el tramo entre los apoyos número 60-16-8 y número 60-16-14, que discurre por el ayuntamiento de Viana do Bolo (Ourense), y promueve UFD Distribución Eléctrica, S.A. (expediente IN407A 2025/004-3).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, el Departamento Territorial de Ourense dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de octubre de 2025, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación de la LMTA SMI805 en el tramo entre los apoyos número 60-16-8 y número 60-16-14, que discurre por el ayuntamiento de Viana do Bolo (Ourense), y promueve UFD Distribución Eléctrica, S.A. (expediente IN407A 2025/004-3), que se recoge como anexo de esta resolución.

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Ourense, 14 de noviembre de 2025

Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 27 de octubre de 2025, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y se declara la utilidad pública, en concreto, y la prevalencia sobre un monte vecinal en mano común, de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación de la LMTA SMI805 en el tramo entre los apoyos número 60-16-8 y número 60-16-14, que discurre por el ayuntamiento de Viana do Bolo (Ourense), y promueve UFD Distribución Eléctrica, S.A. (expediente IN407A 2025/004-3)

Antecedentes de hecho:

Primero. El 24.1.2025, UFD Distribución Eléctrica, S.A. (UFD) presentó las solicitudes de autorización administrativa previa, de construcción y de declaración de utilidad pública de la infraestructura eléctrica denominada Reglamentación de la LMTA SMI805 en el tramo entre los apoyos número 60-16-8 y número 60-16-14, con la que se pretende subsanar la distancia antirreglamentaria existente entre los conductores de la línea y el terreno, acompañada de la siguiente documentación técnica:

1. Proyecto de ejecución de la referida infraestructura eléctrica, firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández, colegiado número 1534 del ICOIIG, el 10.12.2024.

2. Declaración responsable de habilitación y competencia del técnico proyectista y declaración responsable, según lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (incorporadas en el proyecto).

3. Separatas técnicas para las entidades afectadas por la infraestructura eléctrica proyectada: Ayuntamiento de Viana do Bolo, Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería del Medio Rural y Red Electrica de España, S.A.

4. Relación de bienes y derechos afectados (RBDA), de la que presentó corrección el 30.1.2025.

Según consta en el proyecto de ejecución presentado, las características más destacables de la instalación son las siguientes:

– Sustitución de los apoyos número 60-16-9 y número 60-16-12, por nuevos apoyos de celosía metálica del tipo C-18/3000 y C-16/2000, respectivamente, que se instalarán en la misma localización.

– Desmontaje del tramo de la LMTA SMI805 existente entre los apoyos proyectados anteriores, con la retirada de los actuales apoyos número 60-16-10 y número 60-16-11 y de 273 m de conductor existente del tipo LA-30.

– Instalación en una nueva localización de los apoyos número 60-16-10 y número 60-16-11, de celosía metálica del tipo C-16/3000 y C-16/1000, respectivamente, e instalación de 327 m de nuevo conductor LA-56 entre los apoyos proyectados número 60-16-9 y número 60-16-12.

– Presupuesto de ejecución material: 19.060,63 €.

Segundo. El 30.4.2025, el Departamento Territorial de Ourense dictó el acuerdo por el que se sometieron a información pública las solicitudes hechas por UFD, de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica mencionada, que se publicó en el DOG núm. 97, de 22 de mayo, y en el diario La Región de Ourense, de 8 de mayo. También estuvo expuesto a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria y en el Portal de transparencia de la consellería.

No se ha recibido ninguna alegación.

Tercero. El 30.4.2025, el Departamento Territorial de Ourense trasladó las separatas técnicas, a efectos de obtener sus informes al respecto, a los siguientes organismos y entidades afectados por la referida infraestructura eléctrica: Ayuntamiento de Viana do Bolo, Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería del Medio Rural y Red Eléctrica de España, S.A.

1. UFD manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por las siguientes entidades: Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería del Medio Rural y Red Electrica de España, S.A.

2. No consta en el expediente que haya emitido informe el Ayuntamiento de Viana do Bolo.

Cuarto. El 30.4.2025, el Departamento Territorial de Ourense dio audiencia al titular del monte vecinal en mano común (MVMC) afectado, pero no constan manifestaciones de los órganos rectores del mismo.

Quinto. El 9.6.2025, el Departamento Territorial de Ourense, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común de Galicia, remitió a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el expediente de la expropiación solicitada, para que informara de los asuntos de su competencia y lo devolviera para su prosecución de la forma legalmente establecida. Dicta petición fue reiterada el día 27.8.2025.

Sexto. El día 2.9.2025, la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió al Servicio de Energía y Minas de Ourense el informe elaborado el 31.7.2025 por el Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería del Medio Rural, en el que se concluye literalmente lo siguiente:

«La superficie a expropiar representa una fracción absolutamente residual (en torno al 0,5 %) del MVMC Serro y, en gran medida, afecta a terrenos que alojan una repoblación de pino del país de 5 años de edad, financiada con ayudas públicas; en concreto, 3.637 m² dentro de la superficie afectada fueron beneficiarios del expediente de subvención de creación de superficies forestales número 11320101/2020, cuyo imponerte de ayuda total aprobado ascendió a 78.830,60 € (DOG núm. 154, de 3 de agosto de 2020). En este sentido, las compensaciones que proceda exigir, incluidas aquellas potencialidades derivadas de la implantación de la cubierta arbórea que la comunidad estime oportunas, deberán ser reclamadas en la fase de justiprecio. En cualquier caso, dada la escasa superficie total afectada (0,47 ha), no se considera que la expropiación vaya a causar efectos significativos sobre los aprovechamientos ni los usos consuetudinarios que se vienen desarrollando en el monte.

Teniendo en cuenta lo anterior, este servicio informa favorablemente la declaración de prevalencia solicitada».

Séptimo. El 18.9.2025, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Ourense emitió el informe de reconocimiento de la traza de la instalación mencionada, en la que se indica que respecto a las fincas incluidas en la RBDA, para continuar el expediente de expropiación, no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Octavo. El 19.9.2025, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Ourense emitió un informe favorable sobre el proyecto de ejecución presentado y su adecuación a la normativa de aplicación.

Noveno. El 22.9.2025, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Ourense emitió un informe sobre la tramitación realizada en relación con el referido expediente (IN407A 2025/004-3), en el que considera que se siguieron los trámites del procedimiento legalmente establecidos, por lo que se manifiesta favorable al otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y a la declaración de utilidad pública.

Fundamentos de derecho:

Primero. La legislación de aplicación a los procedimientos tramitados en el presente expediente es la siguiente:

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

– Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

– Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

– Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común de Galicia.

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. El Departamento Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria es competente para hacer la propuesta, conforme a lo establecido en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y a lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero). El Consello de la Xunta de Galicia es competente para adoptar el acuerdo propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Tercero. Respecto del Ayuntamiento de Viana do Bolo, afectado por la instalación proyectada, y que no se manifestó durante el trámite de audiencia y consulta, es preciso indicar que se entiende su conformidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar. Por lo que respecta a la Consellería del Medio Rural y Red Electrica de España, S.A., manifestaron su conformidad en los informes emitidos y con las condiciones expresadas en ellos.

Cuarto. Respecto a la concurrencia de utilidades públicas de la referida infraestructura eléctrica con los terrenos del MVMC afectado, es preciso indicar lo siguiente:

– En cumplimiento del artículo 6 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley de montes vecinales en mano común de Galicia, y del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, el Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de la Consellería del Medio Rural emitió informe favorable sobre la prevalencia de la actuación de reglamentación de la LMTA SMI805 en el tramo entre los apoyos número 60-16-8 y número 60-16-14, en el ayuntamiento de Viana do Bolo.

– Por lo que respecta a los MVMC, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, establece en su artículo 6.1 que solo podrán ser objeto de expropiación forzosa o imponérseles servidumbres por causa de utilidad pública o interés social prevalente a los de los propios montes vecinales.

En consecuencia, y a efectos de poder iniciar, en su caso, el correspondiente expediente de expropiación, es preciso declarar la prevalencia de la utilidad pública de la instalación sobre la utilidad pública del MVMC afectado.

Quinto. El Consello da Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero. Este artículo indica que en los casos previstos en él (concurrencia de utilidad o intereses públicos con MVMC), el Consello de la Xunta de Galicia es competente para declarar la utilidad pública y la eventual compatibilidad o prevalencia de la instalación eléctrica sobre los MVMC.

De conformidad con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Otorgar la autorización administrativa previa y de construcción al proyecto de ejecución de la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación de la LMTA SMI805 en el tramo entre los apoyos número 60-16-8 y número 60-16-14 (Viana do Bolo), que discurre por el término municipal de Viana do Bolo (Ourense) y promueve UFD (expediente IN407A 2025/004-3).

Declarar la utilidad pública, en concreto, de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Declarar la prevalencia de dicha infraestructura de distribución de energía eléctrica sobre el monte vecinal en mano común Serro.

Esta autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos reflejados en el proyecto de ejecución Reglamentación de la LMTA SMI805 en el tramo entre los apoyos número 60-16-8 y número 60-16-14 (Viana do Bolo), de 9.12.2024, firmado por el ingeniero industrial David Núñez Fernández el 10.12.2024, en el cual figura un presupuesto de ejecución material de 19.060,63 €.

2. La empresa promotora (UFD) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento deberán cumplirse las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, acompañada de la documentación exigible de acuerdo con el punto 3 de la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

4. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor realizará los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

5. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

6. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

7. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.