DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Jueves, 11 de diciembre de 2025 Pág. 63670

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2025, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de A Estrada (expediente IN407A 2025/134-4).

Expediente: IN407A 2025/134-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: Sustitución apoyo AB4D6OC7//AB4D6OC6 de la LMTA LES805 (punto de entroncamiento).

Ayuntamiento: A Estrada.

Hechos:

1. El 25.6.2025, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Sustitución apoyo AB4D6OC7//AB4D6OC6 de la LMTA LES805 (punto de entroncamiento).

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Raúl Guillermo Naveira Dueñas, colegiado 1905 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña, y contiene un presupuesto total de 18.464,46 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad atender una solicitud de 500 kW para uso industrial en el lugar de Campenlos, en el ayuntamiento de A Estrada. Para esto están previstas las siguientes actuaciones:

– Se sustituye en la línea de media tensión aérea (LMTA) LES805 (Estrada-Gradín 5) el apoyo AB4D6OC7//AB4D6OC6 por un apoyo metálico de celosía C-3000/14-H35, en el cual se instalará un interruptor telecontrolado.

– Retensado de los vanos entre los centros de transformación Campelnos II (36AQ41) y Os Cebados (36AEI7).

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, de ser el caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de A Estrada, la Diputación Provincial de Pontevedra, el Servicio de Montes y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por la Diputación Provincial de Pontevedra y por el Servicio de Montes.

El Servicio del Patrimonio Cultural informó que no existen elementos a proteger desde el punto de vista de protección del patrimonio que puedan verse afectados por las referidas obras.

El Ayuntamiento de A Estrada no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. El 9.9.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica Sustitución apoyo AB4D6OC7//AB4D6OC6 de la LMTA LES805 (punto de entroncamiento).

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Sustitución del apoyo AB4D6OC7//AB4D6OC6 de la LMTA LES805 (Estrada-Gradín 5), por un apoyo C-3000/14-H35, en el cual se instalará un interruptor telecontrolado.

– Retensado de los vanos contiguos al apoyo proyectado C-3000/14 en conductor LA-56, siendo 49 metros desde el apoyo existente AB3PGTU8//AB3PGTU8 hasta el apoyo proyectado y 70 metros desde el apoyo proyectado hasta el apoyo existente AB56U37T//AB56U37S.

La instalación está situada en Campenlos, en el ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución apoyo AB4D6OC7//AB4D6OC6 de la LMTA LES805 (punto de entroncamiento), expediente IN407A 2025/134-4.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada e de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 19 de noviembre de 2025

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra