DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Jueves, 11 de diciembre de 2025 Pág. 63589

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

ORDEN de 27 de noviembre de 2025 por la que se convoca el procedimiento de selección de una entidad colaboradora para la promoción, difusión y desarrollo del programa Carné Xove (código de procedimiento CT216A).

El artículo 48 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo económico, social y cultural.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, corresponden a este órgano, a través de la Dirección General de Juventud, ejercer las competencias en materia de juventud, participación y voluntariado, y en particular, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil; el fomento de la participación de la juventud en la vida social y el fomento de la movilidad juvenil, de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado, y en el ámbito internacional.

La política juvenil que lleva a cabo la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, trata de abarcar todos los ámbitos, al objeto de garantizar el desarrollo integral de la juventud gallega y favorecer su bienestar y el acceso a bienes y servicios de calidad.

El programa European Youth Card (Carné Xove europeo), de la European Youth Card Association (Asociación del Carné Xove europeo; en adelante, EYCA), marca común internacional bajo la que se emite el carné en los países miembros, constituye una iniciativa a nivel europeo nacida del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987, con la finalidad de facilitar la movilidad e intercomunicación de los/las jóvenes de 12 a 26 años.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación de las políticas de fomento de prestación de servicios a la juventud gallega y adhiriéndose a las directrices europeas en materia de protección, promoción e integración de la gente joven, desarrolla en Galicia el citado programa, bajo la marca Carné Xove, y extiende sus beneficios también a los/las jóvenes de 26 a 30 años.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, dedica el capítulo VI del título II a los carnés de servicios a la juventud, y en el artículo 18 incluye el Carné Xove entre los servicios a la juventud. La finalidad de estos carnés, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la ley, es promover determinados beneficios relacionados con el acceso a bienes y servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros de análoga naturaleza.

En consonancia con lo expuesto, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, promueve el programa Carné Xove entre los jóvenes de 12 a 30 años, conforme a las estipulaciones del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987 y sus posteriores modificaciones, y de acuerdo con las directrices de la EYCA.

El Carné Xove se formaliza como una tarjeta personal e intransferible que acredita a quien es su titular como beneficiario/a de los servicios que conlleva tanto en Galicia como en el resto de las comunidades autónomas españolas y en los cerca de 40 países europeos adheridos al programa Carné Xove europeo (European Youth Card).

La finalidad del Carné Xove es facilitar a la gente joven de 12 a 30 años (ambos incluidos), mediante la colaboración de los establecimientos adheridos al programa y de las entidades colaboradoras, el acceso a diferentes bienes y servicios mediante descuentos y otras ventajas. Estos bienes y servicios abarcan todos los ámbitos: cultural, alojamiento, transportes, comercial, enseñanza, etc.

El carné está homologado con los que emiten el resto de las comunidades autónomas y países de Europa que están adheridos a este programa, por lo que su titular puede emplearlo en cualquiera de ellos en iguales condiciones que en Galicia, con las excepciones propias de cada comunidad o país.

En la actualidad, en Galicia el Carné Xove cuenta con más de 225.000 usuarios y más de 1.600 establecimientos adheridos que ofrecen y facilitan a jóvenes entre 12 y 30 años el acceso a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros similares, así como descuentos en actividades organizadas por la Dirección General de Juventud.

La expedición del Carné Xove en su modalidad financiera y la incorporación de un seguro exige que el perfil de las entidades colaboradoras sea el propio de las entidades financieras. Por lo tanto, de modo similar a lo que acontece en otras comunidades autónomas, se suscribirá con estas el correspondiente convenio para la promoción y difusión del Carné Xove europeo y de sus ventajas.

Se procederá, por lo tanto, a la selección inicialmente de una entidad colaboradora mediante convocatoria pública. Si las necesidades del Carné Xove lo exigen, se realizarán futuras convocatorias para la selección de nuevas entidades.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de una entidad financiera que colabore en la promoción, difusión y desarrollo del programa Carné Xove en la Comunicad Autónoma de Galicia.

2. La colaboración abarcará los siguientes ámbitos de actuación:

• El suministro de los plásticos necesarios para la emisión, por los centros expendedores, de los carnés a solicitud de persona interesada, y la emisión y remisión de los carnés xove que expida de oficio la administración autonómica, respetando, en todo caso, las normas establecidas por la EYCA.

• La expedición del Carné Xove financiero (tarjeta digital y/o tarjeta física de las personas titulares que la requieran). El Carné Xove financiero será voluntario. Se deben ofrecer beneficios financieros en las comisiones y/o cuotas de mantenimiento del Carné Xove financiero en relación con las tarjetas financieras que no son Carné Xove.

• Inversión económica anual en la campaña de publicidad para la promoción y dinamización del Carné Xove a través de campañas comunicación.

• Una aportación económica para contribuir a la implantación del Carné Xove y a las políticas de juventud vinculadas a la misma, contra la que se imputarán los gastos de promoción y difusión del programa que se realicen en las actividades autorizadas por la Dirección General de Juventud.

• Seguro de asistencia en viajes internacionales, aplicado a todos los titulares del Carné Xove expedidos por la Dirección General de Juventud y del Carné Xove financiero expedido por la entidad seleccionada, con las coberturas mínimas que se recogen en estas bases.

3. Esta colaboración se llevará a cabo a través de la firma del convenio que figura como anexo I.

Artículo 2. Requisitos de las entidades interesadas

Podrán participar en el procedimiento de selección las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener oficinas comerciales abiertas, cuanto menos, en los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las cuatro provincias gallegas (según datos del Instituto Gallego de Estadística en enero de 2024).

– Acreditar que cuenta con una cartera mínima de 10.000 clientes jóvenes residentes en Galicia de entre 12 y 30 años.

Artículo 3. Solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Juventud, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Documentación complementaria

Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Escritura de constitución/modificación.

2. Poder acreditativo de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.

3. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar, establecidos en el artículo 2 de esta orden.

4. Proyecto de colaboración para la promoción, difusión y desarrollo del programa Carné Xove de Galicia. Este proyecto deberá recoger los apartados que se indican a continuación, los cuales serán valorados de acuerdo con los criterios de selección del artículo séptimo:

a) Propuesta de aportación económica para contribuir a la implantación del Carné Xove y a las políticas de juventud vinculadas a la misma, contra la que se imputarán los gastos de promoción y difusión del programa que se realicen en las actividades autorizadas por la Dirección General de Juventud. La cantidad mínima a proponer será de 100.000 euros para cada uno de los años de duración del convenio, y de sus posibles prórrogas.

b) Propuesta de inversión en una campaña publicitaria anual del Carné Xove, detallándose su importe y los canales por las que se difundirá. Como mínimo, se incluirán como canales de difusión las redes sociales, la web corporativa y la red de oficinas y cajeros de la entidad, en el territorio de Galicia.

c) Relación numerada de cada uno de los establecimientos de acceso público abiertos en el territorio de Galicia en los que pueda obtenerse el Carné Xove financiero.

d) Declaración del número de personas jóvenes residentes en Galicia (entre 12 y 30 años) clientes de la entidad.

5. Condiciones del seguro de asistencia en viajes gratuito que se compromete a suscribir, que en todo caso cubrirá a la totalidad de las personas usuarias tanto en su modalidad financiera como no financiera y que deberá incorporar, como mínimo, las garantías siguientes:

• Cobertura nacional e internacional.

• Delimitación temporal de la cobertura durante 90 días desde la salida de su domicilio habitual.

• Transporte o repatriación sanitaria en el caso de enfermedad o accidente.

• Asistencia médica por enfermedad o accidente del/de la usuario/a desplazado/a.

• Desplazamiento y alojamiento del/de la acompañante del/de la usuario/a.

• Transporte o repatriación del/de la usuario/a fallecido/a.

• Localización de equipajes y efectos personales.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que se haya sido realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 5. Enmienda de las solicitudes

Si las solicitudes no se presentaran cumplimentadas en todos sus términos o la documentación complementaria estuviera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 6. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la entidad interesada se oponga a su consulta:

1. NIF de la entidad solicitante.

2. DNI/NIE de la persona representante.

3. Certificado de estar al corriente en el cumplimento de obligaciones tributarias con la AEAT.

4. Certificado de estar al corriente en el cumplimento de obligaciones con la Seguridad Social.

5. Certificado de estar al corriente en el cumplimento de obligaciones con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

En caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento. Criterios de selección

1. Recibidas las solicitudes de participación, la Dirección General de Juventud, a través del Instituto de la Juventud de Galicia, comprobará la documentación recibida y requerirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su caso, su enmienda, cuando fuera necesario.

Después de examinadas las solicitudes presentadas, y de enmendadas, en su caso, todas las que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases pasarán a ser evaluadas por la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 8, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Mejora en la aportación económica de la cantidad establecida en el artículo cuarto, apartado 4 a). Se valorará con 50 puntos a la entidad que mayor aportación oferte por encima del mínimo y, al resto, de manera proporcional.

b) Importe de la inversión económica en la campaña publicitaria anual. Se valorará con 20 puntos a la entidad que mayor aportación realice para esta campaña y, al resto, de manera proporcional.

c) Relación numerada de los establecimientos de acceso público abiertos en el territorio de Galicia en los que pueda obtenerse el Carné Xove financiero. Se valorará con 20 puntos a la entidad que más puntos de expedición tenga abiertos en Galicia y, al resto, de manera proporcional.

d) Número de personas jóvenes residentes en Galicia (entre 12 y 30 años) clientes de la entidad: Se valorará con 10 puntos a la entidad que más personas jóvenes residentes en Galicia tenga como clientes y, al resto, de manera proporcional, una vez superado el mínimo de fidelización exigido para participar según el artículo 2 de esta orden.

2. A petición de la Presidencia de la Comisión de Valoración, la persona titular de la Dirección General de Juventud, a través del Instituto de la Juventud de Galicia, podrá, durante el proceso de valoración, solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas a las entidades participantes.

3. Finalizada la evaluación, la Comisión de Valoración elevará a la Dirección General de Juventud un informe en el que se relacionarán las entidades que hayan participado y la puntuación que hayan obtenido.

4. El hecho de participar en el presente proceso selectivo implica la total aceptación de las condiciones reguladas en la presente orden.

Artículo 8. Comisión de Valoración

1. Con la finalidad de evaluar las solicitudes presentadas, se creará una Comisión de Valoración que estará formada por:

• Presidencia: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Actividades para la Juventud.

• Vocalías: dos personas empleadas públicas adscritas a la Dirección General de Juventud, que serán nombradas por su persona titular.

• Secretaría: una persona empleada pública adscrita a la Subdirección General del Instituto de la Juventud de Galicia, que será nombrada por la persona titular de la Dirección General de Juventud.

Las personas miembros de la Comisión de Valoración serán sustituidas por las personas empleadas públicas que designe la persona titular de la Dirección General de Juventud para el caso de que se produzca su vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en los que haya sido declarada su abstención o recusación.

En el nombramiento de las personas titulares y suplentes se tendrá en cuenta el principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.

Una vez examinadas las solicitudes presentadas, todas las que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases pasarán a ser evaluadas por la Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se relacionarán las entidades participantes y la puntuación obtenida, según la aplicación de los criterios de selección indicados en el artículo 7.

2. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 9. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se efectuarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Órganos competentes

La Dirección General de Juventud será el órgano competente para la instrucción de este procedimiento, así como para realizar la propuesta de resolución a la vista del informe de la Comisión de Valoración, correspondiendo a la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 12. Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al del final del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 13. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que comenzará a contar desde el día siguiente al de su notificación, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. A pesar de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si esta fuera expresa. Si no lo fuera, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, tal y como establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 15 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 15.Formalización del convenio de colaboración

Seleccionada la entidad se procederá, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a suscribir con ella el convenio que figura como anexo I de esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2025

José Carlos López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud

ANEXO I

Convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia y ******************************* para la promoción, difusión y desarrollo del programa Carné Xove

Santiago de Compostela, en la fecha de la firma electrónica

REUNIDOS:

De una parte, José Carlos López Campos, conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud en virtud del Decreto 44/2024, de 14 de abril, de su nombramiento, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Y de otra parte, *******************, con NIF ***************, que actúa en nombre y representación de ********************** en su condición de **************** en virtud de las facultades emanadas de*****************.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

MANIFIESTAN:

I. Que el artículo 48 de la Constitución española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones idóneas para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo económico, social y cultural.

II. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, corresponden a este órgano, a través de la Dirección General de Juventud, ejercer las competencias en materia de juventud, participación y voluntariado, y en particular, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil; el fomento de la participación de la juventud en la vida social y el fomento de la movilidad juvenil, de los intercambios juveniles, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia como en el resto del Estado, y en el ámbito internacional.

III. Que la política juvenil que lleva a cabo la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, trata de abarcar todos los ámbitos, al objeto de garantizar el desarrollo integral de la juventud gallega y favorecer su bienestar y el acceso a bienes y servicios de calidad.

IV. Que el programa European Youth Card (Carné Xove europeo), de la European Youth Card Association (Asociación del Carné Xove europeo; en adelante, EYCA) marca común internacional bajo la que se emite el carné en los países miembros, constituye una iniciativa a nivel europeo nacida del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987, con la finalidad de facilitar la movilidad e intercomunicación de los/las chicos/as de 12 a 26 años.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación de las políticas de fomento de prestación de servicios a la juventud gallega y adhiriéndose a las directrices europeas en materia de protección, promoción e integración de la gente joven, desarrolla en Galicia el citado programa, bajo la marca Carné Xove, y extiende sus beneficios también a los/las jóvenes de 26 a 30 años.

La Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, dedica el capítulo VI del título II a los carnés de servicios a la juventud, y en el artículo 18 incluye el Carné Xove entre los servicios a la juventud. La finalidad de estos carnés, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la ley, es promover determinados beneficios relacionados con el acceso a bienes y servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y otros de análoga naturaleza.

En consonancia con lo expuesto, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, promueve el programa Carné Xove entre los jóvenes de 12 a 30 años, conforme a las estipulaciones del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987 y sus posteriores modificaciones, y de acuerdo con las directrices de la EYCA.

El Carné Xove se formaliza como una tarjeta personal e intransferible que acredita a quien es su titular como beneficiario/a, de los servicios que conlleva tanto en Galicia como en el resto de las comunidades autónomas españolas y en los cerca de 40 países europeos adheridos al programa Carné Xove europeo (European Youth Card).

La finalidad del Carné Xove es facilitar a la gente joven de 12 la 30 años (ambos incluidos), mediante la colaboración de los establecimientos adheridos al programa y de las entidades colaboradoras, el acceso a diferentes bienes y servicios mediante descuentos y otras ventajas. Estos bienes y servicios abarcan todos los ámbitos: cultural, alojamiento, transportes, comercial, enseñanza, etc.

El carné está homologado con los que emiten el resto de las comunidades autónomas y países de Europa que están adheridos a este programa, por lo que su titular puede emplearlo en cualquiera de ellos en iguales condiciones que en Galicia, con las excepciones propias de cada comunidad o país.

V. Que al amparo de la Orden de 27 de noviembre de 2025 por la que se convoca el procedimiento de selección de una entidad colaboradora para la promoción, difusión y desarrollo del programa Carné Xove (código de procedimiento CT216A), la entidad xxxxxx resultó seleccionada como colaboradora para la promoción, difusión y desarrollo del programa Carné Xove.

VI. En consecuencia, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio de colaboración, que pretende la promoción, difusión y desarrollo del Carné Xove de la Xunta de Galicia (European Youth Card; en adelante, Carné Xove), conforme a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, y la entidad financiera xxxxxxxxxxxxx (en adelante, la entidad), para el apoyo a las acciones de promoción, difusión y desarrollo del programa Carné Xove que se lleven a cabo en Galicia durante la vigencia de este convenio.

Segunda. Confección y diseño

La entidad colaborará en el programa Carné Xove a través del suministro de los plásticos necesarios para la emisión, por los centros expendedores, de los carnés a solicitud de persona interesada, y la emisión y remisión de los carnés xove que expida de oficio la Administración autonómica, respetando en todo caso las normas establecidas por la EYCA.

La colaboración, consistente en la emisión y remisión anual de las tarjetas físicas del Carné Xove de oficio, que se realizará cada mes de octubre, incluirá los siguientes conceptos:

• Personalización de las tarjetas plásticas del Carné Xove, formato TA (mm): 85 x 54 en PVC, con la impresión de los siguientes datos, facilitados por la Dirección General de Juventud, de un máximo de 35.000 jóvenes:

Nombre y apellidos de la persona titular.

Fecha de nacimiento de la persona titular.

Válido hasta (fecha de caducidad del carné).

Número de carné (código alfanumérico de 19 posiciones).

Número secuencial de cotejo.

• Impresión de un máximo de 35.000 unidades de un folleto cuyo diseño en pdf será aportado por la Dirección General de Juventud a la entidad. El folleto reunirá las siguientes características: formato TA (mm): 210x297, formato TC (mm); 148,5x210. tipo de papel: couché mate, gramaje 150 gramos. 5 colores en el anverso y 5 en el reverso. Plegado en forma de díptico.

• Impresión de un máximo de 35.000 unidades de una carta cuyo diseño en pdf será aportado por la Dirección General de Juventud a la entidad, con las siguientes características: formato TA (mm): 210x297, formato TC (mm): 210x148,5; tipo de papel Offset, gramaje 90 gramos, 4 colores en el anverso y 4 en el reverso, personalización por láser por ambas caras y plegado en forma de díptico.

• Impresión de un máximo de 35.000 unidades de un anexo con los puntos de activación del Carné Xove, cuyo diseño en pdf será aportado por la Dirección General de Juventud a la entidad, consistente en una hoja impresa por las dos caras con las siguientes características: formato TA (mm): 210x297, formato TC (mm): 210x148,5; tipo de papel Offset, gramaje 90 gramos 4 colores en el anverso y 4 colores en el reverso. Plegado en forma de díptico.

• Aportación de un máximo de 35.000 sobres y ensobrado de todo el material en sobres con las siguientes características: formato: 162x229 mm, en papel Offset blanco, gramaje de 90 gramos, 4 colores en el anverso, con ventanilla a la derecha de 45x100 mm a 60 mm de la base 20 mm del lateral derecho.

• Una vez personalizadas las tarjetas con los datos correspondientes a sus titulares, pegado del Carné Xove en la carta mediante un punto de silicona, previo cotejo de que los datos de la carta coinciden con los de la persona titular del Carné Xove, y posterior ensobrado manual de los tres elementos: carta, folleto, y hoja con los puntos de activación. Finalmente, clasificación postal, atado, embalado y entrega en Correos.

Para el tratamiento de los datos de carácter personal derivado de esta colaboración, se firmará el correspondiente encargo de tratamiento de datos personales con la entidad.

La entidad también debe asumir el suministro de los plásticos de las tarjetas necesarios para la impresión de los carnés xoves que emitan los centros expendedores a petición de la persona interesada, en número máximo de 35.000 al año, según vaya demandando la Dirección General de Juventud.

El diseño de las tarjetas deberá respetar las normas establecidas por la EYCA, y la entidad podrá incorporar en ellas su logotipo y deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia. Con anterioridad a su distribución, el diseño deberá ser sometido a la aprobación de la Dirección General de Juventud. Como anexo B figura el diseño que regirá a partir de la firma de este convenio, hasta que sea sustituido por el que pueda aprobar la Dirección General de Juventud. Como anexo C figuran los signos distintivos del programa European Youth Card, que regirán a partir de la firma de este convenio, hasta que sean sustituidos por los que acuerde la EYCA.

Tercera. Actividad de promoción y difusión

La entidad, previa aprobación expresa de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, podrá utilizar el logotipo e imagen del Carné Xove para su promoción. La entidad queda autorizada asimismo, para hacer mención en todo momento de su colaboración con el Carné Xove de la Xunta de Galicia.

La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud incluirá la imagen corporativa de la entidad y hará referencia expresa a su colaboración en toda difusión de material o publicidad del Carné Xove que realice al amparo de este convenio.

Cuarta. Carné Xove con el servicio financiero

Al amparo de este convenio, y previa evaluación del riesgo financiero, la entidad queda autorizada por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para incorporar al Carné Xove los servicios financieros asociados, en los casos en que así lo soliciten los/las usuarios/as, exigiendo de las personas titulares la domiciliación de los cargos derivados de su uso en un depósito de la entidad, sin que puedan designarse a efectos de la domiciliación depósitos abiertos en otras entidades de crédito. En este caso, se añadirá al carné el servicio financiero como un servicio añadido que la entidad ofrece con carácter voluntario y gratuito a las personas titulares del Carné Xove. Este servicio se formalizará como tarjeta de débito, sin perjuicio de que las partes puedan decidir, conjuntamente, su emisión en otras modalidades. La entidad podrá incorporar su logotipo en la tarjeta del Carné Xove con el servicio financiero.

La expedición del Carné Xove en su modalidad financiera irá asociada a una cuenta específica para sus titulares, ya existente en la entidad o abierta en el momento de la solicitud. Por la cuenta asociada al Carné Xove no se exigirán saldos mínimos ni tampoco se cobrarán comisiones de ningún tipo por el mantenimiento de la cuenta ni de la tarjeta.

Las operaciones realizadas con el Carné Xove no supondrán la aplicación de comisión alguna por su utilización como medio de pago.

La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud no tendrá ninguna responsabilidad por el uso que de tal servicio financiero efectúen las personas titulares de la tarjeta Carné Xove.

Será competencia exclusiva de la entidad, de acuerdo con sus parámetros, políticas y criterios internos, la concesión o denegación de su servicio financiero a los/las solicitantes. La potestad exclusiva de la entidad comprende tanto la decisión de conceder o no el servicio financiero como la determinación de la modalidad de carné financiero que, en su caso, se conceda al/a la solicitante.

El Carné Xove con el servicio financiero estará vinculado a una marca universal de primer orden, de entre aquellas que la entidad esté legítimamente autorizada a emitir. El anexo A de este convenio contiene la relación de marcas universales que las partes reconocen como de primer orden y que la entidad puede emitir.

Las partes acuerdan que el Carné Xove con el servicio financiero se emita inicialmente vinculado a la marca de sistemas de pago de ámbito internacional VISA (a efectos de este convenio, «la marca universal»). La entidad podrá sustituir la marca universal por cualquier otra de las que se indican en el anexo A.

Sin embargo, el cambio por parte de la entidad de la marca universal se tratará en la Comisión Mixta de Control y Seguimiento y se comunicará a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. En ningún caso el cambio de marca universal podrá comportar para la Xunta de Galicia ningún coste o un detrimento de las condiciones económicas pactadas entre las partes en este convenio.

Quinta. Aportación económica de la entidad

La entidad aportará como colaboración al programa:

1) La cantidad de ************** €, IVA incluido, para cada uno de los años de vigencia del convenio y de sus posibles prórrogas, que se destinará a actividades de difusión y promoción del Carné Xove que se desarrollen a partir de la firma de este convenio y hasta el final de su vigencia. Las actividades se englobarán en los siguientes conceptos:

• Promoción, publicidad y difusión del European Youth Card

• Captación y renovación de acuerdos con entidades colaboradoras.

• Actividades para la juventud encaminadas a la promoción del Carné Xove y captación de nuevos/as titulares.

• Suministro del material necesario para las actividades de promoción.

La entidad destinará la cantidad indicada en el primero párrafo de esta cláusula a efectuar el pago de las facturas que le sean presentadas, previa aprobación por la Dirección General de Juventud, siempre que dicho pago se corresponda con alguno de los conceptos anteriores.

2) La entidad suscribirá, en calidad de tomadora, un seguro de asistencia en viaje para los poseedores del carné, con la entidad aseguradora que estime pertinente, que cubrirá a la totalidad de las personas usuarias tanto en su modalidad financiera como no financiera. El seguro deberá incorporar, como mínimo, las garantías siguientes:

• Cobertura nacional e internacional.

• Delimitación temporal de la cobertura durante 90 días desde la salida de su domicilio habitual.

• Transporte o repatriación sanitaria en el caso de enfermedad o accidente.

• Asistencia médica por enfermedad o accidente del/de la usuario/a desplazado/a.

• Desplazamiento y alojamiento del/de la acompañante del/de la usuario/a.

• Transporte o repatriación del/de la usuario/a fallecido/a.

• Localización de equipajes y efectos personales.

El importe del coste anual de este seguro será soportado íntegramente por la entidad.

En el marco del presente convenio, la entidad podrá suscribir, en calidad de tomadora, el seguro de asistencia en viaje con la entidad aseguradora que en cada momento considere conveniente.

La Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, se compromete a facilitar a la entidad, a requerimiento de esta, la información relativa exclusivamente a la cantidad de personas poseedoras del Carné Xove existentes a efectos de que la entidad lleve a cabo, en su condición de tomadora, la gestión, el desarrollo, el mantenimiento y el control del seguro de asistencia en viaje mencionado.

En todo caso, para poder beneficiarse de las coberturas de dicho seguro en caso de siniestro, los usuarios del Carné Xove deberán justificar la vigencia y activación del mismo.

3) Asimismo, la entidad realizará una campaña anual de comunicación y difusión del programa en sus redes sociales, web corporativa y red de oficinas y cajeros en Galicia, con el objetivo de promover un mayor conocimiento del Carné Xove en cualquiera de sus dos variantes.

Sexta. Compromisos

A efectos del presente convenio, los compromisos que adquiere la entidad, además del relativo a la aportación económica establecida en la cláusula quinta anterior, son los siguientes:

1º. Asumir el suministro de los plásticos necesarios para la emisión, por los centros expendedores, de los carnés a solicitud de persona interesada, y la emisión y remisión de los carnés xove que expida de oficio la Administración autonómica, respetando en todo caso las normas establecidas por la EYCA, sin ningún coste para la Xunta de Galicia.

2º. Someter al conocimiento Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de la Xunta de Galicia cuantos elementos publicitarios y de cualquier tipo vayan a ser empleados en la difusión y ejecución del programa.

3º. Hacerse cargo de la difusión general del programa Carné Xove con cargo a las aportaciones económicas estipuladas en la cláusula quinta.

4º. Añadir el servicio financiero al Carné Xove en los términos establecidos en la cláusula cuarta de este convenio.

5º. Colaborar, además, en las líneas de potenciación del Carné Xove utilizando los medios habituales en sus comunicaciones comerciales.

6º. Incorporar un seguro de asistencia en viajes para los/las titulares del Carné Xove financiero y no financiero.

7º. Realizar una campaña anual de difusión del programa Carné Xove a través de sus oficinas y cajeros dentro del período de vigencia del convenio.

A efectos del presente convenio, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud adquiere los compromisos siguientes:

1º. Difundir la colaboración de la entidad en el programa Carné Xove.

2º. Someter al conocimiento de la entidad cuantos elementos publicitarios y de cualquier tipo vayan a ser empleados en la difusión y ejecución del programa.

3º. Facilitar a la entidad el modelo de compromiso de adhesión que deben suscribir los comercios adheridos al programa y garantizar las condiciones y ventajas que le hubiese concedido al comercio por ser titular del Carné Xove, sin discriminar por el medio de pago empleado.

4º. Informar a la entidad de cualquier acto de desarrollo del programa con el detalle necesario para su conocimiento.

5º. Comunicar a la entidad cualquier modificación de la normativa aplicable en materia del Carné Xove que le pueda afectar.

Séptima. Cesión de derechos

Los derechos y obligaciones asumidos por cada una de las partes en virtud del presente convenio no son transmisibles ni podrán constituir objeto de cesión a terceros sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte. Sin embargo, no se entenderá que se produjo cesión de derechos si la posición que tiene la entidad en el presente convenio es asumida por una tercera entidad en virtud de una operación de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos o cualquier operación de reestructuración de análoga naturaleza.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento y Control

Se creará una comisión para el seguimiento y control de este convenio, formada por cuatro miembros, dos personas de cada parte.

Por parte de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, la Comisión estará compuesta por la persona titular de la Dirección General de Juventud o persona que la sustituya, que la presidirá, y por otra persona designada por esta de entre el personal funcionario del Instituto de la Juventud de Galicia.

Por parte de la entidad, la Comisión estará compuesta por dos personas designadas a estos efectos y que serán comunicadas a la Dirección General de Juventud.

Actuará como secretario/a otra persona representante de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

En el caso de ausencia de alguna de las personas miembros de la Comisión, esta será sustituida por otra persona designada por el órgano competente para nombrar a la persona titular. Por parte de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, la persona suplente será designada, asimismo, entre el personal funcionario del Instituto de la Juventud de Galicia.

Se entenderá constituida cuando comparezcan, presentes o representados/as, los/las cuatro miembros.

Las reuniones tendrán lugar cuando los/las miembros de la Comisión Mixta lo decidan. Para ello, bastará con la petición de una sola persona de sus miembros. Las personas miembros de la Comisión Mixta deberán estar designadas en un plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la firma del presente convenio y su designación tendrá la duración correspondiente a la de la vigencia del convenio, mientras cada parte no decida revocarla. De las reuniones redactará acta la persona que actúe como secretario/a, que firmarán los/las cuatro miembros.

Los acuerdos de la Comisión Mixta de Seguimiento se adoptarán por mayoría.

La propia Comisión acordará su calendario de reuniones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Con carácter general, la interpretación y aplicación de las cláusulas del presente convenio, así como velar por su cumplimiento y ejecución.

2. Adoptar o proponer las medidas necesarias para garantizar el ejercicio coordinado de las competencias de cada una de las partes y para la solución de cuestiones no previstas.

3. Establecer criterios de seguimiento y evaluación del programa.

4. Proponer, para su aprobación por los órganos competentes, adendas o modificaciones del presente convenio.

Novena. Transparencia y buen gobierno

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud informará en su página web oficial de la suscripción del presente convenio con los siguientes datos básicos: identificación de las partes, importe de la financiación, fecha de la firma, finalidad y período de vigencia. La firma del convenio lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos y la referida publicidad.

El convenio será registrado de acuerdo con lo prescrito en el Decreto 126/2006, de 20 de julio, por el que se regula el Registro de Convenios de la Xunta de Galicia.

Las partes firmantes del convenio autorizan, asimismo, a que sus datos personales y las demás especificaciones contenidas en este convenio puedan ser publicados en el Portal de transparencia y gobierno abierto.

Décima. Información básica en materia de protección de datos

Los datos personales recabados en este convenio serán tratados, en su condición de responsable, por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud con la finalidade de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este convenio.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público, conforme a las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos.

A fin de dar la publicidad exigida al convenio, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la cláusula novena del presente convenio, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

La prestación por la entidad de los servicios asumidos en el desarrollo del programa hace necesario su acceso a datos de carácter personal, de cuyo tratamiento la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud es responsable. En consecuencia, la entidad se ajustará al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Undécimo. Entrada en vigor y período de vigencia

Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una vigencia de dos años. Podrá ser prorrogado anualmente, antes del fin de su vigencia, por acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de dos años adicionales.

Duodécima. Nulidad e ineficacia de los pactos

Si cualquier pacto de este convenio fuera declarado, total o parcialmente, nulo o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará solo a esta disposición o a la parte de la misma que resultara nula o ineficaz, subsistiendo el convenio en todo lo restante y se tendrá tal disposición, o a la parte de ella que resultara afectada, por no puesta.

Lo anterior no será de aplicación con respecto a aquellas disposiciones cuya supresión determine una aminoración significativa en el equilibrio de las prestaciones recíprocas de las partes.

Decimotercera. Causas de resolución del convenio

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

– El transcurso del plazo de vigencia, si no se acuerda su prórroga antes de la finalización de este plazo.

– La renuncia de cualquiera de las partes, formulada por escrito con tres meses de antelación.

– El Incumplimiento de las cláusulas y de las obligaciones y compromisos asumidos en el convenio.

– Mutuo acuerdo de las partes.

– Pérdida del objeto del convenio por la extinción del programa Carné Xove European Youth Card.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas

El presente convenio tendrá carácter administrativo y, por lo tanto, conforme al artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, queda excluido del ámbito de aplicación de la citada norma, rigiéndose por lo estipulado entre las partes. Su régimen jurídico será el establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del convenio serán resueltos por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Notificación electrónica

Según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los colectivos que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas y, por lo tanto, a recibir notificaciones por canales electrónicos son las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los colegios profesionales, quienes representen a una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración y las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites que realicen con ellas por razón de su condición de persona empleada pública.

Las notificaciones se realizarán solo por medios electrónicos a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notific@, https://notifica.xunta.gal. Para poder acceder a una notificación electrónica, la persona interesada deberá contar con un certificado electrónico asociado al NIF que figure como persona destinataria de la notificación (persona física o jurídica). Asimismo, la persona interesada puede autorizar a cualquier otra persona a acceder al contenido de sus notificaciones.

Decimosexta. Modificaciones del convenio

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo de ambas partes, mediante adenda, con los mismos requisitos y condiciones que para la aprobación del convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente convenio en Santiago de Compostela en la fecha de la firma electrónica.

ANEXO A

Relación de marcas universales

Visa

Mastercard

Jcb

Dinners

American Express

ANEXO B

Diseño de los carnés

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ANEXO C

Signos distintivos

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